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Expediente : 988-2017-FC Especialista : Rubelinda La Rosa Díaz Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : CONTESTA

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Expediente : 988-2017-FC Especialista : Rubelinda La Rosa Díaz Cuaderno

: Principal

Escrito

: 01

Sumilla

: CONTESTA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

JERFFERSON BRAYAN CRUZ GARCIA, identificado con D.N.I Nº

71777581, con domicilio real en

prolongación Las Flores N° 463 – Distrito de Hualmay y Provincia de Huaura, departamento de Lima; en los seguidos en mi contra por BLANCA DEL CARMEN ROMERO ESPADIN, en representación de FABIAN ALEXANDER CRUZ ROMERO y ZOE ADRIANA CRUZ ROMERO, sobre proceso de ALIMENTOS, ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I.

APERSONAMIENTO: Que, me apersono a la instancia en los seguidos sobre ALIMENTOS, proceso iniciado en mi contra BLANCA DEL CARMEN ROMERO ESPADIN, demanda que me ha sido notificada mediante Resolución N° TRES, del expediente de referencia; señalando domicilio procesal en Calle El Inca N° 223 – 2do piso – distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, Casilla Física N° 145 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura y Casilla Electrónica N° 14598, en donde se me harán llegar todas las notificaciones y providencias conforme a lo determinado en la R.A. N° 0692015-CE-PJ “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”.

II.

CONTESTACION DE DEMANDA:

Que, Contesto la Demanda, negándola y contradiciéndola en parte, en base a las siguientes fundamentos facticos y jurídicos que a continuación paso a exponer:

PRONUNCIAMIENTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

PRIMERO: Que, conforme lo señala la demandante en su fundamento PRIMERO, efectivamente es CIERTO, producto de nuestra relación sentimental procreamos a nuestros 02 menores hijos FABIAN ALEXANDER CRUZ ROMERO y ZOE ADRIANA CRUZ ROMERO y que en la actualidad cuentan con siete y cuatro años de edad, tal como se desprende de la partida de nacimiento adjuntada al escrito de demanda consignada como anexo.

SEGUNDO: Que, en lo que respecta a su fundamento SEGUNDO, TERCERO, y CUARTO, es TOTALMENTE FALSO, ya que vengo cumpliendo una mensualidad ascendente a S/.350.00 soles mensuales, depositando S/.230.00 soles mediante depósito a favor de la demandante a través de su cuenta de Ahorros N° 04-323-294378 de la Entidad Bancaria Banco de la Nación, y S/.120.00 soles por concepto de mensualidad del colegio de mi menor hijo FABIAN ALEXANDER CRUZ ROMERO, porque así lo habíamos acordado al momento de separarnos.

Quiero mencionar que fui víctima de retiro forzado del hogar donde convivíamos al ser descubierta su infidelidad con otro hombre, llevándome solo prendas personales y dejando todo lo que hasta la fecha habíamos adquirido, como televisores, sala comedor, cocina, refrigeradora, camas, roperos, y otros, y en honor a la verdad jamás me he desentendido en modo alguno del bienestar de mis hijos, pues siempre me he preocupado por su alimentación, vestido,

educación, asistencia médica y otros, que todo menor necesita para su adecuada formación integral, sin embargo la demandante parece haber olvidado, manifestando hechos de forma unilateral y de acuerdo a su conveniencia.

TERCERO: Abundando a lo manifestado en el punto anterior, Señor Magistrado debo advertir que la demandante madre mis menores hijos labora en la “Cevicheria Víctor 3” a pocas metros de su actual domicilio, como ayudante, en el horario nocturno, en la preparación de brosters, percibiendo un pago diario de S/.20.00 soles; al mismo tiempo se dedica al rubro de las ventas por catálogo de zapatillas de marca “Adidas”, “Nike”, entre otras, desde hace algunos años, generando buenos ingresos económicos.

