Acuerdo Reparatorio

ACTA DE ACUERDO REPARATORIO En la ciudad de El Tambo, siendo las 9:45 A.M. del día 03ABRIL2010 ante el Despacho de la Cu

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ACTA DE ACUERDO REPARATORIO En la ciudad de El Tambo, siendo las 9:45 A.M. del día 03ABRIL2010 ante el Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Huancayo, de una parte se encuentra el Sr. Jonatan Felipe RIVEROS CHAVEZ, refiere que su DNI Nº 42756015 se encuentra en la comisaría de Huancayo, presenta y cuenta con Licencia de Conducir original y documentación vehicular, en este momento la Fiscalía no cuenta con servicio del banco de datos de RENIEC; tiene la condición de imputado por la presunta comisión del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad (acto típico que se subsume al primer párrafo del art.274º del Código Penal), se encuentra asistido por su señor abogado Dr. Carlos Leiva Ñaña con registro CAJ Nº 1218; de otra parte se encuentra el representante del Ministerio quien por disposición del Sr.Fiscal Provincial; concurren a efecto de verificar la diligencia de Acuerdo Reparatorio, con el siguiente resultado: 1.- En este acto el representante del Ministerio Público reafirma apropiadamente los alcances y efectos legales de la aplicación del instituto de Principio de Oportunidad, asimismo, si el imputado ratifica su posición respecto a los cargos por el que fue detenido por la Policía Nacional, se indica los alcances que entraña el Principio de Oportunidad conforme lo establece el art.2º del Código Procesal Penal (D.Leg.638) y su Reglamento; se hace saber que para expresar en cualquier sentido existe libre voluntad, es así que luego de conferenciar con su señora abogada y asegurarse una aceptación libre, el imputado Sr. Jonatan Felipe RIVEROS CHAVEZ reafirma su decisión de componer el conflicto vía Principio de Oportunidad y su respectivo acuerdo reparatorio así como la abstención de la acción penal pública. 2º El representante del Ministerio Público propone que el imputado Sr. Jonatan Felipe RIVEROS CHAVEZ pague a favor del Estado por concepto de Reparación Civil la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES a efectivizarse en dos armadas de la siguiente manera: el día 30ABRIL2010 debe pagar la mitad y el día 28MAYO2010 la cancelación definitiva. Corrido traslado al imputado y luego de conferenciar con su defensa dijo: Que acepta. 3º Se comunica al imputado Sr. Jonatan Felipe RIVEROS CHAVEZ que el pago de los S/.300.00 lo efectuara ante el Banco de la Nación y el monto del 10% adicional ascendente a S/.30.00 a favor del Ministerio Público ante el Banco de la Nación y entregar cada depósito a este Despacho. 4º Que, cumplido que sea la cancelación del acuerdo arribado, se procederá a archivar definitiva la presente investigación, bajo apercibimiento de revocarse la abstención del Principio de Oportunidad y ejercitase la acción penal pública mediante la denuncia. Con lo que concluye la presente diligencia, suscribiendo los intervinientes, posterior a la lectura que se ha dado.-

