Alimentos

Sec. Exp.Nº Esc.Nº Cuaderno Sumilla : Dra. Sonia Hernández Ramos : 329-2016-0 : 03. : Principal. : ADJUNTA DOCUMENTOS.

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Sec. Exp.Nº Esc.Nº Cuaderno Sumilla

: Dra. Sonia Hernández Ramos : 329-2016-0 : 03. : Principal. : ADJUNTA DOCUMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO PERMANENTE DE CAÑETE: YACKELIN QUISPE ALVITES, en autos seguido sobre COBRO DE ALIMENTOS contra JELLE DE LA CRUZ CUZCANO; A Usted respetuosamente, digo: Que, habiéndose fijado asignación anticipada de alimentos y para efectos de que el demandado haga efectivo dichos depósitos, SOLICITO se sirva disponer la aperturar de Cta. Cte. en el Banco de la Nación con dicho objeto, para lo cual adjunto copia de mi DNI y se oficie a dicha Entidad financiera en la brevedad posible. POR TANTO: A Usted señor Juez, se sirva resolver conforme solicito. Cañete, 11 de agosto de 2016.

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Sec. Exp.Nº Esc.Nº Cuaderno Sumilla

: Dr. José Diaz Nestarez : 329-2016-0 : 02. : Principal. : SE APERTURE CUENTA CORRIENTE.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO PERMANENTE DE CAÑETE: YACKELIN QUISPE ALVITES, en autos seguido sobre COBRO DE ALIMENTOS contra JELLE DE LA CRUZ CUZCANO; A Usted respetuosamente, digo: Que, habiéndose fijado asignación anticipada de alimentos y para efectos de que el demandado haga efectivo dichos depósitos, SOLICITO se sirva disponer la aperturar de Cta. Cte. en el Banco de la Nación con dicho objeto, para lo cual adjunto copia de mi DNI y se oficie a dicha Entidad financiera en la brevedad posible. POR TANTO: A Usted señor Juez, se sirva resolver conforme solicito. Cañete, 11 de agosto de 2016.

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Exp.Nº Esc.Nº Cuaderno Sumilla ALIMENTOS.

: : 01. : Principal. : INTERPONE DEMANDA DE COBRO DE

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO PERMANENTE DE CAÑETE: YACKELIN QUISPE ALVITES, identificada con DNI Nº45845974, con domicilio real en Hacienda Montalván Nº26, del distrito de San Vicente - Cañete, y señalando domicilio procesal en el Jr. Santa Rita Nº175 de esta ciudad y Casilla Electrónica Nº4417; A Usted respetuosamente, digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: JELLE DE LA CRUZ CUZCANO, con domicilio real en Hacienda Montalván Nº8 (a media cdra. entrando por la Balanza conforme al croquis que se adjunta), del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, donde se le notificará. II. PETITORIO: Que, al tener legitimidad e interés para obrar e invocando tutela jurisdiccional efectiva, interpongo demanda de COBRO DE ALIMENTOS a favor de mi menor hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE de 06 años de edad, acción - pretensión que la dirijo contra su progenitor don JELLE DE LA CRUZ CUZCANO a efectos de que mediante 4

