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SECRETARIA: DRA. ARANDA RODAS EXPEDIENTE: 520-2016 CUADERNO : PRINCIPAL Escrito Nº UNO DEMANDA DE ADOPCIÓN SEÑOR JUEZ DE

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SECRETARIA: DRA. ARANDA RODAS EXPEDIENTE: 520-2016 CUADERNO : PRINCIPAL Escrito Nº UNO DEMANDA DE ADOPCIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA: LUIS ERNESTO RAMOS RAMÍREZ, con D.N.I 19249936, domiciliado en Jr. Río Branco N° 1075 – San Martín de Porres - Lima,

y con domicilio

procesal en Jr. Algarrobo N° 595 – San Martín de Porres - Lima, a Usted respetuosamente digo: I.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

Emplazo con la presente demanda a don RICARDO GONZALEZ PEREZ, con domicilio en Calle Pachacutec N° 985 – Comas – Lima. II.

PETITORIO: Que en vía de PROCESO ÚNICO, recurro a su despacho para solicitar la ADOPCION

del menor HUGO GONZALEZ DÍAZ de (06) seis años de edad, dirigiendo la demanda contra sus progenitores el señor RICARDO GONZALEZ PEREZ, con domicilio real en Calle Pachacutec N° 985 – Comas – Lima, a quien su despacho deberá emplazar y a la señora DORIS MABEL DÍAZ TERRONES, con domicilio real en Jr. Río Branco N° 1075 – San Martín de Porres - Lima, con domicilio procesal en Jr. Algarrobo N° 595 – San Martín de Porres - Lima , que interviene en la presente demanda para prestar su consentimiento y aceptación, a quien su despacho deberá emplazar. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que con fecha 20 de enero del 2010, producto de la relación sentimental entre la señora DORIS MABEL DÍAZ TERRONES y el señor RICARDO GONZALEZ PEREZ, procrearon al menor HUGO GONZALEZ DÍAZ de (06) seis años de edad. SEGUNDO: Que con fecha marzo del 2012 contraje matrimonio con la madre del menor señora DORIS MABEL DÍAZ TERRONES, con la intención recíproca y voluntaria de formalizar nuestra unión de hecho la cual venía dándose desde el año 2011, de cuya unión hemos pro creado a nuestro hija DANIELA RAMOS DÍAZ. TERCERO: Que el menor HUGO GONZALEZ DÍAZ, es hijo de mi esposa, y desde su nacimiento ha estado viviendo únicamente con su madre DORIS MABEL DÍAZ TERRONES y a partir de los dos años de edad, con el recurrente, como consecuencia en una relación sentimental y de convivencia con su madre, conformando de esta manera una familia; habiéndole brindado siempre el amor, cariño y protección que todo niño merece, sentimientos que afloraron naturalmente desde que la conocí y lo tuve en mis brazos. CUARTO: Asimismo hago de conocimiento del juzgado que desde que el menor HUGO GONZALEZ DÍAZ tiene cuatro años de edad es el recurrente quien siempre ha corrido con los gastos de alimentación, educación, vestido, salud y cualquier otro que sea necesario afrontar y a pesar de ser su padre político siempre la he considerado como un hijo y le he brindado el mismo cariño y protección que a mi otra hija DANIELA RAMOS DÍAZ de 02 años de edad, que hemos procreado en el matrimonio con su madre. QUINTO: Que hago conocimiento del Juzgado que el padre del menor nunca ha mostrado interés por ella, desde su nacimiento y mucho menos se ha preocupado por cumplir con sus obligaciones de padre responsable; es así, que jamás ha recibido del padre, el apoyo económico que todo niño necesita para su subsistencia y tampoco el amor, cariño y protección que todo niño requiere para darle soporte emocional a su vida y un adecuado equilibrio psicológico, habiendo suplido con todo gusto estas necesidades el recurrente con todo el amor del mundo. SEXTO: Que el menor se siente plenamente identificado con el recurrente en la relación padre – hijo inclusive, se hace llamar en el colegio con el apellido del suscrito; es así, que en

sus exámenes escritos coloca como su nombre completo mi apellido ("HUGO RAMOS DÍAZ") documento que adjunto como medio probatorio. SÉTIMO: Del mismo modo el menor constantemente pide a su madre y al suscrito que la ayudemos para no tener que llevar el apellido de su padre, ya que en el colegio ha tenido algunos incidentes por hacerse llamar con el apellido del recurrente, despertando la atención de sus profesores, quienes han visto la necesidad que el menor lleve una terapia psicológica, debido a que muestra una marcada tendencia de rechazo a su padre en la vida del menor, a pesar de los constantes intentos de nuestra parte en buscar su acercamiento. OCTAVO: Por las razones antes expuestas he decidido adoptarlo, decisión con la que están plenamente de acuerdo el menor HUGO, además de contar con la aprobación de mi esposa y a la vez madre del menor DORIS MABEL DÍAZ TERRONES, a quién también se deberá emplazar en la presente demanda. IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE: -

Art. 128.- Excepciones.- En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes: 1. El que posea vínculo matrimonial con el padre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.

