Unidad 6. Relaciones Laborales

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ACAPULCO LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN ASIGNATURA: GESTION ES

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ACAPULCO

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN ASIGNATURA: GESTION ESTRATEGICA DE CAPITAL HUMANO MAESTRA: PEÑA GUZMAN DIANA GOZOS SEMESTRE: CUARTO

ALUMNO: FRIDA MONTSERRAT RODRÍGUEZ ANTONIO UNIDAD 6. RELACIONES LABORALES AULA: 908 HORARIO: 13:00-14:00

ACAPULCO GRO A, 26 DE JUNIO DEL 2020.

EMPRESA: WALMART a) Qué es un contrato individual y qué es un contrato colectivo.

CONTRATO COLECTIVO Un contrato colectivo de trabajo es un acuerdo que formaliza la relación entre los trabajadores y el empresario. Todos los derechos plasmados en este convenio se convierten en obligaciones para ambas partes. De este modo, cuando hablamos de contrato colectivo de trabajo estamos refiriéndonos a una de las diferentes modalidades de contratación que existen. ¿Qué es exactamente el contrato colectivo de trabajo? El contrato colectivo de trabajo es aquel que se suscribe entre el empresario y la agrupación con personalidad jurídica que representa a los trabajadores de un gremio, sector o corporación. Sus cláusulas son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como obligaciones para ambas.

El contrato colectivo de trabajo puede ser de empresa o puede afectar a todos los trabajadores de un área concreta. De hecho, pueden agruparse varias empresas de un sector bajo un mismo contrato. Asimismo, puede ser de ámbito nacional, autonómico, provincial o local. Entre los aspectos que recogen este tipo de documentos figuran el salario y otras remuneraciones o complementos. Así, si quieres incorporar a un nuevo candidato puedes consultar su convenio colectivo para calcular cuánto te va a costar contratarlo y mantenerlo en la empresa. Otras cuestiones que incluye son el tipo de jornada y los descansos, las condiciones del empleo, las funciones del trabajador, las mejoras de la Seguridad Social, y las disposiciones de promoción profesional así como aquellas dirigidas a establecer la igualdad de trato entre los sexos.

CONTRATO INDIVIDUAL

El Contrato Individual de Trabajo o Contrato Laboral, es el documento o contrato que se hace constar por escrito y no verbalmente, en el cual una persona

llamada trabajador o empleado se obliga a prestar un trabajo personal subordinado a otra persona llamada patrón o empleador. Esto mediante el pago de una determinada cantidad de dinero por concepto de salario que le entrega el patrón de manera quincenal o mensual. Es el contrato que encuentra su fundamento legal en la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece una relación entre un empleado y un patrón, con la característica de que el empleado está subordinado a un control de mando o de dirección por parte del patrón y que éste le paga al empleado un salario, además de la obligación que tiene de darlo de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sabías que nuestro país fue el primer país en todo el mundo en el que se le conocieron constitucionalmente los derechos y la protección a los trabajadores frente a los patrones. Esto sucedió en el año 1917, durante la promulgación de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Para qué sirve?  El contrato laboral sirve para establecer la naturaleza del trabajo contratado, ya que de lo contrario podría mal interpretarse como una prestación de servicios o volverse una relación laboral por tiempo indeterminado y, en consecuencia, el trabajador tendría derecho de todos los beneficios que implica una relación laboral por tiempo indeterminado. Es importante que el patrón contrate por escrito a sus trabajadores, ya que así establece los servicios, lugar, duración y condiciones del trabajo que contratará. Protegiéndose ante cualquier incumplimiento por parte del trabajador o ante cualquier reclamo que quiera hacerle el trabajador distinto a lo que habían acordado. Asimismo, como trabajador es importante que tengas contigo una copia original del contrato firmado por el patrón y por ti. Esto para que siempre tengas presente la manera y condiciones en que deberás realizar correctamente la relación de subordinación con el patrón. ¿Quiénes intervienen en el contrato? Patrón.  Es aquella persona física o moral que contrata los servicios de uno o varios trabajadores. Trabajador. Es la persona física que realiza un trabajo subordinado a cambio de un sueldo o salario.

b) Cuando hay personal sindicalizado, ¿cuál de los dos contratos prevalece?, o si prevalecen ambos, diga cómo es la relación en tal caso o en qué casos prevalece uno sobre el otro.

Prevalece el contrato colectivo, ya que existe un convenio con el sindicato el cual hará lo posible para defender los derechos de los trabajadores, ya que este es un convenio que se celebra entre un sindicato de trabajadores.

c) Explique cuáles son los derechos que tiene un sindicato y los que tiene el patrón.



Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.



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Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. La anterior clasificación tiene carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan.

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

d) Explique qué actividades considera usted que el patrón esté actuando fuera de la ley (privando a los trabajadores de los derechos que tienen y que se los esté negando o simplemente extra-limitándose o abusando)

Las prohibiciones a los patrones están establecidas en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. Estas son las siguientes:















Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo: si una constructora solicita ingenieros y una mujer solicita el trabajo y expresamente se le niega el trabajo por su género, entonces el patrón está violando la Ley y estará sujeto a sanciones por parte de las autoridades laborales. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado: si la empresa produce pan, y ésta obliga a los empleados a consumir sus productos en la fábrica. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiere a las condiciones de éste: cuando los puestos públicos o privados son ofrecidos a cambio de una cantidad de dinero que debe pagar el trabajador para tener el puesto, básicamente están vendiendo la plaza de trabajo. Obligar a los trabajadores, por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o que voten por determinada candidatura: cuando el patrón amenaza con retirar el bono a los trabajadores que no renuncien a su sindicato. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato: si el patrón para al sindicato para que permita una jornada más larga sin pago de horas extras. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo: los empleados están acostumbrados a realizar la llamada “tanda” que es una recolección de cantidades fijas mensuales que cada empleado debe aportar y para que se entreguen en determinado mes a cada empleado participante, pues esto según la Ley está prohibido. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorgan las leyes: cuando el patrón impide que el empleado tome su tiempo de comida para que continúe trabajando.

e) Explique qué actividades considera usted que el sindicato esté actuando fuera de la ley (es decir, tomando atribuciones que no le corresponden o abusando).

Puede que el sindicato abuse con su cuota sindical, llevándose más de lo que debería y por otro lado puede ser las huelgas irracionales, cuando le está dando más beneficios a otros, mientras que a los demás les perjudica ya que en esto hay una desigualdad entre los trabajadores, que los estatutos no se lleven a cabo a sus agremiados.