Alegatos Vs Revocacion Incompetente INFONAVIT

JUICIO: 2828/10-12-02-7 SE FORMULAN ALEGATOS ACTOR: CARE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V. C.C MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA

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JUICIO: 2828/10-12-02-7 SE FORMULAN ALEGATOS ACTOR: CARE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V. C.C MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA H. SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. P R E S E N T E S: OSCAR PONCE SILVA, promoviendo en mi carácter de representante legal de la moral denominada CARE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 47 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, vengo formalmente a FORMULAR ALEGATOS en contra de: La resolución determinante de crédito 21/SCF/IE00013707 y 21MAS200603010440.

fiscal

contenida

en

el

oficio

ALEGATOS.

ÚNICO.- Es de señalar a Ustedes que la funcionaria que suscribe el acuerdo de revocación, en su carácter de subgerente de recaudación fiscal carece de competencia material para revocar créditos fiscales, ello en virtud de que la fracción XXIX del artículo 3 del Reglamento Interior del Infonavit en Materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo prevé la figura de la revocación de resoluciones administrativas determinantes de crédito fiscal, dicha facultad no es potestad de los subgerentes de recaudación fiscal, ya que el artículo 18 del mismo ordenamiento es claro al señalar las facultades conferidas a los subgerentes de recaudación fiscal, entre las cuales no se encuentra la establecida en la fracción XXIX. A efecto de acreditar lo anterior procedo a transcribir dicho artículo: ARTÍCULO 18. Los Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales ejercerán dentro de la circunscripción territorial de que se trate, las facultades contenidas en las fracciones IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII y XXXIV, del artículo 3o. de este Reglamento. Por lo tanto, la Subgerente de Recaudación Fiscal se extralimitó al suscribir el acuerdo de revocación en el juicio que nos ocupa, ya que fundamentó su actuar en la fracción XXIX del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como

Organismo Fiscal Autónomo, empero ha quedado debidamente demostrado, dicha funcionaria no es competente materialmente para la suscripción del acuerdo de revocación en comento, por lo que ningún efecto deberá producir la misma, debiendo esa H. Sala declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. PUNTOS PETITORIOS: Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado a Ustedes Ciudadanos Magistrados que integran la H. Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, atentamente pido: I.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, en términos del presente ocurso, formulando alegatos. II.- Llegado el momento procesal oportuno Dictar Sentencia Definitiva a mi favor, declarando La NULIDAD LISA Y LLANA de las resoluciones administrativas impugnadas.

PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS.

OSCAR PONCE SILVA en legal representación de CARE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.