Actividad Evaluativa Eje 2 Bioetica

ANALICEMOS LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS. Elaborado por: Johan Andrés Guerrero Maldonado Diego Andrés Tapias Pinto Mirlan Be

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ANALICEMOS LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS.

Elaborado por: Johan Andrés Guerrero Maldonado Diego Andrés Tapias Pinto Mirlan Beatriz Álvarez Espinoza Leidy Karine Pérez Flórez

Presentado a: Andrea Carolina Alvarado Parada

Curso: BIOÉTICA. EJE 2. FUNDACION UNIVERSITARIA AREA ANDINA. ESPECIALIZACION: GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. (Modalidad: Virtual)

Bogotá, D.C. Agosto, 2019

Para el desarrollo de la presente actividad, se presentará mediante un cuadro cada postura de los integrantes del grupo de trabajo con respecto al dilema ético de impacto sobre cambio de género en menores de edad como se observa a continuación: Tabla 1: tabla sobre las diferentes posturas de los integrantes con respecto al cambio de género en menores de edad. Integrante Johan Guerrero

Diego Tapias

Mirlan Alvarez

Postura frente al dilema ético de impacto Todas las personas tienen derecho sobre su cuerpo, incluyendo el modo de expresarse. Jurídicamente tienen derecho cualquier joven a cambiarse de nombre y de género, con tal de que pueda ser feliz y no interruptor a las demás personas. Las políticas de género basadas en la igualdad como horizonte y como principio deberán hacer posible que las mujeres detenten mayor autonomía y poder, que se supere el desequilibrio de género existente y que se enfrenten las nuevas formas de desigualdad. En nuestra convicción, es fundamental tomar acciones para difundir la información que generan estos cambios de políticas en los ámbitos técnico, político, social y cultural, de manera de elaborar nuevas categorías de análisis que permitan responder a los desafíos que implica transformar las situaciones de injusticia de género. Así el panorama, desde hace unos años se pretende (principalmente pero no de forma excluyente) por parte de los colectivos LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) que se elimine esta idea patologizante de la transexualidad9. Incluso, noticias recientes revelan que en la nueva CIE11 de la OMS, prevista para 2018 y que sustituirá a la actual CIE10 vigente, la transexualidad dejará de ser considerado un trastorno de naturaleza psiquiátrica, pasando al capítulo de “condiciones relativas a la salud sexual”, bajo el nombre de “incongruencia de género”. Hecho que los colectivos transexuales celebran solo en parte. Para argumentar mi posición, frente al dilema de cambio de género en menores de edad, estuve leyendo artículos de diferentes países sobre el tema, encontrándome un factor común en ellos entre los cuales encontré el suicido, la baja autoestima, el rechazo de la sociedad y la familia e imaginaba lo difícil que es para una persona en principio aceptar un género con el cual no se siente identificado, seguido de toda la carga emocional y física que esto acarrea, sobre todo en una etapa temprana, esto va más allá de pensar que la “disforia de género “ es una enfermedad, es algo más profundo que debe ser orientado desde el amor y el respeto, la decisiones no puedes ser apresuradas pero si acertadas, es importante no solo sentirse a gusto en el ambiente en que nos rodeamos sino también en el cuerpo en el que lo vamos hacer, pienso que debe haber un acompañamiento visto desde la orientación mas no del padecimiento, aceptar nuestros gustos, aceptar nuestros hijos, aceptar nuestros amigos, aceptar nuestros prójimos, acepto y apruebo la búsqueda de una identidad en pro de la satisfacción individual, pero sobre todo en la continuidad de la vida. El dilema ético de impacto evaluado es: cambio de género en menores de

edad. Después de una revisión sistemática, académica con respecto al tema y tomando en cuenta los 4 principios de la bioética, -Autonomía: aplicando este principio al dilema, opino y comparto que se les debe reconocer al menor de edad (mayor de 5 años) su capacidad para definir su propia identidad, incluida, la de género, con esto no se busca desestimar al adulto y su autoridad, al contrario, reconocer el derecho del niño, a expresar lo que siente, lo que opina, y el adulto figura como acompañamiento, es importante mencionar a medida que el niño va creciendo se va aumentando su autonomía, es decir que cada vez estará más capacitado para tomar decisiones sobre su propia salud en directa proporción con su nivel de desarrollo. Recordemos que todo procedimiento médico debe tener el consentimiento del paciente siempre y cuando este esté al tanto de los beneficios y desventajas. -Beneficencia y No-Maleficencia: estos principios van de la mano, obligan a actuar en benéfico de los demás, es decir no podemos anteponer nuestros intereses con respecto al tema o dilema, si ya el paciente está en su libre y total autonomía y decide que esta de acuerdo con el procedimiento, como es el caso del cambio de género, ha estado bajo apoyo de un grupo multidisciplinario, debemos suprimir nuestros prejuicios y apoyar, ayudar al paciente, obviamente siempre y cuando no se vulnere al menor de edad, no se haga daño físico o emocional. -Justicia: para el cambio de género, esta principio lo interpreto como de igualdad, es decir los menores de edad con cambio de genero se deben tomar como personal e individuos en igualdad de condiciones y derechos, con equidad, actualmente en nuestro país, a través de la sentencia T-675/17 Menores de edad pueden elegir cambio de sexo (MODIFICACION DEL REGISTRO CIVIL POR CAMBIO DE SEXO). Es decir que teniendo en cuenta que es un tema delicado, un dilema, hay que tener en cuenta la persona implicada, en este caso un menor de edad, las consecuencias que se ha registrado al omitir o ignorar sus peticiones, sus solicitudes, las 4 principios de la bioética buscan tener un equilibrio en cuanto a la salud de la persona, tanto física como psicológica, siempre y cuando no hayan consecuencias nefastas y que no predominen los prejuicios. Leidy Pérez

