ESC.: Nº 01 ESP.: SUM.: INTERPONGO PROCESO DE ADOPCION AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE J
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ESC.:
Nº 01
ESP.: SUM.:
INTERPONGO PROCESO DE ADOPCION
AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
JULIA JOSEFINA NUÑEZ TITO, identificada con DNI Nº 08120484, con domicilio real en el Pueblo Joven Nuevo Perú,
Mz.
A,
Lote
10,
Distrito
de
San
Juan
de
Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por ante este respetuoso despacho vengo en emplazar a mi hijo MANUEL CORNETERO NUÑEZ, y MERINO
HINOSTROZA,
a su conviviente
los
mismos
que
DELIA MARIA deberán
ser
notificados de la presente demanda y sus recaudos en el Jr. Las Grosellas Nº 322, Urb. Las Flores, Distrito de San Juan de Lurigancho-Lima, por lo cual Señor Juez, paso a dar cumplimiento a lo establecido en los Arts. 424
y 425 del Código Procesal Civil:
PETITORIO: Señor Juez, la aquí emplazante acude via la presente demanda por ante este su respetable Despacho a efectos de instaurar PROCESO JUDICIAL DE ADOPCION de los niños 1
JAIR MANUEL CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, de 10
y 08 años respectivamente; los mismos que tienen
la condición de ser mis nietos por tener la recurrente la condición de ser madre del padre biológicos de éste; el mismo que reitero tiene por nombre MANUEL CORNETERO NUÑEZ, la cual pongo de manifiesto para que su Despacho, tramite
la
presente
acción
a
merito
del
Ar.t128
del
Código del Niño y del Adolescente; y por sentencia que ha de expedir su Despacho en la correspondiente estación procesal
se sirva su Judicatura otorgarme la Resolución
por la cual me otorga fundada la demanda y establecido la resolución paterno filial en vía judicial entre la deponente
aquí solicitante y los menores materia de mi
pretensión de ADOPCIÓN de mis citados nietos; y en vía de ejecución de sentencia se sirva ordenar su Despacho; la inscripción de estos menores en los Registros a los cuales por ley corresponde a merito de los Arts. 115 del Código del Niño y Adolescente y Art. 762 del
Código
Procesal Civil.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Señor
Magistrado,
condición
de
protección
de
la
aquí
ejercer los
la
menores
recurrente tutela, JAIR
2
cuidados
MANUEL
MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, de 10
tiene
la y
CORNETERO y 08 años
respectivamente;
los
mismos
que
no
solamente
domicilian en mi hogar, desde su nacimiento, sino que además es la recurrente la encargada de velar por el desarrollo socio educativo de ambos menores, tal y como consta de los medios probatorios que a la presente interposición de proceso de adopción cumplo con anexar y de la cual podrá su Despacho verificar
que
la
aquí
demandante
ejerce
y
ha
ejercicio siempre desde la etapa inicial educativa de
estos
niños
la
condición
de
apoderada
y
responsable de los mismos ante el completo abandono moral, psicológico y alimenticio por parte de sus padres biológicos, al margen del maltrato físico del cual han sido siempre victimas los ya citados menores, por ambos padres biológicos, los cuales tienen la condición civil de convivientes. 2. Señor Juez, el presente proceso de adopción de mis ya
citados
fundamentalmente
nietos; al
acudo
amparo
de
a los
formularlo Arts.
