Amparo-indirecto

INMOBILIARIA CERTEC DE CUARNAVACA S.A. Amparo indirecto JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO.P R E S E N T E: JUAN MA

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INMOBILIARIA CERTEC DE CUARNAVACA S.A. Amparo indirecto

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO.P R E S E N T E: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ALARCÒN, en mi carácter de representante legal de Inmobiliaria CERTEC de Cuernavaca, S.A; personalidad que acredito con testimonio de la escritura 6543, otorgada ante la fe del Notario Público número 169, LAE. Adán Silberman Cejudo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en el piso segundo número cinco del Paseo del Conquistador, en esta ciudad y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor Licenciado Juan Carlos Amador Perdomo, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Con fundamento y apoyo en lo dispuesto por los Artículos 103 Fracción I y 107 Constitucionales, Articulo 114 Fracción V y 1,2,3,4,11,22,114,116,122,124,147,148 y 149 de la LEY DE AMPARO y como mejor proceda, vengo a demandar con carácter urgente el “AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL los actos en contra del C. Juez Sexto de Distrito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en contra de actos del C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Morelos, en contra del Tribunal Colegiado de Circuito en Cuernavaca, Morelos, consistente en la posesión que se pretende dar al señor Lisandro Ortega Mosqueda de una porción de terreno ubicado en calle Xala número 520 del Fraccionamiento Rancho Cortés de la ciudad de Cuernavaca, Morelos. A efecto de dar cumplimiento al artículo 116 de la ley de amparo, manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE. Ya han quedado expresados. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-considero que le perjudica el acto que reclamo, al ciudadano Lisandro Ortega Mosqueda, quien tiene su domicilio en la calle Francisco I Leyva # 307 en la zona centro de esta Ciudad Capital. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: ORDENADORA.I.- JUEZ SEXTO DEL RAMO CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO EJECUTORASII.- CENTRAL DE ACTUARIOS Autoridades con domicilio oficial y conocido dentro de esta ciudad capital IV.- ACTOS RECLAMADOS.-

1.- De las Autoridades Ordenadoras Reclamo: todos los autos y resoluciones, a si como la sentencia o sentencias definitivas dentro del expediente relativo al Juicio Extraordinario Civil de desocupación, promovido por FELIX MARIA CALLEJA, en mi contra, ventilado en el Juzgado Sexto del Ramo Civil, con el numero 1122/09 del índice de dicho juzgado, a partir del indebido emplazamiento del que fui objeto y la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializar en definitiva sobre el inmueble del cual soy arrendatario y que es el inmueble ubicado en la calle Septiembre # 3456 de la Colonia Independencia en esta ciudad capital un lanzamiento y/o desalojo definitivo y entrega material a la parte actora del inmueble mencionado. 2.- De la Autoridad Ejecutora Reclamo: la ejecución de todos los actos de la autoridad ordenadora y en especial combato el ilegal emplazamiento a los actos del Juicio Extraordinario Civil 1122/09 promovido por Félix María Calleja en mi contra 3.- Y de ambas Autoridades Reclamo: todas las consecuencias que de hecho y por derecho generen los actos reclamados: Fecha en que tuve conocimiento del Acto Reclamado: Manifiesto que tuve conocimiento del acto, el 27 de Agosto del 2010 V.- ANTECEDENTES.-para los efectos de la fracción IV del artículo 16 de la ley de amparo, bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y el fundamento de los conceptos de violación son ciertos como a continuación se manifiestan: PRIMERO.-con fecha Cinco de Enero del Dos mil diez, celebre contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con la parte actora en el juicio natural, respecto del bien inmueble ubicado en la calle septiembre #16 de la colonia independencia perteneciente a esta ciudad capital, fijando como pago mensual la cantidad de $1,700,00 (un mil setecientos pesos M.N. 00/100) misma que se entregaría los días primero de cada mes según lo acredito con el contrato celebrado entre ambas partes, en el cual en su clausula tercera, me faculta para poder subarrendar el inmueble en mención SEGUNDO.- es el caso que por motivos de negocios me tuve que ausentar del estado, el día tres de Febrero del Dos mil Diez, lo cual acredito con boletos de avión y recibos de hospedaje del hotel BICENTENARIO ubicado en España, Madrid, razón por la cual el aquí quejoso con fecha de dos de Febrero del dos mil Diez subarrendé dicho inmueble a la ciudadana, JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ. TERCERO. A si las cosas, con fecha 27 de agosto del presente año regrese a esta ciudad, dirigiéndome con la ciudadana Josefa Ortiz de Domínguez para saludarla y de paso ver las condiciones en que se encuentra el inmueble, y lo que ella me comento que un día no recordando la fecha exacta del mes de febrero se presento un señor que supuestamente era actuario adscrito al juzgado sexto del ramo civil en el estado, buscando al suscrito y negándose a decir el motivo de su visita , a lo cual la señora JOSEFA le manifestó que yo me encontraba de viaje por motivos de trabajo, retirándose dicha persona sin decir mas. CUARTO.-Motivo por lo cual ese mismo día decidí dirigirme a dicho juzgado para saber de lo que se trataba, y al llegar me muestran una sentencia recaída en contra del suscrito, teniendo como consecuencia el inmediato desalojo del inmueble materia del juicio natural. VI.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.Se violan en mi perjuicio los Artículos 14 y 16 de la Constitución en relación con los Artículos 53, 54, 55, 56, 62, 72, 74, 106, 109, 111, 112,

