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MARCO HISTORICO Con la independencia de El Salvador se produjeron repercusiones en nuestro comercio, ya que se logró obtener un liberalismo mercantil y fue en ese entonces cuando en nuestro país comenzaron a preocuparse y a sentir la necesidad por crear sus propias leyes, las cuales regularían y protegerían todo lo referente al comercio en nuestro medio. Fue así como en el año 1853, por decreto de las cámaras legislativas del 31 de Marzo y el 1 de Abril publicadas en la Gaceta de El Salvador del 6 de Mayo, fue facultado el presidente de la república para que, de ser posible dentro de los tres meses posteriores, se dictara el código de Comercio, el de enjuiciamiento y el establecimiento y organización de los tribunales consulares. Con fecha 2 de Mayo de 1900, se decretó la creación de la comisión de la legislación, que en lo que al código de comercio se refiere fue integrada por los doctores Manuel Delgado, Teodosio Carranza y Francisco Martínez Suárez, quienes con fecha 23 de Marzo de 1903 presentaron a la corte suprema de justicia un nuevo proyecto de Código de Comercio, la que previo a los trámites correspondientes lo declaró Ley de la República el día 17 de Marzo de 1904, que fue publicado en el diario oficial del 4 de Julio del mismo año. Dentro de este código se regulaba por primera vez en un capitulo lo referente a la figura de los auxiliares de los comerciantes y el Régimen de capital Variable. Para este entonces el código de comercio resultaba muy avanzado para El Salvador ya que se basaba en el Código Mercantil Español, de tal modo que el 1 de Abril de 1971 entro en vigencia un nuevo Código de Comercio. Éste fue de uso generalizado, se previeron nuevas legislaciones mercantiles, también llego a satisfacer la necesidad y la urgencia de un cuerpo de leyes que aglutina la actividad mercantil en todas sus manifestaciones. A fin de dar mayor impulso al desenvolvimiento de las actividades mercantiles en el país, la Comisión redactora consideró decididamente la conveniencia de introducir en el nuevo código, algunas instituciones nuevas y otras ya impuestas por el uso, pero que carecían de regulación legal.

Así posteriormente surge la utilización de estas leyes mercantiles dentro de la sociedad, en donde el capítulo que trata sobre los Auxiliares de los Comerciantes se encuentra en los artículos 365-410, y el capítulo de Régimen de Capital Variable en los artículos 306-314 del vigente Código De Comercio de El Salvador.1 Antecedentes de los Auxiliares de los comerciantes. El comerciante necesita valerse de otras personas para realizar los negocios que forman el objeto de su actividad económica. Las innumerables ventas que realizan a diario en un establecimiento comercial moderno no las podrían celebrar su dueño sino contara con un cuerpo de empleados y dependientes que cooperaran con él, en la atención del público y de los proveedores. No solo los comerciantes sociales pueden manifestar su voluntad por medio de sus directores o representantes, sino también los comerciantes individuales tienen necesidad de requerir el auxilio de los gerentes o factores que atiendan y dirigen un determinado establecimiento mercantil. De igual manera si se trata de promover ventas o compras en otras plazas de manera dependiente buscando ampliar mercados, se busca a personas dedicadas profesionalmente hacer negocio e intereses o para servicios de otros, así como intermediarios especializados en ayudar a los contratantes a encontrarse y ponerse de acuerdo. Todas estas actividades, tendientes a facilitar el trabajo de los comerciantes en la consecución de sus negocios, crean múltiples relaciones jurídicas que se desarrollan en 3 diversos planos: a) Relación entre comerciante y su colaborador b) Relación entre colaborador y los terceros a quienes contrata en ejecución del cargo percibido c) Relaciones entre estos terceros y el comerciante, con motivos de la actividad del colaborador. Con referencia a otras legislaciones, es decir la citada en el Código de Comercio de 1904, los auxiliares de los comerciantes antes establecidos eran los corredores y los martilleros 1

Revista. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador. P. 11 y 12. Año 1993.

