ADOPCION

ESC.: Nº 01 ESP.: SUM.: INTERPONGO PROCESO DE ADOPCION AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE J

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ESC.:

Nº 01

ESP.: SUM.:

INTERPONGO PROCESO DE ADOPCION

AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

JULIA JOSEFINA NUÑEZ TITO, identificada con DNI Nº 08120484, con domicilio real en el Pueblo Joven Nuevo Perú,

Mz.

A,

Lote

10,

Distrito

de

San

Juan

de

Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por ante este respetuoso despacho vengo en emplazar a mi hijo MANUEL CORNETERO NUÑEZ, y MERINO

HINOSTROZA,

a su conviviente

los

mismos

que

DELIA MARIA deberán

ser

notificados de la presente demanda y sus recaudos en el Jr. Las Grosellas Nº 322, Urb. Las Flores, Distrito de San Juan de Lurigancho-Lima, por lo cual Señor Juez, paso a dar cumplimiento a lo establecido en los Arts. 424

y 425 del Código Procesal Civil:

PETITORIO: Señor Juez, la aquí emplazante acude via la presente demanda por ante este su respetable Despacho a efectos de instaurar PROCESO JUDICIAL DE ADOPCION de los niños 1

JAIR MANUEL CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, de 10

y 08 años respectivamente; los mismos que tienen

la condición de ser mis nietos por tener la recurrente la condición de ser madre del padre biológicos de éste; el mismo que reitero tiene por nombre MANUEL CORNETERO NUÑEZ, la cual pongo de manifiesto para que su Despacho, tramite

la

presente

acción

a

merito

del

Ar.t128

del

Código del Niño y del Adolescente; y por sentencia que ha de expedir su Despacho en la correspondiente estación procesal

se sirva su Judicatura otorgarme la Resolución

por la cual me otorga fundada la demanda y establecido la resolución paterno filial en vía judicial entre la deponente

aquí solicitante y los menores materia de mi

pretensión de ADOPCIÓN de mis citados nietos; y en vía de ejecución de sentencia se sirva ordenar su Despacho; la inscripción de estos menores en los Registros a los cuales por ley corresponde a merito de los Arts. 115 del Código del Niño y Adolescente y Art. 762 del

Código

Procesal Civil.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Señor

Magistrado,

condición

de

protección

de

la

aquí

ejercer los

la

menores

recurrente tutela, JAIR

2

cuidados

MANUEL

MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, de 10

tiene

la y

CORNETERO y 08 años

respectivamente;

los

mismos

que

no

solamente

domicilian en mi hogar, desde su nacimiento, sino que además es la recurrente la encargada de velar por el desarrollo socio educativo de ambos menores, tal y como consta de los medios probatorios que a la presente interposición de proceso de adopción cumplo con anexar y de la cual podrá su Despacho verificar

que

la

aquí

demandante

ejerce

y

ha

ejercicio siempre desde la etapa inicial educativa de

estos

niños

la

condición

de

apoderada

y

responsable de los mismos ante el completo abandono moral, psicológico y alimenticio por parte de sus padres biológicos, al margen del maltrato físico del cual han sido siempre victimas los ya citados menores, por ambos padres biológicos, los cuales tienen la condición civil de convivientes. 2. Señor Juez, el presente proceso de adopción de mis ya

citados

fundamentalmente

nietos; al

acudo

amparo

de

a los

formularlo Arts.

VIII

“Obligatoriedad de la ejecución” “Interés Superior del Niño y del Adolescente” y Art. X del Título Preliminar de este mismo cuerpo legal; Señor Juez, ante los hechos no solamente reprochables sino que incluso revisten carácter de delictivos, por actos cometidos por los padres de mis nietos materia de 3

mi

pretensión

de

adopción,

los

mismos,

que

continuamente (EN EL TRANSCURSO DEL AÑO PASADO Y ESTE AÑO) se presentan normalmente siempre en mi domicilio en horas de la noche y en forma agresiva y matonezca; renuencia

proceden no obstante el llanto

de

los

menores,

a

retirarlos

y la de

mi

vivienda, llevándose en contra de la voluntad de éstos

y

profiriendo

amenazas

contra

la

aquí

demandante y mi hijo CESAR NUÑEZ NUÑEZ;

llegando

incluso

supuesto

a

proferir

denuncias

por

el

delito de secuestro para mi persona y amenazas de muerte para con mi hijo CESAR NUÑEZ NUÑEZ, cuando hemos tratado de impedir que se lleven con ellos en altas horas de la noche, desprovistos de abrigo y víctimas de maltrato físico y psicológico por el hecho de mostrar su disconformidad con el hecho de retirarse con ellos, lo que expresan entre llantos y

pedidos

de

suplicas;