117 y 119 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de San Luis Potosí, ya que dichos ordenamientos disponen, que Las formalidades que establecen las leyes procesales para la práctica del emplazamiento, deben ser estricta y expresamente cumplidas, teniendo como finalidad la de garantizar que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra y de sus consecuencias, pues sólo así tendrá realmente oportunidad de defenderse. Por ello, se desprende que el emplazamiento debe realizarse de manera personal al demandado y, en el caso de que quien debe ser notificado no se encuentre en el lugar en que se le busque, se le hará la notificación por cédula, que se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se hubiese cerciorado de que ahí vive la persona que deba ser citada, haciéndose constar en aquella cédula, la fecha y hora en que se entregue la cédula, el nombre y apellido del promoverte y el nombre y apellido también de la persona a quien sea entregada la cédula, el Juez que manda a practicar la diligencia y la determinación que se manda a notificar, siendo el caso que dicho actuario en ningún momento se cercioro de que el que aquí se queja habitara en dicho inmueble y más aun no dejo ninguna cedula. Ya que, para que el fedatario judicial se encontrara en aptitud de emplazarme por dicho medio, era requisito indispensable que previamente se cerciorara de que el suscrito no me encontraba en ese momento y asentarlo en la razón actuarial, para que así procediera a realizar el emplazamiento por medio de cédula de notificación, entregándola con la persona que lo haya atendido, haciéndose constar en dicha cédula, los pormenores ya referidos. Consecuentemente, si en dicha diligencia el fedatario judicial no asienta que la persona buscada no se encontraba en dicho domicilio y que por esa razón entendía la diligencia de emplazamiento con diversa que lo atendió, incumple con las formalidades que establece el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de San Luis Potosí, y en consecuencia dicho emplazamiento es ilegal. VII.-CAPITULO DE SUSPENSIÓN.- Con fundamento en los Artículos 122, 124, 130, y 133 de la Ley de Amparo, solicito me otorgue la suspensión del acto reclamado de manera provisional y en su momento como suspensión definitiva, a fin de que no se materialice la sentencia dictada en el Expediente del Juicio Ordinario Civil 1122/10 en tanto no se resuelva el fondo del asunto, ya que de lo contrario, me causaría un daño irreparable, en el entendido de que con el otorgamiento de la suspensión, no se afecta, con efectos de que “las cosas que se mantengan en el estado en que se encuentran hasta en tanto no se dicte sentencia en el presente juicio de garantías” expidiendo copias certificada por triplicado del auto que la conceda y autorizando para recogerlas a los Abogados antes mencionados. Por lo expuesto, A usted, C Juez de Distrito en Turno atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tener por interpuesto el juicio de garantías que hago valer. SEGUNDO.- Se requiera a los responsables, para que dentro del termino de ley rindan su informe previo y justificado ante esta Autoridad exhibiendo toda y cada una de las constancias que obran en la causa en mi contra. TERCERO. Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional. CUARTO.- Se decrete la suspensión provisional de los actos que reclamo y en su oportunidad sea de forma definitiva.

