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República Bolivariana De Venezuela Ministerio de Educación Superior Instituto Universitario Nacional Especializado (I.U.N.E) Núcleo

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Marzo de 2012

Los Comerciantes

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

El Código De Comercio de nuestro país, en el Título I, Artículo 10. Determina “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”.

En derecho mercantil el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (actos de comercio). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

El vocablo comercio tiene un origen latino, y de él deriva el de comerciante. Proviene de “conmutatio” (cambio o permuta) y “mercium” mercadería, por ser la permuta o trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda, que comenzó a tener relevancia en perjuicio del trueque. Los comerciantes son los que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.

Comerciante Individual

Son comerciantes individuales quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a la siguiente tipificación, siempre y cuando su capital no exceda a cierta cantidad de ingresos. Se tipifican dentro de esta categoría:

La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. La banca, seguros y fianzas. Las auxiliares de las anteriores.

Comerciante Colectivo

Son las sociedades o compañías de comercio.

El estado tiene como fin primordial satisfacer las exigencias públicas, salvando las deficiencias de las instituciones sociales, pero puede, en algunas ocasiones ejercitar actos de comercio. El estado actúa como comerciante cuando al ejercitar el comercio se propone como fin inmediato obtener un lucro; como cuando administra un ferrocarril para obtener rentas, o cuando se reserva la explotación de ciertas industrias o productos como la sal, el guano, cigarrillos. Lo mismo puede decirse de las corporaciones como la beneficencia pública, que realiza con el ramo de las loterías acto de comercio. Al respecto Ulises Montoya escribe: ” Admitido que el acto de

comercio es tal sin que su carácter dependa de que sea realizado por un comerciante, cabe la posibilidad de que el estado y las corporaciones o entidades de derecho público los practiquen quedando por este hecho sometidos a las disposiciones del Código de Comercio y de las demás leyes de la actividad privada, bien sea que tales actos se realicen directamente, o mediante servicios públicos descentralizados , o por empresas estatales, o mediante la participación del estado en las sociedades de economía mixta”. Esta diferencia de criterio es fácilmente explicable. Como sabemos el comercio engendra relaciones de carácter estrictamente jurídico, que caen todas, dentro del campo de las obligaciones o de los contratos.

Análisis De Artículos

Art. 10 “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”.

Se refiere que toda aquella persona natural o jurídica, capaz de ejercer el comercio y lo ejerza, es denominado comerciante.

Art. 12 “Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles”.

Este artículo determina que todo menor de edad emancipado o no, que realice una actividad comercial, está sujeto a comparecer ante la ley, en juicio, si fuere necesario e incluso pueden ser embargados sus bienes y posesiones.

Art. 15 “Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante”.

Acá se especifica que si una persona natural o jurídica, que por cualquier motivo este en incapacidad de comerciar sea por problemas financieros o legales y ejerza la actividad, quedan a determinación de los entes judiciales por la práctica realizada; a menos que su contraparte con conocimiento de ello o con habilidad para crear una incapacidad en ellos, realice una transacción comercial con los mismos y se demuestre ante el juzgado correspondiente mala fe en el acto comercial, los primeros quedarían absueltos de culpa.

Art. 16 “La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde”.

En este artículo se determina que la mujer casada mayor de edad puede realizar una actividad comercial separadamente del marido, y en caso de embargo quedan a disposición solamente sus bienes o los que estén a su nombre, dejando protegidos los bienes del marido.