Acuerdo Reparatorio

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ALUMNA: Alma Ríos Guerrero LICENCIADA: Eva Edith Chávez Vega CASO 1

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ALUMNA: Alma Ríos Guerrero LICENCIADA: Eva Edith Chávez Vega CASO 1 a) de acuerdo a los hechos establece el delito por el cual iniciaras la carpeta de investigación: DAÑOS b) es procedente el acuerdo reparatorio: no procede, toda vez que quien formula querella es la esposa del ofendido y el art 186, nos dice que el acuerdo reparatorio se celebrara entre victima u ofendido e imputado, seria procedente si el propietario del vehículo tendría que haberse querellado. c) En caso de que proceda el acuerdo reparatorio elabora el registro que establece el consentimiento para agotar los MASC en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el art 4 fracciones i y ii de la ley nacional de MASC en materia penal. d) en caso de que proceda el acuerdo reparatorio, para efectos de cumplir con lo establecido en el código nacional del procedimientos penales vigente en el estado así como en lo establecido en el artículo 33 del mismo ordenamiento antes citado elabora un acuerdo reparatorio.

CASO 2 a) de acuerdo a los hechos establece el delito por el cual iniciaras la carpeta de investigación: Lesiones Culposas b) es procedente el acuerdo reparatorio: Si c) En caso de que proceda el acuerdo reparatorio elabora el registro que establece el consentimiento para agotar los MASC en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el art 4 fracciones i y ii de la ley nacional de MASC en materia penal. CONSENTIMIENTO INFORMADO OFENDIDO San Juan del Rio Qro, a 02 de enero de 2016. Que el día de hoy comparezco de manera voluntaria a las instalaciones de esta Fiscalía, y en compañía de mi asesor jurídico la LIC. ROSA MARIA COLIN BECERRA, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 párrafo IV de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, el articulo 186 y 187 del Código Nacional De Procedimientos Penales, 14, 27, 30, y 32 de la Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, en este momento me es informado que existen diferentes posibilidades para dirimir un conflicto o controversia, sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, estos conflictos se resuelven de una manera amistosa, y a través del dialogo son gratuitos, sencillos, ágiles, y surten efectos de legales la extinción de la acción penal de la presente carpeta de investigación iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS, ilícito previsto y sancionado en el art 127 fracción I en relación al art 14 fracción II del código penal vigente para el Estado de Querétaro, y por consecuencia el sobreseimiento de la misma esto es que a través de ellos se terminaría la controversia estos mecanismos son los siguientes: 

Conciliación: a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado.



Mediación: a través de este medio, las partes son guiadas por un tercero para llegar a una solución.



Junta restaurativa: Es el mecanismo mediante el cual la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Cabe mencionar que dichos mecanismos se rigen bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, entre otros.

Por lo que una vez que se me ha informado y explicado en su totalidad cuales son y en qué consisten cada uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, manifiesto que es mi deseo agotar el mecanismo de MEDIACIÓN toda vez que solo quiero se me eroguen los gastos médicos que producto de las lesiones tuve que cubrir. MARIA DE LOS ANGELES BALDERAS. SOLICITANTE ROSA MARIA COLIN BECERRA ASESOR JURÍDICO