LO

CUAL

DECLARO

BAJO

JURAMENTO Señor Juez; todo lo aquí expresado en el presente párrafo se ajusta a la verdad. 3. Señor Juez, lo precedentemente narrado se ha hecho costumbre, la cual viene utilizando lastimosamente mi hijo MANUEL CORNETERO NUÑEZ en compañía y con la anuencia de su conviviente MARIA MERINO HINOSTROZA, por el hecho; que son sabedores que procedemos de 4

inmediato a llamar

por teléfono a su padre; de

quien la recurrente se encuentra separada ya hace una

veintena de años; y este acudo al segundo o

tercer día a “CONVERSAR CON SU HIJO MANUEL”; el mismo

que

demandado “ÉSTE”,

por

versión

nos

ha

misma

del

manifestado

padre

del

el

actuar

que

aquí de

refiriéndose a su hijo el aquí demandado

ya le colmó la paciencia, puesto con una y otra excusa

le

solicita

300.00

Nuevos

siempre

Soles,

para

entre

S/.

200.00

entregarle

a

nuevamente

niños y se encargue su padre a devolverlos a mi hogar;

lo

que

su

padre

manifiesta,

él

accede

a

efectos de que los menores no se sigan perjudicando tanto

en

su

formación

escolar

como

el

maltrato

físico y psicológico que reciben por parte de su padre

biológico,

manifiestan

que

al

en

margen

la

casa

que de

los

los

niños

demandados

carecen de alimentos, camas y abrigos. 4. Señor Juez, el niño JAIR CORNETERO MERINO, tal y como lo podrá aprecia del informe emitido por su profesor materia atribuye

de

aula;

está

recuperación este

siendo

en

psicológica,

trauma

al

la la

maltrato

actualidad que

se

le

físico

y

psicológico recibido por parte de su padre el aquí

5

demandado

mi

hijo

MANUEL

CORNETERO

NUÑEZ,

en

connivencia con su conviviente. 5. El

Sr.

MANUEL

CORNETERO

NUÑEZ

y

la

Sra.

MARIA

MERINO HINOSTROZA, aducen derechos que la ley no les

confiere,

puesto

que

los

niños

JAIR

MANUEL

CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, no se encuentran identificados como hijos suyos ante la ley,

puesto

que

no

cuentan

con

Partida

de

Nacimiento, menos aun con DNI, perjudicando a estos menores

en

el

normal

desenvolvimiento

de

sus

labores escolares y afectando asimismo el derecho a obtener un seguro asistencial de salud. 6. Señor

Magistrado,

infringido

la

ley

los al

aquí

haber

demandados;

vulnerado

a

al

que

respete su integridad moral física y psíquica

se

y al

libre desarrollo de su bienestar de acuerdo a lo normado

en

el

Art.

4

del

Código

del

Niño

y

el

Adolescente, de igual manera Señor Magistrado, los demandados

han

infringido

también

el

Art.

6

del

Código del Niño y Adolescente, privando a los

ya

multicitados niños materia del presente proceso de adopción al derecho a la identidad; de manera mas que irresponsable ILEGAL, por cuanto han agraviado a los niños en su normal desarrollo integral que la ley protege. 6

