Amparo Indirecto Familiar

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO P R E S E N T E.- REYNALDO JUNIOR VILLALPANDO VARGAS, mexicano, mayor de edad, divorciado,

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO P R E S E N T E.-

REYNALDO JUNIOR VILLALPANDO VARGAS, mexicano, mayor de edad, divorciado, originario y vecino de esta ciudad y con domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en la casa marcada con el numero 507 del fraccionamiento Fundadores en Esta ciudad, y autorizando a la C. LIC. HIRMA ALICIA SOLIS TORRES, para que en mi nombre las reciba y me represente en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito POR MI PROPIO DERECHO y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21, 24, 114, 115, 116, 120, 123, 124, 126, 132 Y demás relativos de la Ley de Amparo y 103 fracción I y 107 fracciones I Y III de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a PROMOVER, EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades y actos que mas adelante precisare y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 de nuestra carta magna manifiesto lo siguiente:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El ya señalado en el proemio de la presente demanda.

II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Yazeel Berenice Ramírez Pacheco, con domicilio para el efecto de ser notificada en lel Boulevard Morelos Numero ______del Fraccionamiento Morelos en esta ciudad.

AUTORIDADES RESPONSABLES: III.- C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO,

C. SECRETARIO DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR LIC. MARIA EUGENIA GALINDO HERNANDEZ, LAS AUTORIDADES SEÑALADAS CON DOMICILIO EN SU RESPECTIVO RECINTO OFICIALO UBICADO EN EL EDIFICIO

DEL CENTRO DE JUSTICIA UBICADO EN EL PERIFERICO LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ NUMERO_______DEL CENTRO METROPOLITANO EN ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA.

C. PROCURADORA DE LA PROCURADURIA DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LA FAMILIA LIC. ________________________________ DICHA AUTORIDAD CON DOMICILIO EN SU RESPECTIVO RECINTO OFICIAL UBICADO EN LA CARRETERA A TORREON KILOMETRO 2. 5 EN ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA.

ACTOS RECLAMADOS: IV.- DEL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, Y C. SECRETARIO DE ACUERDO Y TRAMITE ADSCRITO A DICHO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUUDICIAL DE SALTILLO se reclama el acuerdo recaído dentro de los autos del expediente numero 1288/2014, relativo a juicio DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD presentado por el suscrito en contra de la C. YAZEEL BERENICE RAMIREZ PACHECO, el día 21 de abril del año 2015, signado por ambas autoridades la primera en calidad de Juez y por la segunda en su calidad de secretario de acuerdo y tramite ambas del juzgado segundo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de saltillo en el cual literalmente establece los siguiente:

SALTILLO, COAHUILA, A VEINTIUNO DE ABRILO DEL AÑO DOS MIL QUINCE---------------------------

Visto el escrito de cuenta y anexo (oficio numero 1531/2015) que se acompaña el cual se encuentra debidamente diligenciado, agréguese a sus antecedentes, téngase al C. REYNALDO JUNIOR VILLALPANDO VARGAS, con la personalidad jurídica que tiene reconocida, por haciendo las manifestaciones a que aleude en el que se provee. A l efecto Requiérase por conducto del actuario adscrito a la madre de los menores YAZEEL BERENICE RAMIREZ PACHECO, , a fin de que comparezca ante la C. LIC. ILIANA PATRICIA FLORES GIRON, ante la Procuraduría de los Niños, Niñas Y Familia ubicada en la Carretera a Torreón KM. 2.5 edificio B planta Baja, colonia Satélite Norte en esta Ciudad a las (14:00 ) Catorce horas de los días lunes de cada semana, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo se aplicara y se hará efectiva en su contra una multa de cincuenta días de salario mínimo vigente en la región, conforme a lo establecido por los artículos 2, 7, 9, 19, Fracción II, 199 Fracción IV,211 Fracción IV, y 253 Fracción I del código procesal civil vigente en el estado, por desobediencia a un mandato legitimo de autoridad judicial en funciones. Por otra parte expídasele las copias certificadas que solicita, previa copia certificada deje en autos.