sentencia judicial ordene que dicho demandado acuda con una pensión mensual y adelantada en una suma no menor a S/.700.00 mensuales; a mérito de los siguientes fundamentos: III. FUNDAMENTOS DE HECHO: Los hechos en los que sustento los fundamentos del petitorio son los siguientes: ANTECEDENTES.III.1. Que, con el demandado JELLE DE LA CRUZ CUZCANO hemos procreado a nuestro menor hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE quien en la actualidad cuenta con 06 años de edad, tal y conforme se acredita con la copia certificada de su Partida de Nacimiento. III.2. Pues, ahora bien, en forma irresponsable y sin que medie razón, justificación o motivo alguno el ahora demandado desde hace CUATRO (4) MESES nos hizo abandono, pese inclusive a tener perfecto conocimiento del estado de gravidez de la recurrente, al encontrarme en estado de gestación de 5 meses conforme también se acredita con la copia de la tarjeta de control que adjuntamos, siendo que desde aquella fecha en que nos hizo abandono irresponsablemente incumple sus obligaciones alimentarias frente a nuestro hijo, así como de su obligación frente a la suscrita en asumir los gastos de pre parto, muy a pesar de tener suficiente posición económica y que le permite vivir holgadamente, sin mayores aprietos o apuros económicos. III.3. Pues, ante la irresponsabilidad de no venir acudiendo con alimentos a favor de nuestro menor hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE y desde hace cuatro meses atrás y que inclusive anterior a ello me alcanzaba de manera esporádica y en montos diminutos, es que tengo la imperiosa necesidad de acudir ante el órgano jurisdiccional e instaurar acción-pretensión de Cobro de Alimentos en busca de tutela jurisdiccional efectiva a efectos de que mediante sentencia judicial se establezca la pensión alimenticia que mes a mes y en forma adelantada debe de acudir el obligado a favor de nuestro hijo. DE LAS NECESIDADES ALIMENTARIAS DEL MENOR ALIMENTISTA.III.4. Ahora bien, mi menor hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE quien tiene 05 años de edad, actualmente viene cursando estudios iniciales en la Institución Educativa Privada MAZUBA del distrito de San Vicente – Cañete, conforme se acredita con la constancia de estudios expedida por el Director de dicha institución que se adjunta al presente, así como de los pagos de las mensualidades. III.5. En efecto, al tratarse de una Institución Educativa Privada debo de abonar la suma de S/.170.00 soles mes a mes como pago de la pensión educativa, muy aparte de que al estar cursando a la fecha en el aula de 5 años de edad y que justamente es el año en que concluye sus estudios iniciales para iniciar el próximo año 2017 el nivel primaria, a la fecha se encuentra de promoción en dicha Institución Educativa, los mismos que indudablemente para ello debo debemos de realizar actividades y los que igualmente debo de aportar, siendo que ello ocasiona gastos de los cuales pese a haberle manifestado personalmente al demandado acuda y asuma con dichos gastos, no los asume irresponsablemente. Los pagos que debo de realizar para dicha actividad de promoción es de S/. 800.00 Soles muy aparte de las diferentes actividades que se viene realizando mes a mes, que indudablemente todo niño 5

requiere de dicha fiesta ello como parte de su desarrollo y formación los que no pueden ser negados por los padres puesto que los hijos nada tienen de culpa de privárseles cuando los mismos es responsabilidad de los padres asumirlos, y en dicho sentido, es que el demandado debe de asumir dicha responsabilidad para con su hijo y sufragar cada uno de los gastos que demande su formación académica y otros, al estar siendo asumidos en parte por la recurrente. III.6. Pues, en dicha Institución Educativa MAZUBA, y conforme a la lista de útiles escolares y otros materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades escolares, es considerable, y los que en puridad a la fecha a fin de poder afrontarlos he tenido que solicitar préstamos económicos de familiares, toda vez que, el demandado irresponsablemente ni siquiera acude con ningún céntimo de sol, muy a pesar de ser un maestro albañil conforme se demostrará en su oportunidad con los medios de prueba que ofreceremos para su actuación, y del cual a la fecha al estar trabajando en la empresa UM VIDA S.A.C. y del cual percibe la suma semanal de S/. 681.45 los que sumados al mes hacen un ingreso de S/. 2,725.80 mensuales. III.7. Asimismo como quiera que la suscrita trabaja y muchas veces debo de acudir a mis familiares para el traslado de mi menor hijo, es que he decidido contratar una movilidad para el traslado de mi hijo de mi domicilio hacia el colegio y de allí hacia mi domicilio, y a quien semanalmente debo de cancelar la suma de S/.20.00 soles los que mensualmente hacen un total de S/.80.00 soles conforme se acredita con los recibos que se adjuntan al presente, siendo la persona que realiza dicho servicio BRAYAN RAUL CARDENAS QUISPE. III.8. De la misma forma, en horas de la tarde asiste a las clases de reforzamiento en la misma Institución educativa MAZUBA de Lunes a viernes y al cual debo de abonar otro monto que es no menor a s/.100.00 mensuales, incluyendo sus pasajes (movilidad). III.9. Asimismo mi menor hijo requiere de suplemento alimentario SUSTAGEN y de ello sabe y le consta al demandado respecto de su consumo y desde hace tres años atrás, cuyo costo es de S/.35.00 soles cada frasco, debiendo de adquirir 02 unidades al mes, los que sumados hacen un total de S/.70.00 soles, monto que debo de sufragar para adquirir dicho producto alimenticio complementario a favor de mi menor hijo, pues requiere para su alimentación. III.10. De otro lado, sabemos que todo niño y que está en proceso de crecimiento debe de consumir alimentos consistentes en productos de primera necesidad, de tal suerte que para ello y de la misma forma subsistir la suscrita debo de adquirir dichos productos de diferentes bodegas y mercados, siendo que parte de ello y cuyas adquisiciones realizado, estoy adjuntando las respectivas boletas de venta, con el cual se acredita la adquisición de arroz, leche y otros necesarias, los mismos que vienen siendo sufragados a la fecha en su integridad por la recurrente, no obstante pese a que el demandado le consta que nuestro hijo necesita de dicha alimentación no acude con ni un solo sol para adquirir dichos productos. III.11. Conforme he indicado, el demandado pese a tener un ingreso mensual que supera los S/.2,700.00 soles y no tener carga familiar es que se sustrae de manera irresponsable de su obligación alimentaria para con mi hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE y lo peor aún, sin considerar mi estado de embarazo. 6

