ACTIVIDAD 2 - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ACTIVIDAD 2 ESTUDIO DE CASO SOBRE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MANUELA URUEÑA UMAÑA ID: 553904 YO

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

ACTIVIDAD 2 ESTUDIO DE CASO SOBRE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

MANUELA URUEÑA UMAÑA ID: 553904 YORMARY SUAZA OSPINA ID: 455921 DANIELA FERNANDA CASTANEDA BELTRAN

PROFESOR: JOSE ALBEIRO PARDO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CONTADURÍA PÚBLICA VILLAVICENCIO – META 2020

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ACTIVIDAD 2 – EVALUATIVA Estudio de caso sobre procedimiento tributario DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD VIRTUAL El estudiante analizará un caso a partir de su experiencia laboral previa, el cual le permitirá aplicar los conceptos aprendidos la actividad anterior. Con esta actividad se fortalecerán las competencias de gestión de conocimiento, solución de problemas y trabajo en equipo. VER: Responda las preguntas que se formulan a continuación. • ¿Qué responsabilidad tienen las empresas en el cumplimiento de sus deberes como contribuyentes? Los contribuyentes directos del pago de impuestos deberán cumplir los deberes formales y sustanciales.  Obligación de llevar contabilidad  Inscribirse en el Rut  Expedir factura  Reportar información exógena  Atender requerimientos de la administración tributaria  Inscribirse en el régimen común o simplificado – Responsable o no Responsable de IVA

 El responsable de IVA tendrá que cobrar y facturar el IVA, y tendrá que presentar la declaración de IVA respectiva, lo mismo que consignar el IVA que resulte a pagar en la declaración.  El periodo en el impuesto a las ventas puede ser bimestral o cuatrimestral, y según el periodo que le corresponda, así debe declarar.  Importante recordar que mientras no se reporte el cese de actividades, la responsabilidad seguirá vigente. Si se cesan las actividades gravadas, se tendrá que informar el hecho a la Dian para proceder a la respectiva actualización del Rut.

• Como asesor empresarial, ¿qué papel juega el contador público desde el punto de vista tributario? El artículo 582 del ET establece que las declaraciones tributarias que deban ser presentadas a “la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá” no requieren firma del contador público, existen otras que sí Se requiere la firma del contador público cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto del contribuyente en el año anterior haya sido superior a 100.000 UVT para el caso de las declaraciones de renta (ver el artículo 596 del ET), de ingresos y patrimonio (ver el artículo 599 del ET) y de retención en la fuente (ver el artículo 606 del ET). En cuanto a las declaraciones de IVA (de acuerdo con el artículo 602 del ET), existen dos posibilidades en las que se exija la firma del contador público: cuando los ingresos brutos o el patrimonio del contribuyente son superiores a 100.000 UVT o cuando la declaración de IVA presente saldo a favor. Cabe anotar que conforme al artículo 580 del ET, si la declaración debe tener

la firma del contador y pero esta no se evidencia, la declaración se entenderá como no presentada. Además de ser exigida para unos casos puntuales, la firma del contador público en las declaraciones tributarias es la garantía de que la información alojada en estas cumple con las disposiciones requeridas y han sido elaboradas sobre la base de una información financiera preparada cumpliendo los Estándares Internacionales.

• Desde una visión internacional, ¿qué similitud hay entre la tributación colombiana y la internacional? Lo estados financieros y la contabilidad en general de la mayoría de las empresas se venían preparando y utilizando las reglas fiscales de cada país. En Colombia y en Latinoamérica es primordial una nación que se encargue de administrar los recursos obtenidos mediante recaudos fiscales. El tema tributario en Colombia es desigual y complejo, existe una reforma cada 1 o 2 años que trae consigo más impuestos o la reforma de los que ya tenemos. El impuesto sobre la renta en Colombia es regresivo cuanto más rico se es, más baja es la tasa de impuestos efectiva pagada, además los que más tienen son los que más evaden la responsabilidad de pagar y la realidad es que nadie controla la evasión. En países desarrollados como Canadá el sistema tributario se administra según las leyes municipales, provinciales y federales. El pago de los impuestos es el principal deber ciudadano en Canadá y resulta un asunto serio, por lo que se recomienda solicitar asesoría profesional.