QUINTO.- En su oportunidad, conceder el amparo a mi representada en contra de los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables. PROTESTO LO NECESARIO. CUERNAVACA, MORELOS, A OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

JUAN MANUEL RODRIGUEZ ALARCÒN

INMOBILIARIA LANCASTER DE CUARNAVACA S.A. Amparo indirecto

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO.P R E S E N T E: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ALARCÒN, en mi carácter de representante legal de Inmobiliaria Lancaster de Cuernavaca, S.A; personalidad que acredito con testimonio de la escritura 6543, otorgada anta la fe del Notario Público número licenciado Alberto Martínez Ramos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en el piso segundo número cinco del Paseo del Conquistador, en esta ciudad y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo de la

Ley de Amparo, al señor Licenciado Juan Carlos Amador Perdomo, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Con Fundamento y apoyo en lo dispuesto por los Artículos Fracción y Constitucionales, Articulo Fracción V y de la LEY DE AMPARO y como mejor proceda, vengo a demandar con carácter urgente el “AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL los actos en contra del C. Juez Sexto de Distrito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en contra de actos del C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Morelos, en contra del Tribunal Colegiado de Circuito en Cuernavaca, Morelos, consistente en la posesión que se pretende dar al señor Lisandro Ortega Mosqueda de una porción de terreno ubicado en calle Xala número del Fraccionamiento Rancho Cortés de la ciudad de Cuernavaca, Morelos. A efecto de dar cumplimiento al artículo de la ley de amparo, manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE. Ya han quedado expresados. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-considero que le perjudica el acto que reclamo, al ciudadano Lisandro Ortega Mosqueda, quien tiene su domicilio en la calle Francisco I Leyva # 307 en la zona centro de esta Ciudad Capital. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: ORDENADORA.I.- JUEZ SEXTO DEL RAMO CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO EJECUTORASII.- CENTRAL DE ACTUARIOS Autoridades con domicilio oficial y conocido dentro de esta ciudad capital IV.- ACTOS RECLAMADOS.1.- De las Autoridades Ordenadoras Reclamo: todos los autos y resoluciones, a si como la sentencia o sentencias definitivas dentro del expediente relativo al Juicio Extraordinario Civil de desocupación, promovido por FELIX MARIA CALLEJA, en mi contra, ventilado en el Juzgado Sexto del Ramo Civil, con el numero 1122/09 del índice de dicho juzgado, apatir del indebido emplazamiento del que fui objeto y la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializar en definitiva sobre el inmueble del cual soy arrendatario y que es el inmueble ubicado en la calle Septiembre # 3456 de la Colonia Independencia en esta ciudad capital un lanzamiento y/o desalojo definitivo y entrega material a la parte actora del inmueble mencionado. 2.- De la Autoridad Ejecutora Reclamo: la ejecución de todos los actos de la autoridad ordenadora y en especial combato el ilegal emplazamiento a los actos del Juicio Extraordinario Civil 1122/09 promovido por Félix María Calleja en mi contra 3.- Y de ambas Autoridades Reclamo: todas las consecuencias que de hecho y por derecho generen los actos reclamados: Fecha en que tuve conocimiento del Acto Reclamado: Manifiesto que tuve conocimiento del acto, el 27 de Agosto del 2010

