Actividad Eje 3

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1 1Actividad Evaluativa Eje 3

Carlos Andres Reyes Rubiano Marzo 2020

Fundación Universitaria del Área Andina Técnico Profesional en Procesos Administrativos Legislación Laboral

2 EL MÍNIMO VITAL COMO DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS ALTAS CORTES Y SU RELACIÓN CON EL SALARIO MÍNIMO

Carlos Andres Reyes Rubiano

Docente: Helmut Alexander Holguín

Facultad de Ciencias Administrativas Económicas y Financieras Administración de Empresas Legislación Laboral Marzo 2020

3 Introducción.........................................................................................................................3 Cuadro Comparativo............................................................................................................4 Conclusión...........................................................................................................................8 Bibliografía..........................................................................................................................9

4 Introducción La aplicación del mínimo vital en Colombia como derecho innominado parte del planteamiento según el cual, existe la premisa que con relación al mínimo vital no existe ninguna norma que lo regule y lo garantice como derecho, debido a que el desarrollo de este tema ha sido jurisprudencial, lo cual muestra la conveniencia e importancia del análisis y desarrollo del problema para que se creen normas que salvaguarden los derechos fundamentales de los menos favorecidos. Cuando se hace referencia al mínimo vital como uno de los derechos innominados desde su evolución constitucional y jurisprudencial, es preciso decir que este tipo de derechos pese a tener la importancia de “derechos fundamentales”, no se encuentran articulados en la Constitución Política de Colombia (1991), lo cual no significa que no tengan la misma importancia y que no deban promulgarse o respetarse.

5 Cuadro Comparativo

CONCEPTO

CARACTERÍSTICAS

SALARIO MÍNIMO La cuantía mínima de

MÍNIMO VITAL El mínimo vital es un derecho

remuneración que un empleador

que ha servido como herramienta

está obligado a pagar a sus

para que proceda la acción de

asalariados por el trabajo que

tutela en diferentes casos

éstos hayan efectuado durante

relacionados con el trabajador,

un período determinado, cuantía

que por alguna u otra razón se ve

que no puede ser rebajada ni en

imposibilitado para obtener los

virtud de un convenio colectivo

recursos mínimos necesarios

ni de un acuerdo individual.  Contrato de trabajo.

para subsistir.  Ingreso mínimo que



Remuneración básica.



Gratificaciones o bonos

requiere una persona para solventar o cubrir sus necesidades humanas

anuales. 

Propinas.



Prestaciones en sociales.



Bonos por productividad

básicas. 

familiar. 

Subsidios y primas por

Derechos Humanos. 

trabajo peligroso. 

Jornadas laborales.



El salario mínimo básico en Colombia lo establece el concejo nacional

Desarrollo de un proyecto de vida.

trabaja fuera de los horarios habituales o por

Garantizar el cumplimiento de los

y rendimiento. 

Depende del grupo



Garantía mínima de la vida.

6 Laboral o el Gobierno Nacional mediante decretos, lo anterior en caso de que no haya consenso en el Consejo Nacional Laboral.  

SEMEJANZAS

Ingreso mínimo que requiere una persona o una

La legislación sobre el salario mínimo

familia para atender sus

normalmente se justifica

necesidades básicas:

por el objetivo de

alimentación, vivienda,

garantizar las necesidades

servicios públicos

básicas del trabajador y de

domiciliarios, salud,

su familia.

educación, recreación y cultura, entre otras.

DIFERENCIAS





El salario mínimo actual



escasamente cubre las

mucho se habla del

necesidades básicas de

mínimo vital,

una sola persona más no

confundiéndolo a veces

de su familia.

con el salario mínimo, concepto que puede ser

El salario mínimo no es

muy diferente.

igual al mínimo vital.  

El salario mínimo es el empleador debe generar a

vivir una vida digna. 

un trabajador.

El ingreso mínimo vital garantiza el sustento digno de toda persona.

El salario mínimo es aquel establecido por

Requiere de unas condiciones mínimas para

valor mínimo que un



En el campo laboral



El mínimo vital se

7 caracteriza según el factor, tercera edad, pensionados, mujeres embarazadas, etc. 

El mínimo vital es uno de los derechos innominados que mayor aplicación tiene en los fallos jurídicos y jurisprudenciales como derecho conexo.



consenso en el consejo nacional laboral o por el gobierno.

El mínimo vital, es un derecho propio del Estado Social, el cual se clasifica como un derecho social de poder gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos, que aseguren a toda persona su subsistencia a través de un nivel de vida digno, así como también, la satisfacción de las necesidades básicas.

Tabla 1. Cuadro comparativo Salario Mínimo y Mínimo Vital. Fuente: Propia

8 Conclusión Ya desde la aparición del Código sustantivo del trabajo en junio de 1951 Colombia adoptó un modelo de contratación laboral que exige el pago de un salario mínimo como hacen la mayoría de los países del mundo. Desde ese momento se estableció que debía fijarse de acuerdo a las necesidades de los trabajadores y sus familias, el costo de vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de los empleadores y las condiciones de cada región y actividad. Igualmente, Colombia desde 1959 con el establecimiento del Código Sustantivo del Trabajo adoptó un modelo de fijación del salario mínimo, que a pesar de no ser definido de manera consensuada entre trabajadores y empleadores si requería de un acercamiento previo que garantizar escuchar comisiones paritarias de patronos y trabajadores. Tales disposiciones obedecen en gran medida a un camino trasegado por la OIT que comenzó con el convenio 026 de 1928 el cual determinó criterios para fijación de salarios mínimos, los cuales incluían una necesaria participación de los empleadores y trabajadores interesados, así como el establecimiento de medios judiciales y sanciones a quienes no respetaran tales disposiciones. No obstante, se considera que asociar el derecho al mínimo vital generalmente con la protección del salario, la mesada pensional o el pago de acreencias laborales, como se observa en la jurisprudencia, deja de lado un aspecto clave: el mínimo vital es un derecho humano. Aspecto que conlleva a la universalidad de este derecho, esto es, que su goce y disfrute no es solo para los que trabajan. Por tanto, el Estado como primer obligado para la garantía de los derechos humanos, debe generar condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de las personas, que supone aspectos fundamentales como la alimentación, la salud, la vivienda, la educación y un ingreso mínimo de subsistencia en caso de pobreza extrema.

9 Bibliografía Sentencia T-891/13. Corte Constitucional. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-891-13.htm Sentencia T-157/14. Corte Constitucional. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-157-14.htm Sentencia T-184/09. Corte Constitucional. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-184-09.htm Documentos para Derechos: Derecho al Mínimo Vital. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp? subtema=25263&cadena= Diccionario Jurídico: Mínimo Vital (03 de mayo de 2016). La Voz del Derecho. Recuperado de: https://lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/4071-diccionariojuridico-minimo-vital