DEMANDA ADOPCION

Expediente No. 2003-00205-0-1903-JR-FA-01 Secretario Ulises –García Rivasplata Cuaderno Principal. Materia Derech

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Expediente No.

2003-00205-0-1903-JR-FA-01

Secretario

Ulises –García Rivasplata

Cuaderno

Principal.

Materia

Derecho de familia

Sumilla

Demanda de ADOPCION

Casilla No.

`

031

SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA DE MAYNAS. BALMER

RUTILIO

URRELO

identificado

con

D.N.I.

CONSUELO

DE

LOS

RIOS

identificada

con

D.N.I.

No.

CORREA,

No.16690998, DE

LUZ

URRELO,

16690999,

con

domicilio real en la 09 DE Diciembre No. 847 de esta ciudad y con domicilio procesal el ubicado en la casilla No. 031 de la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial de esta ciudad, a Ud. digo: PETITORIO: Que, recurrimos a su Despacho a efecto de solicitarle Vía DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA ADOPCION DE LA MENOR DE NOMBRE LUZ FERNANDA DEL AGUILA URRELO DE CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE EDAD demanda que lo dirijo contra don FERNANDO RAFAEL DEL AGUILA ORTIZ

identificado con D.N.I. No.

16797215 y contra doña SARA DALILA URRELO DE LOS, identificada con D.N.I. No. 16733954, con domicilio en la calle 09 de Diciembre No. 847, y contra EL MINISTERIO PUBLICO con domicilio en la calle Morona Cuadra Uno, por los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: FUNDAMENTOS FACTICOS: 1.- Que, venimos a promover proceso de adopción de la menor LUZ FERNANDA DEL AGUILA URRELO nacida en la ciudad Iquitos el dia 08 del mes mayo del año de mil novecientos noventiocho, conforme lo acredito con la partida de nacimiento que adjuntamos a la presente demanda. 2.- Señor Juez, los recurrentes contrajimos matrimonio civil por ante la Municipalidad Provincial de Trujillo, el dia 16 de setiembre de 1966, y contrajimos matrimonio eclesiástico

en la Parroquia de San Pedro de Trujillo el dia 16 de octubre de 1966conforme lo acreditamos con las partidas de matrimonios que adjuntamos. 3.- Señor Juez, la bebe de quien solicitamos se nos adopte es nuestra nieta, habidas de las relaciones entre don FERNANDO RAFAEL DEL AGUILA ORTIZ, con nuestra hija SARA DALILA URRELO DE LOS RIOS, conforme se aprecia de la partida de nacimiento de la bebe , quien al momento de la gestación, y desde que nació, ha vivido bajo nuestro techo, cariño, cuidado y protección, y para ella nosotros somos sus padres, ya que nos trata asi, y a su madre y padre biológicos los trata como hermanos, es por ello que los padres biológicos, han optado por darnos en adopción a la bebe, ya que gozamos de solvencia moral y económica. 4.- Señor Juez, los recurrentes vivimos en el inmueble ubicado en la calle 09 de diciembre No. 847 de esta ciudad, teniendo la profesión de Contador Publico Colegiado y actualmente percibo pensión en mi calidad de cesante de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana conforme lo acredito con la boleta de remuneraciones, y mi codemandante tiene .la profesión de profesora titulada, quien percibe su remuneración pensionable y como lo reiteramos gozamos de solvencia moral y económica, que nos permite vivir en forma holgada. 5.- Señor Juez, gozamos de excelente salud, tal conforme lo acreditamos con el certificado medico expedido por el IPSS, no tenemos ninguna enfermedad infecto contagiosa. FUNDAMENTO JURTIDICOS: Amparo mi demanda en lo dispuesto en el Art. 1º referido a los derechos civiles , a la vida e integridad ; Art. 3º a vivir en un ambiente sano; Art. 4º a la integridad personal; Art. 6º referido a la identidad; Art. 8º a vivir en una familia; Art. 14º a la educación, cultura , deporte y recreación; Art.115º referido a la Adopción; Art.117º referido a los requisitos para la adopción; Art. 120º referido al Registro Nacional de Adopciones; Art. 128º referido al proceso judicial de Adopciones inciso b) El que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción ; y c)El que ha prohijado o convivido con el niño o adolescente por adoptar , durante un periodo no menor de dos años.; 136º referido a que el Juez es el Director del Proceso; 137º referido a las atribuciones del Juez; 138º referido al Fiscal de la Familia: 140º referido a la competencia; Art. 160º referido a los procesos de contenido civil inc. d) Adopciones; 161º referido al proceso único; 162º referido a los