ACTA DE CONSENTIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD En la ciudad de El Tambo, siendo las 9:35 A.M. del día 03ABRIL2010 ante el Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Huancayo, de una parte se encuentra el Sr. Jonatan Felipe RIVEROS CHAVEZ, refiere que su DNI Nº 42756015 se encuentra en la comisaría de Huancayo, presenta y cuenta con Licencia de Conducir original y documentación vehicular, en este momento la Fiscalía no cuenta con servicio del banco de datos de RENIEC; tiene la condición de imputado por la presunta comisión del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad (acto típico que se subsume al primer párrafo del art.274º del Código Penal), se encuentra asistido por su señor abogado Dr. Carlos Leiva Ñaña con registro CAJ Nº 1218; de otra parte se encuentra el representante del Ministerio quien por disposición del Sr.Fiscal Provincial; concurren a efecto de verificar la eventual aplicación del Principio de oportunidad y acuerdo reparatorio, que se verifica con el siguiente resultado: En este acto el representante del Ministerio Público de manera apropiada informa los alcances y efectos legales de la aplicación del instituto de Principio de Oportunidad, asimismo al imputado Sr. Jonatan Felipe RIVEROS CHAVEZ se le hace conocer su posición respecto a los cargos por el que fue detenido por la Policía Nacional, asimismo se indica la abstención de la acción penal pública por parte del Ministerio Público en caso de arribarse al acuerdo reparatorio. Ulterior a la conferencia que el imputado ha sostenido con su señor abogado manifiesta que de manera libre y voluntaria asume su responsabilidad y consiente que para su caso se aplique el principio de oportunidad y que se proceda a su celebración. Con lo que concluye la presente diligencia, suscribiendo los intervinientes, posterior a la lectura que se ha dado.-

ACTA DE ACUERDO REPARATORIO En la ciudad de El Tambo, siendo las diez y treinta horas de la mañana del día 08OCTUBRE2009 ante el Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Huancayo, de una parte se encuentra el Sr. Alberto Leandro ANGULO GASPAR carece de DNI, conforme al reporte RENIEC tiene el Código de Identificación Nº 19941502 en el que aparecen sus generales y quien tiene la condición de imputado por la presunta comisión del delito de Conducción en estado de ebriedad, se encuentra asistido por su señora abogada Dra. Elizabeth RIVEROS REYES con registro CAJ Nº 2771; de otra parte se encuentra el representante del Ministerio quien por disposición del Sr.Fiscal Provincial; concurren a efecto de verificar la diligencia de Acuerdo Reparatorio, que se verifica con el siguiente resultado: 1.- En este acto el representante del Ministerio Público reafirma apropiadamente los alcances y efectos legales de la aplicación del instituto de Principio de Oportunidad, asimismo, si el imputado ratifica su posición respecto a los cargos por el que fue detenido por la Policía Nacional, se indica los alcances que entraña el Principio de Oportunidad conforme lo establece el art.2º del Código Procesal Penal (D.Leg.638) y su Reglamento; se hace saber que para expresar en cualquier sentido existe libre voluntad, es así que luego de conferenciar con su señora abogada y asegurarse una aceptación libre, el imputado reafirma su decisión de componer el conflicto vía Principio de Oportunidad y su respectivo acuerdo reparatorio así como la abstención de la acción penal pública. 2º El representante del Ministerio Público propone que el imputado Sr. Alberto Leandro ANGULO GASPAR pague a favor del Estado por concepto de Reparación Civil la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES a efectivizarse en dos armadas de la siguiente manera: el día 30OCTUBRE2009 la mitad y el día 16NOVIEMBRE2009 la cancelación definitiva. Corrido traslado al imputado y luego de conferenciar con su defensa dijo: Que acepta. 3º Se comunica al imputado Sr. Alberto Leandro ANGULO GASPAR que el pago de los S/.300.00 lo efectuara ante el Banco de la Nación y el monto del 10% adicional ascendente a S/.30.00 a favor del Ministerio Público ante el Banco de la Nación y entregar cada depósito a este Despacho. 4º Que, cumplido que sea la cancelación del acuerdo arribado, se procederá a archivar definitiva la presente investigación, bajo apercibimiento de revocarse la abstención del Principio de Oportunidad y ejercitase la acción penal pública mediante la denuncia. Con lo que concluye la presente diligencia, suscribiendo los intervinientes, posterior a la lectura que se ha dado.-

