actor civil

EXPEDIENTE ESPECIALISTA MATERIA CUADERNO ESCRITO SUMILLA : 04708-2013-63-0401-JR-PE-04. : MAURO DIAZ CCUNO : ATENTADO C

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EXPEDIENTE ESPECIALISTA MATERIA CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: 04708-2013-63-0401-JR-PE-04. : MAURO DIAZ CCUNO : ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD : Principal. : 001 : CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL.

SEÑOR. JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EN LO PENAL SEDE CENTRAL.-AREQUIPA.

LUIS RICARDO MEJIA BUSTOS, abogado patrocinador de ROSA MARIA MAMANI CRUZ, en autos en el presente proceso seguido con RAMON LEONARDO HUACAN SOSA; a Ud., atentamente digo: Que habiéndome apersonado a proceso oportunamente sin embargo reitero mi domicilio procesal el mismo que queda ubicado en la Calle Colón Nº 131-B Oficina Nº 205 cercado de Arequipa, estudio jurídico del letrado que autoriza el presente y lugar donde se harán llegar las próximas notificaciones de ley. 1.-PETITORIO: Invocando legitimo interés y capacidad para obrar acudo a su Despacho a fin de constituirme en actor civil al amparo de lo normado en el Artículo 98 del C.P.P, en el presente proceso por desobediencia y resistencia a la autoridad. 2.- FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL: El recurrente en mi calidad de agraviada por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, conforme a la narración de los hechos subsiguientemente. 3.- REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL: Conforme lo dispone el Art. 100 del C.P.P, los requisitos de procedibilidad para la constitución en actores civiles son: 1. Mis Generales de Ley en mi calidad de agraviada es: ROSA MARIA MAMANI CRUZ identificado con DNI. Nº 46961060 2. Las generales de ley de los imputados son: RAMON LEONARDO HUACAN SOSA.

3. CON RESPECTO A LA NARRACION DE LOS HECHOS: Que el día 20 de Mayo del 2013 a las 10.30 hrs. La recurrente se encontraba de servicio en la intersección de la av. Salaverry con San Juan de Dios cercado realizando corte vehicular a fin de que los vehículos no ingresen a la calle Quiroz, debido a que en dicha calle se realizaba mantenimiento de dicha vía realizando señales de tránsito señales con el brazo para que los vehículos volteen hacia la derecha, que el conductor del vehículo de placa de rodaje UV-1R224, obvio las señales y siguió de frente tratando de ingresar a la calle Quiroz por lo que me acerque al vehículo y le indique que retroceda no obstante ello el conductor avanzó el vehículo impactándome mi pie izquierdo con la llanta delantera izquierda, pisándome el pie que no obstante al dolor causado intervine identificando a tal personal como LEONARDO HUACAN SOSA, procediendo a infraccionarlo por desobedecer la orden, con el apoyo de otro efectivo policial se detuvo al conductor el mismo que me auxilio y me condujeron al hospital, donde me diagnosticaron poli contusa por accidente de tránsito y atracción de pie izquierdo. 4. Debido a este accidente de tránsito en clara desobediencia y resistencia a la autoridad, con el agravante de haberme atropellado, habiendo obtenido el reconocimiento médico legal N 010423-L del 20 del Mayo 2013 Hrs. 17.41, certifican vendaje de pierna y pie izquierdo, con la presencia de yeso plantar en mismo pie, aumento de volumen en región dorsal de pie izquierdo CONCLUSIONES: Presenta lesiones traumáticas recientes compatibles con hecho de tránsito. DESACANCO MEDICO 05 días, ATENCION FACULTATIVA: 02., consecuentemente he estado incapacitada con 05 días de descanso médico e independientemente por no poder estar parada por mi función mi Comando me ha otorgado 05 días más. Solicito en mérito a la tutela jurisdiccional efectiva se me cancele el monto de S/. 8,000.00 N. soles, por el daño emergente: S/. 4,000.00, tratándose en mi caso al ser miembro de la PNP., en clara

trasgresión del denunciado al Reglamento Nacional de tránsito. Lucro cesante 10 días incluidos movilidad, taxis, medicinas y otros S/ 2,000.00, haciendo un total de S/. 6,000.00 SEIS MIL NUEVOS SOLES. POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez sírvase tenerme por constituida en actor civil por apersonado a proceso oportunamente y por señalado mi domicilio procesal. ANEXO: 1.- Copia de mi DNI. Arequipa, 23 de Junio del 2014.