III.12. De otro lado, los alimentos no solamente comprenden lo que es su formación académica (estudios) sino que además su alimentación diaria, vestido (hay que adquirir detergentes para el lavado de sus ropas), medicinas, recreación (paseo, visita a lugares de parques infantiles y otros) así como de otros que resultan ser necesarios para su subsistencia, formación y desarrollo, de tal forma que, en dicho sentido, hago también presente y que el demandado conoce de dicha situación que mi menor hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE desde su nacimiento sufre de alergia y para lo cual recibe tratamiento constante, para cuyo efecto debo de adquirir cada 30 días sus medicamentos y los mismos que apenas puedo comprarlos con lo poco que obtengo del trabajo que vengo realizando, pese a mi estado de embarazo, sin embargo, el demandado pese a saber de dicha situación de mi menor hijo, reitero, en absoluto coadyuva para ello, pues, no aporta ni un solo céntimo. DE LAS SUFICIENTES POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL DEMANDADO.III.13. El demandado JELLE DE LA CRUZ CUZCANO siempre se ha caracterizado por tener una posición holgada, que le permite vivir en comodidad, pues, es maestro constructor y quien realiza contratos de ejecución de obras que superan en algunas obras los S/.15,000.00 y en otras con algunos montos menores, no niego que dicho monto debe ser pagado a los operarios y otros a quienes contrata para dichos trabajos, sin embargo, la utilidad mensual que obtiene por dicha actividad supera los S/. 3,000.00 soles mensuales, inclusive ha trabajado para empresa y otros, y a quienes ha girado recibo por Honorarios y en otras no los hace a fin de que no se detecte su real ingreso mensual y pueda de esta forma ser sujeto de obligaciones tributarias para con la SUNAT. III.14. En efecto, conforme consta de la CONSULTA RUC del demandado, se advierte que tiene RUC Nº10427122404 y como fecha de inicio de actividades el 23 de mayo de 2007, así como que está afiliado a la emisión electrónica de recibo por honorarios desde el 30 de julio de 2015, para cuyo efecto y determinar sus ingresos en su caso deberá de solicitarse informe a la SUNAT y nos brinde informe de los montos que ha girado por las actividades que ha venido desarrollando dicho demandado, desde la fecha de su afiliación y que constarían en dichos recibo por Honorarios Electrónico. III.15. En este sentido, sus ingresos mensuales no son menores a S/.2,700.00 soles, ello del promedio de las actividades que realiza como maestro constructor y en otras trabajando para empresas constructoras y otros, tal como a la fecha viene trabajando en la Empresa UM VIDA S.A.C. ubicado en el Centro Poblado Herbay Alto del cual conforme indique percibe un ingreso semanal de S/.681.45. III.16. Consecuentemente, el demandado JELLE DE LA CRUZ CUZCANO si está en posibilidades económicas de acudir con una pensión mensual y por el monto reclamado en la suma de S/. 700.00 Soles a favor de nuestro menor hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE, conforme a los fundamentos glosados y los medios de prueba ofrecidos para su actuación. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que amparan mi acción – pretensión son los siguientes:

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IV.1. IV.2.

IV.3.

Artículo 472 del Código Civil, que prescribe: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia, (…)”. Artículo 481 del Código Civil, que expresa, “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se el sujeto deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”. Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, que expresa: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente”.