los cuales no tuvieron una aplicación práctica en nuestra realidad mercantil por resultar muy avanzados (ya que estas figuras fueron tomadas del código de comercio Español), por lo que el 8 de Julio de 1957 en la administración presidencial del coronel José María Lemus se creó una comisión para elaborar el código de Comercio actual, el corredor desempeñaba una actividad de aproximación de los futuros contratantes, su finalidad era la conclusión de contratos entre otras personas, por lo cual recibe una remuneración, en donde también se aplicó por primera vez el termino de casa corredora y bolsa de valores; los martilleros eran propietarios de las llamadas para entonces, casas de martillos, o sea casas destinadas a vender en públicas subastas los objetos pertenecientes a distintas personas que querían obtener facilidades de venta y un mejor precio por las mismas. Estos términos se suprimieron de la legislación vigente del Código de Comercio de El Salvador. Así por ejemplo , si un comerciante, hace a otro el encargo de que le compre unas piezas de telas, surgirán de ahí varias situaciones jurídicas: el encargado deberá celebrar un contrato ( compra-venta) con el proveedor de telas, y por consiguiente entre ellos dos exclusivamente se celebrarán las obligaciones y derechos recíprocos relativos a este contrato, pago del precio, entrega de las cosa, garantía, etc., sin que estas relaciones trasciendan al comitente que resulte ser para los efectos de este contrato, un tercero. Una vez hecha la compra, el comisionado tendrá el derecho a que se le reintegre cualquier gasto que haya hecho en el ejercicio del encargo a que se le haya hecho en el ejercicio del encargo y a que se le atribuya sus servicios, el comerciante por su parte, podrá acarar al encargado que le entregue la mercadería que le compró y que le rinda cuentas en relación con el negocio. En cambio si el encaro fuera en el propio establecimiento del comerciante en los escaparates, la situación será distinta: las personas que entran al establecimiento compran en el entendido de que están adquiriendo las telas que tienen a la venta “el dueño” del negocio y no el dependiente encargado de venderlas y que, en consecuencia, el contrato se celebrará con aquel y no con éste; el encargado aunque se haya hecho entrega de la mercadería y haya cobrado un precio, no adquirirá personalmente ningún derecho, ni contraerá ninguna obligación propia en ese negocio. Cualquier reclamo originado en la compra, deberá ser dirigido al dueño del establecimiento y solo éste podrá cubrir el precio, si la venta se hizo al

crédito, la relación jurídica del encargo será más bien con su principal a quien deberá servirle con lealtad y eficiencia (no deberá hacerle competencia) y a quien podrá cobrarle una retribución por sus servicios. Como fácilmente se comprende los casos de cooperación en la celebración de contratos ajenos, pueden multiplicarse independientemente y asumir contratos ajenos, pueden multiplicarse independientemente y asumir innumerables matices con características diversas para las partes y para los terceros; pero la legislación mercantil ha aislado los casos más usuales y característicos, a efectos de regularlos bajo las denominaciones de comisionistas, factor, agente dependiente, agente intermediario, etc., agrupándolos todos en nuestro código de comercio bajo el título de “auxiliares de los comerciantes”.2

Auxiliares de los comerciantes. Se conoce con el nombre de auxiliares de comercio, a aquellas personas que intervienen en los negocios mercantiles sin ser comerciantes; o sea que no son los titulares d la empresa mercantil, si no que colaboran con estos en el ejercicio del comercio. Hay distintos tipos de auxiliares de comercio, siendo diferente la clasificación que de ellos hace la legislación vigente, a la contenida en el proyecto del código de comercio. De acuerdo con la legislación vigente, son auxiliares de comercio, los factores, los dependientes, los comisionistas, los correctores y los martilleros. De acuerdo con el proyecto del código de comercio, son auxiliares de comercio los factores, los independientes y los agentes de comercio; estos últimos pueden ser de tres clases: agentes dependientes, agentes representantes y agentes intermediarios. A continuación, se señalaran las características propias de cada uno de estas categorías de auxiliares. I.

