Actividad Evaluativa Eje 3

ACTIVIDAD EVALUATIVA EJE 3. KAREN TRUJILLO HERRERA DOCENTE: HECTOR ANDRES MORENO VASQUEZ FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL

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ACTIVIDAD EVALUATIVA EJE 3.

KAREN TRUJILLO HERRERA

DOCENTE: HECTOR ANDRES MORENO VASQUEZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN AMBIENTAL DERECHO AMBIENTAL Y ÉTICA ABRIL DE 2020

1. ¿CUÁLES SON LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL, QUE TRAE LA NORMA, PARA REGULAR LAS FUENTES MÓVILES Y LAS FUENTES FIJAS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA? Las herramientas de control para regular las fuentes móviles que establece la normatividad colombiana parte de la Constitución Política de 1991 establece que el derecho a un ambiento sano en el art 79 es considerado como derecho fundamental colectivo de 3ra generación. La Ley 99 de 1993, los numerales 2º, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en los artículos 65, 91, 92 . Decreto Ley 2811 de 1974, corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables y del Decreto 948 de 1995 el cual reglamenta parcialmente en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. El Artículo 1º determina el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional, mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfera, las de emisión de ruido y olores ofensivos, se regulan el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por la comisión de infracciones y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica. Las definiciones que establece el Decreto 948 de 1995 nos permiten identificar y conocerlas para una interpretación más eficaz Artículo 2º. Definiciones: ATMOSFERA: Capa gaseosa que rodea la Tierra.  AIRE: Es el fluido que forma la atmósfera de la Tierra, constituido por una mezcla gaseosa cuya composición es, cuando menos, de veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) de nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica. EMISION: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil. FUENTE FIJA: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.  FUENTE MOVIL: Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza. Artículo 18. Clasificación de Fuentes Contaminantes. Las fuentes de contaminación atmosférica pueden ser:  a. Fuentes Fijas y 

b. Fuentes Móviles;  Las fuentes fijas pueden ser: puntuales, dispersas, o áreas-fuente.  Las fuentes móviles pueden ser: aéreas, terrestres, fluviales y marítimas.  Las Fuentes Móviles son reglamentadas por la resolución 0910 de 2008 el ministerio de transporte modificada por la resolución 1111 de 2013 de Ministerio de Medio Ambiente y establece la regulación de las fuentes Móviles terrestres, las normas NTC 4983 de 2001, regula las fuentes móviles que funcionan con gasolina, NTC 4231 DE 2002 regula las fuentes móviles que funcionan con DIESEL, NTC 5385 DE 2006 Regula el funcionamiento de los Centros de diagnóstico Automotor CDA y la NTC 5365 de 2008, regula las emisiones de las motocicletas. Las fuentes fijas pueden ser: puntuales, dispersas, o áreas-fuente. Estos tipos de fuentes fijas son reglamentadas además el artículo 137 Decreto 948 de 1995, por el Decreto 1076 de 2015, Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Regula lo relacionado con las emisiones para fuentes fijas. Establece que Todas las fuentes fijas existentes en el territorio nacional que realicen emisiones contaminantes al aire o actividades capaces de generarlas, sometidas a control por los reglamentos, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, en los plazos que fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La resolución 909 de 2008 modificada por la Resolución 1309 de 2010; normas en la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas. La Resolución 1351 de 1995 establece el informe de emisión IE-1, emitida con directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible. La Resolución 619 de 1997 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas,  La Resolución 760 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas. La Resolución 2153 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.  2. ¿QUÉ OCURRE CUANDO LOS NIVELES DE RUIDO PERMITO EN UN SECTOR, TRASCIENDEN HACIA OTRO SECTOR QUE MANEJA UNOS NIVELES AÚN MENORES?, ¿CÓMO TRATA LA NORMA ESTA CLASE DE PROBLEMAS? El Decreto 948 de 1995 es su Artículo 14. Norma de Emisión de Ruido y Norma de Ruido Ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente fijará mediante resolución los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental, para todo el territorio nacional. Dichos estándares determinarán los niveles admisibles de presión sonora, para cada uno de los sectores clasificados por el artículo 15 de este Decreto, y establecerán los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta. Las normas o estándares de ruido de que trata este artículo se fijarán para evitar efectos nocivos que alteren la salud de la población, afecten el equilibrio de ecosistemas, perturben la paz pública o lesionen el derecho.