procesos no contenciosos inc e); 164º referido a la postulación del proceso; 167º referido a los medios probatorios extemporáneos; 168º referido al traslado de la demanda170º referido a la Audiencia y demás pertinentes de la Ley No. 27337, Código del Niño y del Adolescente, concordante con lo dispuesto en el Art.749º inciso Tercero referido a los procesos no contenciosos; 750º referido a la competencia; 751º referido a los requisitos de la demanda; 753º referido a la contradicción; 754º referido al tramite; concordante con lo dispuesto en el Art. 424º referido a los requisitos de la demanda; 425º referido a los anexos de la demanda, 430º referido al traslado de la demanda, del C.P.C. concordante con lo dispuesto en el Art.377º referido a la definición de la Adopción; Art. 378º referido a los requisitos de la Adopción; Art. 379º referido al procedimiento para la Adopción; 378º referido a la irrevocabilidad de la Adopción; Art. 381º referido a la adopción como acto puro; Art. 382º referido que no existe pluralidad en la adopción, salvo que sea los cónyuges; y demas pertinentes del C.C. MEDIOS PROBATORIOS: A mérito de prueba adjunto los siguientes anexos: 1.- Copia legalizada y simple de nuestros D.N.I. Anexo 1-A. 2.-Copia simple y legalizada de la partidas de nacimiento de la bebe que pretendemos adoptar Anexo 1-B. 3.- Copia simple y legalizada de nuestra partida de matrimonio civil Anexo 1-C 4.- Copia simple y legalizada de nuestra partida .de matrimonio eclesiástico Anexo 1-D. 5.- El mérito del certificado domiciliario de los recurrente en donde consta nuestro domicilio Anexo 1-E 6.-El mérito del certificado de sobre vivencia expedido por la Policía Nacional del sector del cercado Anexo 1-F 7.-El mérito del certificado medico en la cual consta que no padecemos de enfermedad infecto contagiosa Anexo 1-G 8.- El mérito de nuestras boletas de pago Anexo 1-H. 7.- La Copia simple y legalizada de los D.N.I. de los emplazados y padres biológicos de la menor. Anexo 1-I. 8.- La declaración referencial que su Despacho de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85º del .C.N.A que su Judicatura se dignara escuchar la opinión de la bebe conforme al pliego interrogatorio que su Despacho formulara .

9.- El mérito de la declaración jurada de los padres biológicos, en donde manifiestan su voluntad para darnos en adopción a su menor hija. Anexo 1-J OTROSIDIGO.- Señor Juez, a los emplazados se les notificara en el domicilio indicado en el exordio, debiendo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía. OTROSIDIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80º del C.P.C. otorgo o delego a mi Abogado defensor las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74º del mismo cuerpo de leyes, para lo cual declaro estar instruido en la delegación y/o representación que otorgo y de sus alcances para lo cual señalo como mi domicilio personal el ubicado en la Av. Los “Periodistas” No. 654 de esta ciudad. OTROSIDIGO.- Señor Juez, le solicito que se notifique al representante del Ministerio Publico en asuntos de familia conforme a ley, a efecto de evitar nulidades que perjudiquen el interés superior de mi menores hermanos. OTROSIDIGO.- Señor Juez, le solicito se designe un perito asistente social de oficio para que practique un informe socio-ambiental en nuestro domicilio ubicado en la calle 09 de Diciembre No. 847 de esta ciudad , así como también informe sobre las condiciones en que vive nuestra menor nieta de quien solicitamos su adopción LUZ FERNANDA DEL AGUILA URRELO, así como también el trato que se le dispensa. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, le ruego se sirva admitir la presente demanda, naturaleza declarándola fundada en su oportunidad con expresa condena de costos y costas si la contradice, así como se declare fundado mi pedido de Tenencia Provisional con arreglo a ley.

Iquitos , 03 de febrero del 2003

DECLARACION JURADA.