LIC. ALMA MARIA RICO FUENTES FISCAL DE ACUSACÍON ADSCRITO A LA UNIDAD UNO.

CONSENTIMIENTO INFORMADO IMPUTADO San Juan del Rio, Qro, a 10 de febrero de 2016. En el lugar y fecha señalados en las instalaciones de esta Fiscalía y encontrándose presente el imputado JOSE MANUEL MARTINEZ ROCHA alias “EL APLEX” en compañía de su defensor público la LIC. EDUVIGES CORTES ROSAS, y a quien se en este momento se le hace saber que en términos de lo dispuesto por el art 210 del código nacional de procedimientos penales y encontrándose en la etapa de investigación inicial de la presente carpeta del delito LESIONES CULPOSAS simple previsto y sancionado en el numeral 127 fracción I, en relación al art 14 fracción II del código penal vigente para el Estado de Querétaro y toda vez que no existe registro de que el imputado ha celebrado acuerdo reparatorio alguno es procedente la suscripción de ACUERDO REPARATORIO DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO, con fundamento en el artículo 17 párrafo IV de la constitución política de los estados unidos mexicanos, el articulo 186 y 187 del código nacional de procedimientos penales, 14, 27, 30, y 32 de la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Por lo que en este momento se le hace saber que existen diferentes posibilidades para dirimir un conflicto o controversia, sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, estos conflictos se resuelven de una manera amistosa, y a través del dialogo son gratuitos, sencillos, ágiles, y surten efectos de legales como la extinción de la acción penal y por consecuencia el sobreseimiento de la carpeta de investigación esto es que a través de ellos se terminaría la controversia estos mecanismos son los siguientes: 

Conciliación: a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado.



Mediación: a través de este medio, las partes son guiadas por un tercero para llegar a una solución.



Junta restaurativa: Es el mecanismo mediante el cual la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Cabe mencionar que dichos mecanismos se rigen bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, entre otros. Por lo que el imputado una vez informado en su totalidad de los alcances y consecuencias así manifiesta es su deseo agotar el mecanismo de Mediación, al que le fue invitado para la terminación de la presente carpeta. JUAN PEREZ GUTIERREZ REQUERIDO

LIC. EDUVIGES CORTES ROSAS DEFENSOR PÚBLICO LIC. ALMA MARIA RICO FUENTES FISCAL DE ACUSACÍON ADSCRITO A LA UNIDAD UNO. d) en caso de que proceda el acuerdo reparatorio, para efectos de cumplir con lo establecido en el código nacional del procedimientos penales vigente en el estado así como en lo establecido en el artículo 33 del mismo ordenamiento antes citado elabora un acuerdo reparatorio. ACUERDO REPARATORIO Siendo las 19:52 horas del día 13 de marzo 2016, encontrándose presente en las instalaciones de La Fiscalía General Del Estado, nos encontramos presentes, el especialista Facilitador en justicia alternativa adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y la Fiscal Lic. Alma Ríos Guerrero, adscrita a dicha dependencia y una vez que se han agotado todas las etapas del mecanismo alternativo de solución de controversias denominado MEDIACIÓN, en el cual intervinieron la solicitante MARIA DE LOS ANGELES BALDERAS, quien manifiesta ser mexicana por nacimiento, de 32 de edad, casada, de profesión ama de casa, con domicilio el ubicado en av. Cuauhtémoc, sin número, colonia haciendas de quintanilla, en esta ciudad y quien se identifica con INE, número de registro 2466581436 y por la otra parte el requerido JUAN PEREZ GUTIERREZ, quien manifiesta ser mexicano por nacimiento, que cuenta con 21 años de edad, con domicilio en calle allende, número 2, colonia Centro y quien se identifica, con credencial para votar con numero de registro 28551466, quienes manifiestan su deseo de llevar a cabo el presente ACUERDO REPARATORIO DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO, después de haber llevado haber concluido el procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias al que se sujetaron, de manera voluntaria para solucionar el conflicto derivado de hechos posiblemente constitutivos del delito de DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 202 del código penal vigente para el Estado de Querétaro, acuerdo que se celebra en los siguientes términos: ANTECEDENTES PRIMERO: la solicitante MARIA DE LOS ANGELES BALDERAS, manifiesta que fue objeto del delito de daños, señalando como posible responsable a la persona JUAN PEREZ GUTIERREZ, lo anterior en virtud de que …”el sábado 25 de agosto de 2015, a aproximadamente a las 11.00 horas, me encontraba en compañía de mi nuera ZUJER SANCHEZ, realizando diversas compras dentro de la negociación denominada “MI SUPERSITO”, ubicada en calle pino Suarez y al encontrarme específicamente en el pasillo que va a la panadería mismo que se encuentre frente al pasillo de blancos, no pasando por alto que dicho pasillo sobre el cual iba caminando mide aproximadamente un metro de ancho y recuerdo que sobre el costado derecho del pasillo con vista a la línea de cajas había mucha mercancía apilada en el suelo, e n ese momento siento un golpe muy fuerte en la parte baja del chamorro del pie izquierdo, enseguida sentí un golpe más en la misma área, en ese momento se me acerca un joven de aproximadamente 20 años de edad, complexión regular, estatura aproximada 1.68 metros, color de piel moreno oscuro y vestía un pantalón negro y playera color rojo, quien en la playera que portaba traía una placa metálica que decía su nombre JUAN PEREZ GUTIERREZ, quien me pregunto qué me había pasado en el pie, y le respondí “me pegaste muy fuerte”, me dijo que si me podía dar un medicamente de la farmacia, a lo que responde que no toda vez que soy diabética y derivado del golpe se me había subido la presión, ya que me sentía mareada y con ansiedad además del dolor insoportable en el pie que incluso me hizo llorar”, por lo que de la narración de hechos motivo del presente procedimiento es procedente de conformidad con lo dispuesto por el articulo 187 fracc I del código nacional de procedimientos penales, toda vez que se trata de un delito que se persigue por querella cumpliéndose tal requisito para agotar el presente acuerdo reparatorio. SEGUNDO: se entenderá por “ACUERDO REPARATORIO” aquellos celebrados entre la victima u ofendido y el imputado que una vez aprobados por el Fiscal o el juez de control y cumplidos en sus términos tienen como efecto la conclusión del proceso. TERCERO: es procedente el presente acuerdo reparatorio pues nos encontramos en una fase de investigación inicial y hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio

CUARTO: de igual forma es procedente el presente acuerdo reparatorio en virtud de que en el presente asunto el requerido, no ha celebrado con anterioridad. QUINTO: “LAS PARTES”, manifiestan que desde su primera intervención y contacto con el Fiscal fueron invitados a suscribir el presente ACUERDO REPARATORIO explicándole sus efectos, principios, ventajas, derechos en qué consisten cada uno de los mecanismos alternativos para la solución de controversias y que en este momento se les reiteran. SEXTO: “LAS PARTES”, se dan por notificadas de que le producto del presente ACUERDO REPARATORIO, no podrá ser utilizado en perjuicio de ninguno de los firmantes dentro de un proceso penal. SEPTIMO: “LAS PARTES”, manifiestan que estuvieron en las mismas condiciones de igualdad para mediar en el presente asunto y que no actuaron bajo amenaza o coacción alguna, por lo que la postura en el procedimiento fue de manera proporcional. DECLARACIONES PRIMERA: Ambas partes manifiestan su consentimiento libre y espontaneo en este acto por escrito el cual se encuentra exento de cualquier vicio que pudiera afectar la voluntad de conformidad con lo dispuesto art 1682 del Código Civil Vigente en la Entidad. SEGUNDA: Que son plenamente capaces para obligarse mediante este acto toda vez que son personas mayores de edad y que no presentan ninguna causa de incapacidad señalada por el art 1677, para celebrar el presente. TERCERA: Que el objeto del presente ACUERDO REPARATORIO, consiste en una obligación de dar, según lo dispuesto por el art 1704 del Código Civil Vigente en la Entidad, pues existe la naturaleza determinable toda vez el bien fungible del que se hará entrega se encuentra dentro del comercio. CUARTA: LA SOLICITANTE se da por reparada del daño causado en su persona, toda vez que los hechos de daños, no se sufrió ningún daño emocional alguno por ello no es su deseo recibir pago alguno por dicho concepto. QUINTA: con fundamento en lo dispuesto por el art 33 fracc IV de la Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, se les hace saber a “ambas partes” que las obligaciones de dar o hacer o no hacer que hubieran acordado en el presente ACUERDO REPARATORIO, y en el caso de incumplimiento de las mismas o de la forma y tiempo en que deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del presente se dará lugar a la continuación del procedimiento penal Por todo lo anterior “LAS PARTES” manifiestan que es su deseo que las obligaciones se describan para efectos de su cumplimiento puntual al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: la solicitante se da por reparada del daño causado a su persona, por ello no es su deseo recibir pago alguno por dicho concepto. SEGUNDA: ambas partes acepta las condiciones y forma de cumplimiento de las obligaciones. TERCERA: La solicitante en el presente ACUERDO REPARATORIO procedente a otorgar el perdón al requirente, de igual manera se da por concluido el presente asunto. CUARTA: en este acto las partes se dan por notificadas que el realizar el cumplimiento inmediato de las obligaciones en este acto se origina la extinción de la acción penal pues por la naturaleza de los delitos se pueden agotar a través del acuerdo reparatorio se ha logrado la reparación del daño y la obtención de todas y cada una de las pretensiones de los firmantes. QUINTA: se ordena la impresión de cuatro ejemplares del presente, debiendo todos contener firmas autógrafas, entregando uno a cada una de las partes, por lo que una vez leído y explicado en su contenido y totalidad se orden a la conclusión del presente asunto y se remita al archivo. Con fundamento en los artículos 17 21 Constitución Federal, el 24 de la Constitución Local así como de los artículos 183, 184, 186 187, 188 y 190 Ley Nacional De

Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, y demás relativos. Por lo que una vez leído el presente acuerdo, se firman las partes que en el presente interviene porque así fue su deseo hacerlo doy fe. MARIA DE LOS ANGELES BALDERAS SOLICITANTE JUAN PEREZ GUTIERREZ REQUERIDO LIC. MIRIAM ROJO VERDE FACILITADORA LIC. ALMA MARIA RICO FUENTES FISCAL DE ACUSACÍON ADSCRITO A LA UNIDAD UNO.

CASO 3 a) de acuerdo a los hechos establece el delito por el cual iniciaras la carpeta de investigación: ROBO CON VIOLENCIA Y HOMICIDIO DOLOSO b) es procedente el acuerdo reparatorio: no, es improcedente toda vez que el arti culo 187, nos dice los casos en los que será procedente y no se encuentra en ninguno de los supuestos. c) En caso de que proceda el acuerdo reparatorio elabora el registro que establece el consentimiento para agotar los MASC en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el art 4 fracciones i y ii de la ley nacional de MASC en materia penal. d) en caso de que proceda el acuerdo reparatorio, para efectos de cumplir con lo establecido en el código nacional del procedimientos penales vigente en el estado así como en lo establecido en el artículo 33 del mismo ordenamiento antes citado elabora un acuerdo reparatorio. CASO 4 a) de acuerdo a los hechos establece el delito por el cual iniciaras la carpeta de investigación: ROBO SIMPLE b) es procedente el acuerdo reparatorio: SI c) En caso de que proceda el acuerdo reparatorio elabora el registro que establece el consentimiento para agotar los MASC en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el art 4 fracciones i y ii de la ley nacional de MASC en materia penal. CONSENTIMIENTO INFORMADO OFENDIDO San Juan del Río, Qro, a 12 de abril de 2015. Que el día de hoy comparezco de manera voluntaria a las instalaciones de esta Fiscalía, y en compañía de mi asesor jurídico la LIC. ROSA MARIA COLIN BECERRA, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 párrafo IV de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, el articulo 186 y 187 del Código Nacional De Procedimientos Penales, 14, 27, 30, y 32 de la Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, en este momento me es informado que existen diferentes posibilidades para dirimir un conflicto o controversia, sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, estos conflictos se resuelven de una manera amistosa, y a través del dialogo son gratuitos, sencillos, ágiles, y surten efectos de legales la extinción de la acción penal de la presente carpeta de investigación iniciada por el delito de ROBO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el art 182 del Código Penal Vigente para el Estado de Querétaro, y que trae como consecuencia el sobreseimiento de la misma esto es que a través de ellos se terminaría la controversia estos mecanismos son los siguientes:



Conciliación: a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado.



Mediación: a través de este medio, las partes son guiadas por un tercero para llegar a una solución.