EXPEDIENTE : CASO : 2010-1378-1. (Derivado de 3era Fiscalía P) CUADERNO : Principal. ESCRITO : 001 ESPECIALISTA : SUMILLA : CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL.

SEÑOR. JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO .-AREQUIPA.

LUIS RICARDO MEJIA BUSTOS, Abogado patrocinador de: HENRY MICHELL CUBA BEDREGAL, ELSA BALBOA COLQUEHUANCA, MARTA NORMA DIAZ ARI, JOSE LUIS BEDREGAL ALVAREZ y CLEMENTE UMASI QUISPE, a Ud., atentamente decimos: Que en mérito a la copia de nuestro documento de identidad NOS APERSONAMOS A PROCESO y dejamos señalado nuestro domicilio procesal el mismo que queda ubicado en la Calle Colón Nº 131-B Oficina Nº 205 cercado de Arequipa, estudio jurídico del letrado que autoriza el presente y lugar donde se harán llegar las próximas notificaciones de ley. 1.-PETITORIO: Todos invocando legitimo interés y capacidad para obrar acudimos a su Despacho a fin de constituirnos en actores civiles, en el presente proceso, el cual la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa , lo deriva a su Despacho mediante Resolución S/n de fecha 23 de Agosto del 2010 Disposición de apertura de investigación preparatoria donde dispone: Primero: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra del Pablo Merma Huallpa y otros, por la presunta comisión del delito

DE ENTORPECIMIENTO AL

FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, tipificado en el Artículo 283 1er párrafo del Código Penal, en agravio de MICHEL CUBA BEDREGAL y otros. 2.-REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL: Conforme lo dispone el Art. 100 del C.P.P, los requisitos de procedibilidad para la constitución en actores civiles son:

5.

Las generales de ley de mis patrocinados se encuentran detalladas en cada uno de sus documentos de identidad, los mismos que se adjuntan para ser merituados por su Despacho, asimismo se encuentran detallados en el exordio del presente recurso.

6.

La generales de ley de los imputados son : PABLO MERMA HUALLPA, ENRIQUE CHAMBI PEREZ Y NELLY MEZA DE SOTO.

7.

CON RESPECTO A LA NARRACION DE LOS HECHOS:: Que el día 11 de Abril del 2010 a hrs. 11.00 aproximadamente, en circunstancias que se encontraba instalado los servicios básicos de agua y desagüe de mis defendidos, trámite realizado por cada uno de ellos, con los costos y pagos correspondientes a SEDAPAR, de manera arbitraria, unilateral y sin preguntar a mis defendidos, PABLO MERMA HUALLPA en compañía del coordinador y tesorera con 60 personas entre ellos matones y gente de mal vivir y en estado etílico han roto y clausurado el servicio tanto de agua como desagüe de la matriz del buzón, la misma que esta empalmada a la red, siendo la única entidad competente para cortar dichos servicios SEDAPAR , y no como lo han hecho los denunciados, creando malestar por 15 días a mis defendidos inclusive ha intervenido la Fiscal de Prevención del delito para reponer dichos servicios, ya que nuestras familias se han visto perjudicadas seriamente, han adquirido enfermedades, se han deshidratado los niños con males estomacales, y lo peor del caso que son tan cínicos que en la fecha los denunciados se niegan de todos los actos ilícitos cometidos y que documentalmente con testigos, filmaciones y otros los recurrentes hemos demostrado, sustentado y probado por lo cual su Despacho deberá tomar cartas en el asunto y sancionarlos drásticamente con el máximo de penalidad que refiere el Código Penal y con el pago de una reparación civil en forma solidaria por parte de los denunciados a favor de mis defendidos en la suma no menor de S/. 10,000.00 N. Soles para cada uno de mis defendidos.

P OR LO TANTO: En mérito a los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento legal C.P.P, solicitamos a Usted Señor Juez se sirva tenernos por apersonados a proceso, por señalado nuestro domicilio procesal y se sirva admitirnos como ACTORES CIVILES. ANEXOS: 1.- Copia de nuestros Documentos de identidad (05) 2.- Tres juegos de copias del presente escrito de constitución en actores civiles para ser emplazados los denunciados.

