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ALUMNO: Ronald Daniel Conde Chambilla EXPEDIENTE : 00067-2014-0-2301-JR-CI- 02 MATERIA : DESALOJO JUEZ : VERA ESQUIV

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ALUMNO: Ronald Daniel Conde Chambilla

EXPEDIENTE

: 00067-2014-0-2301-JR-CI-

02 MATERIA : DESALOJO JUEZ

: VERA ESQUIVEL, JUAN

MANUEL ESPECIALISTA :

GOMEZ

CUTIPA,

MARITZA DEMANDADO

:

PINEDA

ALMARAZ,

JULIA ALICIA DEMANDANTE :

FLORES

CHAVEZ,

PASTOR TIMOTEO ESCRITO

: RECURSO DE

CASACION

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL PERMANENTE TACNA

RONALD DANIEL CONDE CHAMBILLA con DNI 74051270 ICAT 2156 , en el presente Proceso Civil de Desalojo Precario interpuesto en pormi patrocinada FLORES CHAVEZ, PASTOR TIMOTEO, con el debido respeto me presento ante iusted y digo :

I.

PRETENSIÓN:

Solicito revocar la sentencia Resolución N° 39 con fecha veinte dos de diciembre del 2015

que declarando Fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria

interpuesta por Pastor Timoteo Flores Chávez en contra de Julia Alicia Pineda Almaraz, en consecuencia dispone que la demandada desocupe y entregue al demandante la posesión del inmueble ubicado en la Urbanización los Damascos II Etapa Manzana I Lote 10, calle sin nombre 345, del distrito, provincia y Región de Tacna, inscrito en la Partida 11029913 de la Zona Registral número XIII – sede Tacna debido al haber incurrido en una infracción normativa por una errónea aplicación de la norma 911 del condigo civil que pasare a sustentar II.

ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS

Conforme al artículo 387 del Código Procesal Civil: La resolución que se impugna es una sentencia expedida en revisión por la SALA CIVIL TRANSITORIA TACNA, siendo un órgano de segundo grado, resolvió el conflicto planteado por las partes y pone fin al proceso El recurso de casación lo presento ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada, para su elevación conforme a ley, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el presente recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. El recurso de casación se interpone dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su notificación. Se anexa el comprobante de pago de la tasa judicial respectiva que habilita la tramitación del presente recurso.

III.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; Conforme al considerando primero se deja constancia de la apelación y que no se da por consentida la resolución de primera instancia. Infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial la infracción normativa radica en mal interpretación el artículo 911 del Código Civil ha previsto que la precariedad en el uso no se determinará únicamente por la carencia de un título de propiedad, de arrendamiento u otro semejante sin que esta debe ser entendida como la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la ilegitimidad de la posesión que ostenta el ocupante, como ya se anunció la casación N° 4149-2007-JUNIN, del 5 de junio 2007 y la Casación N° 1643-2003-Tubes y finalmente la Casación N° 2598 - 2006 Arequipa; lo que hacen que tenga legitimidad en su posesión Incidencia Directa De La Infracción Sobre La Decisión Impugnada

Que la adjudicación arbitraria que recae en la propiedad está únicamente referida a la misma y no a las edificaciones que allí se han levantado. Que no es pertinente la norma legal invocada, debido a que la posesión que ejerce la recurrente el legítima por ser la responsable de la edificación existente en el terreno materia de litis y también por la existencia de un derecho expectaticio como producto de la demanda de otorgamiento de escritura pública de cancelación de patrimonio fidecometido conocido por el demandante.

El presente pedido casatorio es para que se declare, como pedido principal LA NULIDAD

de

la

sentencia

de

vista

impugnada

y

subordinadamente

la

REVOCATORIA, de la misma, que confirma la de primera instancia (que declara infundada la demanda...) y, reformándola declare FUNDADA la demanda e INFUNDADA la reconvención, con expresa condena de costos y costas; es decir revocando también la Sentencia de primera instancia. POR TANTO:

A la Sala Mixta, solicito se sirva conceder el presente recurso de casación y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República para que, en sede casatoria,