Conste por el presente documente que suscribimos y otorgamos de una parte don FERNANDO RAFAEL DEL AGUILA ORTIZ, identificado con D.N.I. No.

16797215, de nacionalidad peruano, natural de

Chiclayo, católico de 24 años de edad, con domicilio en la calle 09 de Diciembre No. 847, y doña SARA DALILA URRELO DE LOS RIOS, identificada con D.N.I. No. 16739554, de nacionalidad Peruana, natural de Iquitos, católica, de 28 años de edad, con domicilio en la calle 09 de Diciembre

No. 847

de esta ciudad bajo los siguientes

términos: DECLARAMOS BAJO JURAMENTO: Que, prestamos nuestro consentimiento para dar en Adopción a nuestra menor hija LUZ FERNANDA DEL AGUILA URRELO, de cuatro años y ocho meses de edad, a favor de sus abuelos maternos don BALMER RUTILIO URRELO CORREA, identificado con D.N.I. No. 16690998, y doña LUZ CONSUELO DEL RIOS DE URRELO. Identificada

con D.N.I. No.

16690999, quienes domicilian en la calle 09 de Diciembre No. 847 de esta ciudad, ya que desde recién nacida han velado por el bienestar, crecimiento, salud, educación y por todo lo inherente a su normal crecimiento psico social. De cual en su oportunidad nos ratificaremos por

ante el Juez de la Familia, por ser el órgano competente al cual se esta solicitando la adopción conforme a ley. Lo firmamos e imprimimos nuestra huella digital en señal de conformidad en la ciudad de Iquitos, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil tres FERNANDO RAFAEL DEL AGUILA ORTIZ

SARA DALILA URRELO DE LOS

RIOS D.N.I. No. 16797215

D.N.I .No. 16733954

Expediente No.

2003-00205-0-1903-JR-FA-01

Secretario

Ulises –García Rivasplata

Cuaderno

Principal.

Materia

Derecho de familia

Sumilla

Absolvemos el traslado de la demanda de Adopción

Casilla No.

`

031

SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA DE MAYNAS. FERNANDO

RAFAEL

DEL

AGUILA

ORTIZ

identificado con D.N.I. No.16797215, SARA DALILA URRELO DE LOS RIOS, identificada con D.N.I. No. 16733954, con domicilio real en la 09 de Diciembre No. 847 de esta ciudad y con domicilio procesal el ubicado en la casilla No. 031 de la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial de esta ciudad, a Ud. digo: PETITORIO: Que, recurrimos a su Despacho a efecto de absolver el traslado de la demanda en Vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, sobre LA ADOPCION DE NUESTRA MENOR HIJA DE NOMBRE LUZ FERNANDA DEL AGUILA URRELO DE CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE EDAD demanda que esta dirigida contra los recurrente, y contra EL MINISTERIO PUBLICO con domicilio en la calle Morona Cuadra Uno, por los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: FUNDAMENTOS FACTICOS: 1.- Que, efectivamente muestra menor hija de nombre LUZ FERNANDA DEL AGUILA URRELO nació en la ciudad Iquitos el dia 08 del mes mayo del año de mil novecientos noventiocho, conforme se acredito con la partida de nacimiento que obra en autos 2.- Señor Juez, efectivamente los demandantes contrajeron matrimonio civil por ante la Municipalidad Provincial de Trujillo, el dia 16 de setiembre de 1966, y contrajeron matrimonio eclesiástico en la Parroquia de San Pedro de Trujillo el dia 16 de octubre de 1966conforme lo acreditamos con las partidas de matrimonios que adjuntamos. 3.- Señor Juez, la bebe de quien solicitan los demandante s en adopción es su nieta, habidas de nuestra relaciones conforme se aprecia de la partida de nacimiento de la bebe , quien al momento de la gestación, y desde que nació, ha vivido bajo el techo, cariño, cuidado y protección, de mis suegros y padres respectivamente y para ella considera a ellos como sus

