Alimentos

Sec. Exp.Nº Esc.Nº Cuaderno Sumilla : Dr. Javier Tocto Inga : 00639-2013-0-0803-JP-FC-01. : 01. : Principal. : VARIA DO

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Sec. Exp.Nº Esc.Nº Cuaderno Sumilla

: Dr. Javier Tocto Inga : 00639-2013-0-0803-JP-FC-01. : 01. : Principal. : VARIA DOMICILIO PROCESAL Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE IMPERIAL: SANTIAGO MENDOZA ESPINOZA, en autos seguido sobre AUMENTO DE ALIMENTOS por DONATA JUANA HUAMAN SOTO; A Usted respetuosamente, digo: Que, vario domicilio procesal en el Jr. Santa Rita Nº175 de San Vicente - Cañete, donde pido el juzgado se sirva realizar las notificaciones que recaigan en el presente proceso, salvo las personales. Asimismo señalo Casilla Electrónica Nº4417 donde deberán realizarme las notificaciones correspondientes conforme a ley. ANEXO: 1.a. Constatación policial de fecha 07 de abril de 2016. 1.b. Constatación policial de fecha 25 de junio de 2012. 1.c. Copia de la sentencia (Exp.Nº000147-2014-81-0801-JR-PE-03). 1.d. Dos derechos de notificación judicial. POR TANTO: A Usted señor Juez, se sirva resolver conforme solicito. OTROSI DIGO.- Que, subrogo al letrado que ha venido patrocinándome y en su efecto designo como mi abogado defensor al Dr. NESTOR APAZA COAQUIRA a quien de conformidad al artículo 80 concordante con el artículo 74 del Código Procesal Civil, OTORGO las facultades generales de representación estando instruido del alcance de dichas normas. Se tenga presente. MAS DIGO.- Que, SOLICITO se sirva disponer se deje sin efecto el descuento a favor de mi menor hijo HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN, y al mismo tiempo que la demandante proceda a la DEVOLUCION de lo indebidamente cobrado a favor de dicho menor por pensiones alimenticias, en razón de los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: Hechos que sustentan se deje sin efecto la retención de haberes y consecuentemente la devolución de lo indebidamente cobrado por la parte demandante.Primero.Es verdad que en el presente proceso se ha seguido proceso de Aumento de Alimentos a favor de mis hijos HUBERT VÍCTOR MENDOZA HUAMAN y JORGE SANTIAGO MENDOZA HUAMAN.

Segundo.De la misma forma, se ha dictado sentencia y en el que se ha establecido como pensión de alimentos el 36% (TREINTA Y SEIS POR CIENTO) del haber mensual, incluido gratificaciones, escolaridad y demás bonificaciones con la sola deducción de los descuentos de ley; correspondiéndole a cada menor el 18% (DIECIOCHO POR CIENTO DEL HABER MENSUAL). Tercero.Conforme aparece de los actuados se habría dictado sentencia en el presente proceso con fecha 29 de enero de 2015 se ha dictado sentencia y el cual fue notificado con posterioridad, no obstante no he podido ejerce mi derecho a impugnar la misma, sin embargo, a dicha fecha la parte actora debió de proceder con veracidad, en razón de que el menor HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN vive al lado del suscrito a partir del año 2012 y que si bien regresó con posterioridad nuevamente al lado de su madre la demandante, sin embargo fue momentánea por lo que a partir del mes de marzo de 2015 y hasta la fecha inclusive, dicho menor vive al lado del suscrito, siendo que de esta forma es el recurrente quien asume en su integridad los cosos que demanda su alimentación, vestido, educación y todo cuanto le es necesario. Cuarto.En este sentido, siendo que conforme consta de las copias de las Boletas de Pago que se adjunta al presente y del cual s advierte que se ha hecho efectivo el descuento del 36% de mi haber, 18% paras HUBR VICTOR y 18% para JORGE SANTIAGO, carece de objeto y razón conforme a derecho de que se siga descontando de mis haberes a favor de HUBER VICTOR cundo dicho menor ya se e cnra a mi lado y esoy el suscrito quien asume la totalidad de los alimentos. Quinto.En efecto, a pesar de que se hace dichos descuentos la madre no revierte ni a mi favor y mucho menos a favor de nuestro hijo HUBER VICTOR quien vive a mi lado para efectos de destinarlo el monto referido o descontado para su alimentación y mucho menos se expresa ante su despacho que dicho menor está a mi lado, omitiéndose conducir con veracidad. En este sentido se tendría que en la realidad los 36% se habría efectivizado dicho descuento únicamente a favor de JORGE SANTIAGO MENDOZA HUAMAN, lo cual resulta arbitrario y desproporcionado, siendo que la parte actora debe de conducirse con veracidad manifestado lo expresado por esta parte, esto es, que únicamente deba de hacerse efectiva el descuento a favor de JORGE SANTIAGO y no así a favor de HUBER VICTOR quien ya vive a mi lado desde marzo del 2015. Sexto.De la misma forma como quiera que se ha efectivizado dicho descuento a favor de HUBER VICTOR y siendo que el menor se encuentra bajo mi cuidado y tenencia, debe de disponerse no solamente que se deje sin efecto los descuentos del 18% de mi haber dispuestos a favor de dicho menor, sino que, ya habiendo efectivizado os cobros la parte

demandante y muy a sabiendas de que dicho menor no vive a su lado, debe disponerse la devolución a mi favor de lo indebidamente cobrado. Sétimo.En tal sentido, para hacer efectiva dicha suspensión de retención de mis haberes del 18% pido que se curse el Oficio correspondiente y la misma se me haga entrega para efectos de diligenciarlo personalmente. Fundamento jurídico que sustenta la pretensión de reducción de los alimentos en el porcentaje señalado.Al respecto, el artículo 482 del Código Civil señala en cuanto al incremento o reducción de los alimentos. Artículo 482.- La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. (…). En el presente caso, hay razones para dictar dicha disminución, en razón de que uno de los alimentistas se encuentra bajo mi cuidado y soy quien asumo los alimentos en su integridad, no existiendo razón para que se me descuente de mis abres y que lap arte demandante los cobre sin que la misma retorne o sea destinado a favor de nuestro hijo HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN existiendo de esta forma mala fe en el actuar de la demandante. Conclusión.Por lo expuesto: 1.1. Solicito tener por acreditada que la tenencia y custodia del menor HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN está a cargo del suscrito a partir de marzo del 2015. 1.2. Pido tener por acreditado en mérito a la copia de la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, en el Exp.Nº00147-2014-73-0801-JR-PE-03 que mi menor hijo HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN se encuentra bajo mi cuidado desde marzo de 2015, al haber indicado la actora en dicho proceso textualmente lo siguiente:(…) actualmente su hijo Huber Víctor vive con su papá desde marzo del año 2015, esto porque era lejos para el colegio (…). 1.3. Pido en virtud a lo expuesto y los medios probatorios ofrecidos se deje sin efecto el descuento judicial y en su caso se suspenda por ahora dichos descuentos del 18% de mi remuneración a favor de mi hijo HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN al encontrarse bajo mi cuidado y ser el suscrito quien asume con sus alimentos. 1.4. Pido que al haberse hecho efectivo el descuento judicial y cobrado la parte demandante dichos montos (18%) y sin que la misma haya retornado o destinado para los alimentos de HUBER VICTOR es que deberá disponerse que la actora proceda a la devolución de lo indebidamente cobrado, para efectos de destinarlo en su alimentación de mi hijo antes nombrado conforme a los hechos expuestos. Cañete, 08 de Noviembre de 2016.