V.- DEL C. SECRETARIO DE ACUERDO Y TRAMITE ADSCRITOI AL JUZGADOI SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO SE RECLAMA:

VI.- DE LA C. PROCURADORA DE LA PRICURADURIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y LA FAMILIA SE RECLAMA LA El INCUMPLIMIENTO a lo establecido en el articulo 2 de la ley del sistema estatal para la garantía de los derechos humanos de Niños, niñas del estado de Coahuila de Zaragoza así como la omisión a dar cumplimiento a lo ordenado por el C. Juez Segundo de de primera instancia del distrito judicial de saltillo, mediante oficio numero 274/2015 de fecha 23 de enero del presente año 2015-dos mil quince, en el cual se le solicita designar perito en psicología para supervisar la convivencia ordenada en el mismo proveído y apoye con tratamiento psicológico , tanto a los padres como a la menor, oficio al cual dio contestación dicha dependencia mediante escrito de fecha 4 de febrero del presente año, y en el cual designo como perito en psicología a la C. LIC. ILEANA PATRICIA FLORES GIRON, para que supervise la convivencia ordenada, y estableciendo como días para ejercerla los días lunes de cada semana en un horario de las 14:00 a las 15:00 horas sin que establezca en dicho escrito si dicha profesionista llevara acabo el tratamiento psicológico ordenado por la autoridad que señalo como responsable

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO: Que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes: El suscrito mediante escrito de fecha 29 de agosto del año 2014 promoví JUCIO ORDINARIO DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD en contra de la C. YAZEEL BERENICE RAMIREZ PACHECO, procedimiento que fue radicado bajo el expediente numero 1288/2014 en el juzgado segundo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de saltillo, Coahuila, el día 2 del mes de septiembre del año en curso se acordó la radicación de dicho procedimiento en el cual dicha autoridad estableció además de ordenar el registro de dicho procedimiento, emplazar a la parte demandada, designo tutor dativo, ordeno girar oficio a la procuraduría para niños, niñas y familia, para que designara perito en psicología y trabajo social, para que se emitiera diagnostico de interacción familiar y se determinaran los daños físicos y psíquicos sufridos en mi menor hija, así mismo determinar la situación de peligro en el que el suscrito señale se encontraba mi menor hija de nombre LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ, debiendo emitir diagnostico preliminar en un plazo de 24 horas, además de señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, omitiendo acordar respecto a

las medidas URGENTES PREVENTIVAS solicitadas por el suscrito, y que se hacían consistir en los siguiente: I.- EN VIRTUD DEL ESTADO DE PELIGRO EN QUE SE ENCUENTRA LA MENOR,AL LADO DE LA DEMANDADASE SIRVA OTORGAR A LA BREVEDAD POSIBLE LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL A FAVOR DEL SUSCRITO HASTA EN TANTO SE RESOLVIERA EN DEFINITIVA EL JUICIO. DE NO SER POSIBLE QUE SE ME OTORGUE LA GUARDA Y CUSTODIA LE SOLICITE SE SIRVA AUTORIZAR UN HOGAR SUSTITUTO PARA MI MENOR HIJA PROPONIENDO EL DE MIS PADRES.

11.- SE SIRVA AUTORIZAR LA CONVIVENCIA DE LA MENOR CON EL SUSCRITO

III.- OFREZCO UNA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE MI MENOR HIJA, Y SOLICITO SE DECRETE POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD.

