Analisis Auxiliares de Los Comerciantes

Universidad Capitán General Gerardo Barrios Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas Departamento de Ciencias Jurídic

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Universidad Capitán General Gerardo Barrios Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas Departamento de Ciencias Jurídicas Centro Regional de Usulután

Análisis de los auxiliares del comerciante Trabajo presentado en la cátedra de Derecho Mercantil 2 Computo 1 Ciclo 9 - 2009 Presentado por: Br. Gloria Eugenia Parada Hernández uscj017905 Catedrático: Lic. Adrian Díaz

Usulután, 7 de febrero del 2009

Cod

¿Que son los auxiliares de los comerciantes? Los auxiliares de los comerciantes son aquellos sujetos que a parte de auxiliar al comerciante tienen una relación de dependencia con él, trabajando y actuando bajo su mando y dirección. ¿Quiénes son auxiliares de los comerciantes? Son auxiliares del comerciante: dependientes y los agentes.

los factores,

los

Factor. Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres “es quien hace alguna cosa. Su principal acepción jurídica es la mercantil; ya que después del principal propietario del establecimiento o empresa de comercio, suele encontrarse, por la amplitud de sus atribuciones, el factor, apoderado que, con mandato o representación mayor o menor, comercia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.” Regulado a partir del Art. 365 del Código de Comercio, el factor se entiende como el sujeto a quien se le confiere un poder para dirigir un establecimiento mercantil representando al propietario. Dicho poder se entiende como ilimitado; el propietario es conocido como principal, y el factor recibe, en la práctica, el nombre de gerente o administrador. Es entonces el factor quien sustituye al principal en el ejercicio de su comercio. Como gerente o administrador, el factor puede estar encargado de dirigir toda la negociación (gerente general) o

solo un establecimiento (gerente de una sucursal), realizando todas las operaciones relacionadas en el giro y tráfico de la empresa. Si el factor llegase a realizar operaciones de distinta naturaleza a las mencionadas, se tendrán por válidas, si el principal aprueba dicha gestión de forma expresa o tácita. El nombramiento del factor deberá inscribirse en el Registro de Comercio en que está inscrita la empresa y será el principal, el responsable de los actos del factor. Si los principales son varios, tendrán la responsabilidad solidaria, y si fueren una sociedad, la responsabilidad de los socios será de conformidad con la naturaleza de la misma. En cambio, si son varios factores, se presume que las decisiones se tomarán por mayoría, a no ser que expresamente se establezca la independencia en el accionar de cada factor. El factor a su vez responderá a su principal por los daños y perjuicios que le ocasione por su culpa en las gestiones de su encargo, pero el principal es quien responde ante terceros por las gestiones del factor. Entre las prohibiciones que tiene el factor, está el no poder traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de la que hiciere en nombre del principal, a no ser que ha sido autorizado por éste.

Dependiente. Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres es “en el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar.” Regulado a partir del Artículo 378 del Código de Comercio el dependiente es la persona a quien el principal le ha

otorgado un poder limitado, a diferencia del factor que es un poder ilimitado, a fin de que desempeñe gestiones propias del tráfico del comerciante. Las gestiones que el dependiente realice las hará en nombre y por cuenta del comerciante a diferencia del factor, quien puede actuar en nombre propio. Los actos que el dependiente realice obligan al principal, por ello, le ayudará bajo su vigilancia. El dependiente no llega a sustituir al principal como lo hace el factor.

Agentes. Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres es “en sentido más

restringido, persona que obra en representación de otra y por autorización de ésta. En tal forma se habla de agentes de la autoridad, de administración, fiscal, etc.” El agente es la persona que cumple la función de buscar clientes o visitarlos, pudiendo operar en una zona o en toda la República. El Artículo 384 y siguientes del Código de Comercio, divide a los agentes en: agentes dependientes, representantes o distribuidores e intermediarios. A) Los

agentes dependientes son las personas encargadas de promover negocios por cuenta de un principal, transmitiéndole las propuestas para su aceptación, pudiendo tener ciertas facultades si el principal así lo decide por mandato. Cuando existe un pacto entre el principal y el agente dependiente, ninguno podrá tratar asuntos con otro agente, en el caso del principal; o con otro principal, en el caso del agente; ya que si el principal promueve operaciones por medio de otro agente, el agente dependiente con quien originalmente tiene el pacto puede exigir al principal que le pague las participaciones que le hubieren correspondido si hubiera sido él quien promoviera el negocio.

B) Agentes representantes o distribuidores son las

personas que en forma continua, ya sea con o sin representación legal y mediante contrato, han sido designados por un principal para la agenciarepresentación de determinados productos o servicios en el país. En este caso, el agente podrá dedicarse a otra clase de actividad mercantil distinta de la que realice en virtud del contrato con el principal, siempre y cuando se evite la concurrencia del principal con

quien ya tiene un contrato. Si es el caso que el agente represente también a otro principal que genere competencia, deberá comunicarlo a todos los principales con quien tiene contrato. C) Agentes intermediarios son aquellos que no obligan

a las partes entre sí, no tienen la representación de sus clientes, sino que solo sirven de intermediario entre las partes dando a conocer las circunstancias atinentes al negocio, de forma imparcial y con todos los detalles, ya que estos agentes no intervienen en el negocio per se, sino que sirven de vínculo entre las partes para que estas lleguen a formalizar un negocio.