Actividad#2, Derechos Humanos

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Universidad Ciudadana de Nuevo León

Carrera: Lic. Administración con Acentuación en Empresas Actividad #2: Capítulo Segundo. Integridad personal y trato humano Capítulo Tercero. Esclavitud, servidumbre, trata o tráfico de personas y trabajo forzoso Derechos Humanos Nombre del tutor: Lic. Laura Dolores Mancilla Mireles Nombre del Alumno: Dayan Elizabeth Castro Montemayor Matricula: 29120 Allende, Nuevo León 02 de Octubre de 2020

Introducción: Para comenzar con dicho trabajo empezaremos hacer un cuadro de doble entrada en los capítulos segundo y tercero de nuestro libro de derechos humanos, con ellos también haremos un cuestionario que consta de 10 preguntas.

Desarrollo: Capitulo segundo: Cuadro doble entrada Concepto Declaración Universal

Definición Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o de degradantes.

Derechos Humanos Declaración Americana

Artículo I: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su de persona.

los Derechos y Artículo XXV (párrafo 3): Todo individuo que haya sido privado de su libertad (…) Tiene Deberes Hombre

del derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Artículo XXVI (párrafo 2): Toda persona acusada de un delito (…) Tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de libertad.

Pacto

Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

Internacional de degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a Derechos Civiles

experimentos médicos o científicos. y Artículo 10:

Políticos

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido

(PIDCP)

a la dignidad inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. Convención

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

Americana

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

sobre Derechos 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o Humanos

degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la

(Convención

dignidad inherente al ser humano.

Americana) Cuestionario: 10 preguntas de Capitulo Segundo 1. ¿Cuáles son los cuatro instrumentos normativos importantes consagrados específicamente a la temática de la tortura? - Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975. • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984 y entrada en vigor el 26 de junio de 1987

• Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, aprobada por la Asamblea General de la OEA el 9 de diciembre de 1985, entrada en vigor el 28 de febrero de 1987. • Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 57/199 del 18 de diciembre de 2002. Entrada en vigor: 22 de junio de 2006. 2. ¿Cuáles son los dos artículos más relevantes de “La Convención sobre los Derechos del Niño? Artículo 37 Los Estados Partes velarán por qué: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 40 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 3. ¿Cuál es la “Reseña de la normativa pertinente? Existen disimilitudes en la forma como los cuatro instrumentos internacionales que constituyen nuestro marco principal de referencia abordan la protección de dichos valores. Curiosamente, ni la

Declaración Universal de Derechos Humanos ni la Declaración Americana ni el PIDCP reconocen expresamente el derecho a la integridad personal como tal. No obstante, es evidente que la integridad personal es el bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal de la prohibición de tortura y trato cruel e inhumano, prevista en el artículo 5 de la Declaración Universal y 7 del PIDCP. (Pág. 165) 4. ¿Qué dice “La distinción entre la tortura y trato o pena cruel, inhumana o degradante? La distinción entre tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes no es muy clara. Si bien no faltan definiciones de tortura en la normativa internacional, como veremos en la Sección Cuarta del presente capítulo, no existe una definición de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni criterios objetivos para diferenciar entre tales penas y tratos y la tortura. 5. ¿Qué proporciona “El carácter jurídico del derecho a la integridad personal”? El derecho a no ser objeto de tortura ni de penas y tratos crueles e inhumanos es un derecho absoluto. El artículo 7 del PIDCP lo cataloga como norma cuya vigencia no puede ser alterada ni siquiera durante una emergencia que amenace la vida de la nación. 6. ¿Quiénes prohíben la tortura pero no definen sus instrumentos? - Declaración Universal de Derechos Humanos - PIDCP - Convención Americana 7. ¿Qué es los que nos dice el primer capítulo contra la tortura de La Convención de 1982? A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona

dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. 8. ¿Cómo define la tortura “El estatuto de la corte penal internacional? Causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tiene bajo su custodia o control 9. El Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 20 señala: “La prohibición enunciada en el artículo 7 se refiere no solamente a los actos que causan a la víctima dolor físico, sino también a los que causan sufrimiento moral” 10. La CIDH ha declarado reiteradamente que “La familia y los amigos de las personas desaparecidas sufren también una tortura moral lenta, ignorando si la víctima vive aún y, de ser así, dónde se encuentra recluida, en qué condiciones y cuál es su estado de salud”

Cuadro Comparativo Capítulo Tercero Concepto

Definición

Declaración

Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la

Universal

de trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Derechos Humanos Pacto

Artículo 8: 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de

Internacional

de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

Derechos Civiles 2. Nadie estará sometido a servidumbre. y

Políticos 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

(PIDCP)

b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente. (pág. 255)

Convención

Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

Americana sobre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata Derechos

de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

Humanos

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los

(Convención

países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad

Americana)

acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal

competente. El trabajo forzoso no debe afecta a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. Convención

Artículo 1: A los fines de la presente Convención se entiende que:

sobre

la 1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan

esclavitud

los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. 2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.