CUARTO: Que, en lo que respecta al SEPTIMO y OCTAVO fundamento, es TOTLAMENTE FALSO, respecto a la situación económica del recurrente, no podemos negar que el suscrito ha laborado en el CONSORCIO MANPERAN – NORVIAL SAC, como PEON, habiendo firmado un contrato intermitente por el periodo de 3 meses, y a la fecha la obra ha culminado, por lo que en la actualidad me encuentro alquilando una moto, para poder trabajar como chofer de taxi

(moto taxi), percibiendo un monto aproximado de S/.500 soles

mensuales, conforme lo acredito con la Declaración Jurada que anexo, siendo así debo señalar que no me encuentro en buenas posibilidades económicas, aunado a esto mis gastos de alimentación, pago de servicios básicos, entre otros, no cuento las posibilidades económicas suficientes como la demandante lo señala, con el ánimo de desacreditarme ante su judicatura.

QUINTO: Finalmente, señor Juez el recurrente no se rehúsa a pasar una pensión de alimentos a favor de mi menores hijos, sino muy por el contrario, pero solicito que al momento de fijar el monto se tenga en cuenta el estado de necesidad debidamente acreditado en autos y las posibilidades económicas del recurrente. Por tales hechos señor Juez, llegando a una conclusión razonada,

oportunamente vuestro Despacho deberá fijar una pensión de alimentos razonable y equitativa, conforme a las pruebas aportadas. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi contestación en lo dispuesto por los siguientes Artículos de carácter Adjetivo y Sustancial: -

Artículos 130, 424, 425 y 442 del Código Procesal Civil; Referente a que mi parte está dando estricto cumpliendo a los requisitos y anexos que debe contener una contestación de demanda.

-

Artículo 565 del Código Procesal Civil; Que expone, el Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada; Figura procesal que estoy cumpliendo adjuntando una Boleta de Pago.

-

El Artículo 481 del Código Civil; Que señala: Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

III.

MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios probatorios de mi recurso de contestación de demanda ofrezco lo siguiente:

1. El mérito de la Declaración Jurada, con lo que se acredita los ingresos mensuales del demandado. 2. El mérito de los depósitos en cuenta de Ahorros de la demandante a través del Banco de la Nación, por lo que acredito que estoy cumpliendo con la pensión de alimentos.

3. El mérito de los recibos de pagos de mensualidad de la Institución Educativa Parroquial “Nuestra señora de La Anunciación” a favor de mi menor hijo FABIAN ALEXANDER CRUZ ROMERO. 4. El mérito de la Tarjeta de Identificación Vehicular emitida por SUNARP, a fin de acreditar que manejo moto y trabajo esta misma unidad vehicular. 5. El mérito de la Denuncia Policial de retiro forzado del hogar de fecha 09 de Abril del 2017, a fin de acreditar que nunca me he desentendido en modo alguno del bienestar de mis hijos. 6. En mérito de boletas por concepto de vestimenta, educación y medicina, a fin de acreditar que siempre me preocupo por el bienestar de mis menores.

IV.

ANEXOS:

1-A

Copia de mi documento nacional de identidad.

1-B

Declaración Jurada de ingresos mensuales

1-C

Depósitos en cuenta de Ahorros

1-D

Recibos de pagos de mensualidad de la Institución Educativa Parroquial “Nuestra señora de La Anunciación”

1-E

Tarjeta de Identificación Vehicular emitida por SUNARP

1-F

Denuncia Policial de retiro forzado del hogar

1-G

boletas por concepto de vestimenta, educación y medicina

1-I

Arancel Judiciales por ofrecimiento de pruebas y cedulas de notificación.

1-J

Papeleta de Habilitación de Abogado

POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez, tener por contestada la demanda de autos y resolver conforme a ley.

PRIMER OTRO SI DIGO.- Que conforme al artículo 80 del Código Procesal Civil; otorgo las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, a la letrada que autoriza el presente escrito, por lo que declaro estar instruido de los alcances de esta representación y que en este acto

confiero, SEÑALANDO domicilio procesal en calle El Inca n° 223 – 2do piso, distrito de Huacho, provincia de Huaura departamento de Lima, asimismo señalo Casilla Electrónica N° 14598 y Casilla Física N° 145 de la Corte Superior de Justicia de Huaura, lugar donde se me harán llegar las notificaciones correspondientes.

Huacho, 03 de octubre del 2017.