Actor Civil

ESTUDIO JURIDICO RAMOS MICHUY & PEREYRA AV. MANCO CAPAC N° 217, V.M.T TELF: 259-9254 EXP N° : 556-2019 Esp Legal : BERR

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ESTUDIO JURIDICO RAMOS MICHUY & PEREYRA AV. MANCO CAPAC N° 217, V.M.T TELF: 259-9254

EXP N° : 556-2019 Esp Legal : BERROCAL Cuaderno : Principal Escrito Nº :01 Sumilla : PONGO EN CONOCIMIENTO

SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FLAGRANCIA SURCO SAN BORJA

SILVIA MIRIAM VILLEGAS CAMONES,  con DNI Nº 09393392, con domicilio en Calle Micaela Bastidas 184, Urb. Los Próceres, Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con domicilio procesal en Estudio Jurídico Av. Manco Capac N°217, entrada San Gabriel, Villa María del Triunfo, con Casilla Electronica N46958, en representación de mi hija Vanessa Andrea Baca Villegas, de 14 años de edad, comparezco ante ud. a fin de solicitarle lo siguiente: I.      PETITORIO.En base a mi irrestricto derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al artículo 98º del nuevo Código Procesal Penal, solicito a su despacho se me constituya en Actor Civil a fin de adquirir la personería jurídica necesaria para promover en la presente investigación, los incidentes o recursos que cuestionen o afecten mis derechos y los de mi menor hija, así como coadyuvar al mejor esclarecimiento de los hechos materia de investigación del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en contra el inculpado que a continuación indico.   II.    INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA IMPUTACIÓN JULIO CESAR BACA VIVANCO, responsable como autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar; III.   HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL PETITORIO §  Los hechos materia de la imputación tienen como punto genésico un proceso de ALIMENTOS interpuesto por mi persona y en representación de mi hija Vanessa Andrea Baca Villegas, contra el ahora procesado, en el año 2013, proceso JULIO CESAR BACA VIVANCO que se tramita en el 2do. Juzgado de Paz Letrado Sede Surco San Borja, expediente Nº 0460-2013, secretario Quispe Mendoza, el mismo

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en el que hemos obtenido sentencia favorable, ordenándole al demandado el pago de S/600 Nuevos Soles mensuales por concepto de pensiones alimenticias. §  Con fecha 18 de setiembre de 2016, solicitamos a dicho juzgado se practique liquidación de pensiones devengadas, , por la cual incluso se le instauró el presente proceso penal, en ese sentido, una vez notificada la liquidación de pensiones devengadas, el ahora denunciado no hizo observación alguna dentro del plazo de ley, con lo cual el juzgado expidió la resolución número 26 de fecha 20 de abril de 2017, que ordena pagar la SUMA TOTAL DE S/ 15,180.00 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 SOLES) concediéndole, para tal efecto,  al imputado el plazo de tres días; siéndole notificada dicha resolución tanto en su domicilio procesal como en el real, lo que tampoco a “sensibilizado” en el denunciado, sin dar cumplimiento a tal mandato judicial; configurándose con ello, el delito materia sub litis y más aún afectando nuestra integridad física, sobre todo la de nuestra niña que está en plena etapa de desarrollo. IV.     MEDIOS PROBATORIOS Los recaudos fiscales que obran en la Carpeta Fiscal Nº 556-2019 esta instancia por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia V.      ANEXOS. 1-A.   Copia simple de mi DNI. 1-B.    Copia simple de la Resolución número 29, que acredita la Segunda Propuesta de Liquidación. 1-C Copia de 2 oficio emitidos por el Juzgado de Paz Letrado a las empresas donde laboraba el denunciado. POR TANTO: A Usted señor Juez, solicito proveer conforme a ley.

Surco, 17 de febrero de 2020

SILVIA MIRIAM VILLEGAS CAMONES