Convención

Artículo 1: a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta

Suplementaria

del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios

sobre la Abolición personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una de la Esclavitud, deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no la

Trata

Esclavos

de se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza y

Instituciones

las de dichos servicios y

Prácticas Análogas

a

la

Esclavitud Convenio No. 29 Artículo 2: 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión “trabajo forzoso u relativo al trabajo obligatorio” designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza forzoso obligatorio

u de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

Convención

Artículo 6:

sobre

la Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter

Eliminación

de legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la

todas las Formas prostitución de la mujer. de Discriminación contra la Mujer Convención

Artículo 35: Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional,

sobre

los bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la

Derechos

del trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Niño Protocolo

para Artículo 3: Para los fines del presente Protocolo:

prevenir, reprimir a) por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la y

sancionar

la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza

trata de personas

u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

Carta

Artículo 16. Los menores de 14 años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan

Internacional

sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la legislación nacional, no podrán

Americana

de ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Garantías

Artículo 17. Es prohibido el trabajo nocturno y en las labores insalubres o peligrosas

Sociales

a los menores de 18 años; las excepciones referentes al descanso hebdomadario contenidas en la legislación de cada país, no podrán aplicarse a estos trabajadores Cuestionario: 10 preguntas, cuestionario: 1. ¿Qué nos habla la “Reseña histórica de la normativa pertinente”? La prohibición de la esclavitud puede considerarse el primer paso en la construcción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). En 1814, el Tratado de París reconoció la necesidad de la cooperación internacional para poner fin a esta práctica, y al año siguiente una disposición del Tratado de Viena expresó la condena de la misma. 2. ¿De qué nos habla “Alcance y fuentes del capítulo? Las fronteras entre las diferentes formas de explotación de la persona no están muy delimitadas. La trata o el tráfico de personas normalmente consiste en ciertos hechos (venta, transporte, entre otros) realizados con respecto a una persona sometida a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, o a fin de reducirla a esta condición. 3. ¿qué se refiere la “esclavitud”? La definición más autorizada es la contenida en el artículo 1.1 del Convenio sobre la esclavitud de 1926 que establece que “La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”. 4. ¿qué se refiere la servidumbre? Dos formas de servidumbre, a saber:

a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios; b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición. 5. ¿Cuál es el término “trata”? El significado original de la palabra “trata” era la venta de un esclavo. Este término se incluyó más tarde en la expresión “trata de blancas” para referirse al tráfico de mujeres para efectos de prostitución, aun cuando esta forma de tráfico no necesariamente consiste en la venta de la persona. 6. ¿Cuál es el término “trafico”? La palabra “tráfico” aludía a un negocio ilícito y en este contexto se refería en particular al movimiento o transporte de personas. 7. ¿Cuál es el concepto de trabajo forzoso? El artículo segundo del Convenio reza: “A los efectos del presente Convenio, la expresión ‘trabajo forzoso u obligatorio’ designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” 8. ¿A qué se refiere las “Obligaciones cívicas y trabajos comunitarios”? El Convenio 29 establece excepciones para “Cualquier trabajo o servicio que forme

parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo” 9. El artículo XXXIV de la Declaración Americana establece que “Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.” 10. La Comisión de Expertos señaló lo siguiente al respecto: La Comisión observa que, incluso cuando no todo el trabajo que realizan los niños en el servicio doméstico es trabajo forzoso, resulta esencial examinar las condiciones en las que se realiza dicho trabajo y compararlas con la definición de trabajo forzoso, especialmente en lo que respecta a la validez del consentimiento dado para realizar dicho trabajo, a la corta edad de los niños afectados y a la posibilidad de dejar dicho empleo, para determinar si la situación entra dentro del ámbito del Convenio

Conclusión: Para concluir, me gusta estos temas que proporciona el libro, nos explica como nuestros derechos influyen en nuestra vida y como se afecta en las personas que no las respetan.

Bibliografías:

Referencias O’Donnell., D. (2012). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México, D. F.: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.