7. De igual forma Señor Juez, los aquí emplazados, en lo

que

va

del

presente

año,

se

han

domicilio aproximadamente entre 04 a cuales;

sin

discriminar

ser las

mi

intención

condiciones

Señor

mudado

05 veces, los Juez,

personales

emplazados ninguno de los lugares

de

la de

de los

de residencia de

los que han habitado, tienen la condición de ser casas o departamentos; sino

todos estos lugares de

residencias por los que han transitado han constado siempre de una sola habitación, sin las mas mínimas garantías

y comodidades que consagra el Art. 3 de

este mismo Código del Niño y del Adolescente, pese a

tener

06

hijos

procreados

de

manera

irresponsable; los mismos que responden al nombre de: MARICIELO CORNETERO MERINO, de 12 años de edad. ANTONELLA CORNETRO MERINO de 04 años de edad. GEMMA CORNETERO MERINO de 3 años de edad. FERNANDA CORNETERO MERINO de 1 año de edad; A

los

que

se

suman

los

menores

JAIR

MANUEL

CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, de 10 y 08 años de edad, los mismos que se encuentran como ya lo he referido viviendo

con la deponente

y mi hijo mayor CESAR NUÑEZ NUÑEZ de edad, quien es el sustento de nuestro hogar,

lo más grave de todo

esto Señor Juez, es que ninguno de los convivientes 7

aquí demandados y padres de éstos 06 niños ostentan TRABAJO FIJO NI ESPORÁDICO que se les conozca. 8. Señor Juzgador, de igual forma los aquí emplazados, están

infraccionando

flagrantemente

del Art. 2 y numeral 24

el

numeral

1

“A LA SEGURIDAD PERSONAL”

que instituye la Constitución Política del Estado, así como también lo establecido en los Arts. 4,

6,

y demás aplicables al presente caso de este mismo cuerpo

de

Política Art.

leyes

del

que

consagra

Estado,

Señor

la

Juez,

Constitución merituando

el

55 en concordancia con la cuarta disposición

final

y

transitoria

constitucional estas

del

de

Estado,

vulnerando

supranacional

esta

misma

los

también

haciendo

carta

aquí la

referencia

magna

emplazados normatividad

al

Art.

5,

numeral 1 “DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL” y Art. 19

“DERECHOS

DEL

NIÑO”;

que

consagra

“LA

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” “PACTO DE

SAN

JOSE

DE

COSTA

RICA”;

“TRATADOS

DE

ORDEN

SUPRANACIONAL”, de la cual el Perú forma parte y cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento merito

de

Disposición

los

Arts.

Final

38,

y

51;

Transitoria

55 de

y

Cuarta la

multicitada CARTA MAGNA CONTITUCIONAL DEL ESTADO.

8

al

ya

FUNDAMENTACION JURIDICA: Señor Juez que ha de conocer el presente proceso, la aquí deponente funda su pretensión de adopción en vía judicial al merito de los Arts. 377, 378 Inc. 5, 382

y

Art. VII del Título Preliminar del Código Civil. Arts. 424

y 425 y 472 del C.P.C.

Arts. VII; VIII, IX

y del Título Preliminar del C.N.A.

Arts. 115, 128, 135, 160 Inc. D, Art. 161 y 138 del C.N.A. Art. 1, 2 numerales

1 y

24, 55, cuarta disposición

final y transitoria, Art. 38, 51, 55 de la Constitución Política del Perú. Art. 5 numeral 1

y Art.

19 de la Convención

Americana

sobre derechos humanos Pacto de San José de Costa Rica.

DE LA VIA PROCEDIMENTAL: Esta usted legitimado Señor Juez en la vía

del proceso

único.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRESENET ACCION: 1. Copia certificada policial de fecha 10 de setiembre del

presente

incidente

año,

de

CORNETERO NUÑEZ,

en

agresión

el

cual

del

se

detalla

emplazado

el

MANUEL

en el centro escolar en que se

9

vienen educando los menores JAIR MANUEL CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO. 2. Copia certificada policial de constatación por la cual se verifica que los niños