CODIGO CIVIL: -

Art. 378°.- Para la adopción se requiere: 1. Que el adoptante goce de solvencia moral. 2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. 3. Que cuando el adoptante sea casado concurra con el asentamiento de su cónyuge. 4. Que el adoptado preste su asentamiento si es mayor de diez años.

5. Que asientan los padres del adoptado si están bajo su patria potestad o bajo su curatela. 6. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y a la consejo de familia si el adoptado es incapaz. 7. Que sea aprobado por el Juez. 8. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el Juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud. -

Art. 379°.- La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, Código del Niño y el Adolescente, la ley 26981, ley de procedimiento administrativos de menores de edad declarados judicialmente en abandono; ley 26662

de competencia notarial. Terminado el procedimiento el juez o funcionario competente de la Oficina de Adopciones oficiará al Registro del Estado Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda una nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se anotará la adopción. En la nueva partida se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto a la adopción bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia solo para efecto de los impedimentos matrimoniales. - Art. 380°.- Irrevocabilidad de la Adopción. La adopción es irrevocable. - Art. 381°.- La adopción como Acto Jurídico. La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna. CODIGO PROCESAL CIVIL: -

Art. 424°.- Requisitos de la Demanda Inc. 4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se extenderá prestado con la presentación de la demanda. Y todas las normas concordantes y complementarias a las normas citadas.

V.

VIA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso se tramitara de acuerdo a las normas del Proceso Único. VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

Documentales: -

Copia legalizada del DNI del recurrente.

-

Copia del DNI de la cónyuge del demandante.

-

Partida de nacimiento del menor HUGO GONZALEZ DÍAZ.

-

Partida de nacimiento del menor hijo del recurrente y la madre de la menor.

-

Partida de matrimonio del recurrente con la madre de la menor.

-

Certificado de Antecedentes Penales.

-

Certificado de Antecedentes Policiales.

-

Certificado de Antecedentes Judiciales.

-

Certificado de Trabajo.

-

Boletas de pago de los tres últimos meses.

-

Exámenes escritos del menor en la que escribe sus nombres y apellido, consignando el apellido del padre político.

-

Documento informativo del colegio donde la menor identifica como padre al recurrente.

-

Certificado médico del terapeuta de la menor que acredita tener un marcado rechazo por su progenitor a consecuencia del desinterés de este.

-

Carnet de padre de familia del colegio del menor en la que consta que el recurrente la representa como padre de los años 2014, 2015 y 2016.

-

Original del Boucher de pensión del colegio que asume el recurrente.

-

Original de la boleta de pago de los talleres a los que asiste el menor que son asumidos por el recurrente.

-

Fotos familiares del recurrente, el menor, madre y hermana del menor, que muestran como el menor HUGO ha venido desarrollándose y creciendo desde los dos años de edad al lado del recurrente quien en todos los momentos trascendentales del niño ha

hecho las veces del progenitor del menor, evidenciándose a todas luces tener una familia bien constituida y feliz, donde todos especialmente el menor se encuentra plenamente identificado con su padre político. -

Certificado Médico de Salud Mental.

-

Certificado Médico de Salud Física.

-

Declaración Jurada de Honorabilidad y solvencia moral.

-

Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración de parte.

-

Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración Testimonial.

VII.

ANEXOS:

1. A. Copia legalizada del DNI del recurrente. 1. B. Copia del DNI de la cónyuge del demandante. 1. C. Partida de nacimiento del menor HUGO. 1. D. Partida de nacimiento de la menor hija del recurrente y la madre del menor. 1. E. Partida de matrimonio del recurrente con la madre de la menor. 1. F. Certificado de Antecedentes Penales. 1. G. Certificado de Antecedentes Policiales. 1. H. Certificado de Antecedentes Judiciales. 1. I. Certificado de Trabajo. 1. J. Boletas de pago de los tres últimos meses. 1. K. Exámenes escritos del menor en al que escribe sus nombres y apellido, consignando el apellido del padre político. 1. L. Documento informativo del colegio donde el menor identifica como padre al recurrente. 1. LL. Certificado médico del terapeuta de la menor que acredita tener un marcado rechazo por su progenitor a consecuencia del desinterés de este. 1. M. Carnet de padre de familia del colegio del menor en la que consta que el recurrente la representa como padre de los años 2014, 2015 y 2016. 1. O. Original del Boucher de pensión del colegio que asume el recurrente. 1. P. Original de la boleta de pago de los talleres a los que asiste la menor que son a sumidos por el recurrente.

1. Q. Fotos familiares del recurrente, el menor, madre y hermana del menor, que muestran como el menor RAUL ha venido desarrollándose y creciendo desde los dos años de edad al lado del recurrente quien en todos los momentos trascendentales del niño ha hecho las veces del progenitor del menor, evidenciándose a todas luces tener una familia bien constituida y feliz, donde todos especialmente la menor se encuentra plenamente identificado con su padre político. 1. R. Certificado Médico de Salud Mental. 1. S. Certificado Médico de Salud Física. 1. T. Declaración Jurada de Honorabilidad y solvencia moral. 1. U. Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración de parte. 1. V. Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración Testimonial. POR LO EXPUESTO: Sírvase, Usted, Señor Juez acceder a mi solicitud por ser conforme a ley. Lima, Octubre del 2016