Actividad de Aprendizaje 11 Evidencia 1

Actividad de aprendizaje 11 Evidencia 1: Taller “Registro productor nacional” FASE DE EJECUCIÓN Presentado Por: Claudia

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Actividad de aprendizaje 11 Evidencia 1: Taller “Registro productor nacional” FASE DE EJECUCIÓN

Presentado Por: Claudia Milena Gómez Arias Ficha # 1565303

Instructor Jorge Mario Payares Ramírez

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Tecnología en Negociación Internacional Centro de Comercio – Medellín 2018

Registro de empresa como productos nacional con oferta exportable

X Exportadora Colombiana de Azúcares S.A. Carrera 62 A # 12 – 31 300 357 44 47 (2) 2425792 Corregimiento Córdoba Km5 Claudia Milena Gómez Arias 17

01

99

90

38.585.347-4 Buenaventura [email protected] Buenaventura Gerente

00

Azúcar Blanco Sacarosa 50 kg

S

Sacarosa

1701.99.90.00

Kg.

1.285,67

50

1.285,665

1.285,67

1.285,67 1.500,7 1.730 4.516,37

Barreras arancelarias de Francia (Unión Europea) Regulaciones de acceso



Requisitos sanitarios y fitosanitarios Para lograr la exportación de azúcares y endulzantes, hacia los países de la Unión Europea, se deben cumplir los requisitos de la normativa de la Comisión Europea relacionados en particular con:  Requisitos generales para la importación de alimentos incluidos en la ley general de alimentos de la UE.  Regulaciones sobre la higiene en productos alimenticios a través de todas y cada una de las fases de la cadena de producción, y la implementación general de los procedimientos que tienen como base los principios HACCP.  Regulaciones relacionadas con niveles máximos de residuos, contaminantes, y pesticidas; contaminación microbiológica y radioactiva.  Regulaciones específicas para alimentos genéticamente modificados (GM) y “nuevos alimentos” (novel food)



Consideraciones especiales para los productos orgánicos.

Etiquetado Los productos de azúcar y endulzantes comercializados en la Unión Europea deben cumplir con las reglas de etiquetado establecidos para asegurar que los consumidores tengan toda la información esencial para tomar la decisión de compra más apropiada según sus necesidad. El etiquetado de dichos alimentos debe ser acorde con las reglas generales establecidas por la directiva 2000/13/EC.

La legislación europea no tiene ninguna norma sobre etiquetado especial para los azúcares y endulzantes en general por lo cual el etiquetado debe cumplir las normas estándar para los productos alimenticios. Requisitos del mercado (opcional) Cada vez son más demandados, por los consumidores europeos, azúcares y endulzantes que cuenten con certificaciones como:

International ILO Standards Occupational Health and Safety (OHS) Bonsucro - The Better Sugarcane Initiative (BSI) Comercio Justo - Fair Trade Organico

 Los productos colombianos del sector de azúcares y endulzantes pagaban aranceles base entre 0,06% y 114,5%2. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial, el 84% de los productos del sector ingresarán con arancel 0%. El 16%3 de los productos del sector tienen un contingente arancelario de 62.000 toneladas métricas, con un incremento anual de 1.860 toneladas métricas anuales.

Restricciones sobre patentes y marcas del producto o servicio antes de ser exportado

Para obtener protección de marca o patente en Francia, se debe realizar un estudio de factibilidad para conocer las restricciones existentes y marcas similares. En caso de que existan se puede registrar su marca de dos formas: La primera opción es solicitar el registro de la marca en la Unión Europea con una sola solicitud; esto se realiza a través de la oficina de marcas de la Unión Europea, que otorga protección de marca en los 28 países miembros. La segunda opción es que registre directamente su marca o patente en Francia. Entre las posibles limitaciones podemos mencionar el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual. Esta figura puede verse como limitación ya que los derechos que ostenta el titular de dicha patente se ven restringidos a partir de la primera venta o comercialización del objeto patentado ya sea por el propio titular o por un tercero con el consentimiento de aquel. Resaltando de esta primera venta que el titular ya no podrá ejercer los derechos exclusivos de explotación comercial de este producto. Pues se considera que se han agotado desde el punto de vista doctrinal también es conocida como la primera venta o comercialización. Pudiendo el titular del derecho de patente obtener solamente remuneración de la primera puesta en circulación del bien. En función del territorio en que se produce el agotamiento. Existen tres tipos de agotamiento del derecho de patente:  Agotamiento nacional.  Agotamiento regional o comunitario  Agotamiento internacional

Fuera de la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, existen dos tipos de excepciones admisibles a los derechos exclusivos conferidos a los titulares de patentes: 1. Excepciones limitadas 2. Licencias obligatorias El artículo 30 del acuerdo sobre los ADPIC reconoce que los Miembros pueden prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. En la doctrina estas tres condiciones a las que queda sujeta una excepción se conoce como "prueba en tres pasos", pues se debe tener en cuenta que: a) Sea limitada; b) No atente de manera injustificable contra la explotación normal de la patente; y c) No cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. Cada una de estas condiciones constituye un requisito independiente que debe cumplirse. En definitiva los países de Latinoamérica deben desarrollar una legislación de propiedad intelectual que defienda un adecuado balance entre protección de los derechos sobre patentes y el necesario acceso a éstas. Las regulaciones sobre limitaciones a los derechos de patentes son decisivas para facilitar la creación de conocimiento y lograr el acceso de la población a medicamentos y demás bienes y servicios a costos razonables.