V.- ANTECEDENTES.-para los efectos de la fracción IV del artículo de la ley de amparo, bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y el fundamento de los conceptos de violación son ciertos como a continuación se manifiestan: PRIMERO.-con fecha Cinco de Enero del Dos mil diez, celebre contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con la parte actora en el juicio natural, respecto del bien inmueble ubicado en la calle septiembre #16 de la colonia independencia perteneciente a esta ciudad capital, fijando como pago mensual la cantidad de $1,700,00 (un mil setecientos pesos M.N. 00/100) misma que se entregaría los días primero de cada mes según lo acredito con el contrato celebrado entre ambas partes, en el cual en su clausula tercera, me faculta para poder subarrendar el inmueble en mención SEGUNDO.- es el caso que por motivos de negocios me tuve que ausentar del estado, el día tres de Febrero del Dos mil Diez, lo cual acredito con boletos de avión y recibos de hospedaje del hotel BICENTENARIO ubicado en España, Madrid, razón por la cual el aquí quejoso con fecha de dos de Febrero del dos mil Diez subarrendé dicho inmueble a la ciudadana, JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ. TERCERO. A si las cosas, con fecha 27 de agosto del presente año regrese a esta ciudad, dirigiéndome con la ciudadana Josefa Ortiz de Domínguez para saludarla y de paso ver las condiciones en que se encuentra el inmueble, y lo que ella me comento que un día no recordando la fecha exacta del mes de febrero se presento un señor que supuestamente era actuario adscrito al juzgado sexto del ramo civil en el estado, buscando al suscrito y negándose a decir el motivo de su visita , a lo cual la señora JOSEFA le manifestó que yo me encontraba de viaje por motivos de trabajo, retirándose dicha persona sin decir mas. CUARTO.-Motivo por lo cual ese mismo día decidí dirigirme a dicho juzgado para saber de lo que se trataba, y al llegar me muestran una sentencia recaída en contra del suscrito, teniendo como consecuencia el inmediato desalojo del inmueble materia del juicio natural. VI.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.Se violan en mi perjuicio los Artículos de la Constitución en relación con los Artículos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de San Luis Potosí, ya que dichos ordenamientos disponen, que Las formalidades que establecen las leyes procesales para la práctica del emplazamiento, deben ser estricta y expresamente cumplidas, teniendo como finalidad la de garantizar que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra y de sus consecuencias, pues sólo así tendrá realmente oportunidad de defenderse. Por ello, se desprende que el emplazamiento debe realizarse de manera personal al demandado y, en el caso de que quien debe ser notificado no se encuentre en el lugar en que se le busque, se le hará la notificación por cédula, que se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se hubiese cerciorado de que ahí vive la persona que deba ser citada, haciéndose constar en aquella cédula, la fecha y hora en que se entregue la cédula, el nombre y apellido del promoverte y el nombre y apellido también de la persona a quien sea entregada la cédula, el Juez que manda a practicar la diligencia y la determinación que se manda a notificar, siendo el caso que dicho actuario en ningún momento se cercioro de que el que aquí se queja habitara en dicho inmueble y más aun no dejo ninguna cedula. Ya que, para que el fedatario judicial se encontrara en aptitud de emplazarme por dicho medio, era requisito indispensable que previamente se

cerciorara de que el suscrito no me encontraba en ese momento y asentarlo en la razón actuarial, para que así procediera a realizar el emplazamiento por medio de cédula de notificación, entregándola con la persona que lo haya atendido, haciéndose constar en dicha cédula, los pormenores ya referidos. Consecuentemente, si en dicha diligencia el fedatario judicial no asienta que la persona buscada no se encontraba en dicho domicilio y que por esa razón entendía la diligencia de emplazamiento con diversa que lo atendió, incumple con las formalidades que establece el artículo del Código de Procedimientos Civiles para el estado de San Luis Potosí, y en consecuencia dicho emplazamiento es ilegal. VII.-CAPITULO DE SUSPENSIÓN.- Con fundamento en los Artículos de la Ley de Amparo, solicito me otorgue la suspensión del acto reclamado de manera provisional y en su momento como suspensión definitiva, a fin de que no se materialice la sentencia dictada en el Expediente del Juicio Ordinario Civil 1122/10 en tanto no se resuelva el fondo del asunto, ya que de lo contrario, me causaría un daño irreparable, en el entendido de que con el otorgamiento de la suspensión, no se afecta, con efectos de que “las cosas que se mantengan en el estado en que se encuentran hasta en tanto no se dicte sentencia en el presente juicio de garantías” expidiendo copias certificada por triplicado del auto que la conceda y autorizando para recogerlas a los Abogados antes mencionados. Por lo expuesto, A usted, C Juez de Distrito en Turno atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tener por interpuesto el juicio de garantías que hago valer. SEGUNDO.- Se requiera a los responsables, para que dentro del termino de ley rindan su informe previo y justificado ante esta Autoridad exhibiendo toda y cada una de las constancias que obran en la causa en mi contra. TERCERO. Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional. CUARTO.- Se decrete la suspensión provisional de los actos que reclamo y en su oportunidad sea de forma definitiva. QUINTO.- En su oportunidad, conceder el amparo a mi representada en contra de los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables. PROTESTO LO NECESARIO. CUERNAVACA, MORELOS, A OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

