ANALISIS casacion 1553-98-HUANCUCO

I) ANALISIS DE LA SENTENCIA 1) Encabezado ACCION POSESORIA Y NULIDAD DE ACTA DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN CAS N° 1553-98 HU

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I) ANALISIS DE LA SENTENCIA 1) Encabezado

ACCION POSESORIA Y NULIDAD DE ACTA DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN

CAS N° 1553-98 HUANUCO Demandante: Celia Munive Sarmiento viuda de Villarreal Demandado: Juana Bautista Villarreal Valentin y otro 1era. Inst.: Fundada la demanda 2da. Inst.: Declara Fundada la demanda en el extremo referido a la nulidad de acta de partición y división de bienes inmuebles y; revoca y declara infundada la demanda sobre mejor de derecho de posesión. CASACIÓN: No casa (Infundada la demanda)

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. Vocales: Buendía Gutierrez, Beltrán Quiroga, Almeida Peña, Seminario Valle y Zegarra Zevallos.

Emitida: 24-05-2000. Publicada: 17-09-00 Fuente: Diario Oficial El Peruano

2) Los hechos

La demandante sostiene que tiene el mejor derecho de posesión sobre los predios rústicos, acreditando el derecho de dominio de éstos en mérito a un testamento y declaratoria de herederos a favor de ella y de su hijo. Es por ello, que en el petitorio de su demanda solicita se declare el mejor derecho de posesión de los predios rústicos a efectos de que éstos le sean restituidos. La demandante sustenta su pretensión en los fundamentos de derecho establecidos en los artículos 900 y 921 del Código Civil.

3) Las cuestiones jurídicas que presenta el caso

El problema jurídico que se debate en la sentencia es el derecho de posesión.

4) La historia del proceso

La demandante interpone demanda de Acción Posesoria Y Nulidad De Acta De Partición Y División de bienes inmuebles, argumentando que tiene el mejor derecho de posesión sobre los predios rústicos que heredó, conjuntamente con su hijo, por parte de su cónyuge.

En primera instancia:



Sentido del fallo: Declara fundada la demanda en todos sus extremos respecto a la nulidad de acta de partición y división de bienes inmuebles; y sobre mejor de derecho de posesión.

En segunda instancia:



Sentido del fallo: La sentencia de vista declara Fundada la demanda en el extremo referido a la nulidad de acta de partición y división de bienes inmuebles; asimismo revoca y declara infundada la pretensión sobre mejor de derecho de posesión, toda vez que la demandante no ha acreditado el derecho de dominio con el testamento otorgado ante Juez de Paz.



Ratio decidendi que sustenta el fallo: Se sustenta el fallo en virtud a que la demandante no ha acreditado el derecho de dominio con el testamento otorgado ante Juez de Paz.

En casación:



Sentido del fallo: Declararon INFUNDADO el Recuso de casación sobre acción posesoria y nulidad de acta de partición y división.



Ratio decidendi que sustenta el fallo: La posesión no es susceptible de transmisión sucesoria.

5) La respuesta que da la sentencia a las cuestiones que planteó el caso

“La posesión por su propia naturaleza no es susceptible de transmisión sucesoria, sino mas bien por tradición, ya que constituye un ejercicio de hecho, que debe ser probada de la tenencia u ocupación del bien.”

6) Opinión sobre el caso

Las acciones posesorios, tienen por objeto determinar el mejor de derecho de posesión entre quien pretenden tenerlo, para ello se evalúan los títulos que ostentan los intervinientes mediante los cuales pretenden acreditan el mejor derecho. En el presente caso concuerdo con la sentencia ya que la demandante no ha podido acreditar el mejor de derecho de posesión toda vez que el titulo testamentario que poseía no es elemento necesario para configurarse la posesión, pues como señala la doctrina y jurisprudencia la naturaleza de la posesión no es susceptible de transmisión sucesoria, toda vez que se da por tradición.

II)IDENTIFICACIÓN DE CONTROVERSIAS La controversia de la sentencia bajo análisis es si la posesión es susceptible de transmisión sucesoria o se da por tradición.

I)

ANALISIS DE LA SENTENCIA

1) Encabezado

MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN

CAS N° 1670-2002-LA LIBERTAD Demandante: Oscar Villalobos Ramo, curador procesal del demandante Andres Villacorta Quiñones Demandado: Santos Bonifacio Cayetano Vásquez y otros 1era. Inst.: Infundada la demanda 2da. Inst.: Confirma y declara Infundada la demanda CASACIÓN: No casaron (Infundada la demanda)

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. Vocales: Vasquez Cortez, Carrión Lugo, Zubiate Reina, Gazzolo Villata, Ferreira Vildozola

Emitida: 28-01-2005. Publicada: 30-05-05 Fuente: Diario Oficial El Peruano

2) Los hechos

La demandante sostiene que tiene el mejor derecho de posesión sobre los predios rústicos, acreditando el derecho de dominio de éstos en mérito a un testamento y declaratoria de herederos a favor de ella y de su hijo. Es por ello, que en el petitorio de su demanda solicita se declare el mejor derecho de posesión de los predios rústicos a efectos de que éstos le sean restituidos. La demandante sustenta su pretensión en los fundamentos de derecho establecidos en los artículos 900 y 921 del Código Civil.

3) Las cuestiones jurídicas que presenta el caso

El problema jurídico que se debate en la sentencia es el derecho de posesión.

4) La historia del proceso

La demandante interpone demanda de Acción Posesoria Y Nulidad De Acta De Partición Y División de bienes inmuebles, argumentando que tiene el mejor derecho de posesión sobre los predios rústicos que heredó, conjuntamente con su hijo, por parte de su cónyuge.

En primera instancia:



Sentido del fallo: Declara infundada la demanda sobre mejor de derecho de posesión.

En segunda instancia:



Sentido del fallo: Confirma la apelada y declara infundada la demanda sobre mejor de derecho de posesión.



Ratio decidendi que sustenta el fallo: Se sustenta el virtud

fallo en

En casación:



Sentido del fallo: Declararon INFUNDADO el Recuso de casación sobre mejor de derecho de posesión.



Ratio decidendi que sustenta el fallo:

5) La respuesta que da la sentencia a las cuestiones que planteó el caso

“La posesión por su propia naturaleza no es susceptible de transmisión sucesoria, sino mas bien por tradición, ya que constituye un ejercicio de hecho, que debe ser probada de la tenencia u ocupación del bien.”

6) Opinión sobre el caso

Las acciones posesorios, tienen por objeto determinar el mejor de derecho de posesión entre quien pretenden tenerlo, para ello se evalúan los títulos que ostentan los intervinientes mediante los cuales pretenden acreditan el mejor derecho. En el presente caso concuerdo con la sentencia ya que la demandante no ha podido acreditar el mejor de derecho de posesión toda vez que el titulo testamentario que poseía no es elemento necesario para configurarse la posesión, pues como señala la doctrina y jurisprudencia la naturaleza de la posesión no es susceptible de transmisión sucesoria, toda vez que se da por tradición.