ACTA DE CONSENTIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD En la ciudad de El Tambo, siendo las nueve y cincuenta de la mañana del día 08OCTUBRE2009 ante el Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Huancayo, de una parte se encuentra el Sr. Alberto Leandro ANGULO GASPAR carece de DNI, conforme al reporte RENIEC tiene el Código de Identificación Nº 19941502 en el que aparecen sus generales y quien tiene la condición de imputado por la presunta comisión del delito de Conducción en estado de ebriedad, se encuentra asistido por su señora abogada Dra. Elizabeth RIVEROS REYES con registro CAJ Nº 2771; de otra parte se encuentra el representante del Ministerio quien por disposición del Sr.Fiscal Provincial; concurren a efecto de verificar la eventual aplicación del Principio de oportunidad y acuerdo reparatorio, que se verifica con el siguiente resultado: En este acto el representante del Ministerio Público de manera apropiada informa los alcances y efectos legales de la aplicación del instituto de Principio de Oportunidad, asimismo al imputado se le hace conocer si posición respecto a los cargos por el que fue detenido por la Policía Nacional, asimismo se indica la abstención de la acción penal pública por parte del Ministerio Público en caso de arribarse al acuerdo reparatorio. Ulterior a la conferencia que el imputado ha sostenido con su señora abogada manifiesta que de manera libre y voluntaria asume su responsabilidad y consiente que para su caso se aplique el principio de oportunidad y que se proceda a su celebración. Con lo que concluye la presente diligencia, suscribiendo los intervinientes, posterior a la lectura que se ha dado.-

ACTA DE ACUERDO REPARATORIO En la ciudad de El Tambo, siendo las diez y quince horas de la mañana del día 08OCTUBRE2009 ante el Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Huancayo, de una parte se encuentra el Sr. Gerven Rudy ANCO RUDY carece de DNI, conforme al reporte RENIEC tiene el Código de Identificación Nº 43877685 en el que aparecen sus generales y quien tiene la condición de imputado por la presunta comisión del delito de Conducción en estado de ebriedad, se encuentra asistido por su señora abogada Dra. Elizabeth RIVEROS REYES con registro CAJ Nº 2771; de otra parte se encuentra el representante del Ministerio quien por disposición del Sr.Fiscal Provincial; concurren a efecto de verificar la diligencia de Acuerdo Reparatorio, que se verifica con el siguiente resultado: 1.- En este acto el representante del Ministerio Público reafirma apropiadamente los alcances y efectos legales de la aplicación del instituto de Principio de Oportunidad, asimismo, si el imputado ratifica su posición respecto a los cargos por el que fue detenido por la Policía Nacional, se indica los alcances que entraña el Principio de Oportunidad conforme lo establece el art.2º del Código Procesal Penal (D.Leg.638) y su Reglamento; se hace saber que para expresar en cualquier sentido existe libre voluntad, es así que luego de conferenciar con su señora abogada y asegurarse una aceptación libre, el imputado reafirma su decisión de comp0oner el conflicto vía Principio de Oportunidad y su respectivo acuerdo reparatorio así como la abstención de la acción penal pública. 2º El representante del Ministerio Público propone que el imputado Sr. Gerven Rudy ANCO RUDY pague a favor del Estado por concepto de Reparación Civil la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES a efectivizarse en dos armadas de la siguiente manera: el día 30OCTUBRE2009 la mitad y el día 16NOVIEMBRE2009 la cancelación definitiva. Corrido traslado al imputado y luego de conferenciar con su defensa dijo: Que acepta. 3º Se comunica al imputado Sr. Gerven Rudy ANCO RUDY que el pago de los S/.300.00 lo efectuara ante el Banco de la Nación y el monto del 10% adicional ascendente a S/.30.00 a favor del Ministerio Público ante el Banco de la Nación y entregar cada depósito a este Despacho. 4º Que, cumplido que sea la cancelación del acuerdo arribado, se procederá a archivar definitiva la presente investigación, bajo apercibimiento de revocarse la abstención del Principio de Oportunidad y ejercitase la acción penal pública mediante la denuncia. Con lo que concluye la presente diligencia, suscribiendo los intervinientes, posterior a la lectura que se ha dado.-