IV.- ASI MISMO Y EN VIRTUD DE QUE EN DICHA FECHA MI HIJA SE ENCONTRABA SIN RECIBIR EDUCACION EN VIRTUD DE QUE LA MADRE LA HABIA DADO DE BAJA LE SOLICITE ME AUTORIZARA SE ME AUTORIZARA HACERME CARGO DE CONSEGUIR YN CENTRO EDUCATIVO AL QUE PUDIERA ACUDIR MI HIJA. Medidas urgentes en relación con las cuales no recayó ningún acuerdo por parte del C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, ya que dicha autoridad solamente acordó la radicación del procedimiento , el emplazamiento de la demandada y designación de perito en psicología y trabajo social, omitiendo acordar respecto a las medidas urgentes solicitadas por el suscrito y estableciendo en el proveído de radicación se le diera vista a la parte demandada para que manifestara lo que a su derecho correspondía respecto a las medidas preventivas solicitadas, dándole tres días una vez que fuera notificada y emplazada a juicio, por lo que se dio cumplimiento al emplazamiento el día 23 de octubre del año 2014-DOS MIL CATORCE, y una vez que trascurrió dicho termino y en virtud de que la parte demandada no manifestó nada al respecto el suscrito por conducto de mi abogado patrono LIC. HIRMA ALICIA SOLIS TORRES, mediante escrito de fecha 3 de noviembre del año 2014. Recibido por dicha autoridad el mismo día 3 de noviembre del año 2014, solicito se decretara prelucido el derecho de la parte demandada a dar cumplimiento al requerimiento ordenado mediante proveído de fecha 2 de septiembre del año 2014 y mismo que como lo mencione se le notifico el día 23 de octubre del año 2014, en virtud de no haber realizado manifestación alguna respecto a las medidas urgentes solicitadas por el suscrito, así mismo mi abogado patrono en mi representación solicito a dicha autoridad acordara en rebeldía de la parte demandada a la brevedad sobre las medidas preventivas urgentes solicitadas por el suscrito en mi escrito inicial de demanda, así mismo le hizo de su conocimiento a dicha autoridad en dicho escrito que en virtud de que los peritos en psicología y trabajo social no emitieron su un diagnostico preliminar solicitado rendir en 24 horas, en el cual establecieran la situación de riesgo de la menor, LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ,

le solicito que a la brevedad posible emitieran dicho diagnostico, por lo que en relación con dicha solicitud recayó acuerdo por parte de la responsable el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce en el cual estableció: Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes ,Téngasele a la parte actora por conducto de su abogado patrono LIC. HIRMA ALICIA SOLIS TORRES Por haciendo las manifestaciones a que alude en el que se prosee, así mismo en dicho proveído ordeno girar nuevamente oficio A LA PROCURADURIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y FAMILIA, para que en un termino de tres días informe el diagnóstico preliminar para determinar si existe una situación de riesgo de la menor LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le aplicara una multa de cincuenta días de salario mínimo, omitiendo acordar respecto a la solicitud del suscrito determinar prelucido el termino de la demandada para hacer manifestación alguna respecto a las medidas preventivas solicitadas, y de acordar en su rebeldía las mismas, por lo que el suscrito proseguí con el procedimiento y espere a que obraran en autos los dictámenes de psicología y trabajo social solicitados por dicha autoridad y una veza que los mismos obraron en autos nuevamente mediante escrito de fecha 1 del mes de diciembre del año 2014, solicite a el Juez segundo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de saltillo que en virtud de que ya obraban en autos los dictámenes de psicología y trabajo social ordenados me autorizara la convivencia con mi menor hija de nombre LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ, solicitando se me autorizara dicha convivencia los días sábados y domingos de cada semana en un horario de diez de la mañana a siete de la tarde, así mismo le solicite me autorizara ejercer la convivencia con mi menor hija en el periodo vacacional correspondiente a las fiestas decembrinas, así mismo le manifesté a dicha autoridad que con el diagnostico emitido por el perito en psicología y trabajo social en el sentido de que nuestra menor hija debía de permanecer al lado de su madre por su edad cronológica se me estaban violando mis garantías individuales puesto que se me estaba discriminando y por lo tanto violando los derechos humanos del suscrito y de mi hija, así mismo dada la desesperación de ver a mi hija le solicite que de considerarlo necesario se me otorgara dicha convivencia vigilada, le hice hincapié a dicha autoridad que la solicitud de convivencia ya se la había realizado en tres ocasiones y que no entendía el porque si es un derecho humano de mi menor hija y del suscrito a vivir en familia no se acuerda nada al respecto, así mismo le insisto en resolver ya que la parte demandada no se opuso a dicha convivencia cuando se le dio vista de mi solicitud como medida preventiva solicitud que le motive y le fundamente, mas sin embargo al acordar al respecto mediante proveído de fecha 8 de diciembre del año 2014, acuerda nuevamente tener al suscrito por haciendo las manifestaciones a que se alude en mi escrito y respecto a mi solicitud de convivencia y de establecer un horario establece que a fin de no violarle a la parte demandada su derecho de audiencia se le de vista a fin de que manifieste lo que a su derecho corresponda en un termino de tres días, siendo que como lo9 manifesté anteriormente su derecho a manifestar respecto de la convivencia del suscrito con mi menor hija ya había prelucido y era obligación de la responsable acordar en su rebeldía, no obstante lo anterior se le dio la vista correspondiente a la parte demandada dando contestación la misma mediante escrito de fecha 15 del mes de diciembre del año 2014, por lo que mediante proveído de fecha 16 del mes de diciembre del año 2014 la responsable JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, emitió un proveído en el cual estableció que atendiendo al

interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías individuales y atendiendo a la edad cronológica de la menor y a fin de procurar el beneficio de la menor LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ, con su padre el C. REYNALDO JUNIOR VILLAPANDO VARGAS, se autorizado una convivencia EXTRAORDINARIA los días 25, 26, y 27 de diciembre del año 2014 y 1,2 y 3 del mes de enero del año 2015 en un horario de 11;00 a 19:00 horas, así mismo estableció en dicho proveído que en relación a la convivencia ORDINARIA, solicitada en diversos escritos por el actor esta deberá de llevarse los días que en su momento determine el personal de la procuraduría de los niños, niñas y familia , ordenando girar oficio a dicha dependencia y así mismo ordena se designe perito en psicología para que supervise dicha convivencia, sin establecer en dicho proveído las circunstancias, motivos y fundamentos legales con los que apoya su determinación de concederle al suscrito una convivencia primeramente extraordinaria y luego una ordinaria supervisada, sin que de autos se desprenda que mi menor hija corre un estado de peligro al convivir con el suscrito,

Con posterioridad a esta fecha el suscrito nuevamente mediante escrito de fecha 267del mes de febrero del año en curso solicite a la autoridad responsable que en virtud de que hasta esa fecha no se había definido la convivencia con mi menor hija LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ EN VIRTUD DE QUE NUEVAMENTE SE DESIGNABAN PERITOS EN TRABAJO SOCIAL Y EN PSICOLOGIA Y DE QUE HASTA ESA FECHA NO HABIAN ACEPTADO EL CARGO, LE SOLICITE SE ME AUTORIZARA LA CONVIVENCIA CON MI MENOR HIJA DE MANERA LIBRE, asi mismo le manifeste que si bien es cierto el suscrito en algún escrito solicite se me autorizara si lo consideraba una convivencia supervizada pero esta era únicamente durante el mes de diciembre en tanto obrara en autos los dictamenes psicológicos solicitados, asi mismo le manifeste que en virtud de que dichos dictamenes ya obraban en autos y de que el suscrito no he cometido falta alguna que me impida convivir con mi menor hija , escrito en el cual ademaqs le hago de su conocimiento de las omisiones de cuidado de parte de quien ejerce la guarda y custodia de mi menor hija con la finalidad de que se pronunciara al respecto y girara oficio a la institucion educativa de mi menro hija con la finalidad de que confirmara la omisión de cuidado que le hice de su conocimiento, fundamentando y motivando esta solicitud, pero recayendo acuerdo al respecto por parte dre la responsable mediante proveido de fecha 3 del mes de marzo del año 2015, proveido en el cual nuevamente omite acordar los colicitado y me remite a su proveido de fecha 6 de febrero del año 2015, con posterioridad a esta fecha el dia 123 de marzo del año 2015, se dicta el acuerdo de admisión de pruebas misma que en la cual se fija como fecha para el desahogo de las admitidas el dia 20 de marzo del año 2015, audiencia que se celebro y en la cual se desahogaron las declaraciones confesionales de las partes y declaración de parte y el desahogo de la prueba en psicología y trabajo social oprdenada por el juez de la causa, como de dicha audiencia no se desprendió circunstancia alguna que impidiera al suscrito ejercer el derecho de convivir con mi menor hija, por lo que nuevamente mediante escrito de fecha 17 del mes de marzo del año en curso solicite a la autoridad responsable JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, que atendiendo al interés superior de mi menor hija LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ, y con el proporsito de proteger el derechop a la convivencia con sus padres, y procurando hasta donde sea oportuno respetar la aleccion de la propia

