Amparo Indirecto

AMPARO INDIRECTO. QUEJOSO: GERARDO ANTONIO SANTANA. C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO.

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AMPARO INDIRECTO. QUEJOSO: GERARDO ANTONIO SANTANA. C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO. GERARDO ANTONIO SANTANA, promoviendo por mi propio derecho, señalando, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle Xocotitlán 6212, departamento 1, de la Colonia Aragón In guarán, Delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad y autorizando para tales efectos en los términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados SERGIO ARTURO GONZALEZ PINEDA, ROBERTO MANGARREZ MONTIEL, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 fracción I de la Ley Reglamentaria de los diversos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos vengo a promover Juicio de Garantías, demandando al AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las Autoridades que más adelante señalo como responsables. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo señalo lo siguiente: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Han quedado precisados al inicio de este escrito. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- OLVERA MARTINEZ JOAQUINA “ SU SUCESIÓN” con domicilio en el número 6212, interior 2, de la calle Xocotitlan, de la Colonia Aragón Inguarán, Delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad de México Distrito Federal, LAURA CASTAÑEDA OLVERA, en mi carácter legal de ALBACEA de la Sucesión, con domicilio en el número 6212, interior 2, de la calle Xocotitlan, de la Colonia Aragón Inguarán, Delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad de México Distrito Federal. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.Señalo como ORDENADORA AL C. JUEZ DECIMO ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL.

DEL

Señalan como EJECUTORAS A LOS CC. SECRETARIOS ACTUARIOS ADSCRITOS A LAS SECRETARIAS “A” Y “B” DEL JUZGADO DECIMO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL . IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.- De las autoridades señaladas como ordenadoras, se reclama todo el procedimiento incluyendo la Sentencia Definitiva y actos de ejecución, dictados en los autos del juicio de Controversia del Arrendamiento Inmobiliario radicado en el Juzgado Décimo de Arrendamiento, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el expediente 433/2006, Secretaria “ A”, promovida por OLVERA MARTINEZ JOAQUINA “ SU SUCESIÓN” en contra de GERARDO ANTONIO SANTANA. De las autoridades como ejecutoras, se reclaman todos los actos tendientes a dar cumplimiento a la ejecución de la Sentencia Definitiva dictada en fecha del dos mil seis en el procedimiento referido la cual de llegarse a ejecutar traería como consecuencia la violación ilegal de mi garantía de Audiencia por no habérseme notificado legalmente la Sentencia del juicio en mención y máxime que se me pretende causar un daño directo al privárseme de la posesión del bien inmueble ubicado en la calle Xocotitlan, número 6212, del departamento número 1 colonia Aragón Inguarán, delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal la cual detento con justo titulo, lo acredito con el documento que acompaño

al presente escrito, en virtud de que de dicho juicio se llevo acabo contraviniendo las reglas esenciales del procedimiento y se me dejo en un total estado de indefensión al no habérseme citado al mismo por lo cual no pude ser oído ni vencido para hacer valer mis derechos. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que son ciertos y me constan los hechos que a continuación relato, que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los acontecimientos de violación que se hacen valer. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. 1.- En fecha 1 de Octubre del 2005, el suscrito GERARDO ANTONIO SANTANA, celebra el contrato de arrendamiento, con la C. LAURA CASTAÑEDA OLVERA, motivo por el cual desde esa fecha detento la posición del bien inmueble ubicado en la calle Xocotitlan, número 6212, departamento número 1, colonia Aragón Inguaran, delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, tal como se acredita con la copia simple del contrato sellado de arrendamiento mismo documento que acompaño a esta demanda de garantías. 2.- El hoy tercer perjudicado OLVERA MARTÍNEZ JOAQUINA, “SU SUCESIÓN”, LAURA CASTAÑEDA OLVERA, EN SU CARÁCTER LEGAL DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN, instauro juicio de Controversia del Arrendamiento Inmobiliario radicado en el Juzgado Décimo de Arrendamiento Inmobiliario, del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el expediente 433/2006 Secretaria “A” en contra de GERARDO ANTONIO SANTANA. 3.- En el Juicio referido se dicto sentencia definitiva condenando a el C. GERARDO ANTONIO SANTANA, a desocupar el inmueble del cual el suscrito detento la posición de dos recamaras, baño y sala comedor, sentencia que me deja en total estado de indefensión ya que de ordenarse el lanzamiento se me privaría en forma por demás ilegal de mis derechos derivados del contrato que se acompaña al no haberse cumplido el termino de vigencia y sin habérseme notificado la sentencia, que recayó personalmente tal y como señala en los resolutivos de sentencia, violando en mi perjuicio dichos preceptos, por esta razón acudo en esta vía a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal a efecto de que se respeten mis Garantías Individuales que en especie es mi Garantía de Audiencia. 4.- Manifiesto a su Señoría BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que de los hechos que se narran me entere por la actuaría adscrita al Juzgado Décimo de Arrendamiento Inmobiliario el día 2 de mayo del año en curso, por lo que encontrándome en tiempo y forma vengo en esta fecha a interponer mi demanda de Garantías. V.- PRESEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS QUE ESTIMO VIOLADAS.- Se violan en mí perjuicio las garantías que establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.PRIMERO.- Las autoridades responsables, violan en mi perjuicio, lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte relativa al caso concreto establece que: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. En el presente caso quién esto suscribe he resentido una violación directa de mis Garantías Individuales y en especial de mi garantía de que se me notificara la sentencia recaída y violando mi derecho para la apelación que legitima el artículo 14 Constitucional, toda vez que se pretende ejecutar una sentencia derivada de un Juicio en donde no fui notificado personalmente y que de ejecutarse conculcaría, los derechos que tengo de posesión sobre el inmueble que ampara el contrato de Arrendamiento que exhibo, toda vez que dicha posesión la tengo desde el día 1 de Octubre del 2005 y el vencimiento de dicho contrato es el 10 de Octubre del 2006, en tal virtud es que vengo a solicitar a usted, C. Juez Federal se me

