Según la Constitución Artículo Política 102 de la República inciso de C Guatemala indica: Igualdad de salar
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Según
la
Constitución
Artículo
Política
102
de
la
República
inciso
de
C
Guatemala indica:
Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia
y
Artículo
102
antigüedad.
inciso
K
indica:
Hay protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulara la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozara de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los 30 días que precedan al parto y los 45 días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos periodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones
Y
en
físicas,
el
Código
por
de
prescripción
Trabajo
Artículo
médica.
89
indica:
Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida. A trabajo igual, desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales, corresponderá salario igual, el que debe comprender los pagos que se hagan al trabajador a cambio de su labor
ordinaria.
En las demandas que entablen las trabajadoras relativas a la discriminación salarial por razón de sexo, queda el patrono obligado a demostrar que el trabajo que realiza la demandante es de inferior calidad y valor. Código
de
Trabajo
Artículo
374
indica:
Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del
arreglo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los trabajadores pueden constituir consejos o comités ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de plantear a los patronos o a los representantes de éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos consejos o comités harán siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren el patrono o su representante no puede negarse
a
recibirlos,
Investigue:
Que
a
la
procede
mayor
en
brevedad
este
que
tipo
le
de
sea
posible.
situaciones.
Ya determinando este caso lo que procedería es reportarlo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que así ellos hagan un reporte a esta empresa, y así mismo se
les obligue pagar a las mujeres casadas y solteras las horas
laboradas y tengan el mismo sueldo, porque están en la misma jornada de trabajo y desempeñan los mismas atribuciones que los otros trabajadores.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Yo, Andrea Alejandra Bhor Rivas, de treinta y dos (32) años de edad, Soltera, de Nacionalidad Guatemalteca, con domicilio en la 8ª. Av. 3-58 zona 10 Colonia Miller Rock, quien me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y número de registro un millón diez y nueve mil seiscientos setenta y cinco (1,019,675), extendida por la Municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien actúo como representante legal de la Empresa LAS GARDENEAS DE MAMA, S.A., por una parte; y por la otra la parte la Señorita Reyna Magali Pérez de Solís, de treinta (30) años de edad, Casada, de Nacionalidad Guatemalteca, Secretaria Bilingüe, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y número de registro un millón doscientos treinta mil cien (1,230,100), extendida en la Municipalidad de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, con domicilio en 5ta. Calle 3-25 zona 7 Col. Quinta Samayoa, ciudad de Guatemala, quienes para los efectos de este contrato se
denominarán PATRONO Y TRABAJADOR, respectivamente, celebramos el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La relación de trabajo se inicia el día 01 del mes de Septiembre del año 2,011. SEGUNDA: El trabajador prestará sus servicios como SECRETARIA DE GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, de la entidad LAS GARDENEAS DE MAMA, SOCIEDAD ANOMIMA en la República de Guatemala. TERCERA: Los servicios serán prestados en la 8ª. Av. 3-58 zona 10 Las Margaritas, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala o en cualquier otro lugar determinado en la República de Guatemala que se le sea indicado. CUARTA: La duración del presente contrato es de INDEFINIDO. QUINTA: La jornada laboral será de 8 horas diarias y de 40 horas a la semana, los cuales serán ejecutados dentro del horario comprendido de las ocho horas (8:00) a las diez y siete horas (17:00), con un
descanso de una hora (1) en el periodo de almuerzo las cuales podrá ser tomada de trece (13:00) a catorce (14:00) horas. SEXTA: El trabajador deberá
desempeñar su trabajo con eficiencia y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugares indicados por el patrono. siguientes: 1. ___________________________________ 2. ___________________________________ 3. ___________________________________ 4. ___________________________________ Dentro de sus principales funciones se encuentran las
5. ___________________________________ 6. ___________________________________ 7.____ SEPTIMA: Se pacta expresamente que el salario que devengara el trabajador será de tres mil doscientos cincuenta quetzales (Q.3,250.00), mensuales pagaderos en el último día de cada mes, más doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) de la Bonificación Incentivo de conformidad con los Decretos numero 78-89, 7-2000 y 37-2001 todos del Congreso de la República de Guatemala. OCTAVA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios con exclusividad al patrono. NOVENA: Las vacaciones, bonificación anual del Decreto número 42-92 del Congreso de la República de Guatemala y aguinaldo se pagarán al trabajador conforme a la ley. DECIMA: El presente contrato se suscribe en la ciudad de Guatemala, el día 01 de Septiembre del año 2011, en tres ejemplares uno para cada una de las partes y uno que quedara en la Dirección General de Trabajo respectiva, leído por varias partes, este documento que firman de conformidad con todo su contenido y sabiendo los derechos y obligaciones correspondientes en el lugar y fecha señalados anteriormente.
F.________________________________
Jessica
Evangelina
García
Rivas
Cédula
No.
A-1
1,019,675
F._______________________________ Reyna Magali Pérez de Solís Cédula No. 1,230,100 TRABAJADOR
PATRONO