menor expresada libremente, SE AUTORICE QUE MI MENOR HIJA EXPRESE SU OPINION LIBRE con respecto a dicho procedimiento y especialmente exprese en función a su madurez si es su deseo convivir con el suscrito padre lo anterior con la finalidad de que no se vean afectados los derechos de dicha menor. Solicitándole se sirva fijar dia y hora para tal efecto, y lleve acabo el desarrollo de dicho testimonio en forma de entrevista o conversación y no de interrogatorio unilateral, debiendo cumplir con el requisito de que el el desarrollo de dicha entrevista se encuentre presente el ministerio publico, el tutor dativo, un especialista en la niñez, asi como que la entrevista de3e la menor se registre íntegramente con la finalidad de que le permita a el juez valorarla,

A dicha solicitud recayó acuerdo mediante proveido de fecha 24 del mes de marzo del año 2015- en el cual el C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, RESOLVIO RESPECTO A MI SOLICITUD LO SIGUIENTE: Visto el escrito de cuenta agreguese a sus antecedentes, tengase a la parte actora REYNALDO JUNIOR VILLALPANDO VARGAS, por haciendo las manifestaciones a que alude en el que se provee y a fin de estar en posibilidades de acordarlo que se provee y con fundamento en lo disopuesto por el articulo 5 del protocolo de actuaciones para quienes jercen justicia en casos que afecten, niños, niñas y adolecentes sugerido por la SUPR EMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, girese antento oficio ala C. DIRCTORA DEL CENTRO DE EVALUACION PSICOSOCIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, para que dentro del ploazo de tres días la psicóloga que para tal efecto designe dentro del procedimiento que nos ocupa informe a esta autoridad si la menor LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ puede rendir su declaración ante este juzgado, tomando en consideración que a la fecha cuenta con cuatro años de edada, debiendo el actor dar el impulso debido a lo acordado.- NOTIFIQUESE Con posterioridad a dicho proveido el suscrito cumpli e hice entrega del oficio correspondiente a dicho centro de evaluación psicolsocial del poder judicial del estado, con la finalidad de que se designara psicologopara que realizara la encomienda señalada en líneas anteriores por el juez de cal causa, siendo entregado en dicho centro de evaluación el recibo correspondiente el dia ______del mes de abril del año en curso, y dando contestación al mismo dicha autoridad hasta el dia __________________________designando a la C. LIC. LILIA ANGELICA VILLARREAL TREVIÑO, como la encargada de asistir a la menor en la audiencia de merito, designación que se acordó mediante proveido de fecha 16 del mes de abril del año encurso, en virtud de que no se hizo manifestación alguna respecto a la fecha para el desahgo del testimonio de la menor LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ, el suscrito nuevamente mendiante escrito de de fecha 16 del ms de abril del año en curso, solicite a el juez de la causa de la manera mas atenta se sirviera fijar dia y hora para el efecto de que la menor rinda su testimonio respecto a su derecho de convivir con su padre

año na vez que fue emitido dicho proveído se solicitaron por conducto de mi abogado patrono los oficios para la procuraduría para los niños, las niñas y la familia, para el efecto de que designara perito en psicología y trabajo social y realizara por su conducto diagnostico preliminar de interacción familiar en el cual determinaran los daños físicos y psicológicos en la victima de la menor y informaran si la misma se encontraba en estado de peligro, así como determinar cual de los progenitores era el mas apto para prodigarle las atenciones y cuidados necesarios para su correcto desenvolvimiento físico y emocional y determine cual de los padres en el orden de circunstancias de la infante y de aquellos que deben de determinarse mas convenientes para ejercer la custodia de la menor, oficios los cuales fueron recibidos por dicha dependencia el día ______________y a los cuales dieron contestación mediante oficio numero___________ en los cuales solamente manifestaron la designación de los peritos solicitados y establecieron que no se oponían a dicho procedimiento y se atendiera por parte del juzgador el interés superior del niño, sin que hasta la fecha haya emitido el informe preliminar solicitado, quiero hacer mención que además de dar cumplimiento a entregar dichos oficios, de igual manera se dio cumplimiento al emplazamiento a la parte demandada YAZEEL BERENICE RAMIREZ PACHECO, el cual le fue realizado el día 23 de octubre del año en curso, cabe hacer mención que dentro de el proveído que se le notifico de emplazamiento y que correspondía al del día 2 del mes de septiembre del año en curso se le prevenía para que en un plazo de tres días contados a partir de la notificación manifestara lo que a su derecho correspondía respecto a las medidas provisionales solicitadas por el suscrito en mi escrito inicial de demanda, las cuales se hacen consistir en OTORGAR A FAVOR DEL SUSCRITO LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE MI MENOR HIJA LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ, DE NO PROCEDER DICHA SOLICITUD AUTORIZAR UN HOGAR SUSTITUTO PARA MI MENRO HIJA COMO LO ES EL DE MIS PADRES, EN TANTO SE RESUELVE SOBRE LA ANTERIOR SOLICITUD AUTORIZAR AL SUSCRITO LA CONVIVENCIA DE LA MENOR CON EL SUSCRITO,