No cumplir con las normas de este deber ciudadano es penado por la ley con multas y hasta con cárcel. Recuerda que después de vivir más de 183 días en Canadá deberás presentar una declaración de impuestos a más tardar el 30 de abril del año siguiente de tu llegada al país. Hay muchos tipos de impuestos en Canadá (municipales, provinciales y federales) así como en Colombia. El Impuesto a la renta depende de las ganancias percibidas a mayor ingreso obtenido, mayor será la cantidad de impuesto a pagar. A veces, este impuesto se paga completamente de los descuentos por nómina de empleados. De ser ese el caso el gobierno deberá hacer una devolución si se cobró más de lo debido. La diferencia radica en que países desarrollados como Canadá no malversan los dineros recaudados por impuesto, los impuestos que se pagan se ven reflejados en un sistema de salud público de muy buena atención, estructura vial en perfectas condiciones, en un sistema educativo de los mejores del mundo y en una calidad de vida excepcional.

ACTUAR: Realice un estudio de caso a partir de su experiencia laboral previa, mediante el cual identifique las obligaciones tributarias que debe cumplir la empresa en la cual usted se desempeña e identifique en qué clase de impuestos esta empresa es sujeto pasivo, como intermediario con el contribuyente, y sujeto activo, y en qué casos es sujeto pasivo como contribuyente; haga evidente la responsabilidad frente a las declaraciones tributarias que no la eximan del cumplimiento por desconocimiento de la norma.

FEMTEC S.A.S, es una compañía con domicilio en Colombia ubicada en el km 1 Av. Los maracos zona industrial en la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, con vigencia legal indefinida. Su organización jurídica es de una sociedad por acciones simplificada y tiene una categoría de persona jurídica con número de identificación tributaria Nit: 901015577-1. Registrada ante cámara y comercio con la matrícula no: 271847 del 03 de octubre de 2016 con un activo total de 5, 217, 368,538.00 y pertenece al grupo II - NIIF.

Su objeto social principal es la silvicultura y otras actividades forestales, además la prestación de servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica, corte, poda y tala de árboles, mantenimiento de redes eléctricas y subestaciones, actividades de suspensión, cortes y reconexión de los servicios públicos domiciliarios entre otras.

Femtec s.a.s es contribuyente del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario, es responsable de impuesto al valor agregado IVA, responsable del impuesto de industria y comercio – pertenece al régimen común, es responsable de actuar como agente de retención en la fuente a título de renta y es informante de exógena. La empresa tiene obligaciones sustanciales las cuales hacen referencia a la obligación de tributar, de pagar un impuesto y las formales que hacen referencia a los procedimientos que se deben de realizar para dar cumplimiento a su obligación sustancial.

Femtec s.a.s es responsable del Impuesto sobre las ventas el cual es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general. Es de orden nacional porque su ámbito de es en todo el territorio colombiano y el titular de la deuda tributaria es la nación.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EMPRESA

ES

SUJETO

PASIVO,

COMO

INTERMEDIARIO

CON

EL

CONTRIBUYENTE

El IVA es un impuesto indirecto porque la persona jurídica o personal natural es quien actúa como sujeto pasivo intermediario y a su vez actúa como responsable y la nación como sujeto activo, quien asume Jurídicamente la responsabilidad de recaudar el impuesto y de pagarlo. La responsabilidad del impuesto frente al estado no es el sujeto pasivo económico quien adquiere el producto o servicio y quien es quien paga el impuesto sino la persona jurídica o natural que por disposición legal recauda el gravamen. Es un impuesto de causación instantánea, aunque este se presente a la administración en declaraciones Bimestrales y Cuatrimestrales según los ingresos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Para que el impuesto sea efectivamente recaudado, se necesita de los intermediarios a los cuales la ley les ha dado la calidad de responsables del tributo. Como persona jurídica legalmente constituida FEMTEC S.A.S debe de cumplir con las obligaciones que se le sean atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en

las operaciones gravadas; en caso de no cumplir debidamente con sus obligaciones deberán responder a título propio, si se deja de recaudar el impuesto deberá de hacer igualmente la presentación y el pago cumpliendo con su obligación adquirida.

SUJETO PASIVO COMO CONTRIBUYENTE

Se tiene calidad de sujeto pasivo cuando la empresa es quien vende un producto, mientras que el contribuyente es quien adquiere productos y servicios, es el consumidor final el contribuyente al ser quien paga realmente el impuesto.