ACTA DE CONSENTIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD En la ciudad de El Tambo, siendo las nueve y cincuenta de la mañana del día 08OCTUBRE2009 ante el Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Huancayo, de una parte se encuentra el Sr. Gerven Rudy ANCO RUDY carece de DNI, conforme al reporte RENIEC tiene el Código de Identificación Nº 43877685 en el que aparecen sus generales y quien tiene la condición de imputado por la presunta comisión del delito de Conducción en estado de ebriedad, se encuentra asistido por su señora abogada Dra. Elizabeth RIVEROS REYES con registro CAJ Nº 2771; de otra parte se encuentra el representante del Ministerio quien por disposición del Sr.Fiscal Provincial; concurren a efecto de verificar la eventual aplicación del Principio de oportunidad y acuerdo reparatorio, que se verifica con el siguiente resultado: En este acto el representante del Ministerio Público de manera apropiada informa los alcances y efectos legales de la aplicación del instituto de Principio de Oportunidad, asimismo al imputado se le hace conocer si posición respecto a los cargos por el que fue detenido por la Policía Nacional, asimismo se indica la abstención de la acción penal pública por parte del Ministerio Público en caso de arribarse al acuerdo reparatorio. Ulterior a la conferencia que el imputado ha sostenido con su señora abogada manifiesta que de manera libre y voluntaria asume su responsabilidad y consiente que para su caso se aplique el principio de oportunidad y que se proceda a su celebración. Con lo que concluye la presente diligencia, suscribiendo los intervinientes, posterior a la lectura que se ha dado.-

ACTA

DE ACUERDO REPARATORIO

En la ciudad de Huancayo, siendo las nueve de la mañana del día Lunes cuatro de julio del año dos mil cinco se apersonaron al Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penadle Huancayo, de una parte el Sr. Prudencio CHUCO PAITA identificado con DNI Nº 20903597 y de la otra parte el señor Oseas Ajeo ROJAS RODRÍGUEZ identificado con DNI 200057414, quien se encuentra asistido por su abogada defensora Dra. María Esther QUISPE NAPANGA identificada con CAL Nº 38470, indagatoria programada a efecto de llevarse a cabo eventual acuerdo reparatorio entre los sujetos en conflicto, dispuesto dentro de la investigación Nº30605, acto que se verifica de la siguiente manera: PRIMERO.- A los intervinientes se les informa respecto al propósito de la presente diligencia así como se les invoca muestren voluntad a fin de consensuar sobre los puntos materia de conflicto. En este acto el denunciado reconoce que tiene en su poder el libro de actas, señala que ya efectuó la entrega al Presidente electo en la persona de Valerio Navarro Ortega resultado de las elecciones del 26 de junio del 2005, habiendo existido un Comité Electoral cuyo Presidente ha sido el Sr. Eloy Dorregaray Rutti, teniendo documentos sobre habilitación urbana y de los procesos judiciales, desconociendo los demás archivos y cuestiona la representación del denunciante; por su parte el denunciante señala que por acuerdo de Asamblea General y con presencia de la Juez de Paz de Saños Chico Sra. Elueda Sanabria se ha ingresado a la Oficina de la Cooperativa que se encontraba abandonada y los bienes encontrados se encuentran inventariados referidos a documentos que ya no tienen valor. SEGUNDO.- El denunciado señala que la documentación que obra en su poder que concierne a la Cooperativa lo va a entregar al nuevo Presidente y precisa no tener obligación o compromiso de entregar algún documento a los denunciantes, a su vez el denunciante señala que el denunciado viene entregando documentos a terceras personas y que la Asamblea que ha llevado a cabo el denunciado se ha realizado sin las formalidades legales y fuera del local de la institución. El Fiscal luego de haber promovido que las partes se pusieran de acuerdo, comprueba que no existe acuerdo entre los involucrados, por ello y de conformidad al Art 3 de la Ley 28117, publicado en el Peruano el 10 de Diciembre del 2003 plantea el siguiente acto reparatorio, que el denunciado cumpla con efectuar la entrega -de manera directade los documentos que tiene en su poder ante el presente Despacho Fiscal, planteamiento que no acepta el denunciado, por su parte el denunciante acepta dicha formula pero ante la negativa del denunciado solicita que se continué con el desarrollo de la denuncia ante las instancias competentes. Con lo cual se dio por concluido la presente diligencia, pasando a firmar, los intervinientes luego que lo hizo el Sr. Fiscal.