DETERMINAR UNA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL A FAVOR DE LA CITADA MENOR A CARGO DEL SUSCRITO, Y AUTORIZAR AL SUSCRITO SE HAGA CARGO DE LA EDUCACION DE MI MENRO HIJA, medidas preventivas en relación con las cuales la parte demandada no realizo manifestación alguna , por lo que el suscrito por conducto de mi abogado patrono mediante escrito de fecha 3 de noviembre del año en curso solicite a dicha autoridad que en virtud de que la parte demandada no había dado cumplimiento a dicha prevención, decretara la preclusión del termino para hacerlo y en su rebeldía acordara respecto de las medidas provisionales solicitadas por el suscrito, emitiendo un auto respecto a dicha solicitud en fecha 5 del mes y año en curso en el cual dicha autoridad omitió acordar al respecto, y solamente resolvió respecto a la solicitud que el suscrito hice de que se les requiriera a los peritos en psicología y trabajo social emitieran el diagnostico solicitado, así mismo dicha autoridad en fecha 6 del mes y año en curso regularizo el auto de fecha 5 del mes y año en curso, estableciendo que en relación a la solicitud de acordar en rebeldía de la parte demandada sobre las medidas preventivas solicitadas por el suscrito, hasta en tanto obrara en autos el diagnostico solicitado a la procuraduría de los niños las niñas y la familia se resolvería respecto de la solicitud planteada por el suscrito, por lo que con dicha determinación se me

niega el derecho a convivir con mi menor hija LUCIANA SOFIA VILLALPANDO RAMIREZ . Así mismo debo de manifestar a su señoría que de igual manera la C. YAZEEL BERENICE RAMIREZ PACHECO, promovió en contra del suscrito JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, el cual fue radicado bajo el numero de expediente 1222/2014, en el juzgado tercero de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de saltillo, demanda en relación con la cual el suscrito me notifique en forma personal en el juzgado en virtud de que como desde nuestra separación acudí en diversas ocasiones antes de darle continuidad a mi demanda a la procuraduría de los niños, las niñas y la familia con la finalidad de que me apoyaran dado el estado de peligro en que mi hija se encuentra al lado de su madre, pero no obstante haber acudido varias veces a dicha dependencia, no recibí el apoyo solicitado ya que la demandada no acudía a las citas que se le hacían, acudiendo solo una vez en la cual mi abogado platico son el abogado de ella y acordaron que ambos nos notificaríamos las demandas para darle celeridad a su tramite, fue pos ese motivo que yo cumplí y me notifique personalmente y di contestación a la misma mediante escrito de fecha 15 de septiembre del año 2014, en mi escrito de contestación a dicha demanda el suscrito además de hacer del conocimiento de dicha autoridad los hechos que mencione en mi escrito de demanda de perdida de patria potestad, le solicite de igual manera medidas urgentes consistentes en decretar la guarda y custodia provisional de mi menor hija, la designación de un hogar sustituto, hacerme cargo de la educación de mi menor hija, mas sin embargo una vez que recayó acuerdo a mi escrito de contestación no acordó nada respecto a dichas medidas urgentes solicitadas, continuando el procedimiento por sus demás tramites legales y en virtud de que el suscrito manifesté mi acuerdo con la disolución del vinculo matrimonial y de que se dio vista a las partes de las diversas manifestaciones dicto auto definitivo en el cual declaro disuelto el vinculo matrimonial, mas sin embargo no dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 582 del código de procedimientos civiles vigente en el estado, que establece la obligación de resolver sobre las causas inherentes al matrimonio, por lo que en virtud de que en dicho auto definitivo dicha autoridad no resolvió nada al respecto de las medidas urgentes solicitadas, el suscrito