La evasión del pago del IVA, es considerado un delito que en los casos más graves se castiga con pena privativa de la libertad. Así mismo, quienes adquieren bienes y servicios deben exigir la factura para verificar que se esté liquidando de manera correcta el impuesto y a la tarifa establecida. Las personas naturales o jurídicas que estén facultadas para recaudar el impuesto y no lo hagan, incurren en una pena de 40 a 108 meses de prisión y deben pagar una multa equivalente al doble del dinero no consignado, según el artículo 402 del código penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. Sanción que también se aplica para quienes cobren el IVA y no consignen a la DIAN los respectivos dineros recaudados para este fin dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional. Sin embargo, la ley colombiana también contempla que, si

el responsable se retracta y paga, no tendrá que enfrentar un proceso penal o, de haber sido iniciado, este se puede detener sin ningún tipo de perjuicio. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS FEMTEC S.A.S es responsable del impuesto de renta, es sujeto pasivo y contribuyente al ser quien que debe pagar el tributo. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos obtenidos por la empresa en el año, los cuales cumplen las condiciones para producir incremento neto del patrimonio en el momento de recibirlos. Actuando como sujeto activo encontramos el estado representado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el ministerio de hacienda, los cuales se encuentran facultados para administrar y recibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. AGENTE DE RETENCION A TITULO DE RENTA FEMTEC S.A.S está catalogado en el Registro único tributario como agente de retención a título de renta, por lo cual se encuentra en la obligación de practicar retención en la fuente cuando adquiera un bien o servicio que supere las bases establecidas. La persona jurídica o natural de quien de adquieren bienes o servicios y quien está sometida a practicarle retención en la fuente actúa como sujeto pasivo, a quien se le retiene. Quien aplica la retención es responsable de retener más no de pagar de su bolsillo la retención, puesto que esta la paga el sujeto pasivo de la retención quien es el mismo sujeto pasivo del impuesto a cuyo nombre se retiene. La retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto.

El sujeto activo es la nación y quien representa al estado es el agente retenedor

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO FEMTEC S.A.S es el sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. El hecho generador de la obligación tributaria, es el ejercicio de actividades servicios en municipio de Ibagué. El Municipio de Ibagué es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. RESPONSABILIDAD FRENTE A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE NO LA EXIMAN DEL CUMPLIMIENTO POR DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA.

Según el Articulo 580 E.T. se da como no presentada una declaración Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. Se requiere que una declaración de impuestos este firmada por contador público

Las declaraciones de Renta, Ingresos y patrimonio, Rete fuente e IVA, de los contribuyentes, agentes de retención o responsables obligados a llevar contabilidad, deben estar firmadas por contador público, cuando el patrimonio bruto o ingresos brutos sean superiores a 100.000 UVT al 31 de diciembre año anterior. (Artículos 596, 599, 602 y 606 E.T.) Las declaraciones de IVA, los responsables obligados a llevar contabilidad se requieren firmadas por contador público, cuando sus declaraciones arrojen saldo a favor, independientemente si su patrimonio bruto o ingresos brutos a diciembre 31 del año anterior fueron o no superiores a 100.000 UVT). (Art. 602 E.T. Concepto 41677 del 8 de julio de 2004) Se requiera que una declaración de impuestos este firmada por revisor fiscal Las personas jurídicas son las únicas que están obligadas a contar con esta figura, según las normas del C.C. (art. 20) o el art. 13 de la Ley 43 de 1990. FEMTEC S.AS está obligado a tener revisor fiscal. "La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento, porque rige la necesaria presunción de que si una ley ha sido promulgada, debe ser por todos conocida. Las leyes tributarias y la obligación de los sujetos pasivos de contribuir con sus impuestos al sostenimiento del gasto público son una fuente permanente de disputa entre los

contribuyentes y la Agencia Tributaria, ya que aunque no se tenga la voluntad de defraudar, el desconocimiento de las obligaciones fiscales y de las leyes tributarias suponen, en la práctica, un sin fin de sanciones para los contribuyentes por errores en la cumplimentación de los modelos tributarios y por incumplir la normativa vigente. Es por ello que los asesores fiscales deben estar familiarizados con la normativa tributaria, conocer a fondo las principales figuras impositivas de nuestro sistema fiscal y saber interpretar las leyes, para así poder estar en disposición de prestar el mejor asesoramiento a sus clientes.