Factor: el concepto de factor tiene matiz diferente en la legislación vigente en el proyecto, aun cuando coinciden en los conceptos fundamentales; para la legislación vigente, el factor es todo mandatorio mercantil para atender el comercio de otro, ya

Sandra B. Y Claudia P. (1993) Los auxiliares de los comerciantes en la realidad mercantil salvadoreña (Tesis de graduación). Universidad de El Salvador 2

sea en el mismo lugar en que lo ejerce el principio o en otro distinto; la noción del lugar aunque enunciada en términos vagos, aproxima este concepto al del proyecto; para el proyecto del código de comercio el factor es aquella persona que está encargada, por cuenta ajena, de la dirección de una empresa mercantil , de una rama especial de ella de un establecimiento de la misma; el concepto es más preciso, porque al enmarcarlo dentro de la moderna noción de empresa,

las

funciones del factor quedan cabalmente delimitadas. Con el surgimiento de la empresa mercantil, da origen al surgimiento del factor, ya que tanto un comerciante individual como un comerciante social por las múltiples operaciones de sus negocios, les es imposible atender sus empresas o establecimientos y es aquí donde surge un desdoblamiento de personalidad, el cual viene a ser representado por el factor. Cuando existe una sola empresa y un solo establecimiento y no son muchas las actividades que se realizan, el principal por sí solo puede estar al frente de su negocio, pero si son múltiples las actividades que se realizan de dicha empresa o establecimiento, entonces le es necesario tener uno o más factores, lo mismo ocurre en el caso que existen varias empresas y varios establecimientos. ( la figura del factor: en el desarrollo de la presente investigación se ha utilizado la figura del factor, porque es la que regula nuestro código de comercio, pero en diversas tesis investigativas de 1997 se comprobó que esta figura ya no existe en nuestro medio debido a que ha sido sustituido por el gerente. Por lo que, se cree necesario aclarar que todas las explicaciones y análisis que se hacen son aplicables al gerente) El factor es un mandatorio mercantil especializado en el manejo total o parcial de las empresas mercantiles. Como mandatorio, tiene todas las limitaciones propias de su cargo, esto es que no puede hacer competencia al principal ni puede negociar con él; está obligado a hacer constar, en cada negocio, que actúa en representación del principal; y responde solidariamente con este, de las obligaciones contratadas para con terceros. El solo hecho de que el factor figure al frente de un negocio mercantil o de una rama del mismo, hace presumir que tienen las facultades necesarias para realizar los negocios propios de la gestión que le ha

sido encomendada. El

nombramiento y las facultades conferidas al factor se inscriben en el registro de comercio, así como la revocación de su mandato. En el proyecto de código de comercio, con base en las consecuencias de las costumbres mercantiles imperantes, se hace mayor hincapié en las facultades presuntas del factor en que la legislación vigente II.

Dependientes: son los empleados subalternos de los negocios mercantiles se presume que tiene las facultades necesarias para tratar los negocios que les corresponden, dentro del cumplimiento de sus obligaciones; en el proyecto de código de comercio, se exige que aquellas limitaciones a las facultades de los independientes que se impongan por la empresa, como por ejemplo, cuando no les es permitido recibir pagos, conceder esperas y rebajas de precios, deben constar de una manera visible por rótulos colocados en el recinto del almacén, a fin de que el público las conozca sin lugar a dudas. Categoría especial de dependencias es la de los dependientes viajeros, que acreditan su calidad con una credencial emitida por la empresa, en la cual debe constar que tienen facultad para contratar y para recibir pagos, si tales facultades les han sido conferidas; esta categoría esta únicamente regulada en el proyecto del código de comercio. Agentes de Comercio: El agente de comercio, de dedica profesionalmente a ello y en ese aspecto en interés propio, por lo que podemos decir que es un auténtico comerciante. El agente de comercio se puede definir a diferencia de otras figuras con las que se les confunde habitualmente (comisionista, mediador y dependiente) en que, estos son empleados y como tales trabajadores, es decir, se encuentra en una relación de subordinación, por lo que los agentes de comercio tienen una situación jurídica independiente, es decir éstos pueden trabajar en la forma que estime conveniente, dedicándose a ello el tiempo que considere necesario.