JUAN MANUEL RODRIGUEZ ALARCÒN

INMOBILIARIA CERTEC DE CUERNAVACA S.A. Amparo indirecto

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO.P R E S E N T E:

ANDRES GONZALEZ PEREZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en la planta baja del edificio número cuarenta y ocho del paseo del conquistador numero 776 de la ciudad de Cuernavaca, Morelos y autorizando para oír notificaciones, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al Señor Licenciado. Adán Silberman Cejudo, con cedula profesional número 46128, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Con fundamento y apoyo en lo dispuesto por los Artículos 103 Fracción I y 107 Constitucionales, Articulo 114 Fracción V y 1,2,3,4,11,22,114,116,122,124,147,148 y 149 de la LEY DE AMPARO y como mejor proceda, vengo a demandar con carácter urgente el “AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL los actos en contra del C. Juez Sexto de Distrito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en contra de actos del C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Morelos, en contra del Tribunal Colegiado de Circuito en Cuernavaca, Morelos, consistente en la posesión que se pretende dar al señor Lisandro Ortega Mosqueda de una porción de terreno ubicado en calle Xala número 520 del Fraccionamiento Rancho Cortés de la ciudad de Cuernavaca, Morelos. I.- ANDRES GONZALEZ PEREZ Con domicilio para oír notificaciones en el presente juicio de amparo, el que quedó señalado. II.- TERCERO PERJUDICADO.-____________, con domicilio en la casa marcada con el número__ de la calle de esta ciudad. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- ORDENADORA.- A).- C. Juez de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. EJECUTORA.-B).- Actuario Notificador en funciones de Ministro Ejecutor Adscrito al Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial con

igual domicilio que las anteriores. C. Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial, actuando en funciones de Ministro Ejecutor, en contra del Ministerio Público del fuero común, en Cuernavaca Morelos con domicilio en el edificio oficial del Poder Ejecutivo Estatal de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en contra del Tribunal Colegiado de Circuito de Cuernavaca, Morelos, consistentes en la posesión que se pretende dar al señor BOGAR GARCÍA LONA de una propiedad en calle Francisco Villa, número 850 de la colonia el conquistador. A efecto de dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto: IV.-ACTOS RECLAMADOS .- De las autoridades ordenadoras, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones, así como la sentencia o sentencias definitivas dictadas dentro del expedientes relativos al toca número____del índice de la____ Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia y en los expedientes____ y____ del índice del juzgado____ de lo Civil y la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializarse sobre un inmueble del que el suscrito soy poseedor el que más adelante se hará mención, desposeyéndome de dicho inmueble, Y POR LO TANTO RECLAMO LA DESPOSESION QUE RESPECTO DEL MISMO PRETENDEN CONSUMAR EN MI PERJUICIO. De las autoridades ejecutoras reclamamos la ejecución de los actos que se reclaman de las ordenadoras y en especial la desposesión que se pretende consumar en mi perjuicio del inmueble mencionado. V.- ANTECEDENTES.- PROTESTA: Para los efectos de la Fracción IV del artículo 16 De la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que nos constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y el fundamento de los conceptos de Violación son ciertos como a continuación se manifiestan: HE CHO S:

