Amparo Indirecto

Amparo Indirecto C. Juez primero de Distrito en materia de Sahuayo Michoacán. Josías Abisai Sánchez Carlos, en mi cará

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Amparo Indirecto

C. Juez primero de Distrito en materia de Sahuayo Michoacán.

Josías Abisai Sánchez Carlos, en mi carácter de representante Legal de Axel Martin Aguilar Rodriguez, según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho doscientos nueve de la casa número cuarenta y siete del Paseo de la Reforma en esta ciudad y autorizando para oírlas en mi nombre al señor licenciado, con cédula profesional número 00125628, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que a nombre del citado, vengo a promover el amparo y protección de la Justicia Federal en relación con los ataques a la libertad personal que ha sufrido y sufre, fuera de procedimiento judicial.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo,

manifiesto:

I. Nombre y domicilio de la quejosa. Ya han quedado expresados.

II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. No hay tercero perjudicado. III. Autoridades responsables. A) C. Director General de Policía y Tránsito de la Ciudad de Sahuayo Michoacán.

B) C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. IV. Acto reclamado. Privación ilegal de la libertad personal del quejoso, fuera de procedimiento judicial.

V. Preceptos constitucionales que contienen garantías individuales violadas. Artículos 14, 16 y 19 constitucionales.

VI. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes

HECHOS 1. El día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta fue detenido el c. Axel Martin Aguilar Rodriguez y llevado a la Dirección de Policía y Tránsito de Sahuayo

Michoacán.

2. El día tres de noviembre de mil novecientos ochenta, el quejoso, Axel Martin Aguilar Rodriguez, fue llevado a la Procuraduría de justicia de Sahuayo Michoacán. 3. Desde el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, hasta la fecha, el citado quejoso ha sido privado de su libertad personal, fuera de procedimiento judicial, con violación al término establecido por el artículo 19 constitucional. VII. Conceptos de violación. Los ataques a la libertad personal de que se ha hecho víctima al quejoso Axel Martin Aguilar Rodriguez son violatorios de las garantías individuales citadas, en atención a que se han hecho fuera de procedimiento judicial y con infracción a los

términos constitucionales y demás formalidades establecidas en beneficio de todo gobernado. SUSPENSIÓN Solicito a nombre del quejoso, la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados que se hacen consistir en ataques a la libertad personal de él, fuera de procedimiento judicial. La suspensión deberá concederse conforme a lo previsto por los artículos 123, 124, 136 y demás relativos a la Ley de Amparo.

Por lo expuesto, A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero. Tenerme por presentado, a nombre del quejoso, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la privación ilegal de la libertad fuera de procedimiento judicial, de que se ha hecho víctima a la quejosa. Segundo. Conceder la suspensión provisional y definitiva en contra del acto reclamado. Tercero. En su oportunidad, previos los trámites de ley, conceder el amparo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

Axel Martin Aguilar Rodriguez

Sahuayo, Michoacán, a tres de noviembre de dos mil dos.