Adopcion Internacional

6.12 LA ADOPCION INTERNACIONAL Existen una variedad de conceptos que los diferentes tratadistas han dado a la adopción,

Views 30 Downloads 0 File size 63KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

6.12 LA ADOPCION INTERNACIONAL Existen una variedad de conceptos que los diferentes tratadistas han dado a la adopción, algunos de ellos son citados a continuación: Planiol: "Es un contrato sometido a la aprobación de la justicia" Cabanellas: "La adopción es pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. CONCEPTO: Se entiende por adopción internacional los casos en los cuales los solicitantes son de nacionalidad extranjera y residen en el exterior, o siendo de nacionalidad boliviana, tienen domicilio o residencia habitual fuera del país y el sujeto de la adopción es de nacionalidad boliviana, radicado en el país.  La adopción internacional, es una medida excepcional que procede en atención al interés superior del niño, niña o adolescente, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios para proporcionarle un hogar sustituto en territorio nacional. La Naturaleza de la Adopción en Bolivia es plena e irrevocable. Disposiciones legales las disposiciones legales que rigen la adopción internacional son el Art. 256 al 258 de la ley Nº 548, 6.12.1 PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Inicio. el tramite se inicia con la presentación de la solicitud de los adoptantes a través de un organismo intermediario debidamente acreditado en ventanilla única del Ministerio de Justicia para que este posteriormente, sea derivado al Viceministerio de igualdad de oportunidades como (Autoridad Central Boliviana en materia de adopciones internacionales), mediante la hoja de ruta y el Nº de registro correspondiente. Se debe adjuntar la documentación que contenga los requisitos establecidos en los Art 84 y 102 del presente Código. IDONEIDAD Y EVALUACIÓN. La Autoridad Central Boliviana revisará, a través de su equipo profesional interdisciplinario, considerando que los solicitantes son adecuados y aptos para adoptar, prepararan un informe que contenga la información sobre:  

Su idoneidad, Capacidad jurídica.

  

Aptitud para adoptar. Situación personal familiar y médica, Su medio social,

Asi mismo los motivos que los animan, su aptitud para asumir una adopción internacional, así como sobre los niños que estarían en condiciones de tomar su cargo. Esta Autoridad Central transmitirá la documentación presentada y emitirá el correspondiente Certificado de Idoneidad derivando a la Instancia Técnica Departamental de Política Social para la inclusión de la postulación en las demandas de adopción en un plazo improrrogable de tres (3) días a partir de recibida la documentación. de acuerdo al Art 256 parágrafo II. Es en esta etapa donde se realiza la capacidad bio-psico-social y legal de los solicitantes de la adopción internacional, en materia de adopciones internacionales, en una valoración interdisciplinaria del equipo del área de adopciones internacionales dependientes de la Dirección General de la Niñez y del Adulto Mayor del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. Realizada antes de la preasignación de una niña o niño como sujeto de adopción internacional. REMISION Y ACREDITACION DE ADAPTABILIDAD La Instancia Técnica Departamental de Política Social, en coordinación con la defensoría de la Niñez y Adolescencia respectiva, remitirá información general sobre las niñas, niños o adolescentes adoptables a la Autoridad Central Boliviana, acreditando la situación de adaptabilidad. En cumplimiento del Artículo 16 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. consistente en la cualidad de la niña, niño y adolescente de tener l capacidad de adaptabilidad a determinado entorno. sujetos a preasignación administrativa previa Acta de Coordinación emitida por la Autoridad Competente. La acreditación de Adaptabilidad contendrá: a) En el ámbito Psicológico: antecedentes familiares, capacidad de residencia, rasgos de personalidad, evaluación cognitiva (psicoevolutiva), evaluación afectiva y evaluación conductual, nivel de adaptación. Especificando que debe emitirse informes individuales, independientes sean hermanos. b) en el ámbito Social: la historia social (entorno familiar, situaciones que generaron la perdida de cuidado parental de la niña, niño y adolescente,

antecedentes de violencia, inexistencia de referencia parental), origen étnico y desarrollo socio cultural (pertenencia y procedencia cultural, grado de instrucción, idioma, interacción con la comunidad, aspiraciones). c) con relación al ámbito de Salud: se emitirá el certificado medico respectivo considerando la historia medica de la niña, niño y adolescente, asi mismo sus necesidades particulares, de acuerdo a los protocolos y procedimiento médicos establecidos al efecto. De conformidad al inciso a) del numeral 1 del Art. 16 de la ley Nº 2314, y del Art. 221 de la ley 548. La Autoridad Central Boliviana realizará, en un plazo no mayor a tres (3) días, recepcionada la información y remitida a la autoridad homologada el análisis correspondiente, valorando la adaptabilidad. Si existieran observaciones a la situación de la adaptabilidad, la Instancia Técnica Departamental de Política Social complementará las explicaciones, enmiendas y respaldos pertinentes dentro los cinco (5) días subsiguientes. Una vez comprobada la adaptabilidad, la Autoridad Central Boliviana emitirá el correspondiente certificado, adjuntado los informes respaldatorios en el plazo de tres (3) días, debiendo ser enviados a la Autoridad Central del Estado de recepción o a través del organismo intermediario acreditado, para su pronunciamiento. LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA presentada la demanda, la autoridad judicial la admitirá disponiendo la notificación a la Autoridad Central en materia de adopción internacional, la tramitación del certificado de prosecución. En cumplimiento del Artículo 17 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, mediante comunicación oficial. Una vez recibido el comunicado, la Autoridad Central Boliviana tendrá un plazo de tres (3) días para emitir el Certificado de Prosecución, que deberá ser remitido a la autoridad judicial. una vez la autoridad judicial que conoce el caso recepción el certificado de prosecución, señalara audiencia para el periodo preadoptivo, considerando la información emitida en los certificados de idoneidad, adoptabilidad y prosecución. 6.12.2 APERSONAMIENTO DE LOS POSTULANTES EXTRANJEROS. Una vez cumplidos los requisitos señalados anteriormente, se aplicarán las disposiciones establecidas para la adopción nacional. Art. 257 del presente Codigo.

6.12.3 CONFORMIDAD. La Jueza o el Juez remitirá a la Autoridad Central Boliviana, el original o copia legalizada de la Sentencia Ejecutoriada, en un plazo de dos (2) días. Una vez recibida la Sentencia, la Autoridad Central Boliviana, dentro los dos (2) días siguientes, remitirá a la Autoridad Central del Estado de recepción, los datos exigidos para que la adopción sea reconocida de pleno derecho.