Analisis Civil y Fiscal de La Copropiedad

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ANALISIS DE LA COPROPIEDAD – ASPECTO CIVIL Y FISCAL. Como antecedentes de este análisis tenemos que la copropiedad fue reconocida por el Derecho Romano, donde los romanos desde tiempos muy antiguos, definían lo siguiente: “A la muerte de un paterfamilias, existía entre los herederos suyos una sociedad a la vez legitima y natural, que se llama ercto non cito, es decir, de dominio indiviso”. -Fuente: Derecho Romano, primer curso, 23ra edición, México DF, Editorial Porrúa 2006. BRAVO, González Agustín. En ese sentido, “Propiedad” es un dominio que se ejerce sobre una cosa, este dominio es directo e inmediato para de este modo aprovechar la cosa, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo, por virtud de la relación que se origina entre el titular y dicho sujeto; el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Añadiendo el prefijo “Co” a la propiedad para configurar el concepto lo defino de la siguiente manera: “Copropiedad es la propiedad compartida por dos o más personas o entidades” -Fuente: RALE (Real Academia de la Lengua Española). Por último, en el artículo 938 del Código Civil Federal se define la copropiedad de la siguiente manera: “Artículo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas”. La figura jurídica de la copropiedad permite la unión de dos o más personas que comparten un todo común con la finalidad de realizar actividades económicas, los miembros de dicha copropiedad reciben el nombre de “Copropietarios” quienes nombran a un representante común, quien se encargará de cumplir con las obligaciones fiscales y legales. La participación de cada copropietario se ve reflejada en un porcentaje proporcional a sus aportaciones que formarán parte de la copropiedad y con el mismo acreditarán los impuestos que enteró el representante común. Lo interesante de esta figura jurídica es que para que exista no se requiere un contrato del mismo, en caso de que exista un contrato de copropiedad, se regirá por las disposiciones señaladas el Código Civil Federal y las Leyes específicas de cada Estado. Lo anterior mencionado es un ahorro a los copropietarios en cuanto a gestiones administrativas, tramites y gastos notariales, ya que no es necesario hacer un contrato con las formalidades que requieren otras figuras (por ejemplo, constituir una Sociedad Mercantil). En ocasiones, entre los copropietarios realizan un contrato entre ellos, para formalizar y dejar por escrito la manera en que se manejará dicha copropiedad, el porcentaje de participación de cada uno y nombrar a un representante en común.

Para efectos del ISR, considerándolo como un beneficio, es que los ingresos son los que se consideran efectivamente cobrados, dado que su cálculo es como el de una persona física con actividad empresarial. Para efectos de IVA, en el Artículo 32, último párrafo señala respecto de la Copropiedad lo siguiente: “Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 31-121998” Por lo que, para los efectos de dicho impuesto, se calculará normal a cada Representante Común respecto de sus obligaciones establecidas en la figura. A manera de síntesis, les comparto el siguiente cuadro sinóptico:

- DERECHOS: Se tiene

- Romanos: Inicia como estructura. Antecedentes

Estructura Legal

- Germánicos: Antecedente indirecto, su modalidad no nos aplica.

propiedad de una parte alícuota, se puede disfrutar de la cosa, de sus beneficios y de solicitar su justa división. - OBLIGACIONES: Se manifiesta legalmente que todos, tienen la obligación de conservar la cosa, responder de las contribuciones y participar en las cargas.

COPROPIEDAD

- Propiedad de todos sobre un cosa. - Reglamentadas y No Reglamentadas. - Voluntarias y Forzosas. - Temporales y Permanentes. - Sobre bienes determinados o sobre un patrimonio. - Entre vivos o por causa de muerte.

- Es una modalidad de la comunidad al igual que el condominio.

Clasificación

Esencia

- Al ser "Pro-Indiviso", tiene ciertas modalidades de la indivisión. Siendo esta temporal, por la posibilidad de darle fin.

La copropiedad se extingue por las siguientes causas: - Por la división de la cosa en común (Art. 976 y 977 Código Civil). - Por la destrucción o pérdida de una cosa. - Por su enajenación. - Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Para efectos del cálculo mensual o trimestral del ISR y ver en números un comparativo del impuesto determinado, tenemos el siguiente cálculo de una persona física obteniendo ingresos por concepto de Arrendamiento de Locales (A), y por el otro lado, tenemos a dos personas físicas que celebraron contrato de copropiedad (A y B), obteniendo los mismos ingresos, así como el mismo concepto: Cálculo de ISR Copropiedad. ENERO

COPROPIEDAD

A A

Rentas efectivamente cobradas

$

% deducción ciega

46,320.00

$

35%

B 23,160.00

$

23,160.00

35%

35%

Deducción ciega

$

16,212.00

$

8,106.00

$

8,106.00

Impuesto predial

$

8,546.00

$

4,273.00

$

4,273.00

Deducción opcional

$

24,758.00

$

12,379.00

$

12,379.00

Base gravable

$

21,562.00

$

10,781.00

$

10,781.00

Impuesto a Cargo

$

3,514.00

$

1,194.00

$

1,194.00

COMPARATIVO DE IMPUESTO

$

3,514.00

$

2,388.00

$

1,126.00

Diferencia de Impuesto Porcentaje de Disminución

32.04%

* Porcentaje Copropiedad: 50%

Todos los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal presentan la Declaración Anual. La Declaración Anual la presentan cada uno de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal con los ingresos y deducciones que les correspondan en la parte proporcional, de acuerdo con su porcentaje de participación en la copropiedad o sociedad conyugal de que se trate. En la Declaración Anual que presente cada uno de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal, pueden acreditar (restar) la parte proporcional de los impuestos pagados por el representante común en las declaraciones mensuales.

Ejemplo. Ingresos por arrendamiento en copropiedad con tres copropietarios con una tercera parte de participación cada uno. Datos: CONCEPTO

MONTO TOTAL ANUAL

APLICABLE EN

Ingresos

MONTO POR CADA COPROPIETARIO

$

630,000.00

$

210,000.00

Deducciones

ISR

$

223,500.00

$

74,500.00

Pagos Mensuales

ISR

$

46,908.00

$

15,636.00

Entre los artículos más destacados en el nuevo RLISR, respecto de la copropiedad relacionada con el Arrendamiento, tenemos el 145 que menciona textualmente lo siguiente: “Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.”. Principios Generales de Derechos apegados a la copropiedad:  “A falta de contrato o disposición específica, se regirá la copropiedad por las disposiciones aplicables”  “Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas”  “Para la administración de una cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes” Como conclusión se puede determinar en dado caso de una buena planeación fiscal que esta figura de copropiedad en comparación con una Sociedad Anónima (para efectos fiscales) es más conveniente debido a que la reducción del impuesto es evidente en los cálculos de una persona moral a uno de una persona física, sin considerar la simplificación de muchos tramites lo que conlleva en una disminución de gastos relacionados con la creación de una S.A. donde en dichas sociedades pagan más, en muchas ocasiones, al erario público sin ser necesario. L.C. Daniel Cadena C. Cel. 686-1-24-20-58 Despacho Contable-Fiscal CADENA Miembro del Colegio Cachanilla de Contadores Públicos, A.C. Actualmente cursando la Maestría en Impuestos por parte de la UABC.