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EXP. :. EXP. Nº : 980-2018. MATERIA : Actos contra el Pudor. ESCRITO : 01. SUMILLA : Constitución en Actor Civi

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EXP.

:.

EXP. Nº

: 980-2018.

MATERIA

: Actos contra el Pudor.

ESCRITO

: 01.

SUMILLA

: Constitución en Actor Civil.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ICA JOSÉ ARMANDO MAGALLANES NAVARRO, identificado con DNI Nº 21577283, y ANGELLA PAOLA RAMOS GUERRERO, identificada con DNI Nº 42269601, en los actuados seguidos en agravio de nuestra menor hija de iniciales C.A.M.R. por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, contra RICHARD OSCAR ILIZARBE CÁRDENAS. Ante usted respetuosamente me presento y digo: Que, recurrimos a su digno Despacho al amparo de lo previsto en el Art. 2 numeral 20 de la Carta Magna, referido al derecho a la petición y la intrínseca obligación de obtener una respuesta fundada en Derecho, y en específico respecto a lo previsto expresamente en los Artículos 98 y 100 del Código Procesal Penal, con la finalidad de CONSTITUIRNOS EN ACTOR CIVIL en el Proceso Penal materia de análisis; conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos que paso a detallar: I.- RESPECTO A LOS IMPUTADOS: 

RICHARD OSCAR ILIZARBE CÁRDENAS, identificado con DNI N° 43535264, con domicilio en la Urbanización Las Casuarinas Mz. “B” Lote 51 - Ica.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS: Que Señor Fiscal, debo precisar que el 09 de Marzo de 2018 al promediar las 21.50 horas, le dimos permiso a que salga a jugar a nuestra menor hija de iniciales C.A.M.R., en vista de que cerca del lugar viven sus primos, así como otros niños-vecinos que son

sus amigos y de que siempre nos encontramos al pendiente de aquella, sin mediar mayor peligro para aquellos, estos empiezan a jugar a las escondidas, juego infantil que forma parte de su recreación, es que mi menor hija comienza a jugar con los otros menores. Sin sospechar que en esos momentos la persona de RICHARD OSCAR ILIZARBE CÁRDENAS, estaba acechándolos y esperando el momento para dar rienda a sus bajos instintos, y es cuando mi hija ingresa a la cochera (sin portón de acceso o rejas) de su domicilio sito en Urbanización Las Casuarinas Mz. “B” Lote 51 – Ica, lugar donde guarda su mototaxi; siendo el caso mi hija se esconde en tal lugar cerca a su mototaxi, acercándose el imputado teniendo un celular en la mano, le muestra un video pornográfico, sacándose el cierre y mostrando su miembro viril, posándolo en su brazo izquierdo saliendo asustada de tal lugar, contándonos lo sucedido, por lo que procedimos a realizar la denuncia. III.- SOBRE LOS AGRAVIOS: 1. Que en ese sentido realizada la denuncia se detuvo al agresor RICHARD OSCAR ILIZARBE CÁRDENAS de nuestra menor hija, quien fue objeto del Protocolo de Pericia Psicológica Nº 002511-2018-PSC, en la que se evidencia la actitud de negación de los hechos e indica una supuesta impotencia sexual, hecho que evidencia su afán de eludir a la justicia; es más en su declaración señala una supuesta riña o pugna entre nuestra hija y la suya que tienen edades similares, expresando que nuestra hija se corta los brazos para pertenecer a una pandilla o grupo de niños, lo cual resulta falso, ya que nuestra hija no tiene cicatrices en su cuerpo de ese tipo. 2. Que otro aspecto a notar es que nuestra menor hija de manera clara y uniforme lo sindica como su agresor, describiendo las imágenes pornográficas que le puso a la vista en su afán de lograr su cometido de satisfacerse con nuestra menor hija

y esta acceda a sus pervertidos o bajos instintos; pudiéndose apreciar que en el Acta de Entrevista Única y Protocolo de Pericia Psicológica Nº 002485-2018-PSC, señala los hechos que son materia de imputación en su agravio, HECHOS QUE LA HAN PERTURBADO GRAVEMENTE AL PUNTO DE NO QUERER SALIR, NO QUERER VIVIR EN LA ZONA Y OTRAS CONDUCTAS QUE SE ESTABLECE EN EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO QUE ESTÁ LLEVANDO. 3. Que, Señor Juez conforme lo advierte lo establece la normatividad y que vamos a cumplir con fundamentar en la Audiencia respectiva en este caso la responsabilidad civil materia de nuestra pretensión, trataría de RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL1, por tratarse de un acto ilícito, más no así de un vínculo contractual válido. En cuanto a los tipos de daño, debemos precisar y ampliar a lo citado en la demanda, lo siguiente: a) DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES: i. Daños morales:

