ALIMENTOS

SECRETARIO: Dr. EXPEDIENTE No. CUADERNO: Principal. ESCRITO No. 01 SUMILLA: Interpongo Prestación de Alimentos. Demanda

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SECRETARIO: Dr. EXPEDIENTE No. CUADERNO: Principal. ESCRITO No. 01 SUMILLA: Interpongo Prestación de Alimentos.

Demanda

de

SEÑOR JUEZ DE TRUNO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHINCHA. JOSELLIN DIANA CACERES ROMERO, identificada con D.N.I. No. 47750145, con domicilio real y habitual en el Centro Poblado Litardo Bajo Lote N° 51, del distrito de Chincha Baja, de ésta Provincia de Chincha, de la Región Ica y señalando domicilio procesal en el Jr. Italia N° 244, Oficina N° 01, Segundo Piso, de ésta ciudad de Chincha Alta, ante Usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, en Vía de Proceso Único y al amparo del derecho a la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, consagrado en el art. I del Título Preliminar del Código Adjetivo Civil vigente, invocando legitimidad para obrar, acudo a su honorable Judicatura con la finalidad de interponer DEMANDA DE PRESTACION DE ALIMENTOS, la misma que la dirijo contra CRISTIAN YIMI CHARCA QUISPE, para que su Despacho mediante Sentencia se sirva ordenar una pensión alimenticia en forma mensual de la suma de S/. 500.oo, a favor de mis

menores hijos CRISTIAN JOEL Y ANGELIN BRILLIT CHARCA CACERES respectivamente; por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.-

Que,

con

el

demandado

sostuvimos

relaciones

extramatrimoniales, y convivenciales, de las cuales como fruto de estas relaciones, hemos procreado a nuestros menores hijos CRISTIAN JOEL Y ANGELIN BRILLIT CHARCA CACERES respectivamente. 2.- Debo decir, señor Juez, que el demandado jamás asumió su condición de padre y nunca cumplió con las sagradas obligaciones que le corresponde con la de acudir con los alimentos ya que no acude con apoyo alguno para solventar los gastos de la manutención de nuestras menores hijos

citados y actualmente la recurrente me encuentro viviendo una crisis económica muy dura, fundamentalmente por el abandono económico y moral en el cual me encuentro, pues como reitero se ha olvidado completamente de sus obligaciones. 3.- Que, el demandado no cuenta con otras obligaciones de naturaleza alimenticia y está en condiciones suficientes de brindar los alimentos peticionados, en razón que el demandado se encuentra trabajando como empleado en tareas agrícolas, percibiendo ingresos mensuales de S/. 1,200.00 aproximadamente, es decir, tiene ingresos mensuales muy significativos, por lo que se encuentra en plena capacidad de acudirme con una pensión del S/. 500.00 Nuevos Soles, a favor de mi mis menores hijos CRISTIAN JOEL Y ANGELIN BRILLIT CHARCA CACERES respectivamente, más aún que el emplazado no tiene otras obligaciones de naturaleza alimentaria. 4.- Es necesario precisarle señor Juez, que al demandado lo he requerido ante el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia, con sede en nuestra Provincia de Chincha, a cargo de la Dra. Alicia Toribio Juárez, Conciliador Extrajudicial, donde se le cito inicialmente para el 25 de Noviembre del año en curso, donde el emplazado no se presentó y se dejó constancia de dicha inconcurrencia y se volvió a señalar nueva fecha para el 02 de Diciembre del año 2011, sin embargo en ninguna de las 2 ocasiones se presentó el demandado demostrando su conducta renuente y totalmente irresponsable de asumir sus sagrados deberes a los alimentos que le corresponden. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi demanda en los arts. 472, 481 y 487 del Código Sustantivo Civil vigente que prescriben: -

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

-

Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del quien debe darlos…No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

-

El derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable. Arts. 130, 424 y 425 del Código Adjetivo Civil en actual

vigencia que determinan los requisitos legales de procedibilidad y admisibilidad que debe contener la demanda. IV.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es de S/. 500.00. V.- VIA PROCEDIMENTAL: A la presente le corresponde tramitarse en la Vía del Proceso Único. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes: 1.- El mérito de la copia legalizada del Acta de Nacimiento de mi menor hijo CRISTIAN JOEL CHARCA CACERES, expedida por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja – Provincia de Chincha, con lo que acredito la relación filial del emplazado con mi hijo. 2.- El mérito de la copia legalizada del Acta de Nacimiento de mi menor hija ANGELIN BRILLIT CHARCA CACERES, expedida por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja – Provincia de Chincha, con lo que acredito la relación filial del emplazado con mi hija. 3.- El mérito del Documento Invitación Para conciliar, expedido por el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia de ésta Provincia de Chincha, donde se le citó al demandado para poder establecer acuerdo sobre alimentos para el día 25 de Noviembre del año en curso, con la cual acredito la actitud renuente del demandado a cumplir con sus obligaciones. 9.- El mérito del Documento Constancia de Asistencia e Invitación Para conciliar, expedido por el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia de ésta Provincia de Chincha, donde se le citó al demandado para poder establecer acuerdo sobre alimentos donde se dejó constancia de mi asistencia y la inconcurrencia del demandado, por ello se citó una fecha para el día 02 de Diciembre del año en curso, con la cual acredito la actitud renuente del demandado a cumplir con sus obligaciones. VII.- ANEXOS:

Ofrezco los siguientes: 1.A.- Copia xerográfica del Documento Nacional de Identidad de la recurrente. 1.B.- Copia legalizada del Acta de Nacimiento de mi menor hijo CRISTIAN JOEL CHARCA CACERES, expedida por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja – Provincia de Chincha. 1.C.- Copia legalizada del Acta de Nacimiento de mi menor hija ANGELIN BRILLIT CHARCA CACERES, expedida por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja – Provincia de Chincha. 1.D.- Documento de Invitación Para conciliar, expedido por el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia de ésta Provincia de Chincha, donde se le citó al demandado para poder establecer acuerdo sobre alimentos para el día 25 de Noviembre del año en curso. 1.E.- Documento de Constancia de Asistencia e Invitación Para conciliar, expedido por el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia de ésta Provincia de Chincha, donde se le citó al demandado para poder establecer acuerdo sobre alimentos donde se dejó constancia de mi asistencia y la inconcurrencia del demandado, por ello se citó una fecha para el día 02 de Diciembre del año en curso. POR TANTO: A Usted señor Juez, sírvase admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos, con arreglo a Ley. OTROSI DIGO: Que, para efectos de la Notificación del demandado CRISTIAN YIMI CHARCA QUISPE, se servirá notificársele en el Centro Poblado Litardo Bajo s/n., del distrito de Chincha Baja, de ésta Provincia de Chincha, Región Ica, a efectos de garantizar el derecho a la defensa y el Principio Constitucional y Procesal del Debido Proceso. Chincha, 21 de Diciembre del 2,011.