Alegatos 2da instancia

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Expediente Nº : 950-2012-0-1401-JR-CI-04 Especialista : Dr. Luis Oyaguren Ramos Escrito : Nº 02 Sumilla : Se tenga en cuenta SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL

DE

ICA,

con

RUC



20142167744, representada por su Procurador Publico Dr. JULIO ALEXANDER YATACO VILCA, identificado con DNI. Nº 07942524, en los autos seguidos con Juan Jose Montes Chanca, sobre Proceso Contencioso Administrativo, a usted con el debido respeto, digo:

I.- PETITORIO: Que, encontrándose el proceso en segunda instancia, a efectos que se tenga en cuenta al momento de resolver, venimos en formular nuestros alegatos con el fin que se confirme el auto que resuelve declarar Fundada la excepción de caducidad propuesta por esta parte, y dar por concluido el proceso, a razón de los elementos facticos jurídicos siguientes:

1.- Que como se aprecia del escrito de demanda, el accionante solicita que mediante sentencia se ordena a esta Municipalidad el pago en su favor por la suma de S/. 179,213.28 nuevos soles, argumenta que mi representada no ha cumplido con efectuar el pago de los aportes de sus trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, por lo que acude a su judicatura invocando el Proceso Ejecutivo regulado por la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Al respecto, presentamos Contradicción contra el mandato judicial contenido en la Resolución N°01, amparándonos en la causal de Nulidad Formal del Título que obedece al inciso 2. Del artículo 690-D del Código Procesal Civil, en tanto la acción interpuesta por el acto carece de todo sustento por cuanto pone a cobro liquidaciones devengadas de enero de 1996 a febrero del 2008, por la suma de S/. 179,123.28 nuevos soles, incluyendo a un colectivo de trabajadores, como si todos ellos hubieran laborado en la Municipalidad en dicho periodo, cuando en realidad muchos de ellos laboraron de manera temporal, pero no por todo el periodo que en la mencionada liquidación se consigna, es así que el monto pretendido no guarda relación con la realidad.

2.- Mediante Resolución N° 004 de fecha 31 de Octubre del 2012 se emite Sentencia Declarando Fundada en parte la contradicción formulada por la Municipalidad Provincial de Ica; y Fundada en parte la demanda por lo que se ordena a mi representada pague la suma de S/. 170,041.22 nuevos soles. Decisión que resulta incongruente ya que el actor demanda la suma de S/. 179.123.28 nuevos soles, sin embargo se ordena el pago de 170.041.22 nuevos soles, con lo que se evidencia implícitamente que el título de ejecución tiene defectos o es nulo ya que no reúne las formas previstas por ley, de lo que no se puede interpretar que mi Representada cumplió con pagar en parte la obligación ya que esta figura no existe en nuestro ordenamiento legal ya que el artículo 1220° del Código Civil establece que “se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación”(el subrayado es nuestro); por lo que se debe entender que el titulo puesto a cobro por la parte ejecutante es nulo por cuanto presenta vicios insubsanables como comprender en la Liquidación personas que no tenían vinculo laboral con la Municipalidad Provincial de Ica.

3.- Finalmente afirmamos que no se ha tenido presente que en casos similares la superioridad ha ordenado que previamente a ampararse la demanda debe practicarse una pericia contable para determinar la realidad de la suma adeudada.

II.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE ANEXAN Incorporamos los medios probatorios siguientes: 1.- El mérito del escrito de Absolución del traslado de la parte ejecutante de fecha 21 de setiembre del 2012, en el que se ratifica en el monto del petitorio de su demanda, a sabiendas que su título presenta vicios.

POR TANTO: A Usted señor Juez tenga por formulado nuestros alegatos, y quedando los autos para sentenciar pido a usted Revoque la Apelada y se declare FUNDADA nuestra CONTRADICCION, por cuanto no se le adeuda la suma reclamada, tal como se detalla en los ítems supra.

Ica, 22 de Enero del 2013.