ACTIVIDAD 7 procedimiento tributario

ACTIVIDAD 7 Presentado por: FABIO PUERTA ARIAS OSCAR EDUARDO CERQUERA CRUZ JHON EDINSSON GUERRERO CALDERON YOINER DARLE

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ACTIVIDAD 7

Presentado por: FABIO PUERTA ARIAS OSCAR EDUARDO CERQUERA CRUZ JHON EDINSSON GUERRERO CALDERON YOINER DARLEY GUZMAN

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO NEIVA HUILA 2020

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ACTIVIDAD 7

Presentado por: FABIO PUERTA ARIAS ID 578204 OSCAR EDUARDO CERQUERA CRUZ ID 578197 JHON EDINSSON GUERRERO CALDERON ID 580366 YOINER DARLEY GUZMAN ID 588742

Presentado a YHONY ALBERTO LEE YARA Tutor De Procedimiento Tributario

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO NEIVA HUILA 2020

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TABLA DE CONTENIDO PAG INTRODUCCION……………………………………………………………………..

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JUSTIFICACION………………………………………………………………………

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OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………..

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Objetivos Específicos……………………………………………………………

6

ACTIVIDAD 7 ESTUDIO DE CASO TRIBUTARIO ……………...…………………

7

CONCLUSION…………………………………………………………………………

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………………

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INTRODUCCION

Como bien sabemos, la principal fuente de ingresos del estado se produce a través de los impuestos que como ciudadanos estamos en la obligación de aportar, los cuales son recursos que se toma con el objetivo de obtener desarrollo para el país mediante la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos. Como ciudadanos contribuyentes nos guiamos por una serie de deberes y derechos dentro de la sociedad que nos hace responsables de obligaciones tributarias siendo estas fundamentales ya que de ello depende que el Estado pueda realizar una reinversión de la riqueza de manera equitativa entre todos los habitantes. Por ello es de gran importancia saber las sanciones que podemos acarrear si no cumplimos con los tiempos de plazo que nos impone el gobierno

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JUSTIFICACION

El siguiente trabajo se realiza en cumplimiento a la actividad 7 establecida por el tutor en el aula virtual, proponiendo el estudio de un caso de procedimiento tributario desde el ámbito laboral en el cual nos encontramos, con el fin de aplicar conceptos aprendidos dentro de las tutorías y evidenciando desde lo practico la normatividad tributaria que se manejan dentro de nuestros lugares de trabajo.

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OBJETIVO GENERAL



Aplicar los conocimientos adquiridos durante la tutoría en la identificación de las obligaciones tributarias que se deben cumplir en nuestro sitio de trabajo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 Conocer las responsabilidades que tienen las empresas en su deber como contribuyentes.  Identificar parámetros en cuanto al conocimiento y cumplimiento de la normatividad tributaria vigente.

 Analizar las obligaciones tributarias desde nuestros puestos de trabajo dentro de una organización.

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Un.3. Act.7. Estudio de casos sobre declaraciones tributarias, corrección, firmeza y reserva de las declaraciones tributarias

1. La DIAN notifica a un contribuyente, persona natural, para que presente la declaración de renta del año gravable 2015. Este la presenta 10 meses y 15 días después del plazo legal, sin impuesto a cargo, ni saldo a favor. Los ingresos brutos recibidos en ese periodo son de $353 850 000 y los costos y deducciones son de $280 353 000.



La DIAN se encuentra facultada para imponer sanciones a aquellos declarantes, contribuyentes, responsables y agentes de retención, que teniendo la obligación de hacerlo no presenten las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, o lo hagan con errores o con datos falsos e imprecisos.

2. Un contribuyente, persona jurídica, con NIT 860.850.035-9, corrige su declaración de renta del año gravable 2015 el 16 de mayo de 2016, la cual había presentado dentro del vencimiento para declarar, aumentando el valor a pagar del impuesto a cargo, sin que la DIAN haya notificado emplazamiento para corregir o auto que ordene inspección tributaria. Valor impuesto a cargo de la declaración inicial $529 580 000, valor impuesto a cargo declaración corregida $691 800 000. 

el artículo 43 de la Ley 962 de julio 8 del 2005 señala que cuando se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para la declaración de los diferentes tributos administrados por la DIAN, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, o el año y/o período gravable que se está declarando, estos se pueden corregir de oficio por parte de la DIAN, o a solicitud de la parte, sin que dichas correcciones generen sanción alguna.

