CASACION

CASACION Nº 3678-2006 PIURA 1.- LOS HECHOS: Que, el presente caso Daniel Aguilar santisteban y su cónyuge Jesús neyra me

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CASACION Nº 3678-2006 PIURA 1.- LOS HECHOS: Que, el presente caso Daniel Aguilar santisteban y su cónyuge Jesús neyra medina interponen demanda de indemnización por responsabilidad extra contractual contra martín hidalgo herrera, en su calidad de conductor del vehiculo de placa de rodaje R O 2076 y contra teodolfredo hidalgo Ruis en su condición de propietario del referido vehículo los cuales deberán pagar solidariamente la suma de S/.90,000.00 nuevos soles más los intereses legales por los daños y perjuicios sufridos por las víctimas del accidente de tránsito, el cual ocurrió el día 01 de junio del 2003.. 2.- DE QUE FORMA RESUELVE: Que, la sala descentralizada civil de Sullana en vía de revisión ha declarado fundada en parte la demanda atribuyendo responsabilidad objetiva en un factor contributivo los demandados martín hidalgo herrera y teodolfredo hidalgo Ruis fijándoles como indemnización el pago solidario de un total de nueve mil nuevos soles a favor de los actores, pero señala principalmente que la responsabilidad objetiva es un factor determinante, corresponde al tercero legitimado y al conductor de la moto taxi en donde Iván transportados los agraviados se le determina la suma indemnizatoria de S/.13,000.00 nuevos soles. 3.- CUALES SON LAS CAUSALES CASATORIAS QUE SE INVOCAN: La interpretación errónea del articulo 1970 del código civil y contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, inaplicación de los artículos 1972 del código civil y 272 del decreto supremo numero cero treinta y tres dos mil uno MTC, contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso. 4.- DE QUE FORMA RESUELVE LA CORTE CASATORIA: La corte corete casatoria resuelve que de acuerdo al artículo 1970 invocado por la parte demandante se declararon INFUNDADOS los recursos de casación de hidalgo herrera y teodolfredo hidalgo y la de Daniel Aguilar y Jesús neyra exonerando a estos últimos del pago de costos y costas por gozar de auxilio judicial.

5.- QUE SOLUCION ADOPTA LA CORTE CASATORIA CUANDO EN EL PRESENTE

CASO

EXISTE

UNA

CONCURRENCIA

DE

RESPONSABILIDADES: Que, el conductor de la camioneta rural al momento de realizarle el respectivo dosaje etílico arrojo 0.10 gramos por litro de alcohol el cual fue considero que contribuyo al accidente ya que él fue el que lo origino fue el conductor de la moto taxi ya que el conducía por una vía en sentido contrario y pese a esto no tomo las medidas necesarias peor aun condujo el vehículo de una manera imprudente por lo que existe un caso de concurrencia causal o concurso es por ello que se le denegaron las casaciones, peor a un para Martín hidalgo herrera y teodolfredo hidalgo los cuales tuvieron que pagar los costos y costas del proceso de casación a si como también la multa de una unidad de referencia procesal.

CASOS PRACTICOS: 1.- MARIA EN SU CONDICION DE TRABAJADORA DE UNA EMPRESA TEXTIL EN DONDE LLEVA TRABAJANDO MAS DE 6 AÑOS POR LA CUAL A

OCTENIDO

CIERTA

ESTABILIDAD

LABORAL.

ES

DESPEDIDA

INSTESPECTIVAMENTE SIN CAUSA ALGUNA. A la señora Maria se le ha causado un daño por el despido intempestivo de su centro de trabajo el cual abarca el LUCRO CESANTE, porque a causa del despido no podrá satisfacer sus necesidades básicas para poder subsistir, también existe un daño EMERGENTE, porque a causa del despido no podrá pagar o cancelar las deudas que ella habría proyectado pagar con su sueldo. 2.- UN PACIENTE DE NOMBRE CARLOS AL VISITAR A SU MEDICO RECIBE LA NOTICIA QUE PADECE LA ENFERMEDAD DE VIH SIN EMBARGO 3 MESES DESPUES DICHO PACIENTE AL REALIZARSE UN NUEVO EXAMEN SE LE IMFORMA POR MEDIO DISTINTO QUE NO PADECE DE DICHA ENFERMEDAD. A esta persona con este tipo de diagnóstico herrado se le ha ocasionado un DAÑO MORAL, ya que con dicha noticia que era portador del VIH ha afectado emocionalmente su condición como persona ya que él pensaba que tenía una enfermedad mortal y no estaría en las causales al daño al proyecto de vida porque al enterarse que hubo una equivocación en los resultados médicos él pudo seguir con subida normal y sus planes a futuro, también se adecua el LUCRO CESANTE, ya que si Carlos tenia un trabajo con dicha noticia que tenía una enfermedad mortal sus ánimos en el trabajo debieron de disminuir y en muchos casos faltar a su centro de labores lo cual lo perjudicaba económicamente. 3.- UN PADRE DE FAMILIA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO DE 16 AÑOS DE EDAD RECLAMA LA INDEMNIZACION AL PROYECTO DE VIDA ALEGANDO QUE DICHO MENOR TENIA LA ESPERANZA Y ESPECTETIVA A LA PRACTICA DE DICHO DEPORTE ( FUTBOL ) SIN EMBARGO SE A DEMOSTRADO QUE EL MENOR NO TENIA LAS CONDICIONES PARA PRACTICAR EXITOSAMENTE DE MANERA