Junta restaurativa: Es el mecanismo mediante el cual la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Cabe mencionar que dichos mecanismos se rigen bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, entre otros. Por lo que una vez que se me ha informado y explicado en su totalidad cuales son y en qué consisten cada uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, manifiesto que es mi deseo agotar el mecanismo de CONCILIACIÓN, toda vez que solo quiero se me eroguen los gastos médicos que producto de las lesiones tuve que cubrir. SAMUEL MARTINEZ PEREZ SOLICITANTE

ROSA MARIA COLIN BECERRA ASESOR JURÍDICO LIC. ALMA MARIA RICO FUENTES FISCAL DE ACUSACÍON ADSCRITO A LA UNIDAD UNO

CONSENTIMIENTO INFORMADO IMPUTADO San Juan del Rio, Qro, a 15 de abril de 2015. En el lugar y fecha señalados en las instalaciones de esta Fiscalía y encontrándose presente el imputado JOSE MANUEL MARTINEZ ROCHA alias “EL APLEX” en compañía de su defensor público la LIC. EDUVIGES CORTES ROSAS, y a quien se en este momento se le hace saber que en términos de lo dispuesto por el art 210 del código nacional de procedimientos penales y encontrándose en la etapa de investigación inicial de la presente carpeta del delito ROBO simple previsto y sancionado en el numeral 182 y toda vez que no existe registro de que el imputado ha celebrado acuerdo reparatorio alguno es procedente la suscripción de ACUERDO REPARATORIO DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO, con fundamento en el artículo 17 párrafo IV de la constitución política de los estados unidos mexicanos, el articulo 186 y 187 del código nacional de procedimientos penales, 14, 27, 30, y 32 de la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Por lo que en este momento se le hace saber que existen diferentes posibilidades para dirimir un conflicto o controversia, sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, estos conflictos se resuelven de una manera amistosa, y a través del dialogo son gratuitos, sencillos, ágiles, y surten efectos de legales como la extinción de la acción penal y por consecuencia el sobreseimiento de la carpeta de investigación esto es que a través de ellos se terminaría la controversia estos mecanismos son los siguientes: 

Conciliación: a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado.



Mediación: a través de este medio, las partes son guiadas por un tercero para llegar a una solución.



Junta restaurativa: Es el mecanismo mediante el cual la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Cabe mencionar que dichos mecanismos se rigen bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, entre otros. Por lo que el imputado una vez informado en su totalidad de los alcances y consecuencias así manifiesta es su deseo agotar el mecanismo de Conciliación, al que le fue invitado para la terminación de la presente carpeta. JOSE MANUEL MARTINEZ ROCHA alias “EL APLEX” REQUERIDO LIC. EDUVIGES CORTES ROSAS DEFENSOR PÚBLICO LIC. ALMA MARIA RICO FUENTES FISCAL DE ACUSACÍON ADSCRITO A LA UNIDAD UNO d) en caso de que proceda el acuerdo reparatorio, para efectos de cumplir con lo establecido en el código nacional del procedimientos penales vigente en el estado así como en lo establecido en el artículo 33 del mismo ordenamiento antes citado elabora un acuerdo reparatorio. ACUERDO REPARATORIO Siendo las 19:52 horas del día 13 de agosto de 2016, encontrándose presente en las instalaciones las instalaciones de La Fiscalía General Del Estado, nos encontramos presentes, el especialista Facilitador en justicia alternativa adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y la Fiscal Lic. Alma Ríos Guerrero, adscrita a dicha dependencia y una vez que se han agotado todas las etapas del mecanismo alternativo de solución de controversias denominado CONCILIACION, en el cual el solicitante SAMUEL MARTINEZ PEREZ, quien manifiesta ser mexicano por nacimiento, de 38 de edad, casada, de profesión comerciante, con domicilio el Ubicado Esteban Díaz González Numero 3689, fraccionamiento nuevo parque industrial, en esta ciudad y quien se identifica con INE, número de registro 2466581436 y por la otra parte el requerido JOSE MANUEL MARTINEZ ROCHA alias “EL APLEX”, quien es mexicano por nacimiento, de 22 años, desempleado, y cuenta con domicilio en calle av. De los patos número 13, colonia lomas de san juan, después de haber llevado haber concluido el procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias al que se sujetaron, de manera libre para solucionar el conflicto derivado de hechos posiblemente constitutivos del delito de ROBO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 182 del código penal vigente para el estado de Querétaro, acuerdo que se celebra en los siguientes términos: ANTECEDENTES PRIMERO: EL SOLICITANTE, manifiesta que fue objeto del delito de ROBO SIMPLE, señalando como posible responsable a la persona REQUERIDA, lo anterior en virtud de …”que el día 25 de julio aproximadamente a las 07:00 horas se recibe un reporte de radio control mediante el cual se informa, que en Av. De Los Patos Y Calle Monte Everest en la Colonia Lomas de esta ciudad, se encontraba un vehículo atravesado o mal estacionado y abandonado por lo que el suscrito y el oficial Ángel Fernández nos trasladamos al lugar del hecho a bordo de la unidad número 2888, al llegar al lugar se visualiza una camioneta tipo Pick Up Marca Nissan Color Gris con Camper del mismo color placas sy5559 para el Estado de Querétaro, la cual se encontraba atravesada y abandonada, se verifico con los vecinos si conocían al propietario de la camioneta y contestaron que no, que desconocían la identidad del propietario por lo cual se realiza inspección con número de serie 3n6cd1259k048369, así mismo se envía dicho número al área de análisis para saber si se contaba con reporte de robo lo cual nos indican que no se cuenta con así mismo procedo a visualizar en su interior concretamente sobre el