otorgue el Amparo y Protección de la Justicia Federal para el efecto de que en su caso se conserven las cosas en el estado que actualmente guardan y se suspenda el acto reclamado en que no se ejecute la Sentencia y orden de lanzamiento derivado de el juicio de Controversia de Arrendamiento en cita y se me prive de la posición que tengo respecto del bien inmueble ubicado en la calle Xocotitlan, número 6212 del departamento número 1, colonia Aragón Inguaran, delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal. SEGUNDO.- Las autoridades responsables violan en mi perjuicio las Garantías de legalidad y exacta aplicación del Derecho que tutelan los artículos 14 y 16 Constitucionales en especial en la parte relativa del 14 que se transcribió en el Concepto de Violación anterior y en la parte relativa del 16 que refiere “NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, DOMICILIO, POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAR DEL PROCEDIMIENTO”. En efecto se me pretende privar ilegalmente de la posesión que tengo respecto del bien inmueble ubicado en la calle Xocotitla, número 6212 departamento 1, colonia Aragón Inguaran, delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, por medio de un juicio en el cual el hoy quejoso, nunca se me notifico personalmente la Sentencia, por lo mismo se violentaron mis Garantías Individuales al haber sido molestado en mi persona, domicilio y poseciones sin que para ello existiera un mandamiento escrito de autoridad competente en mi contra y mucho menos se fundo y motivo la causa legal del procedimiento pues como ya quedo debidamente establecido, nunca se me realizo notificación personal de la sentencia a pesar de probado el suscrito, tengo el derecho de tener la posesión del inmueble en cita por haberla adquirido legítimamente por virtud de un contrato de arrendamiento. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la suspensión provisional del acto reclamado y en su oportunidad la suspensión definitiva y que tenga por efecto que las cosas de mantengan en el estado que actualmente guardan y que no se me prive de la posesión que tengo del inmueble referido hasta en tanto sea oído y vencido en juicio, para el efecto de hacer valer los derechos que tengo y que derivan del contrato funda torio de mi acción ya que con ello no se sigue perjuicio de interés social ni se contravienen disposiciones de orden público y por el contrario d ejecutarse el mismo me causaría daños de imposible reparación. Por lo antes expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ FEDERAL, atentamente pido; PRIMERO.- Admitir a tramite mi demanda de Garantías solicitando de las Autoridades responsables su informe previo justificado, señalándose fecha para las Audiencias Incidental y Constitucional. SEGUNDO.- Formar por separado el cuaderno incidental para la suspensión provisional la cual solicito me sea concedida y en su oportunidad se me otorgue la definitiva. TERCERO.- Expedirme por duplicado Copias Certificadas del auto que decrete la suspensión provisional del acto reclamado. CUARTO.- En su oportunidad y previo los tramites de Ley dictar SENTENCIA, en la que se declare que la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. PROTESTO LO NECESARIO. México D. F. a 6 de mayo del 2007. GERARDO ANTONIO SANTANA