S/.30,000.00 Nuevos Soles

Este se estima en atención a que el delito ha afectado gravemente el desarrollo de nuestra menor hija, su vida social y su rendimiento escolar, conforme estaremos acreditando oportunamente, y que es materia de un tratamiento psicológico a la fecha, ello al amparo de lo previsto en los Artículos 1969 y 1984 del Código Civil. TOTAL 1

S/.30,000.00 Nuevos Soles

La Doctrina respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL dice: “…La Responsabilidad Civil está referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados en la vida de relación a los particulares, bien se trate de daños producidos como: i) consecuencia de una obligación voluntaria (principalmente contractual) o ii) resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden obligacional; cuando el daño se produzca sin que exista una relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico de no causar daño a otro, entonces nos encontramos en el ámbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual…” Expediente Nº 1927-07, Corte Superior de Justicia de Lima – Cuarta Sala Civil. 08 de Mayo de 2008. JURISPRUDENCIA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR. DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición Agosto 2009. Pág. 161.

4. Que estas circunstancias Señor Juez deben ser analizadas por su Despacho y establecer válidamente nuestra participación en el Proceso como Actores Civiles en representación de nuestra menor hija, cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos por la normatividad y el Acuerdo Plenario Nº N° 52011/CJ-116.2 5. En consecuencia cumpla usted Señor Juez en evaluar nuestro pedido y declararlo FUNDADO en su debida oportunidad previa realización de la Audiencia respectiva. IV.- BASE LEGAL: * Artículo 176-A del Código Penal.- Actos contra el Pudor de Menores El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos 2

Actor civil. Requisitos para su constitución 11º. Actor civil es el perjudicado que ejerce su derecho de acción civil dentro del proceso penal. Es decir, es quien ha sufrido en su esfera patrimonial los daños producidos por la comisión del delito, siendo titular, frente al responsable civil, de un derecho de crédito, bien a título de culpa, bien por la simple existencia de unaresponsabilidad objetiva que pudiera surgir con ocasión de la comisión de un delito [VICENTE GIMENO SENDRA, Ibidem, p. 181]. Dicho de otro modo, en palabras de SAN MARTÍN CASTRO, se define al actor civil como aquella persona que puede ser el agraviado o sujeto pasivo del delito, es decir quien directamente ha sufrido un daño criminal y, en defecto de él, el perjudicado, esto es, el sujeto pasivo del daño indemnizable o el titular del interés directa o inmediatamente lesionado por el delito, que deduce expresamente en el proceso penal una pretensión patrimonial que trae a causa de la comisión de un delito [Derecho Procesal Penal, 2ª Edición, Editorial Grijley, Lima, 2003, p. 259]. 12º. El artículo 98º del Código Procesal Penal prevé la constitución del actor civil y sus derechos. Esta figura legal está regulada en la Sección IV “El Ministerio Público y los demás sujetos procesales”, Título IV “La Víctima”, Capítulo II “El Actor Civil” del Libro Primero “Disposiciones Generales”. Prescribe la citada norma que: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”. 13º. El citado artículo 98º del Código Procesal Penal establece como premisa inicial que el actor civil es el titular de la acción reparatoria, y luego precisa que esta acción sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado del delito. No debe olvidarse que la naturaleza de la acción reparatoria es fundamentalmente patrimonial y es por ello la denominación del titular de ella: “actor civil”. Éste deberá, en primer término, sustentar en el proceso cómo es que ha sido perjudicado por la conducta imputada al investigado y cómo el daño sufrido puede ser resarcido. Si bien en muchos casos se admite que hay un componente moral en la colaboración del actor civil en el proceso a fin de aportar con elementos que permitan probar la comisión del ilícito, lo cierto es que todas las facultades de éste apuntan formalmente a la acreditación, aseguramiento y pago de una reparación civil.

indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años. 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años. 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad. * Artículo 98 del Código Procesal Penal.- Constitución y Derechos La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. * Artículo 100 del Código Procesal Penal.- Requisitos para Constituirse en Actor Civil 1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. 2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho, conforme al artículo 98.

V.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS: A. Copia de nuestros mi DNIs.

B. Copia de Protocolo de Pericia Psicológica Nº 002511-2018-PSC, practicado al imputado. C. Copia del Acta de Entrevista Única de nuestra hija la agraviada. D. Copia del Protocolo de Pericia Psicológica Nº 002485-2018-PSC, practicado a nuestra menor hija. POR TANTO: A usted Señor Juez solicito que tramite lo solicitado con arreglo a Ley. OTROSI DIGO:

Señalo mi domicilio procesal en la Av. Conde de Nieva Nº 533 –

Urbanización Luren – Ica, y para lo que fuera pertinente la Casilla Judicial Electrónica N° 13003; asimismo sírvase notificar al e-mail [email protected] y cualquier eventualidad llamar al celular 995439888. Ica, 30 de Abril de 2018.