Acuerdo Reparatorio

SECRETARIO EXPEDIENTE: CUADTRNO ESCRITO PRINCIPAL. Sumilla: Solicito abstención de ejercitar Io acción penal SENORA FI

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SECRETARIO EXPEDIENTE: CUADTRNO ESCRITO PRINCIPAL. Sumilla: Solicito

abstención de ejercitar Io acción penal

SENORA FISCAL DE LA PRIMERA PENALCORPORATIVA HUANCAVELICA.

FISCALIA

PROVINCIAL

DANIEL LAGOS REYES, identificado con D.N.l. Nº10258978, con dirección domiciliaria en Mz. "F" Lte. 28 La Esperanza - Trujillo, con domicilio procesal en Av. Bolívar N" 567 Cercado- Trujillo, en las investigaciones seguidas en mi contra, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones culposas, contra el menor ARMAND0 CUEVAS CELESTIN0; atentamente, digo: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 inciso 2) del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), concordado con los artículos 4 y 6 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1470-2005-MP-FN y el artículo 2º, inciso 12) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1072-95-MP-FN, solicito a su Despacho se sirva abstenerse de ejercitar la acción penal en mi contra por las siguientes consideraciones que paso a exponer; Primero.- Con fecha 25 de setiembre de 2009, a las 13:00 aproximadamente, el menor agraviado circulaba por la cuadra dos de la Av. Los lncas, cuando éste cruzo la calle escapando de las manos de su madre, impactando instantáneamente contra la moto lineal que yo conducía por la calzada, como consecuencia del suceso mencionado el menor resulto con lesiones graves y el inculpado también sufrió golpes diversos y fractura del fémur, tal como se puede corroborar del informe Médico Legal Nº G-2080-02-03 de fecha 16 de Julio de 2009. Segundo.- En la presente investigación existe documentación sustentatoria suficiente sobre mi responsabilidad en los hechos investigados, obra en autos la denuncia de parte formulada por la madre del agraviado, la misma que ha sido acompañada por los informes Médicos Legales respectivos, además del Atestado Policial N'025-2009-Xl-Dirtepol-Region Policial Trujillo, que concluye con mi responsabilidad debido a que conducía con exceso de velocidad. Tercero.- Que, según prevé el artículo 2 inciso 6) del Código Procesal Penal, si el acuerdo reparatorio es convenido por el imputado y el agraviado, el Fiscal debe abstenerse de ejercitar la acción penal, basta la presentación del acuerdo reparatorio en un instrumento público o documento privado legalizado notarialmente. Cuarto.- Que, en mérito a lo mencionado en el considerando anterior, conforme se aprecia del documento de fecha 25 de setiembre de 2009 (Acta de Conciliación Extrajudicial), que al efecto se adjunta, se ha llegado a un acuerdo

extrajudicial con la madre del menor agraviado con el objeto de que el imputado repare los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del delito cometido previsto en el artículo 124 del Código Penal. Quinto.- Que, a mayor abundamiento es importante destacar que no existe ningún interés público gravemente comprometido en la persecución del delito materia de estos autos. En consecuencia, solicito a su Despacho admitir la petición formulada en líneas precedentes. PORTANTO: Solicito a usted, Señor Fiscal Provincial, se sirva tener presente lo expuesto y resolver conforme a lo peticionado. 0TR0Sl DlG0: Que, adjunto los siguiente es anexos: '1. A Acta de Conciliación Extrajudicial de fecha 25.09.09, documento en que consta el acuerdo extrajudicial entre los padres del menor agraviado y el imputado respecto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Huancavelica 17 de Abril del año 2012