El decreto 1076 en Artículo 2.2.5.1.1.2 DEFINICIONES Norma de ruido ambiental: Es el valor establecido por la autoridad ambiental competente, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad.  La Resolución 627 de 2006 la cual se establece como la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

3. ¿CUÁLES SON LAS HERRAMIENTAS QUE CONTEMPLA LA NORMA, PARA REGULAR EL RECURSO DEL AGUA, COMO UN RECURSO A ABASTECER, Y EL AGUA, COMO UN RECEPTOR DE CONTAMINACIÓN?

4. ¿CUÁLES CONSIDERA QUE DEBEN SER LOS CRITERIOS, DE JUSTICIA HISTÓRICA, PARA TRATAR UN CASO COMO ESTE? ¿LE ESTÁ PERMITIDO A CHINA, EN EL SIGLO XXI, HACER LO MISMO QUE HIZO EUROPA EN EL XIX SIN QUE NADIE SE LO PROHIBIERA? SI NO LES ESTÁ PERMITIDO, ¿EN QUÉ PRINCIPIOS SE DEBE BASAR EL TRATAR EL CASO DEL DESARROLLO CHINO, DE MANERA DISTINTA A COMO OCURRIÓ CON EL CASO EUROPEO? ¿NO SE ESTÁ COMETIENDO UNA INJUSTICIA AL PONER CONTROLES A UN PAÍS QUE NO TUVIERON LOS DEMÁS PAÍSES ANTES?

China es uno de los países con grandes contradicciones ambientales, un claro ejemplo de ello lo encontramos en ser el principal emisor de gases de efecto invernadero que potencian el cambio climático y por otro lado lidera a nivel mundial en el aprovechamiento de energías limpias. China, es considerado el país más contaminante del mundo, pero ha reiterado su compromiso con el pacto y han empezado a hablar desde Pekín como líder en esta lucha por la renovación ambiental. La ONG Greenpeace manifestó hace más de 5 años que no todo lo que el

gobierno Chino es considerado como ejemplar, existen desperdicios de grandes magnitudes en energía eólica y energía solar. “Se necesitan urgentemente mejoras en el sistema de suministro, incluida una estructura física más flexible de la red y canales eficientes de transmisión de provincia a provincia”, así como una gestión que tenga en cuenta de modo adecuado las horas de mayor y menor uso, explicaba la responsable de la campaña sobre energía de Greenpeace Yuan Ying en la presentación del informe . El medioambiente es

aún un problema alucinante. La calidad del aire es aún una de las peores del mundo en gran parte de su territorio;  en ciudades importantes de China como Shanghái más del 85% del agua nos es apta para el consumo humano y el 19.4 % de los terrenos cultivados se encuentra contaminados. A ello se suma que las empresas y los gobiernos locales oponen resistencia a cambios de comportamiento que puedan restarles beneficios. En una inspección durante las últimas dos semanas a cerca de 200 empresas en el área en torno a Pekín considerada prioritaria, el Ministerio de Protección

Medioambiental detectó que el 96% de ellas habían violado las normas ecológicas. Podemos resumir que China y sus malas prácticas ambientales serán quienes Castiguen a la propia China. En un informe presentado sobre polución en china por los investigadores de Michael Green Stone y Patrick Schwartz de la Universidad de Chicago, se da cuenta de la importancia para el gobierno chino de crear un ambiente limpio a pesar de que las industrias de producción pesada son unas de las mayores fuentes de empleabilidad en el gigante asiático, a tal punto que Li Keqiang en un discurso declaró “hacer una guerra en contra de la polución”. Según el informe, esta guerra está siendo ganada por el gobierno chino, aunque el desafío de reducir los costos ambientales y sociales de la contaminación atmosférica aún siguen vigentes. Las soluciones planteadas por el gigante asiático apuntarían al cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible (ODS) número 3, "Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades", específicamente a su meta 3.9, "para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo".

 

BIBLIOGRAFÍA 1) https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/china-medidas-contaminacionatmosferica-beijing 2) https://geoinnova.org/blogterritorio/energiasrenovables/? gclid=CjwKCAjwkPX0BRBKEiwA7THxiCPaz8na9sxubW5UX2pLrPEv8m5b5k_XlUTj2n9WvoyT_XOvspcehoCqMEQAvD_BwE 3) http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1635523 4) http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1195147 https://www.youtube.com/watch?v=aHCGSNWog0U

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