VIII
“Obligatoriedad de la ejecución” “Interés Superior del Niño y del Adolescente” y Art. X del Título Preliminar de este mismo cuerpo legal; Señor Juez, ante los hechos no solamente reprochables sino que incluso revisten carácter de delictivos, por actos cometidos por los padres de mis nietos materia de 3
mi
pretensión
de
adopción,
los
mismos,
que
continuamente (EN EL TRANSCURSO DEL AÑO PASADO Y ESTE AÑO) se presentan normalmente siempre en mi domicilio en horas de la noche y en forma agresiva y matonezca; renuencia
proceden no obstante el llanto
de
los
menores,
a
retirarlos
y la de
mi
vivienda, llevándose en contra de la voluntad de éstos
y
profiriendo
amenazas
contra
la
aquí
demandante y mi hijo CESAR NUÑEZ NUÑEZ;
llegando
incluso
supuesto
a
proferir
denuncias
por
el
delito de secuestro para mi persona y amenazas de muerte para con mi hijo CESAR NUÑEZ NUÑEZ, cuando hemos tratado de impedir que se lleven con ellos en altas horas de la noche, desprovistos de abrigo y víctimas de maltrato físico y psicológico por el hecho de mostrar su disconformidad con el hecho de retirarse con ellos, lo que expresan entre llantos y
pedidos
de
suplicas;
LO
CUAL
DECLARO
BAJO
JURAMENTO Señor Juez; todo lo aquí expresado en el presente párrafo se ajusta a la verdad. 3. Señor Juez, lo precedentemente narrado se ha hecho costumbre, la cual viene utilizando lastimosamente mi hijo MANUEL CORNETERO NUÑEZ en compañía y con la anuencia de su conviviente MARIA MERINO HINOSTROZA, por el hecho; que son sabedores que procedemos de 4
inmediato a llamar
por teléfono a su padre; de
quien la recurrente se encuentra separada ya hace una
veintena de años; y este acudo al segundo o
tercer día a “CONVERSAR CON SU HIJO MANUEL”; el mismo
que
demandado “ÉSTE”,
por
versión
nos
ha
misma
del
manifestado
padre
del
el
actuar
que
aquí de
refiriéndose a su hijo el aquí demandado
ya le colmó la paciencia, puesto con una y otra excusa
le
solicita
300.00
Nuevos
siempre
Soles,
para
entre
S/.
200.00
entregarle
a
nuevamente
niños y se encargue su padre a devolverlos a mi hogar;
lo
que
su
padre
manifiesta,
él
accede
a
efectos de que los menores no se sigan perjudicando tanto
en
su
formación
escolar
como
el
maltrato
físico y psicológico que reciben por parte de su padre
biológico,
manifiestan
que
al
en
margen
la
casa
que de
los
los
niños
demandados
carecen de alimentos, camas y abrigos. 4. Señor Juez, el niño JAIR CORNETERO MERINO, tal y como lo podrá aprecia del informe emitido por su profesor materia atribuye
de
aula;
está
recuperación este
siendo
en
psicológica,
trauma
al
la la
maltrato
actualidad que
se
le
físico
y
psicológico recibido por parte de su padre el aquí
5
demandado
mi
hijo
MANUEL
CORNETERO
NUÑEZ,
en
connivencia con su conviviente. 5. El
Sr.
MANUEL
CORNETERO
NUÑEZ
y
la
Sra.
MARIA
MERINO HINOSTROZA, aducen derechos que la ley no les
confiere,
puesto
que
los
niños
JAIR
MANUEL
CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, no se encuentran identificados como hijos suyos ante la ley,
puesto
que
no
cuentan
con
Partida
de
Nacimiento, menos aun con DNI, perjudicando a estos menores
en
el
normal
desenvolvimiento
de
sus
labores escolares y afectando asimismo el derecho a obtener un seguro asistencial de salud. 6. Señor
Magistrado,
infringido
la
ley
los al
aquí
haber
demandados;
vulnerado
a
al
que
respete su integridad moral física y psíquica
se
y al
libre desarrollo de su bienestar de acuerdo a lo normado
en
el
Art.
4
del
Código
del
Niño
y
el
Adolescente, de igual manera Señor Magistrado, los demandados
han
infringido
también
el
Art.