asiento se encontraban algunos artículos como un control remoto color negro al aparecer de autoestéreo y una llave tipo alen y documentación consistente en el pago de refrendo de la unidad con datos personales al parecer del propietario de nombre SAMUEL MARTINEZ PEREZ, y al contar con domicilio nos constituimos al mismo para contactarlo, este nos hizo mención que la camioneta antes descrita efectivamente era de su propiedad y manifiesta desconocer el motivo por el cual su camioneta se encuentra en ese sitio toda vez que manifiesta haberla dejado estacionada aproximadamente a las 23 horas del día anterior al exterior de su domicilio por lo que nos constituimos de nueva cuenta al lugar en el que se encontraba su camioneta la lo cual nos indica que efectivamente ese vehículo es de su propiedad y que únicamente le faltaba un bastón de seguridad, y desconocer quien se la había robado, por lo que en la carpeta de investigación obran registro de entrevista de vecinos aledaños al lugar donde se encontró dicho vehículo y refieren que efectivamente su sobrino había sido visto antes de que la abandonaran circulando por av. de los patos, y que vive en el número 13 de la misma calle donde fue encontrada la unidad, por lo que de la narración de hechos motivo del presente procedimiento de justicia alternativa es procedente de conformidad con lo dispuesto por el articulo 187 fracc I del código nacional de procedimientos penales, toda vez que se trata de un delito que se persigue por querella cumpliéndose tal requisito para agotar el presente acuerdo reparatorio. SEGUNDO: se entenderá por “ACUERDO REPARATORIO” aquellos celebrados entre la victima u ofendido y el imputado que una vez aprobados por el Fiscal o el juez de control y cumplidos en sus términos tienen como efecto la conclusión del proceso. TERCERO: es procedente el presente acuerdo reparatorio pues nos encontramos en una fase de investigación inicial y hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio CUARTO: de igual forma es procedente el presente acuerdo reparatorio en virtud de que en el presente asunto el requerido, no ha celebrado con anterioridad. QUINTO: “LAS PARTES”, manifiestan que desde su primera intervención y contacto con el Fiscal fueron invitados a suscribir el presente ACUERDO REPARATORIO explicándole sus efectos, principios, ventajas, derechos en qué consisten cada uno de los mecanismos alternativos para la solución de controversias y que en este momento se les reiteran. SEXTO: “LAS PARTES”, se dan por notificadas de que le producto del presente ACUERDO REPARATORIO, no podrá ser utilizado en perjuicio de ninguno de los firmantes dentro de un proceso penal. SEPTIMO: “LAS PARTES”, manifiestan que estuvieron en las mismas condiciones de igualdad para mediar en el presente asunto y que no actuaron bajo amenaza o coacción alguna, por lo que la postura en el procedimiento fue de manera proporcional. DECLARACIONES PRIMERA: Ambas partes manifiestan su consentimiento libre y espontaneo en este acto por escrito el cual se encuentra exento de cualquier vicio que pudiera afectar la voluntad de conformidad con lo dispuesto art 1682 del Código Civil Vigente en la Entidad. SEGUNDA: Que son plenamente capaces para obligarse mediante este acto toda vez que son personas mayores de edad y que no presentan ninguna causa de incapacidad señalada por el art 1677, para celebrar el presente. TERCERA: Que el objeto del presente ACUERDO REPARATORIO, consiste en una obligación de dar, según lo dispuesto por el art 1704 del Código Civil Vigente en la Entidad, pues existe la naturaleza determinable toda vez el bien fungible del que se hará entrega se encuentra dentro del comercio. CUARTA: EL SOLICITANTE, pide el compromiso por parte de EL REQUERIDO, a no molestar ni de obra, ni palabra, ni en sus bienes, propiedades, posesiones; en términos del respeto se da por reparada del daño causado en su persona, toda vez que los hechos de daños, no se sufrió ningún daño emocional alguno por ello no es su deseo recibir pago alguno por dicho concepto.