V. MONTO DEL PETITORIO: La estimación patrimonial del petitorio es de S/. 700.00 Soles. VI. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda debe tramitarse por la vía del PROCESO UNICO. VII. MEDIOS PROBATORIOS: Para demostrar los hechos en los que sustento la demanda, ofrezco los medios probatorios siguientes: VII.1. Declaración de parte del demandado, conforme al pliego interrogatorio adjunto en sobre cerrado. VII.2. El mérito de la copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE, con el que se acredita su minoría de edad. VII.3. El mérito de la copia de la Constancia de Estudio de mi menor hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE, con el que se acredita el nivel inicial Sección 5 años en el presente año lectivo 2016. VII.4. El mérito de las Boletas de Venta Nº009215; 009609; 009802; y Recibo de Pago, con el que se acredita que por concepto de pensión de enseñanza de mi menor hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE en la IEP MAZUBA estoy abonando mensualmente la suma de s/. 170.00. VII.5. El mérito de los Recibo de pago por servicios de movilidad que he contratado para el traslado de mi menor hijo de mi domicilio a la IEP MAZUBA y viceversa, cuyos pagos hago mes a mes, en este caso adjunto del mes de mayo y junio 2016. VII.6. El mérito de las Boletas de venta Nº003424: Nº0591380; Nº002986; Nº007969, por la adquisición de productos alimenticio, así como de suplementos nutricionales conforme he indicado en mi demanda consiste en SUSTAGEN y MADRE POLVO que es su complemento. VII.7. El mérito de la Consulta RUC Nº10427122404 que corresponde al demandado JELLE DE LA CRUZ CUZCANO, con el cual se acredita que tiene actividad conocida y la misma se ha iniciado el 23 de mayo de 2007, así como que está afiliado al Sistema de Emisión Electrónico desde el 30 de julio de 2015, es decir, que 8

VII.8.

VII.9.

VII.10.

VII.11.

a partir de dicha fecha ya gira recibos por honorarios Electrónicos respecto de los contratos que como maestro de obra realiza mes a mes. INFORMES Y EXHIBICION DE DOCUMENTOS El informe que deberá emitir la SUNAT respecto de las declaraciones que ha realizado el demandado JELLE DE LA CRUZ CUZCANO sobre los montos que ha girado por recibo por Honorarios Electrónicos y otros, con cuyo efecto se curse oficie a dicha Entidad (SUNAT). El Informe que deberá emitir el Gerente de la Empresa UM VIDA S.A.C. con domicilio en Av. Mz.”A”, Lote 10, Urb. Pro II Etapa (Altura del paradero Pro Lima – Panamericana) de San Martin de Porras – Lima, conforme a la copia de CONSULTA RUC que se adjunta al presente, para efectos de acreditar la fecha de ingreso a dicha Empresa que ejecuta o construye una Papelera en Herbay Bajo de san Vicente – Cañete, así como del ingreso mensual que percibe el demandado. La Exhibición de los Recibos por Honorarios que el demandado deberá efectuar, para efectos de acreditar los ingresos que pro diferentes contratos de ejecución de obras ha venido realizando el obligado, bajo expreso apercibimiento de tenerse por cierto los señalado por la suscrita en cuanto a los ingresos que percibe como maestro constructor de Obras. La Exhibición que deberá hacer el demandado de la Boleta de pagos de la Empresas UM VUIDA S.A.C. en el cual viene trabajando el demandado para acreditar sus ingresos semanales.

VIII. ANEXOS: Se acompañan los siguientes: 1.a. Copia legible de mi DNI. 1.b. La partida de nacimiento de mi hijo. 1.c. Copia de DNI de mi hijo. 1.d. Copia de Constancia de estudios. 1.e. Boletas de venta por pensiones de enseñanza. 1.f. Recibo pro servicios de movilidad. 1.g. Boletas de Venta por adquisición de productos alimenticios. 1.h. Copia de Tarjeta de Control (acredita embarazo) 1.i. Consulta RUC Nº10427122404 de JELLE DE LA CRUZ CUZCANO. 1.j. Consulta RUC de la Empresa UM VIDA S.A.C. 1.k. Papeleta de habilitación (copia) 1.l. Croquis de ubicación del domicilio 1.m. Sobre cerrado. POR TANTO: A Usted señor Juez, se sirva tener por interpuesto la presente demanda, por ofrecido los medios probatorios, agregar a los autos los anexos presentados y en su oportunidad declararla fundada. OTROSI DIGO.- Que, SOLICITO dentro del presente proceso ASIGNACION ANTICIPADA de ALIMENTOS en la suma no menor a s/.700.00 soles, monto de la pensión reclamada en el principal, que deberá acudirme en forma adelantada mes a mes hasta que vuestra rectitud 9