padres, ya que los trata asi, y a nosotros que somos su madre y padre biológicos nos trata como hermanos, es por ello que hemos decidido darles en adopción a nuestra bebe, amen que gozan de solvencia moral y económica, por ello nos allanamos a la pretensión de los demandantes en todos sus extremos. FUNDAMENTO JURTIDICOS: Amparo mi demanda en lo dispuesto en el Art. 1º referido a los derechos civiles , a la vida e integridad ; Art. 3º a vivir en un ambiente sano; Art. 4º a la integridad personal; Art. 6º referido a la identidad; Art. 8º a vivir en una familia; Art. 14º a la educación, cultura , deporte y recreación; Art.115º referido a la Adopción; Art.117º referido a los requisitos para la adopción; Art. 120º referido al Registro Nacional de Adopciones; Art. 128º referido al proceso judicial de Adopciones inciso b) El que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción ; y c)El que ha prohijado o convivido con el niño o adolescente por adoptar , durante un periodo no menor de dos años.; 136º referido a que el Juez es el Director del Proceso; 137º referido a las atribuciones del Juez; 138º referido al Fiscal de la Familia: 140º referido a la competencia; Art. 160º referido a los procesos de contenido civil inc. d) Adopciones; 161º referido al proceso único; 162º referido a los procesos no contenciosos inc e); 167º referido a los medios probatorios extemporáneos; 170º referido a la Audiencia y demás pertinentes de la Ley No. 27337, Código del Niño y del Adolescente, concordante con lo dispuesto en el Art.749º inciso Tercero referido a los procesos no contenciosos; 750º referido a la competencia; concordante con lo dispuesto en el Art.442 referido a os requisitos de la contestación a la demanda y demás pertinentes del C.P.C. MEDIOS PROBATORIOS: A mérito de prueba ofrecemos los mismo medios probatorios ofrecidos por los demandantes a excepción de nuestros documentos de identidad.: OTROSIDIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80º del C.P.C. otorgo o delego a mi Abogado defensor las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74º del mismo cuerpo de leyes, para lo cual declaro estar instruido en la delegación y/o representación que otorgo y de sus alcances para lo cual señalo como mi domicilio personal el ubicado en la Av. Los “Periodistas” No. 654 de esta ciudad.

. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, le ruego se sirva tener por absuelto el traslado de la demanda con arreglo a ley.

Iquitos ,17 de marzo del 2003

Expediente No.

2003-00205-0-1903-JR-FA-01

Secretario

Ulises –García Rivasplata

Cuaderno

Principal.

Materia

Derecho de familia

Sumilla

Solicito se tenga por absuelto el traslado de la demanda en rebeldía se señale fecha y hora para la diligencia

de

audiencia

única

adjuntamos poder especial Casilla No.

031

SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA DE MAYNAS. BALMER

RUTILIO

URRELO

CORREA

y

LUZ

CONSUELO DE LOS RIOS DE URRELO y SARA

DALILA URRELO DE LOS RIOS en el proceso sobre ADOPCION a Ud. Decimos: Que, recurrimos a su Despacho a efecto de solicitarle se sirva señalar fecha y hora para la diligencia única de comparendo, en cuanto lo permitan sus recargadas labores, teniéndose en cuenta que no hay oposición estando al estado de la causa, notificándose para su concurrencia al señor representante del Ministerio Publico en asunto de Familia conforme a ley. OTREOSIDECIMOS.- Que, cumplimos con adjuntar el Poder Especial por Escritura Publica otorgado por don FERNANDO RAFAEL DEL AGUILA ORTIZ, en la cual otorga las facultades generales del mandato contenidas en el Art. 74º del C.C. así como la facultad Especial conforme se aprecia del mencionado Poder Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, le ruego acceder a lo peticionado con arreglo a ley. Iquitos, 30 de julio de 2003

Expediente No.

2003-00205-0-1903-JR-FA-01

Secretario

Ulises García Rivasplata

Cuaderno

Principal.

Materia

Derecho de familia

Sumilla

Solicito se reprograme y señale fecha y hora para la diligencia de audiencia única.

Casilla No. SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA DE MAYNAS. BALMER RUTILIO URRELO CORREA y LUZ CONSUELO DE LOS RIOS DE URRELO, en el proceso

sobre

ADOPCION

seguido

contra

Fernando Rafael del Aguila Ortiz y Sara Dalila Urrelo de los Ríos a Ud. Digo: Que, recurro a su Despacho a efecto de solicitarle se reprograme y se sirva señalar fecha y hora para la diligencia única de comparendo, ya que la programada con antelación para el día 29emay03, no se pudo llevar a cabo por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que por equidad justicia y ley se acceda a lo peticionado Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, le ruego acceder a lo peticionado con arreglo a ley. Iquitos,

de junio del 2003.