(mis nietos JAIR

MANUEL CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO) domicilian en mi vivienda y se encuentran bajo mi custodia, cuidados y protección. 3. Informe Nº 01 expedido por el docente del aula del tercer grado, sección A dirigido a la directora del Centro Educativo “ALBERT EINSTEN”, con relación a la

situación

escolar

del

alumno

JAIR

MANUEL

CORNETERO MERINO. 4. Informe Nº 01 expedido por la docente del aula del segundo grado, sección C dirigido a la directora del Centro Educativo “ALBERT EINSTEN”, con relación al

desarrollo

escolar

del

alumno

JAIR

MANUEL

CORNETERO MERINO, y delo trato agresivo del que fue víctima menor

esta en

educadora

mención,

el

por

parte

aquí

del

padre

demandado

del

MANUEL

CORNETERO NUÑEZ. 5. Acta de reunión en la sede de la Dirección del citado

plantel

emplazado

escolar

MANUEL

con

CORNETERO

la

participación

NUÑEZ,

los

del

docentes

encargados de la educación de los menores JEREMI CORNETERO

MERINO,

el 10

personal

policial

que

intervino y la Señora Directora del plantel escolar y la aquí demandante pretensión

de adopción

en

vía judicial de los citados menores.

ANEXOS:

Señor

Juez,

cumplo

con

anexar

a

la

presente

acción: a. Copias

certificadas

policiales

expedidas

por

la

comisaria de la jurisdicción de La Huayrona (dos copias certificadas PNP). b. Informe

01

dirigido

por

el

docente

a

cargo

del

menor JAIR MANUEL CORNETERO MERINO, a la directora del citado plantel escolar. c. Informe

01

dirigido

por

la

docente

a

cargo

del

menor JEREMI CORNETERO MERINO, a la directora del ya citado plantel escolar. d. Copia

del

acta

de

dirección del plantel e. Copia

legalizada

de

reunión

en

la

sede

de

la

nacional

de

“ALBERT EISTEIN”. mi

documento

identidad. f. Constancia

de

habilitación

de

mi

letrado

patrocinador. g. Copias en número suficiente para la contraria y del señor representante del Ministerio Publico, que a de ser parte del presente proceso.

11

Señor Magistrado, a merito del Art.

137 del Código

del Niño y del Adolescente, solicito a merito de los fundamentos de hecho y de los meritos probatorios que así lo refrendan en la presente interposición

de este

proceso; en aplicación de los Incs. d del referido artículo se sirva su respetable Judicatura dictar las medidas

cautelares

que

su

Despacho

considere

necesarias dentro del proceso, así como pido por ante este

honorable

Despacho,

y

ante

la

evidencia

probatoria de que los aquí demandados MANUEL CORNETERO NUÑEZ

y MARIA MERINO HINOSTROZA, han infraccionado la

ley penal; se sirva su respetable Despacho cursar los oficios

correspondientes

por

ante

representante del Ministerio Publico

el

Señor

que por ley

le

corresponde conocer para que a merito del Art. 138 de este mismo ejercer Despacho

código del

las

acciones

Niño

y Adolescente

legales

y

se sirva

judiciales

meritue de los presentes actuados

don MANUEL CORNETERO NUÑEZ

que

su

contra

y MARIA MERINO HINOSTROZA,

por las acciones CONTRA LEYEM, el agravio de los niños JAIR

MANUEL

MERINO,

asi

CORNETERO como

MERINO

también

y

solicito

JEREMI se

CORNETERO

amplíen

las

investigaciones sobre las infracciones que se vienen cometiendo sobre los otros cuatro menores hijos que obran en connivencia con los aquí demandados. 12

POR TODO LO ANTES EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, con el mayor de los respetos que en asuntos

de

derecho

se

requiere,

en

el

efectivo

ejercicio de la defensa de la persona humana, solicito por

ante

su

aplicación

Despacho

administrador

fundamentalmente

del

de

Art.

1

justicia de

en

nuestra

magna carta constitucional del Estado se sirva tener por

interpuesto

el

presente

proceso

de

adopción

instaurado por la deponente, darle el tramite que a su naturaleza corresponde y declararla fundada en todos sus extremos.

OTROSI

DIGO:

Señor

Juez,

hago

presente

por

ante

su

Despacho que la recurrente por declaración asimilada del propio demandado MANUEL CORNETERO NUÑEZ, en los medios probatorios que en el presente proceso obran, se releva de

adjuntar

documento

alguno

que

pruebe

el

entroncamiento familiar a merito del Art. 221 del Código Procesal Civil. Lima,

setiembre del 2013

-----------------------JULIA JOSEFINA NUÑEZ TITO DNI Nº 08120484

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