1.- En el mes de diciembre de 2010 el señor________ contrato a un grupo de trabajadores y entre ellos al que suscribe para trabajar en una mina ubicada en el____ de______________. Es el caso de que después de trabajar varios años, en__ el señor________ nos comunicó a todos los trabajadores que se iba a ausentar temporalmente, pero que siguiéramos trabajando y que si el se tardaba en regresar podíamos disponer para pagar nuestros salarios e indemnización de la finca marcada con el número__ de la calle______ de__________ que podíamos recibir en pago dicha finca ya que para esa fecha nos adeudaba una cantidad muy considerable de salarios y por ese motivo el señor____ nos dijo en la última ocasión en que lo vimos en el año de__, que nos daba en pago dicha finca a los trabajadores y sus familias, por lo cual desde ese entonces y conjuntamente con otros miembros de la familia Mayagoitia estoy poseyendo en concepto de propietario la casa marcada con el número doscientos veinte de las calles Benito Juárez y Venustiano Carranza de la colonia el Márquez de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos con una superficie total de mil metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Al Norte 200 metros y linda con calle cinco al Sur 200 metros y linda con lote número tres, Callejón Privado de por medio, al Este 450 metros con calle ocho y al Oeste con 450 metros con calle doce, Es el caso de que el suscrito habita en compañía de otros miembros de mi familia una fracción que se identifica como sigue: Superficie de 500 metros cuadrados de terreno sobre la cual obra una construcción de 340 metros cuadrados correspondientes a habitaciones, teniendo la fracción de terreno ocupada las siguientes medidas y colindancias: Por su frente mide 340 metros y linda con calle el porvenir, por su espalda mide 500 metros y linda con la calle Francisco Villa, por su costado derecho cinco metros y linda con el resto de la finca descrita, por su costado izquierdo mide 340 metros y linda con la calle Mariano Escobedo, no obstante lo anterior tengo

posesión a título de dueño y en mancomún y proindiviso con otros miembros de mi familia la totalidad de la superficie mencionada que asciende a 1680 metros cuadrados como antes se dijo, ya que además tengo establecido en dicha finca un negocio de taller de soldadura eléctrica, habiendo hecho mejoras y gastos de conservación de la finca mencionada, por lo cual es indiscutible mi posesión. Recientemente he tenido conocimiento de que la señora AURORA CERVANTES SAAVEDRA, pretendidamente en su carácter de apoderada del señor BOGAR GARCÍA LONA promovió un juicio al que soy extraño y tengo entendido que dicho procedimiento se contiene en los expediente mencionados en el capítulo de Actos Reclamados en los número de expediente 878/2011 del índice del juzgado responsable. Dicho Juicio al parecer culminó con una sentencia la cual fue revisada en apelación por la sala respectiva la que confirmo el sentido de la sentencia de Primera Instancia que ordena al parecer desalojar a los ocupantes de la finca mencionada y entregar a la actora dicho inmueble, y como soy tercero extraño a dicho juicio y la resolución del mismo viola mi garantías individuales, es por lo que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal. VI.-CONCEPTOS DE VIOLACION.-

1.Los actos que se reclaman a los responsables violan en mi perjuicio las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 parte dogmática de la Constitución Federal toda vez que de acuerdo con el citado precepto (14) a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Los mismos actos reclamados contra las citadas autoridades son violatorios también en mi agravio de la diversa garantía de legalidad y seguridad jurídica a que alude el artículo 16 constitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refieren toda vez que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas cualesquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad pública constituye un exceso dado que la facultad de las autoridades responsables termina en donde la ley que rige su ramo las faculta. En efecto, el procedimiento que se impugna que aparentemente culminó en una sentencia y orden de lanzamiento y desposesión en contra del suscrito, debió iniciarse con un emplazamiento y llamamiento a juicio, el cual nunca se hizo ni se me oyó por lo que es evidente que se vulneró lo dispuesto por los artículo 119 inciso a), 120, 121, y 122 del Código de Procedimientos Civiles, ya que el primer acto de ese procedimiento que se impugna y que vulnera mis derechos debería ser el del emplazamiento, el cual debería haberse ordenado y practicado precisamente respecto de las personas que están en posesión del objeto material del mencionado juicio, y una de ellas es el que suscribe. Los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados y es incuestionable la violación de los artículos 119 inciso a), 120, 121, 122 y 123 del Código de Procedimientos Civiles ya que en tal forma se siguió el juicio hasta el pronunciamiento de sentencia condenándome, sin haber sido oído ni vencido en juicio infringiéndose lo dispuesto en los artículos 402, 405 y 407 y relativos del invocado Código Procesal Civil, conforme a cuyas disposiciones debe de notificarse personalmente el emplazamiento del demandado y la primera notificación, dándole derecho a contestar la demanda, ofrecer pruebas y presentar alegatos, lo que en el presente caso no sucedió violándose pues y además lo dispuesto por el artículo 35 y 266 de dicho ordenamiento, ya que la sentencia reclamada se ocupó solamente de la acción intentada por la actora, de sus pruebas y sus alegatos, privándome de toda defensa, de la que conforme a tales disposiciones debe ocuparse del citado fallo, cuando se realice el procedimiento en forma legal, dado que los actos que combato se han llevado completamente a