Expediente No.

2003-00205-0-1903-JR-FA-01

Secretario

Ulises García Rivasplata

Cuaderno

Principal.

Materia

Derecho de familia

Sumilla

Cumplo con lo ordenado mediante Resolución No. Siete.

Casilla No. SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA DE MAYNAS. MANUEL PINEDO URRELO, Abogado de BALMER RUTILIO URRELO CORREA y LUZ CONSUELO DE LOS RIOS DE URRELO, en el proceso sobre ADOPCION seguido contra Fernando Rafael del Aguila Ortiz y Sara Dalila Urrelo de los Ríos y el Ministerio Publico a Ud. Digo: Que, recurro a su Despacho a efecto de cumplir con lo ordenado en la resolución No. Siete, y adjunto las siguientes instrumentales.

1.- Copia legalizada y simple de las partidas de nacimiento de los demandantes don Balmer Rutilio Urrelo Correa y Luz Consuelo de los Ríos Díaz de Urrelo Anexo 1-A. 2.- Copia legalizada y simple de las partidas de nacimiento de los demandados don Fernando Rafael Del Aguila Ortiz y doña Sara Dalila Urrelo de los Ríos Anexo 1-B 3.- Certificado de antecedentes Penales de los demandantes don Balmer Rutilio Urrelo Correa y Luz Consuelo de los Ríos Díaz de Urrelo Anexo 1-C 4.- Certificado de antecedentes Policiales de los demandantes don Balmer Rutilio Urrelo Correa y Luz Consuelo de los Ríos Díaz de Urrelo Anexo 1-D OTROSIDIGO.- Señor en lo referente a la visita social domiciliaria ya fue realizada por la señora Asistenta Social adscrita a su Despacho , y el informe ya obra en autos, en lo referente a la evaluación psicológica, también ya fue realizada y se ha remitido por el Hospital Iquitos, el resultado mediante documento conforme esta ordenado en autos. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, le ruego tener por cumplido con su mandato conforme a lo ordenado y fecho se remitan los actuados al representante del Ministerio Publico para que emitan su Dictamen de a ley. Iquitos, 2 de diciembre de 2003 Expediente No.

2003-00205-0-1903-JR-FA-01

Secretario

Ulises García Rivasplata

Cuaderno

Principal.

Materia

Derecho de familia

Sumilla

Cumplo con lo adjuntar tasa judicial por ofrecimiento de pruebas extemporáneas ordenado mediante Resolución No. Siete.

Casilla No.

031

SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA DE MAYNAS. MANUEL PINEDO URRELO, Abogado de BALMER RUTILIO URRELO CORREA y LUZ CONSUELO DE LOS RIOS DE URRELO, en el proceso sobre ADOPCION seguido contra Fernando Rafael del Aguila Ortiz y Sara Dalila Urrelo de los Ríos y el Ministerio Publico a Ud. Digo: Que, recurro a su Despacho a efecto de cumplir con adjuntar las tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas extemporáneas y las cédulas de notificación no sentencial ordenado en la resolución No. Siete.

1.- tasa judicial por ofrecimiento de pruebas a favor del demandante don Balmer Rutilio Urrelo Correa por la suma de S/. 31.00 nuevos soles 2.- tasa judicial por ofrecimiento de pruebas a favor del demandante doña Luz Consuelo de los Ríos Díaz de Urrelo por la suma de S/. 31.00 nuevos soles 3.- tasa judicial por ofrecimiento de pruebas a favor del demandado don Fernando Rafael Del Aguila Ortiz por la suma de S/. 31.00 nuevos soles 4.- tasa judicial por ofrecimiento de pruebas a favor de la demandada doña Sara Dalila Urrelo de los Ríos por la suma de S/. 31.00 nuevos soles OTROSIDIGO.- Señor Juez, cumplo con adjuntar ocho nueve cédulas de notificaciones para los demandados, demandantes y el –Representante del Ministerio Publico por un valor de S/. 31.50 con lo que se cumple con la finalidad del proceso y fecho se sirva pronunciar la sentencia declarándola fundada en todos sus extremos conforme a ley. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, le ruego tener por cumplido con su mandato conforme a lo ordenado y fecho se remitan los actuados al representante del Ministerio Publico para que emitan su Dictamen de a ley.