No-maleficencia: Dice el referente de pensamiento que: Junto con el principio de beneficencia, el principio de nomaleficencia quiere decir que no se debe dañar o perjudicar a los demás. De esta manera no se debe infringir daño o hacer mal a los demás ya sea físico o emocional. El principio de no-maleficencia busca respetar la integridad física y psicológica (Rodriguez, s.f.). La postura al respecto es que ante todo se debe respetar la integridad física del menor, al igual que en el aspecto psicológico por lo

que la persona que decide cambiar de género está expuesta al rechazo o aceptación por parte de la sociedad. Conviene orientar de acuerdo a las condiciones y escenario en que se desenvuelva el menor de edad. Justicia: En la Sentencia T-99 del 2015, por ejemplo, el alto tribunal precisó que la identidad de género y la orientación sexual de las personas son conceptos que se transforman continuamente, teniendo en cuenta la experiencia individual y la forma en que cada ciudadano se apropia de su sexualidad (Ámbito Jurídico., 2019). La postura al respecto es que, envista de que existen normas que defienden el cambio de género; la situación está en que en un menor de edad se puede entrar en conflicto con los padres y es ahí donde ellos deben estar de acuerdo, para no entrar en conflicto con el menor, aunque lo correcto, se considera, es mantener la naturaleza con la cual nace el individuo. Autonomía: Por autonomía se entiende que la persona responsable, tiene el derecho (también el deber) de actuar por su propia determinación. Requiere la libertad necesaria para que el ser humano responsable delibere, forme sus juicios de valor o de conciencia y, luego, decida libremente y ejecute su decisión (Girard, 1999). Al respecto, la postura es que un menor de edad no tiene la libertad suficiente para decidir cambiarse de sexo y en lo personal, no es procedente ya que se está violando un precepto tomado desde el punto de vista natural, existen dos géneros: el masculino y el femenino y lo demás es un abuso frente a la naturaleza establecida desde el principio dela creación del ser humano. Beneficencia: “Este principio también es considerado como el de doble efecto en la medida que: El objeto del acto no es intrínsecamente malo. La intención de la gente es lograr los efectos buenos y evitar los malos en la medida” (Girard, 1999). La postura frente a este principio es que el cambio de género en menores de edad se debe manejar conforme a los factores éticos que se presentan en la actualidad para evitar entrar en conflicto con el adolescente. La tendencia del mundo actual es darle cabida a todas estas maneras de expresión, aunque para una parte de la sociedad no está bien,

para otros es normal, entonces lo que se debe hacer es actuar de manera equilibrada, de acuerdo al escenario en que se presente esta situación. Fuente: elaboración propia.

Conclusión La diversidad de pensamiento de los seres humanos ha hecho que se produzcan acontecimientos de diferentes tipos y calidades, respecto a los dilemas éticos. No sé si le pueda llamar tener ética al proceso de cambio de sexo en los menores de edad, sin embargo, es una manera, por decirlo así, de que las personas se sientan bien al tomar una decisión que puede ser amparada por ley del país y aprobada por la mayoría de la sociedad. 1. Referencias -

Rodríguez, Silva Alexandra., PRINCIPIOS DE LA BIETICA. Eje 2. Analicemos la situación. Fundación Universitaria del Área Andina. 2019.

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https://www.eldinamo.cl/blog/por-que-es-recomendable-el-transito-de-genero-enninos-y-adolescentes/

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https://www.elonce.com/secciones/sociedad/592525-un-nino-de-11-anos-cambin-suidentidad-de-gnnero-en-jujuy.htm

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Bernal C, Julia., Estados intersexuales en menores de edad: los principios de autonomía y beneficencia. Rev. Derecho no.36 Barranquilla July/Dec. 2011. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S012186972011000200005

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Beltrán S, Patricia., Transexualidad y Transgénero: una perspectiva bioética. Rev. Bioética y Derecho no.30 Barcelona 2014. Recuperado de: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-58872014000100003

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Ámbito Jurídico. (2019). ¿Colombia necesita una ley deidentidad de género? Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/civil-y-familia/colombia-necesitauna-ley-de-identidad-de-genero

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Girard, G. (1999). Aspectos éticos de la atención de adolescentes y jóvenes. Obtenido de

https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-

41851999000100002

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Rodriguez, A. (s.f.). Principio de Bioética eje 2. Obtenido de Areandina