MINISTERIO PUBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo

NOTIFICACIÓN FISCAL Señor Domicilio

: Guillermo Zenón HERMOZA CALDAS : Jr. San Sebastián Nº 557, Urb. San Antonio, Huancayo Por intermedio de la presente se le cita a Ud; a efectos de que se apersone a este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Huancavelica Nº 811, segundo piso del Distrito de El Tambo, el día 11 de Febrero del 2005, a horas 9.00 a.m. el objeto de rendir su declaración indagatoria (caso Derechos Humanos). Huancayo, 07 de Febrero del 2005.

MINISTERIO PUBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo

NOTIFICACIÓN FISCAL Señor Domicilio

: ELSA LILIA CALDERON MEZA : Jr. Cusco 231 San Jerónimo de Tunan Por intermedio de la presente se le cita a Ud; por segunda vez a efectos de que se apersone a este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Huancavelica Nº 811, Segundo Piso del Distrito de El Tambo, el día 14 de Febrero del 2005, a horas 2.30 p.m. con la finalidad de llevarse acabo un ACUERDO REPARATORIO entre las partes, la misma que tiene relación con la investigación Nº 902-05, por el delito de Lesiones leves, Teniendo derecho a recurrir con su abogado defensor. Huancayo, 05 de Febrero del 2005.

MINISTERIO PUBLICO

4ª Fiscalía Provincial Penal Huancayo REGISTRO Nº 402-05 Huancayo, doce de mayo del año dos mil cinco. VISTOS: El atestado Nº 100-VIII-RPNPJ-CH-SIC y apreciándose sus resultados relacionado a las investigaciones que se sigue contra Juan Carlos CHUQUILLANQUI MALLQUI, por el delito de lesiones leves en agravio de Guillermo Zenón Hermoza Caldas; y, CONSIDERANDO: UNICO.- Que, según lo previsto por el artículo 2º del Código Procesal Penal modificado mediante el Art. 3 de la ley 28117, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 10 de diciembre del 2003; establece procedimientos a observar –previamente- a la formalización o no de denuncia penal ante el Órgano Jurisdiccional, siendo condición en el tipo penal previsto por el artículo 122º del Código Penal la citación tanto al imputado como al agraviado a efecto de proponerles un acuerdo reparatorio. Por lo precedentemente glosado, esta Fiscalia Provincial Penal en uso de sus atribuciones RESUELVE: DISPONER la notificación de las partes en conflicto, a efecto de que se apersonen a este Despacho Fiscal, a efecto de proponerles acuerdo reparatorio, para cuyo fin deberá cursarse el oficio respectivo a la Comisaría de Huancayo para los fines antes citados.

MINISTERIO PUBLICO

4ª Fiscalía Provincial Penal Huancayo REGISTRO Nº 895-04 Huancayo, diez de febrero del dos mil cinco. VISTOS: El atestado Nº 027-VIII-DIRTEPOL-DIVICAJ-MP-PNP-HYO, de fecha 26 de Enero del 2005, y demás actuados que se acompañan, relacionado a las investigaciones seguido contra Wenceslao Virgilio Rojas Cristobal, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Bladimir Vega Aibar y CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración lo estipulado por el Art. 3 de la ley 28117, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 10 de diciembre del 2003, mediante el cual se incorpora el Art. 2 del Código Procesal penal diversos procedimientos previos a la formalización de denuncia penal ante el Órgano Jurisdiccional, en consecuencia siendo de cumplimiento previa concurrencia de las partes involucradas en la presente investigación, es decir tanto al denunciante como al denunciado, en consecuencia esta Fiscalia provincial penal en uso de sus atribuciones RESUELVE: DISPONER la notificación de las partes en conflicto, a efecto de que se apersone a este Despacho Fiscal, a efecto de proponerles un acuerdo reparatorio, para cuyo fin deberá cursarse el oficio respectivo a la Jefatura de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de Huancayo, y Comisaría de Chilca para los fines antes citados.