fije la pensión definitiva mediante sentencia. Para efectos de fijar dicho monto solicitado como asignación anticipada y en tanto se dicte sentencia, deberá tenerse presente las necesidades alimentarias de mi menor hijo, las posibilidades económicas del demandado (maestro constructor de obras) y los medios de prueba ofrecidos en el principal. Sírvase acceder. MAS DIGO.-de conformidad al artículo 80 concordante con el artículo 74 del Código Procesal Civil, OTORGO las facultades generales de representación a favor de mi abogado Dr. NESTOR APAZA COAQUIRA, estando instruido del alcance de dichas normas. Se tenga presente. Cañete, 25 de Julio de 2016.

INTERROGATORIO PARA LA DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO DE JELLE DE LA CRUZ CUZCANO, EN AUTOS SEGUIDO SOBRE COBRO DE ALIMENTOS POR YACKELIN QUISPE ALVITES. DIGA SER VERDAD: 1. Que, el declarante es padre del menor alimentista SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE quien en a la fecha tiene 06 años de edad?. 2. Que, el declarante se ha olvidado por completo de sus obligaciones alimentarias para con su hijo SNAYDER JHANPIEER DE LA CRUZ QUISPE no acudiendo con una pensión mensual a la fecha inclusive?. 10

3. Que, en caso que niegue la pregunta anterior, diga cuanto es l que pasa mensualmente o semanalmente y como es lo acredita en este acto?. 4. Que, el declarante es maestro constructor, realizando contratos de ejecución de obras dentro de la provincia de Cañete, y por montos no menores a S/. 15,000.00?. 5. Que, el declarante para efectos de cobrar sus honorarios por las actividades que realiza y en los contratos que celebra, ha tramitado su RUC con fecha 23 de mayo de 2007 inclusive se encuentra afiliado al Sistema de Emisión Electrónica de Honorarios desde el 30 de julio de 2015?. 6. Que, el declarante actualmente trabaja en la Empresa UM VIDA S.A.C. y el cual viene efectuando una fábrica papelera en el centro Poblado Herbay bajo - Cañete, del cual percibe la suma semanal de S/.681.45.?. 7. Que, en caso que niegue la pregunta anterior, diga en todo caso la fecha hasta el cual ha trabajado en la Empresas UM VUIDA SAC y cuanto es lo que percibía en forma semanal?.

8. Que, el declarante es consciente que su menor hijo sufre de alergia y para el cual recibe de tratamiento permanente, debiendo de adquirir sus medicinas mes a mes?. 9. Que, el declarante es consciente que su menor hijo requiere de alimentación suplementaria SUSTAGEN y otros, del cual debe adquirir mes a mes dichos productos?. 10. Que, el declarante es consciente que su menor hijo requiere de paseos, juegos, diversiones y todos como todo niño, y ello indudablemente genera gastos, del cual a la fecha no acude ni un solo sol?. 11. Que, el declarante es consciente que su meno hijo actualmente cursa el nivel inicial en la sección 5 años y se encuentra de promoción?. 12. Que, es consciente que como quiera que su menor hijo se encuentra de promoción, hay que realizar gastos adicionales para dicha fiesta muy aparte de las pensiones mensuales de s/.170.00 y que actualmente no hizo entrega y menos aporta con ni un solo sol a su preguntante para dichas fiestas de promoción?. 13. Que, es consciente que su preguntante se encuentra en estado de gestación de 5 meses a la fecha y para el cual inclusive no apoya por gastos de pre parto?. 14. Que es consciente que su preguntante no tiene bienes u otro que le permitan obtener renta alguna por ello y que apenas trabaja y lo poco que obtiene mensualmente apenas alcanza para cubrir ciertas necesidades elementales de la preguntante y su menor hijo?. 15. Que, el declarante no tiene otras obligaciones alimentaria, ye n su caso diga cuanto es lo que acude mensualmente y como es que lo acredita en este acto?. 16. Que, el declarante s consciente que el monto reclamado por alimentos en S/.700.00 es razonable y se encuentra en posibilidades de acudirlos mes a mes a favor de su menor hijo?.. Cañete, 25 de julio de 2016. 11

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