mediante escrito de fecha 15 de octubre del año en curso, solicite a dicha autoridad me autorizara convivir con mi menor hija, señalándole que de ser posible se me autorizara dicha convivencia los días sábados y domingos de cada semana en un horario de diez de la mañana a siete de la tarde, y se sirviera acordar respecto de las próximas vacaciones por la temporada navideña, mas sin embargo dicha autoridad dicto un auto en fecha 23 de octubre del año en curso en el cual señalo que en virtud de que se advierte de la copia simple del documento consistente en un oficio dirigido por el C. juez segundo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de saltillo a la procuraduría para niños, niñas y familia, que en el diverso juzgado se tramite un juicio diverso de perdida de patria potestad, promovido por REYNALDO JUNIOR VILLALPANDO VARGAS en contra de YAZEEL BERENICE RAMIREZ PACHECO, que en el mismo se determino se emitiera un diagnostico u se determinara si existía situación de peligro en que se afirma se encontraba la infante ( mi menor hija), así como el medio social y el ambiente familiar en que se desenvolvía ,debiendo emitir un diagnostico preliminar en un termino de 24 horas, a fin de evaluar la situación de de riesgo y determinara cual de los progenitores era el mas apto tener la guarda y custodia de dicha menor, y que a fin de no emitir resoluciones contradictorias y de que en un momento dado se este en posibilidad de decretar la convivencia del suscrito con mi menor hijo, estableció en dicho auto que por este medio se combate que hasta en tanto obre en autos copia certificada del expediente

se estará en posibilidades de acordar lo que en derecho corresponda respecto a la convivencia solicitada, negándoseme de esta manera el derecho a convivir con mi menro hija.. 1288/2014, relativo a juicio de perdida de patria potestad,

Ahora bien en relación a la autoridad que señalo como PROCURADURIA DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS YLA FAMILIA, debo de señalar que el suscrito desde el mes de agosto del año en curso, acudía ala procuraduría de los niños, las niñas y la familia, A PONER DEL CONOCIMIENTO EL ESTADO DE PELIGRO EN EL QUE SE ENCONTRABA MI MENRO HIJA AL LADO DE SU MADRE Y DE LAS PERSONAS CON LAS QUE CONVIVE SU MENTORA, mas sin embargo no obstante haberle hecho del conocimiento el grave peligro que corría mi hija ya que el suscrito de acuerdo a lo manifestado por la misma menor tenia el temor de que estuviera siendo objeto de ataques sexuales, de que su madre subía a los medios electrónicos fotos de ella y de la menor desnudas y las compartía con sus amistades, de que consumía alcohol, de que usaba la niña para cometer robos, dicha procuraduría no cumplió con su obligación de velar por los derechos de mi menor hija, ya que solamente le enviaron diversos citatorios a los que nunca acudió, y todavía aun que le fue solicitada su intervención por conducto del juez segundo de lo familiar del primer distrito judicial en esta ciudad, de que realizara por medio de peritos en psicología y trabajo social diagnostico de interacción familiar, y determinara el daño psicológico y físico de mi menor hija, así como el estado de peligro en que se encontraba y quien de los padres era el mas apto para ejercer la custodia de la menor hasta la fecha no o ha

obligación a la protección de los derechos humanos de los niño, sin atender el interés superior de mi hija que es una de sus obligaciones. hecho, violando de esta manera su

Las determinaciones emitidas por las autoridades que señalo como responsables y que describir en líneas anteriores violan lo establecido por el articulo 582 del código de procedimientos civiles vigente en el estado, Asi como normas de rango constitucional, como lo es la convención interamericana sobre los derechos de los niños, suscrita por