CASACION

EXPEDIENTE: 0035-2015-0-2601-JM-LA-01 SECRETARIO: LISSETH JIMENEZ VILLAR ESCRITO: CUADERNO PRINCIPAL INTERPONGO RECURSO

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EXPEDIENTE: 0035-2015-0-2601-JM-LA-01 SECRETARIO: LISSETH JIMENEZ VILLAR ESCRITO: CUADERNO PRINCIPAL INTERPONGO RECURSO DE CASACIÓN.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL PERMANENTE DE TUMBES VICTOR HUAMANI TACANGA, Abogado patrocinador de VICTOR SEGUNDO ZAPATA YOVER, en el Proceso IMPUGNACION DE DESPIDO, que sigue en contra de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- PETITORIO:Que, Señor Presidente de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, al no encontrarnos conformes con la decisión jurisdiccional contenida en Autos de Vista, Resolución N° 17, de fecha 06 de Setiembre del 2017 y Notificada el 07 de Noviembre del 2017 , que CONFIRMA la resolución número catorce de fecha 06 de junio del 2017, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial - Tumbes, inserta en página 201 a 202, en el extremo que resolvió: 1.Declarar improcedente la solicitud de nulidad presentada por el demandante Zapata Yovera Víctor Segundo,

Interpongo el presente

Recurso de Casación, en aplicación de los artículo 54° al 57° de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 II.-PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO:De conformidad con el artículo de la Ley Procesal del Trabajo, el Recurso de Casación procede contra las sentencias expedidas en revisión por las salas laborales o mixtas de las CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA, que resuelve el

conflicto jurídico planteado por las partes, como es el caso de autos, por lo tanto la interposición del presente recurso es procedente.

III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL RECURSO CASATORIO.El presente Recurso Casatorio es planteado a efectos de que el Superior Jerárquico en sede casatoria declare la NULIDAD de la decisión de Segundo Grado que declara confirmar la resolución número Catorce de fecha 06 de junio del 2017, inserta en página 201 a 202, que resuelve CONFIRMAR la resolución número catorce de fecha 06 de junio del 2017, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial - Tumbes, inserta en página 201 a 202, en el extremo que resolvió: 1.Declarar improcedente la solicitud de nulidad presentada por el demandante Zapata Yovera Víctor Segundo,. y REFORMÁNDOLA proceda a CASAR EL AUTO MATERIA DEL PRESENTE ESCRITO DE CASACIÓN,

IV.-REQUISITOS DE FORMA DEL RECURSO Que el presente recurso cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley Procesal Laboral N°26636, en sus artículos 55°, 56° y 57° para la admisibilidad del recurso son los siguientes:

4.1. El Recurso de Casación lo interpongo contra el Auto en revisión por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. 4.2. Se interpone el presente Recurso de Casación dentro del plazo legal de notificada el Auto. 4.3. Interpongo el Recurso ante el órgano jurisdiccional que expidió el Auto que impugno, es decir la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

V.-REQUISITOS DE FONDO DEL RECURSO Los requisitos de fondo que cumplo para la

posibilidad del Recurso son los

siguientes:

5.1. Respecto la Resolución Adversa El Recurrente no hubiera consentido previamente la Resolucion adversa de primera instancia, cuando este fuere confirmado por la Resolucion objeto del recurso 5.2. Causales específicas para el Recurso de Casación

I. Infracción Normativa del Principio de Trascendencia II. Infracción Normativa del artículo 155 del Código Procesal Civil VI.-FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION IMPUGANTORIA ANTECEDENTES PRIMERO:-Que el suscrito Interpuso su demanda por Impugnación de Despido , ante el Juzgado Mixto de Zarumilla, el cual fue admitido a trámite su demanda mediante Resolución N° 01, de fecha

15 de Julio del año 2015, mediante

Resolución N° 02, de fecha 07 de Noviembre del 2015, se le notifica al suscrito que hay declinación de competencia a favor del Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes en mérito de la Resolución Administrativa N° 221-2015.C.E.P.J , del 15 de Julio del 2015.

SEGUNDO:- Mediante Resolución N° 04, de fecha 05 de Febrero del año 2016, el Juzgado de Trabajo de Supraprovincial de Tumbes me notifica que el presente expediente

ha

sido remitido del Juzgado Mixto de Zarumilla y que consigne

Domicilio Procesal en la Ciudad de Tumbes y se consignó Casilla Electrónica y se fijó Fecha de Audiencia para el 28 de Setiembre del 2016 a horas 09:30 am, hecho que no se realizó.

