Actor Civil

SEÑOR TERCER JUEZ EXPEDIENTE : 02879-2019-0-1501-JR-PE-03 JUEZ : ASCANIO CANCHARI LIDIA MEIDA ESCRITO : CORRELATI

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SEÑOR TERCER

JUEZ

EXPEDIENTE

: 02879-2019-0-1501-JR-PE-03

JUEZ

: ASCANIO CANCHARI LIDIA MEIDA

ESCRITO

: CORRELATIVO

SUMILLA

: CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

DEL

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÒN

PREPARATORIA.

-

FLAGRANCIA, OAF Y CEED-SEDE CENTRAL KARINA TORRES PEREZ, identificada con DNI Nº 46469555, con dirección Real en el Psj. Las Gardenias Sector 14 MZ I LT.6; con domicilio procesal en el Jr. Nemesio Raez Nº 927, del Distrito del El Tambo, Huancayo, con CASILLA ELECTRÓNICA DEL SINOE N° 105623, en el proceso seguido por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, cometido en agravio de mi menor hija ROMI VELIZ TORRES, por el imputado JOSE VELIZ AGUIRRE, atentamente digo:

I.

PETITORIO. -

En base a mi irrestricto derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al artículo 98º del nuevo Código Procesal Penal, solicito a su despacho se me constituya en Actor Civil a fin de adquirir la personería jurídica necesaria para promover en la presente investigación, los incidentes o recursos que cuestionen o afecten mis derechos y los de mi menor hija, así como coadyuvar al mejor esclarecimiento de los hechos materia de investigación del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en contra el inculpado que a continuación indico.

II.

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PERSONA CONTRA QUIEN SE

DIRIGE LA IMPUTACIÓN. –

VELIZ AGUIRRE JOSE, responsable como autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar; quien, para efectos de una debida notificación, el mismo que está debidamente apersonado ante su judicatura.

III. 

HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL PETITORIO

Los hechos materia de la imputación tienen como punto genésico un proceso de ALIMENTOS interpuesto por mi persona y en representación de mi hija Daniela Landeo Torres, contra el ahora procesado, LANDEO AGUIRRE JOSE ALFREDO, en el año 2008, proceso que se tramita en el Primer Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, expediente Nº 1593-2008-0-1501-JP-FC-01, el mismo en el que hemos obtenido sentencia favorable, ordenándole al demandado el pago de 180 Nuevos Soles mensuales por concepto de pensiones alimenticias.



Con fecha 25 de abril del 2019, solicitamos a dicho juzgado se practique liquidación de pensiones devengadas, ya que el no cumplió con la obligación de cancelar el importe de la primera liquidación.



En ese sentido, una vez notificada la liquidación de pensiones devengadas, el ahora denunciado no hizo observación alguna dentro del plazo de ley, con lo cual el juzgado expidió la resolución número 38 (ver anexo 1-B), su fecha 02 de octubre del 2018, que ordena pagar la suma total de 12,275 Soles con 04 Céntimos, concediéndole, para tal efecto, al imputado el plazo de tres días; siéndole notificada dicha resolución tanto en su domicilio procesal como en el real, lo que tampoco a “sensibilizado” en el denunciado, sin dar cumplimiento a tal mandato judicial; configurándose con ello, el delito materia sub Litis y más aun afectando nuestra integridad física, sobre todo la de nuestra niña que está en plena etapa de desarrollo.

IV. 

FUNDAMENTACION JURIDICA

Conforme al artículo 98 del Código Procesal Penal prescribe “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”, infiriéndose de la norma adjetiva penal en comento que la solicitud de constitución en actor civil.

V. 

MEDIOS PROBATORIOS Los recaudos fiscales que obran en la Carpeta Fiscal Nº 914-2019, incorporados

a

esta

instancia

por

la

Primera Fiscalía

Provincial

Penal Corporativa de Huancayo.

V.

ANEXOS. 1-A. Copia simple de mi DNI. 1-B. Copia simple de la Resolución número 38 del primer Juzgado de Paz Letrado.

POR TANTO: A Usted señor Juez, solicito proveer conforme a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo del Art. 209 del D.S. N° 017-93-JUS TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, delego facultades generales de representación Procesal que señala el Art. 74, 75 y 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi nuevo abogado defensor al letrado quien suscribe el presente escrito, a fin de que ejerza mi defensa, tanto oral como escrita, declarándome estar instruido de los alcances de la delegación que otorgo, con casilla electrónica del SINOE N°1017. En ese sentido dígnese admitir la delegación de representación.

Huancayo, 07 de agosto del 2019.