MINISTERIO PUBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo – Junín

Huancayo, 10 de Febrero del 2005

Oficio Nº 007-2005-MP-4ta.FPP- DDHH-HYO Sr. Comandante PNP Jefe de la División de Apoyo a la Justicia y del Ministerio Público

CIUDAD.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de solicitarle que el personal policial se sirva disponer la NOTIFICACIÓN pertinente a la persona que se encuentra señalado en la cedula de notificación, los mismos que se acompañan al presente para los fines indicados, además cumplida que fuera dicha diligencia deberá efectuarse la devolución de las mismas, debidamente diligenciados, los mismos que se requieren con carácter de URGENTE, Por otro lado es de precisarse que los actuados guardan relación con la investigación por la Desaparición Forzosa de Jorge Parraga Castillo, Tito Roque Huamanlazo, Guzmán Castillo Roque y otros, investigación que se lleva acabo en la Fiscalia Especializada Para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de la ciudad de Lima. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente,

MINISTERIO PUBLICO

Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo – Junín

Huancayo, 08 de Febrero del 2005

Oficio Nº179 -2005-MP-4ta.FPP-HYO Sr. Comandante PNP Jefe de la División de Apoyo a la Justicia y del Ministerio Público

CIUDAD.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de solicitarle que el personal policial se sirva disponer la NOTIFICACIÓN pertinente por primera vez a la persona que se encuentra señalado en la cedula de notificación, los mismos que se acompañan al presente para los fines indicados, además cumplida que fuera dicha diligencia deberá efectuarse la devolución de las mismas, debidamente diligenciados, Por otro lado es de precisarse que los actuados guardan relación con la investigación Nº 895-04. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente,

MINISTERIO PUBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo – Junín

Huancayo, 08 de Febrero del 2005

Oficio Nº179 -2005-MP-4ta.FPP-HYO Sr. Comandante PNP Jefe de la División de Apoyo a la Justicia y del Ministerio Público

CIUDAD.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de solicitarle que el personal policial se sirva disponer la NOTIFICACIÓN pertinente por primera vez a la persona que se encuentra señalado en la cedula de notificación, los mismos que se acompañan al presente para los fines indicados, además cumplida que fuera dicha diligencia deberá efectuarse la devolución de las mismas, debidamente diligenciados, Por otro lado es de precisarse que los actuados guardan relación con la investigación Nº 895-04. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente.

MINISTERIO PUBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo – Junín

Huancayo, 10 de Febrero del 2005

Oficio Nº192 -2005-MP-4ta.FPP-HYO Sr. Comandante PNP Jefe de la Comisaría de Chilca.

CIUDAD.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de solicitarle que el personal policial se sirva disponer la NOTIFICACIÓN pertinente por segunda vez a la persona que se encuentra señalado en la cedula de notificación, los mismos que se acompañan al presente para los fines indicados, además cumplida que fuera dicha diligencia deberá efectuarse la devolución de las mismas, debidamente diligenciados, Por otro lado es de precisarse que los actuados guardan relación con la investigación Nº 009-05. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente,

MINISTERIO PUBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo – Junín

NOTIFICACIÓN FISCAL Señor Domicilio

: ANDRES VIDAL ESTRADA VILLASANA : Jr. San Sebastián Nº 557, Urb. San Antonio, Huancayo Por intermedio de la presente se le cita a Ud; a efectos de que se apersone a este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Huancavelica Nº 811, segundo piso del Distrito de El Tambo, el día 11 de Febrero del 2005, a horas 9.00 a.m. el objeto de rendir su declaración indagatoria (caso Derechos Humanos). Huancayo, 07 de Febrero del 2005.