6
del
Código del Niño y Adolescente, privando a los
ya
multicitados niños materia del presente proceso de adopción al derecho a la identidad; de manera mas que irresponsable ILEGAL, por cuanto han agraviado a los niños en su normal desarrollo integral que la ley protege. 6
7. De igual forma Señor Juez, los aquí emplazados, en lo
que
va
del
presente
año,
se
han
domicilio aproximadamente entre 04 a cuales;
sin
discriminar
ser las
mi
intención
condiciones
Señor
mudado
05 veces, los Juez,
personales
emplazados ninguno de los lugares
de
la de
de los
de residencia de
los que han habitado, tienen la condición de ser casas o departamentos; sino
todos estos lugares de
residencias por los que han transitado han constado siempre de una sola habitación, sin las mas mínimas garantías
y comodidades que consagra el Art. 3 de
este mismo Código del Niño y del Adolescente, pese a
tener
06
hijos
procreados
de
manera
irresponsable; los mismos que responden al nombre de: MARICIELO CORNETERO MERINO, de 12 años de edad. ANTONELLA CORNETRO MERINO de 04 años de edad. GEMMA CORNETERO MERINO de 3 años de edad. FERNANDA CORNETERO MERINO de 1 año de edad; A
los
que
se
suman
los
menores
JAIR
MANUEL
CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, de 10 y 08 años de edad, los mismos que se encuentran como ya lo he referido viviendo
con la deponente
y mi hijo mayor CESAR NUÑEZ NUÑEZ de edad, quien es el sustento de nuestro hogar,
lo más grave de todo
esto Señor Juez, es que ninguno de los convivientes 7
aquí demandados y padres de éstos 06 niños ostentan TRABAJO FIJO NI ESPORÁDICO que se les conozca. 8. Señor Juzgador, de igual forma los aquí emplazados, están
infraccionando
flagrantemente
del Art. 2 y numeral 24
el
numeral
1
“A LA SEGURIDAD PERSONAL”
que instituye la Constitución Política del Estado, así como también lo establecido en los Arts. 4,
6,
y demás aplicables al presente caso de este mismo cuerpo
de
Política Art.
leyes
del
que
consagra
Estado,
Señor
la
Juez,
Constitución merituando
el
55 en concordancia con la cuarta disposición
final
y
transitoria
constitucional estas
del
de
Estado,
vulnerando
supranacional
esta
misma
los
también
haciendo
carta
aquí la
referencia
magna
emplazados normatividad
al
Art.
5,
numeral 1 “DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL” y Art. 19
“DERECHOS
DEL
NIÑO”;
que
consagra
“LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” “PACTO DE
SAN
JOSE
DE
COSTA
RICA”;
“TRATADOS
DE
ORDEN
SUPRANACIONAL”, de la cual el Perú forma parte y cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento merito
de
Disposición
los
Arts.
Final
38,
y
51;
Transitoria
55 de
y
Cuarta la
multicitada CARTA MAGNA CONTITUCIONAL DEL ESTADO.
8
al
ya
FUNDAMENTACION JURIDICA: Señor Juez que ha de conocer el presente proceso, la aquí deponente funda su pretensión de adopción en vía judicial al merito de los Arts. 377, 378 Inc. 5, 382
y
Art. VII del Título Preliminar del Código Civil. Arts. 424
y 425 y 472 del C.P.C.
Arts. VII; VIII, IX
y del Título Preliminar del C.N.A.
Arts. 115, 128, 135, 160 Inc. D, Art. 161 y 138 del C.N.A. Art. 1, 2 numerales
1 y
24, 55, cuarta disposición
final y transitoria, Art. 38, 51, 55 de la Constitución Política del Perú. Art. 5 numeral 1
y Art.
19 de la Convención
Americana
sobre derechos humanos Pacto de San José de Costa Rica.
DE LA VIA PROCEDIMENTAL: Esta usted legitimado Señor Juez en la vía
del proceso
único.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRESENET ACCION: 1. Copia certificada policial de fecha 10 de setiembre del
presente
incidente
año,
de
CORNETERO NUÑEZ,
en
agresión
el
cual
del
se
detalla
emplazado
el
MANUEL
en el centro escolar en que se
9
vienen educando los menores JAIR MANUEL CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO. 2. Copia certificada policial de constatación por la cual se verifica que los niños
(mis nietos JAIR
MANUEL CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO) domicilian en mi vivienda y se encuentran bajo mi custodia, cuidados y protección. 3. Informe Nº 01 expedido por el docente del aula del tercer grado, sección A dirigido a la directora del Centro Educativo “ALBERT EINSTEN”, con relación a la
situación
escolar
del
alumno
JAIR
MANUEL
CORNETERO MERINO. 4. Informe Nº 01 expedido por la docente del aula del segundo grado, sección C dirigido a la directora del Centro Educativo “ALBERT EINSTEN”, con relación al
desarrollo
escolar
del
alumno
JAIR
MANUEL
CORNETERO MERINO, y delo trato agresivo del que fue víctima menor
esta en
educadora
mención,
el
por
parte
aquí
del
padre
demandado
del
MANUEL
CORNETERO NUÑEZ. 5. Acta de reunión en la sede de la Dirección del citado
plantel
emplazado
escolar
MANUEL
con
CORNETERO
la
participación
NUÑEZ,
los
del
docentes
encargados de la educación de los menores JEREMI CORNETERO
MERINO,
el 10
personal
policial
que
intervino y la Señora Directora del plantel escolar y la aquí demandante pretensión
de adopción
en
vía judicial de los citados menores.