Arequipa, 07 de Febrero del 2011.

EXPEDIENTE ESPECIALISTA CUADERNO DELITO SUMILLA

: 3015-2010. : MARLENE ARONES. : PRINCIPAL. : LESIONES CULPOSAS GRAVES. : CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL.

SEÑOR JUEZ PENAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MBJ. DE MARIANO MELGAR.- AREQUIPA.

FRANKLIN DAVID PEREZ CONDORI, en autos en el presente proceso; sigo con ROLF EDGAR CALAPUJA CALLOAPAZA y otra; a Ud. atentamente digo:

1.- PETITORIO: Invocando legítimo interés, capacidad

y legitimidad para obrar y al

amparo de lo

dispuesto por el artículo 98 y demás pertinentes del Nuevo Código Procesal Penal, solicito a su Despacho la constitución en actor civil en mi calidad de agraviado en el presente proceso por el delito de lesiones culposas graves, en contra de CALLOAPAZA y la tercero civilmente responsable

ROLF EDGAR CALAPUJA

LUCILA FREDESVINDA VILCA

NAYRA, ello en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

2.-FUNDAMENTOS DE HECHO: El día 16 de Marzo del 2010, siendo aproximadamente las 20.30 hrs. en la calle Ica al frente

del complejo deportivo el Porvenir

el vehículo de placa VU-1271 (Ómnibus),

conducido por ROLF EDGAR CALAPUJA CALLOAPAZA, circulaba de este a oeste, con las luces apagadas, invadiendo el carril contrario impactándome con la parte delantera lado izquierdo del ómnibus, producto del cual el recurrente sufrió un TEC grave, hemorragia subaracnoidea, así como trauma facial, fractura del hueso malar y fractura de piso de orbita, obteniendo como resultado 15 días de atención facultativa por 50 días de incapacidad médico legal tal como se encuentra consignado en el certificado Medico Legal Nº 001255-L-AT.

3.-FUNDAMENTACION JURIDICA:

El Artículo 98 del Nuevo C.P.P: Refiere a la constitución como actor civil y los derechos que me confiere, en mi calidad de agraviado y perjudicado por el delito de lesiones culposas graves, estando debidamente legitimado como es de observarse de autos. El Artículo 100 del N. C.P.P: Refiere a los requisitos para constituirse en actor civil. El Artículo 111 del N. CPP: Refiere a las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil , ello concordante con el Art. 95 del C.P. y la ley 27181.

POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, solicito tenerme por constituido en actor civil, ello por ampararme las normas precitadas y por ser legal.

ANEXO: 1.-Copia de mi DNI.

Arequipa, _____ de Noviembre del 2010.

CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE

Conste por el presente documento de alquiler de un inmueble que celebran de una parte doña………………., identificada con D.N.I. N° 23504329, domiciliada en la calle Suiza N° 113Hunter Arequipa, quien adelante se denominara la propietaria y de la otra parte doña ……………….. con DNI. 30401400 y don………………, con DNI N° 02425737, quienes en adelante se denominaran los inquilinos, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO,- La propietaria declara ser legítima dueña del inmueble ubicado en la calle Suiza N° 113 distrito de Hunter en la provincia y departamento de Arequipa, cuyo inmueble queda en la primera Planta cuenta con un mini departamento que consta de tres dormitorios, sala comedor, baño, lavandería, recibidor, cocina pequeña y la azotea para el tendido de ropa. SEGUNDO.- La propietaria otorga en calidad de Alquiler el mencionado departamento indicado en la cláusula precedente a los inquilinos, por la suma de S/. 350.00 Soles mensuales, el cual otorgará como garantía la dos meses de adelanto declarando la propietaria haber recibido en su integridad la indicada suma mas el adelanto, el cual comenzaría a correr el alquiler al momento de la suscripción del presente contrato con las respectivas firmas. TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato de alquiler será de 02 (DOS AÑOS), y por acuerdo de las partes si lo estiman por conveniente lo renovarán, por el tiempo que las partes convengan. CUARTO.- La inquilina previo aviso de la propietaria deberá brindar las facilidades para el ingreso de la propietaria , para inspeccionar su inmueble ante posibles deterioros del mismo.