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Con lo anterior se busca que prevalezca la verdad real sobre la formal generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar. 3. Un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, persona natural, con NIT 51.845.315, no obligado a llevar contabilidad; no liquidó sanción de extemporaneidad en el momento de presentar su declaración el 22/10/2016 por el año gravable 2015, el impuesto a cargo $8 850 000. La DIAN le impone sanción mediante resolución de fecha 15/09/2017, el declarante aceptó los hechos y renunció al recurso de reconsideración. Calcular la sanción. 

La sanción por extemporaneidad está contemplada por los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, y esta depende de si la declaración se presenta antes del emplazamiento para declarar o luego de este. Recordemos que el emplazamiento para declarar es el acto administrativo

que

profiere la Dian mediante el cual emplaza o solicita al contribuyente que presente la declaración tributaria. En este aparte abordaremos la sanción por extemporaneidad de aquellas declaraciones tributarias que no tienen tratamiento especial, tales como la declaración de Iva, de renta, de retención en la fuente.

$ impuesto a cargo

8.850.000

numero de meses o fracciones del mes

12 $

sanción 5% por cada mes o fracción

5.310.000

condiciones de la sanción sanción mínima

$343.00

sin exceder el 100% del impuesto a

$

cargo

8.850.000

8

$ sanción a pagar

5.310.000

4. La empresa XYZ LTDA con NIT 800.017.218 obtiene $540 260 320 de ingresos por ventas durante el año gravable 2016; además incurrió en costos de ventas 50 % y 15 % de gastos, ambos del margen de ingresos. Determinar el impuesto por pagar; presenta la declaración un mes y un día después del plazo establecido, ¿cuáles serían las sanciones y el monto de cada una? La empresa XYZ LTDA deberá presentar una sanción de extemporaneidad por no presentarla en el tiempo determinando, arrojando unos valores de impuesto a pagar y la sanción como se estipula a continuación:

XYZ LTDA NIT 800.017.218 ingreso por ventas

$

540,260,320

costos de ventas

$

270,130,160

gastos de ventas

$

81,039,048

impuesto a cargo

$

189,091,000

sanción 10%

$

18,909,000

5. La empresa ABC SAS con NIT 900.315.435 presenta la siguiente información del año gravable 2016: ingresos totales $1 835 432 000, costos de producción $835 432 000, gastos totales $345 530 000, anticipo 2015 $28 432 000, impuesto por pagar 14 $123 835 000, retención en la fuente que le practicaron por el año 2016 $63 435 000. La declaración de renta del 2016 es el quinto año y la presentó 3 meses y 5 días tarde voluntariamente. 9

Respecto al caso anterior, la empresa ABC SAS debe liquidar y pagar una sanción de extemporaneidad por presentar la Declaración de Renta después del plazo establecido pero como fue voluntaria será del 5% sobre el valor del impuesto a cargo ($222.520.000) multiplicado por los días de extemporaneidad que corresponden a 4 meses o fracción de mes de retardo, obteniendo un valor por $44.504.000 más interés, más el total del impuesto a cargo de la Declaración correspondiente al año 2016. Ingresos brutos Meses de retardo

222.520.000 4

Sancion 5% Total :

44.504.000

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CONCLUSION

Como conclusión, desde el desarrollo practico de la actividad propuesta por el tutor podemos evidenciar la manera en la cual los contribuyentes pueden liquidar las sanciones implantadas por la DIAN por correcciones, o presentaciones de declaraciones fuera de plazo establecido, logrando obtener beneficios y descuentos, adicional a ello cumpliendo con el deber que se tiene con el estado representado en tributos de obligatorio cumplimiento

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BIBLIOGRAFIA

Tomado de:  https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/inclusion-financiera-va-mas-alla-del-

cuatro-por-mil/  https://www.bbva.com/es/co/4-x-1000-que-es-y-cuales-son-los-mitos-de-este-

impuesto-en-colombia/  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html  https://202015.aulasuniminuto.edu.co/mod/url/view.php?id=476506  http://contenidomoodle.s3.amazonaws.com/Recursos_educativos/FCEM/COPD/PR

O_TRI/uni3_act7_est_cas_sob_dec_tri_cor_fir_res_dec_tri.docx

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