QUINTA: de igual forma EL REQUERIDO, manifiesta que por su parte atacara lo solicitado por EL SOLICITANTE, de no molestarla ni en su persona ni en sus bienes.

SEXTA: con fundamento en lo dispuesto por el art 33 fracc IV de la Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, se les hace saber a “ambas partes” que las obligaciones de dar o hacer o no hacer que hubieran acordado en el presente ACUERDO REPARATORIO, y en el caso de incumplimiento de las mismas o de la forma y tiempo en que deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del presente se dará lugar a la continuación del procedimiento penal Por todo lo anterior “LAS PARTES” manifiestan que es su deseo que las obligaciones se describan para efectos de su cumplimiento puntual al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: EL REQUIRETEN se compromete a no molestar AL SOLICITANTE, ni de obra de palabra ni en sus bienes, propiedades o posesión a partir de celebrado el presente en términos de respeto, EL SOLICITANTE se da por reparado del daño causado a su persona, por ello no es su deseo recibir pago alguno por dicho concepto. SEGUNDA: ambas partes acepta las condiciones y forma de cumplimiento de las obligaciones. TERCERA: La solicitante en el presente ACUERDO REPARATORIO procedente a otorgar el perdón al requirente, de igual manera se da por concluido el presente asunto. CUARTA: en este acto las partes se dan por notificadas que el realizar el cumplimiento inmediato de las obligaciones en este acto se origina la extinción de la acción penal pues por la naturaleza de los delitos se pueden agotar a través del acuerdo reparatorio se ha logrado la reparación del daño y la obtención de todas y cada una de las pretensiones de los firmantes. QUINTA: se ordena la impresión de cuatro ejemplares del presente, debiendo todos contener firmas autógrafas, entregando uno a cada una de las partes, por lo que una vez leído y explicado en su contenido y totalidad se orden a la conclusión del presente asunto y se remita al archivo. Con fundamento en los artículos 17 21 Constitución Federal, el 24 de la Constitución Local así como de los artículos 183, 184, 186 187, 188 y 190 Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, y demás relativos. Por lo que una vez leído el presente acuerdo, se firman las partes que en el presente interviene porque así fue su deseo hacerlo doy fe. SAMUEL MARTINEZ PEREZ SOLICITANTE JOSE MANUEL MARTINEZ ROCHA alias “EL APLEX” REQUERIDO LIC. MIRIAM ROJO VERDE FACILITADORA LIC. ALMA MARIA RICO FUENTES FISCAL DE ACUSACÍON ADSCRITO A LA UNIDAD UNO.