Alegatos de Apertura

ALEGATOS DE APERTURA 1. INTRODUCCION El delito de Omisión a la Asistencia Familiar, es una de las consecuencias de los

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ALEGATOS DE APERTURA 1. INTRODUCCION

El delito de Omisión a la Asistencia Familiar, es una de las consecuencias de los problemas sociales en nuestro medio, y para lograr oportunamente el cumplimiento de los derechos a la asistencia familiar, sería conveniente prescindir de reiterados requerimientos para el pago de alimentos, y dar mayor ÉNFASIS A LA CONCILIACIÓN, así mismo se debe de tener en cuenta que en países en desarrollo como el nuestro, los recursos económicos y oportunidades de trabajo son limitados, MÁS SI NO SE CUENTA CON UNA ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA O PROFESIONAL, hay diversidad cultural, y la inmigración de poblaciones de las zonas andinas a las ciudades de la costa, en busca de oportunidades de vida, ha determinado que aparezcan mas poblaciones precarias para las cuales no estaban estructuradas las ciudades y la misma Capital lo cual han tenido que asumir sin encontrar solución a esos retos (búsqueda de trabajo).

2. PRESENTACION DE LOS HECHOS Se le Acusa a mi patrocinado el Ciudadano MAURO ARTURO CHIA WONG el supuesto Delito Contra La Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, hecho que tiene su origen en el proceso de alimentos signado con Nº 00827 – 2007 – 0 – 1401 – FP, seguido por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ica, quien fijo una pensión alimenticia de S/. 200.00 Nuevos Soles, mediante sentencia de fecha 26 de julio del 2007, la misma que fuera revocada en el extremo que se estableció una pensión alimenticia por la suma de S/. 200.00 nuevos soles, y se reforma estableciéndose una pensión por S/. 240.00 Nuevos Soles. Que, mediante Resolución 32 de fecha 16 de diciembre del 2011, se aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales ascendentes a la suma de S/. 8.774.54 NUEVOS SOLES, el cual mediante resolución Nª 33 de fecha 08 de marzo del 2012, se hizo efectivo el requerimiento decretado y se remiten las copias certificadas al Ministerio Publico, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Que, mediante audiencia de Control de Acusación de Fecha ….. Se estableció dar por aprobado el CRITERIO DE OPORTUNIDAD, el mismo que estableció cuotas mensuales de …. Teniéndose como fecha limite el

……, sin embargo con la escases de recursos, y el nivel de instrucción que tiene mi patrocinado contando con solo secundaria, y dedicándose al oficio de …. Se atraso con las cuotas del mes de…., pero no es mas de mencionar que a pesar que el Representante del Ministerio solicito la revocación de dicho CRITERIO DE OPORTUNIDAD, mi patrocinado el Ciudadano MAURO ARTURO CHIA WONG, ha venido cumpliendo con sus obligaciones, y tal es su responsabilidad que a la fecha ha cumplido con la totalidad de las pensiones devengadas, sin descuidar las pensiones inherentes al proceso primogénito, resarciendo de dicha manera el daño causado, fin que persigue la pena.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS Cuando se hace referencia al aspecto teleológico de la pena, nos referimos a la finalidad de la misma; en tal sentido, tenemos que en nuestro Código Penal vigente, en su artículo IX del Título Preliminar señala que la pena tiene fines de prevención, protección y resocialización, el mismo que en el caso que nos ocupa, ha hecho su efecto dado al arrepentimiento, cumplimiento de sus obligaciones alimenticias por parte de mi patrocinado al cumplir con la totalidad de las pensiones alimenticias devengadas.

4. CONCLUSION Que, la presente defensa concluye que debe tenerse en cuenta que el acusado no cuenta con antecedentes penales y que en la fecha ya ha cumplido con cancelar las pensiones devengaras, por lo que solicitara la aplicación de una medida alternativa a la pena privativa de libertad como es la reserva del fallo condenatorio el mismo que resulta razonable y proporcional, puesto que de conformidad en lo dispuesto en el articulo sesenta y dos del condigo Penal “El Juez podrá disponer la reserva del fallo condenatorio cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad del agente, hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito”. Además se cumple con lo dispuesto en el inciso uno del citado dispositivo legal ya que el delito materia del presente juzgamiento está sancionado con una pena no mayor a los tres años de pena privativa de libertad. He Cumplido Señor Magistrado