NOVENO.- Las partes expresan su plena aceptación y conformidad de lo mencionado en el presente contrato y para mayor constancia firman al pie del mismo, para su fiel y estricto cumplimiento. . Arequipa, 20 de Marzo del 2008

( PROPIETARIA )

( INQUILINO)

CONTRATO PRIVADO DE ANTICRESIS Conste por el presente documento privado, el contrato de anticresis que suscriben y celebran de una parte don LUIS RICARDO MEJIA BUSTOS, identificado con D.N.I. N° 02425737, domiciliado en la calle Valparaiso N° 102-A Hunter Arequipa, quien adelante se denominara el ANTICRESISTA y de la otra parte don PASTOR GOLFRAN ARANA VIZCARRA, identificado con D.N,I N°29266598, y doña JULIA NELLY MANRIQUE BRICEÑO, identificada con DNI N°29622951, ambos domiciliados en la calle Valparaiso # 102-A Hunter Arequipa, quienes en adelante se denominaran los PROPIETARIOS, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO,. Los propietarios declaran ser legítimos dueños de un inmueble ubicado en la calle Valparaiso N° 102-A del distrito de Hunter en la provincia y departamento de Arequipa, a titulo de compra venta tal cual se evidencia de la escritura N° de fecha extendida ante la notaría y registrada con fecha de . SEGUNDO.- Los propietarios otorgan en calidad de ANTICRESIS el primer piso que consta de sala comedor, cocina un patio , baño y garaje, en favor del anticresista LUIS RICARDO MEJIA BUSTOS, por el capital anticrético, convenido en $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), que los propietarios declaran recibir a la fecha en su integridad en la indicada moneda extranjera de curso legal, corriente y a su entera satisfacción.------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato en anticrético será de 02 (DOS AÑOS) forzosos y de 01 (UN AÑO) voluntario que se computaran a partir de la fecha de la celebración del presente documento. La parte que no desee dar curso a los años voluntarios, participar{a de esta su decisión a la otra parte mediante carta corriente o notariada.--------------CUARTO.- al vencimiento del término de ambas partes se constituirán en mora sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial alguno, debiendo los propietarios devolver el capital anticrético en su integridad a la ANTICRESISTA; por su parte la ANTICRESISTA, se obliga a devolver y entregar el inmueble antes mencionado a favor de la propietaria al cumplimiento del término fijado, conforme a lo que describe el Código Civil, y en las mismas condiciones en las que recibió, responsabilizándose de los deterioros que se produjeran por culpa, descuido y/o negligencia, exceptuandose los deterioros que se produjeren por el uso habitual y/o transcurso del tiempo,-----------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.-Los propietarios dan por recibido el capital anticrético descrito al momento de firmar este documento, garantizando el traslado y la quieta y pacífica posesión material y efectiva DEL ANTICRESISTA, mientras dure el contrato anticrético en el departamento objeto del presente. SEXTO.-En caso de incumplimiento al vencimiento del plazo establecido en la clausula precedente la parte que incumpliere con su obligación se constituira en mora sin necesidad de requerimiento judicial y /o extrajudicial.----------------------------------------------------------SEPTIMO.- Se hace constar que por los consumos de energía eléctrica y agua , el anticresista y los propietarios pagaran el 50 % cada uno del total del consumo, cuyo pago de ambos servicios se deberan pagar a partir de la fecha de inicio del contrato hasta su culminación.----------------OCTAVO,-El inmueble objeto del presente contrato será destinado para uso de vivienda y posteriormente el garage para una tienda de abarrotes, vencido el plazo obligatorio el ANTICRESISTA podra sub arrendar a terceros.------------------------------------------------

NOVENO.-Las partes expresan su plena aceptación y conformidad con el tenor íntegro de la presente MINUTA y para mayor constancia firman al pie del mismo, para su fiel y estricto cumplimiento. En caso de que la presente Minuta no fuere elevada a rango de escritura pública, con el solo reconocimiento de firmas de las partes ante autoridad llamada por Ley surtirá efectos como documento privado. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor, que suscriben las partes en señal de conformidad y aceptación. Arequipa, 20 de Marzo del 2005

( PROPIETARIO )

( PROPIETARIA )

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( ANTICRESISTA )