mis espaldas y por lo tanto me considero extraño al mismo, de manera que la sentencia reclamada es contraria a lo dispuesto por el artículo 95 del pre aludido Código de Procedimientos Civiles, conforme al cual las sentencias se ocuparan solo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación, lo cual no se sur te en el presente caso como lo expongo, al omitirse el emplazamiento legal de mi persona, sucediendo lo mismo con el auto que la declara ejecutoriada, ya que ante tal ese me privó del derecho de agotar el recurso ordinario que procedería contra el fallo reclamado, resultando igualmente violatorio de las disposiciones antes dichas el procedimiento de ejecución. Con todo lo anterior, las responsables violaron lo dispuesto por el artículo 800 y 801 del Código Civil, los que establecen que el propietario de una cosa puede gozar y disponer con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes y el artículo 801 establece que la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Y como en el caso que nos ocupa se me pretende privar de una casa de mi propiedad sin que haya sido oído ni vencido en juicio y sin que se haya seguido las formalidades de los artículos del Código de Procedimientos Civiles, procede se me conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal. La violación de las normas secundarias que han quedado transcritas es trascendente a una transgresión de las normas constitucionales contenidas en los numerales 14 y 16 pues se me ha privado de defensa, y se me ha conculcado la posesión de un bien sin que haya mediado juicio en el que se hayan seguido las formalidades esenciales del procedimiento y sin que la resolución conciliatoria de mis derechos haya estado legalmente fundada y motivada. Lo que importa concedérseme el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión para los efectos del artículo 80 de la Ley de Amparo.

S US PE NS I O N: SOLICITO SE ME CONCEDA LA SUSPENSION DE LOS ACTOS QUE RECLAMO PARA EL EFECTO EN QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN ENTRE TANTO SE RESUELVAN EN DEFINITIVA. PARA ACREDITAR MI INTERES JURIDICO ANEXO LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES: A).- Documental pública consistente en formato del Registro Federal de Contribuyentes en el cual aparece el taller de soldadura eléctrica ubicado en la casa materia del presente juicio. B).- Copia de la credencial permanente de elector número____en la cual también figura el domicilio mencionado, de la cual presentare un duplicado autorizado oportunamente por haberse extraviado el original y por la premura dada la inminente ejecución de los actos reclamados. C).- Credencial número____ de fecha__de____ de __, del Partido Revolucionario Institucional en la cual también se contiene mi domicilio en la casa mencionada. D).- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que ignoro el valor de la finca mencionada. Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 11, 18, 21, 22, 23 al 27 al 34, 76, 77, 80, 114, 116, 122, 124, 131, 132, 139 y 145 relativos de la Ley de Amparo, a Usted C. Juez de Distrito en turno atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo con este escrito y con las copias de Ley solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos reclamados de las responsables que violan en mi perjuicio las garantías constitucionales invocadas. SEGUNDO.- Admitirse la demanda y concedérseme la suspensión provisional inmediata y oportunamente la definitiva de los actos reclamados ordenando se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta que se resuelva lo procedente en la interlocutoria respectiva suplicándoles se me expida copia certificada del auto en que la suspensión provisional se me conceda, autorizando para recibir dicha expedición a los C. LICS.______. TERCERO.- Previos los trámites legales declarar que la Justicia de la Unión me ampare y me proteja contra los actos conculca torios de que me quejo. PROTESTO LO NECESARIO F E C HA F I R MA

La demanda de amparo Es el acto procesal por virtud del cual se ejercita la acción respectiva por su titular, que es el agraviado, y quien mediante su presentación, se convierte en quejoso; es el elemento que inicia el procedimiento constitucional, y que encierra la petición concreta que traduce el objetivo esencial de la citada acción: obtener la protección de la Justicia Federal. Podemos afirmar que la acción es el derecho público subjetivo de obtener el servicio público subjetivo por tal motivo podemos afirmar que la acción es el derecho público subjetivo de obtener el servicio público jurisdiccional y que la demanda es el acto procesal, proveniente del titular de dicha acción, en el cual aquel derecho se ejercita positiva y concretamente.