ANEXOS:
Señor
Juez,
cumplo
con
anexar
a
la
presente
acción: a. Copias
certificadas
policiales
expedidas
por
la
comisaria de la jurisdicción de La Huayrona (dos copias certificadas PNP). b. Informe
01
dirigido
por
el
docente
a
cargo
del
menor JAIR MANUEL CORNETERO MERINO, a la directora del citado plantel escolar. c. Informe
01
dirigido
por
la
docente
a
cargo
del
menor JEREMI CORNETERO MERINO, a la directora del ya citado plantel escolar. d. Copia
del
acta
de
dirección del plantel e. Copia
legalizada
de
reunión
en
la
sede
de
la
nacional
de
“ALBERT EISTEIN”. mi
documento
identidad. f. Constancia
de
habilitación
de
mi
letrado
patrocinador. g. Copias en número suficiente para la contraria y del señor representante del Ministerio Publico, que a de ser parte del presente proceso.
11
Señor Magistrado, a merito del Art.
137 del Código
del Niño y del Adolescente, solicito a merito de los fundamentos de hecho y de los meritos probatorios que así lo refrendan en la presente interposición
de este
proceso; en aplicación de los Incs. d del referido artículo se sirva su respetable Judicatura dictar las medidas
cautelares
que
su
Despacho
considere
necesarias dentro del proceso, así como pido por ante este
honorable
Despacho,
y
ante
la
evidencia
probatoria de que los aquí demandados MANUEL CORNETERO NUÑEZ
y MARIA MERINO HINOSTROZA, han infraccionado la
ley penal; se sirva su respetable Despacho cursar los oficios
correspondientes
por
ante
representante del Ministerio Publico
el
Señor
que por ley
le
corresponde conocer para que a merito del Art. 138 de este mismo ejercer Despacho
código del
las
acciones
Niño
y Adolescente
legales
y
se sirva
judiciales
meritue de los presentes actuados
don MANUEL CORNETERO NUÑEZ
que
su
contra
y MARIA MERINO HINOSTROZA,
por las acciones CONTRA LEYEM, el agravio de los niños JAIR
MANUEL
MERINO,
asi
CORNETERO como
MERINO
también
y
solicito
JEREMI se
CORNETERO
amplíen
las
investigaciones sobre las infracciones que se vienen cometiendo sobre los otros cuatro menores hijos que obran en connivencia con los aquí demandados. 12
POR TODO LO ANTES EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, con el mayor de los respetos que en asuntos
de
derecho
se
requiere,
en
el
efectivo
ejercicio de la defensa de la persona humana, solicito por
ante
su
aplicación
Despacho
administrador
fundamentalmente
del
de
Art.
1
justicia de
en
nuestra
magna carta constitucional del Estado se sirva tener por
interpuesto
el
presente
proceso
de
adopción
instaurado por la deponente, darle el tramite que a su naturaleza corresponde y declararla fundada en todos sus extremos.
OTROSI
DIGO:
Señor
Juez,
hago
presente
por
ante
su
Despacho que la recurrente por declaración asimilada del propio demandado MANUEL CORNETERO NUÑEZ, en los medios probatorios que en el presente proceso obran, se releva de
adjuntar
documento
alguno
que
pruebe
el
entroncamiento familiar a merito del Art. 221 del Código Procesal Civil. Lima,
setiembre del 2013
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