Iquitos, 2 de diciembre de 2003

Expediente No.

2003-00205-0-1903-JR-FA-01

Secretario

Clarissa Gómez

Cuaderno

Principal.

Materia

Derecho de familia

Sumilla

Solicito se tenga por consentida la sentencia .

Casilla No.

031

SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA DE MAYNAS. MANUEL PINEDO URRELO, Abogado de BALMER RUTILIO URRELO CORREA y LUZ CONSUELO DE LOS RIOS DE URRELO,

en el proceso sobre ADOPCION seguido contra

Fernando Rafael del Águila Ortiz y Sara Dalila Urrelo de los Ríos y el Ministerio Publico a Ud. Digo: Que, recurro a su Despacho a efecto de solicitarle se sirva declarar consentida la sentencia, ya que pese al tiempo transcurrido no ha sido materia de impugnación alguna por ninguna de las partes.

OTROSIDIGO.- Señor Juez, le solicito cumpla con oficiarse conforme esta ordenado en la resolución sentencial con arreglo a ley. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, le ruego acceder a lo peticionado con arreglo a ley.

Iquitos, 27 de Abril de 2004

Expediente No.

2003-00205-0-1903-JR-FA-01

Secretario

Clarissa Gómez

Cuaderno

Principal.

Materia

Derecho de familia

Sumilla

Solicito se oficie a la Municipalidad Distrital

de Punchana haciendo la

aclaración a los partes. Casilla No.

031

SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA DE MAYNAS. MANUEL PINEDO URRELO, Abogado de BALMER RUTILIO URRELO CORREA y LUZ CONSUELO DE LOS RIOS DE URRELO,

en el proceso sobre ADOPCION seguido contra

Fernando Rafael del Águila Ortiz y Sara Dalila Urrelo de los Ríos y el Ministerio Publico a Ud. Digo: Que, recurro a su Despacho a efecto de solicitarle se sirva oficiar declarar consentida la sentencia, ya que pese al tiempo transcurrido no ha sido materia de impugnación alguna por ninguna de las partes. OTROSIDIGO.- Señor Juez, le solicito cumpla con

oficiarse conforme esta ordenado en la resolución sentencial con arreglo a ley. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, le ruego acceder a lo peticionado con arreglo a ley.

Iquitos, 27 de Abril de 2004

Expediente No.

2003-00205-0-1903-JR-FA-01

Secretario

Clarissa Gómez

Cuaderno

Principal.

Materia

Derecho de familia

Sumilla

Solicito se oficie a la Municipalidad Distrital

de Punchana haciendo la

aclaración a los partes, ya que hasta la fecha no han cumplido con su mandato de inscribir la partida conforme a ley. Casilla No.

031

SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA DE MAYNAS. BALMER RUTILIO URRELO CORREA y LUZ CONSUELO DE LOS RIOS DE URRELO, en el proceso sobre ADOPCION seguido contra Fernando Rafael del Águila Ortiz y Sara Dalila Urrelo de los Ríos y el Ministerio Publico a Ud. Digo: Que, recurro a su Despacho a efecto de solicitarle se sirva oficiar a la Municipalidad Distrital de Punchana para que cumplan con hacer la inscripción marginal en la partida de nacimiento de nuestra menor hija ya que hasta la fecha no lo han realizado argumentando que solamente se puede cambiar los apellidos a la menor adoptada, mas no el nombre, ya que en la sentencia y por decisión tanto de nuestra menor hija y con el criterio de

conciencia que le caracteriza, se dejo establecido que nuestra hija que se llamaba LUZ FERNANDA DEL AGUILA Urrelo, a partir de la fecha de la inscripción se DEBERA LLAMAR CAROLINA Urrelo DE LOS RIOS, empero el Registrador de dicha comuna dándose atribuciones que no le compete ya que es una decisión jurisdiccional esta haciendo caso omiso a su mandato y se niega a inscribirla tomando dicho pretexto, por lo que recurrimos a su judicatura para que se reitere el oficio respectivo bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente conforme a ley. En caso de seguir con su negativa Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, le ruego acceder a lo peticionado con arreglo a ley. Iquitos, 01 de Noviembre de 2004