El agente de comercio tiene libertad de acción, o sea que puede dedicarse a las actividades que estime pertinente en la forma y tiempo que crea necesario.  Agentes dependientes: son las personas que, con calidad de empleados , promueven en una región determinada, los negocios del principal; sus facultades pueden ser más o menos extensas, aunque por regla general no se presume que pueden contratar a nombre del principal, cobrar a nombre de este, conceder plazos o descuentos. Gozan de exclusividad, salvo pacto en contrario; pero de igual manera, no pueden servir de agentes a varios principales; son empleados de una sola empresa, salvo autorización expresa de esta. el agente dependiente se remunera normalmente a bases de comisión, de la cual se deducen los gastos de mantenimiento de la agencia. Aquí la característica no es ya como la del factor, es decir una empresa o un establecimiento, sino que es una región determinada geográficamente hablando, entonces cuando por ejemplo, el principal tiene una oficina en san salvador y nombra a una persona para que le atienda los negocios en Santa Ana, o para que los atienda en San Miguel, entonces estamos a presencia del agente dependiente. El agente dependiente como su nombre lo indica está actuando a nombre y representación de su principal, pero como característica principal puede ser que, dada por la regla general que el agente dependiente no va atender los negocios nada más que solo de la persona a cuyo nombre está actuando y recíprocamente la persona del principal solo nombra a esa región con carácter de exclusividad a un solo agente o representante.  Agentes representantes o distribuidores: son personas que actúan por su cuenta y riesgos, representando a sus principales en una zona determinada; el ejercicio de este tipo de agencia se asemeja a una profesión liberal; el agente representante desempeña un papel similar al del profesional y sus principales, a los de la clientela. En consecuencia, el agente representante puede representar a la vez varios principales, salvo que se haya pactado otra

cosa, con la única limitación de que no puede ser agente a la vez de dos empresas competidoras; esta limitación la impone la ética mercantil. Según se pacte, el agente puede gozar de exclusividad o no en su zona, sus facultades como representantes del principal, se regulan por el contrato de agencia, pero en términos generales es similar a las del agente dependiente, salvo que el representante no es empleado del principal. La terminología agente Representante o Distribuidor, tiene su base doctrinal y legal en el análisis del objeto de contrato de agencia; la prestación de dicho contrato es la promoción o explotación de un negocio de una rama determinada, o la distribución y representación de determinados productos y servicios en el país. De lo anterior se deduce que el objeto de contrato de agencia es doble, algunas veces hará referencia a la distribución de productos y otras veces a la representación de productos; ya que si un gente se encarga de explotar o promover un negocio ajeno, puede asimismo encargarse de la distribución; el agente representante o distribuidor de conformidad con nuestra ley puede actuar con representación y sin ella y mediante contrato, como se puede comprender, la ley establece tres formas de actuar de los agentes representantes que son: la representación legal, sin representación legal y la representación contractual.  Agentes intermediarios: son aquellos que intervienen ocasionalmente en los negocios de los comerciantes; no hay pues una relación permanente entre el agente intermediario y las personas cuyos negocios promueven; en vista de no haber esta relación, puede promover simultáneamente negocios de firmad competidoras, pues su intervención es puramente ocasional. El agente intermediarios está obligado a hacer saber a las partes todas las condiciones del negocio a abstenerse de promover negocios que puedan perjudicar a las partes, especialmente por la insolvencia de cualesquiera de ellas. Está obligado a llevar la documentación necesaria, para poder proporcionar a las partes todos los informes que necesiten sobre los negocios en que hayan intervenido. En el proyecto del código de comercio, se somete el ejercicio de la intermediación a la vigilancia de la misma oficina

especializada del estado que ejerce, de manera general, la vigilancia sobre las sociedades; ante de la iniciación de sus labores, el intermediario deberá rendir fianza para garantizar a terceros de los perjuicios que pueda ocasionarle. Haciendo un resumen de las tres formas d agencias de comercio previstas en el proyecto de código d comercio, diremos que difieren entre sí, esencialmente en el tipo de relación que los agentes tienen con su principal. Los agentes dependientes tienen una relación permanente y de subordinación aunque sus servicios se remuneren a base de comisión y cubran por si mismos los gastos del establecimiento en que ejercen la agencia, esta última circunstancia los diferencia de los factores; los agentes representantes tiene una relación permanente pero no de subordinación, sino más bien simular a la que pueden existir entre un profesional y su cliente; los agentes intermediarios no tienen relación permanente sino solamente de tipo ocasional .3

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Introducción al estudio del derecho mercantil, Roberto Lara Velado, primera edición, editorial Universitaria ,1969.