TERCERO:- Mediante Resolución N° 09, de fecha 07 de Octubre del 2016, el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Tumbes, en mérito de la Resolución Administrativa N° 789-2016.C.E.P.J , del 20 de Setiembre del 2016,expedida por la Corte Superior de Justicia de Tumbes , ordena al Supraprovincial de Tumbes a remitir

1° Juzgado de Trabajo

por única vez su carga procesal

al 2°

Juzgado de Trabajo Supraprovincial , y así mismo PRESCINDASE de la notificación

de la presente Resolución, a fin de que sea notificado con la

Resolución

subsiguiente hecho que no ha sucedido con el suscrito, no fue

notificado con la citada resolución y así mismo

que dicho expediente fue

recepcionado desde el mes de octubre del 2016 sin realizar avocamiento a la presente causa para conocimiento de los justiciables. En el 2° Juzgado

de

Trabajo Supraprovincial de Tumbes mediante Resolucion N° 10, de fecha 10 de Noviembre del 2016, archiva el presente proceso.

INFRACCIÓN NORMATIVA DEL PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA CUARTO:- Es evidente interpretación del Principio de Trascendencia, por parte del colegiado en su Noveno considerando “El siguiente acto procesal es la resolución número diez de fecha 14 de noviembre del 2016 cuyo contenido en la parte inicial señala el avocamiento del Juez del Segundo Juzgado Supraprovincial de Tumbes, por lo que con esta resolución la parte tiene pleno conocimiento que su expediente era tramitado ante el juzgado antes descrito, por lo que con esta resolución no se afecta el desarrollo del proceso, pues no se evidencia que se cause perjuicio, sino un contenido similar con la resolución número nueve; en tal sentido este Colegiado considera que no se configura el principio de Transcendía por lo que no corresponde revocar la resolución impugnada”.

Cuando está acreditado que mediante Resolución N° 09, de fecha 07 de Octubre del 2016, el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Tumbes, en mérito de la Resolución Administrativa

N° 789-2016.C.E.P.J , del

20 de Setiembre del

2016,expedida por la Corte Superior de Justicia de Tumbes , ordena al



Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Tumbes a remitir por única vez su carga procesal al 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial , y se PRESCINDASE de la notificación de la presente Resolución al momento de ser remitido al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes hecho que se ha configurado el Vicio relevante configuración de dicho acto (Principio de Trascendencia), anomalía que que transcendió de modo grave en el natural desarrollo del proceso; es decir, que afecte la regularidad del procedimiento judicial. Ya que está acreditado desde el comienzo del proceso que cuando empezó este inicio en el Juzgado Mixto de Zarumilla y cuando perdió la competencia a favor del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes fue notificada oportunamente tal como obra en autos, y de igual manera cuando estuvo en el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes me notificaron y solicitaron mi Casilla Electrónica para las notificaciones que emita el citado Juzgado y así mismo cuando fue trasladado al 2° Juzgado de Trabajo de Tumbes, con lo que se acredita la Infracción normativa

INFRACCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL QUINTO:- La Sala no ha tomado en cuenta lo prescrito por el Artículo 155° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente proceso “Artículo 155.- Objeto de la notificación.- El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.”

La Sala al momento de resolver no ha tomado en cuenta este Artículo del Código Procesal Civil , como está acreditado en toda la secuencia del presente proceso siempre se notificó salvo la Resolucion N° 09 del 1° Juzgado de Trabajo de

Tumbes que “PRESCINDASE de la notificación de la presente Resolución” sin dar la motivación correspondiente y no notificar y así mismo el 2° Juzgado de Trabajo Permanente al momento de recepcionar el presente proceso el cual ha incidido en el archivamiento del presente proceso lo que sustento esta infracción ya que no fui válidamente notificado con los actuados procesales dictados por el Juzgado.

SEXTO:- El presente recurso se sustenta en las infracciones normativas que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada y asi mismo en su oportunidad, elevar todo lo actuado a la Sala Suprema competente para que se pronuncie.

OTROSI DIGO: Que consigno mi Casilla Electrónica N° 49552, donde recaerán las Resoluciones que emita su Despacho. POR TANTO: Señor Presidente de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, tenga por interpuesto el presente Recurso Casatorio, en cumplimiento estricto de los artículos 54° al 56° de la Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 26366) así como

del CPC aplicable éste último

supletoriamente, dándole el trámite bajo la forma y estilo de Ley.

Tumbes, 09 de Noviembre del 2017

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