MINISTERIO PUBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo – Junín

NOTIFICACIÓN FISCAL Señor Domicilio

: ELSA LILIA CALDERON MEZA : Jr. Cusco 231 San Jerónimo de Tunan Por intermedio de la presente se le cita a Ud; por segunda vez a efectos de que se apersone a este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Huancavelica Nº 811, Segundo Piso del Distrito de El Tambo, el día 14 de Febrero del 2005, a horas 2.30 p.m. con la finalidad de llevarse acabo un ACUERDO REPARATORIO entre las partes, la misma que tiene relación con la investigación Nº 902-05, por el delito de Lesiones leves, Teniendo derecho a recurrir con su abogado defensor. Huancayo, 05 de Febrero del 2005.

MINISTERIO PUBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo – Junín

NOTIFICACIÓN FISCAL Señor

: PLORIANO SILLCARAY PARIONA

Domicilio Huancan.

: Jr. 28 de Julio S/N Barrio San Isidro, Distrito de

Por intermedio de la presente se le cita a Ud; por segunda vez a efectos de que se apersone a este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Huancavelica Nº 811, Segundo Piso del Distrito de El Tambo, el día 16 de Febrero del 2005, a horas 3.30 p.m. con la finalidad de llevarse acabo un ACUERDO REPARATORIO entre las partes, la misma que tiene relación con la investigación Nº 009-05, por el delito de Lesiones Culposas Graves, Teniendo derecho a recurrir con su abogado defensor. Huancayo, 10 de Febrero del 2005.

MINISTERIO PUBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Huancayo – Junín

NOTIFICACIÓN FISCAL Señor : PAULINA DE LA CRUZ CIRICHAGUA Domicilio : Jr. Amazonas S/N Barrio San Sebastián “A” del Distrito de Huancan. Por intermedio de la presente se le cita a Ud; por segunda vez a efectos de que se apersone a este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Huancavelica Nº 811, Segundo Piso del Distrito de El Tambo, el día 16 de Febrero del 2005, a horas 3.30 p.m. con la finalidad de llevarse acabo un ACUERDO REPARATORIO entre las partes, la misma que tiene relación con la investigación Nº 009-05, por el delito de Lesiones Culposas Graves, Teniendo derecho a recurrir con su abogado defensor. Huancayo, 10 de Febrero del 2005.

ACTA

DE ACUERDO REPARATORIO

En la ciudad de Huancayo, siendo las dos y media de la tarde del día Lunes catorce de febrero del año dos mil cinco se apersonaron al Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penadle Huancayo, de una parte el Sra. ELSA LILIA CALDERON MEZA identificada con DNI Nº 19966158, con su abogado defensor HUMBERTO DAVID PARRAGA MALDONADO con Nº de CAJ 11191 y de la otra parte el señor LUIS SUAZO NAJERA identificado con DNI 19908601, con su abogado defensor GREGORIO LAZO MALPICA con Nº de CAJ 940, esto con la finalidad de llevarse a cabo el acto resarcitorio en relación a la investigación No 902-04, diligencia que se llevara de la siguiente manera: PRIMERO.- El Fiscal luego de haber promovido que las partes se pusieran de acuerdo respecto al acuerdo reparatorio, no habiendo acuerdo entre los miembros de conformidad al Art 3 de la Ley 28117, publicado en el Peruano el 10

de Diciembre del 2003 plantea el siguiente acto reparartorio, SEGUNDO.- Se deja constancia que por un lado el denunciado quiere llegar a un acuerdo reparatorio con la suma de quinientos nuevos soles pagadero en cuatro partes, sin embargo la denunciante no acepta por el daño que le ha causado a su persona, por lo que desea llevar el litigio a instancias judiciales. Con lo cual se dio por concluido la presente diligencia, pasando a firmar, los intervinientes luego que lo hizo el Sr. Fiscal.