Ivan Dario Lopez Rojas NRC 631 Corporación Universitaria Minuto de Dios Ciencias Empresariales Contaduría Publica Elect
Views 250 Downloads 9 File size 217KB
Ivan Dario Lopez Rojas NRC 631
Corporación Universitaria Minuto de Dios Ciencias Empresariales Contaduría Publica Electiva CP 2020
Elaborado por: Giovanna Carrillo Leguizamón Id 653494 Howard Humberto Huertas Id 73334 Yeferson Peña Lancheros Id 658790 Oscar Arley Quintero Riaño Id 667021
Ivan Dario Lopez Rojas NRC 631
Corporación Universitaria Minuto de Dios Ciencias Empresariales Contaduría Publica Electiva CP 2020
El señor Marcos de las Casas Pinto, con cedula No. 79.490.357 presentó y pagó su declaración de renta correspondiente al año 2018, el día 7 de septiembre de 2019. Los datos registrados en esta declaración son los siguientes:
Patrimonio bruto Deudas Total, patrimonio líquido Ingresos recibidos como empleado Honorarios, comisiones y servicios Intereses y rendimientos financieros Total, ingresos recibidos por concepto de renta Ingresos no constitutivos de renta Total, ingresos netos Deducciones por dependientes económicos Otros costos y deducciones Total, costos y deducciones Renta líquida ordinaria del ejercicio Aportes obligatorios al fondo de pensiones Rentas exentas del 25% por pagos laborales Total, rentas exentas Renta líquida gravable Impuesto sobre la renta líquida gravable Retenciones año gravable 2018 Saldo para pagar por Impuesto Total, saldo por pagar
$
$ 50,793,000 $ 62,119,000 $ 90,906,000 $ 9,417,000 $ 224,000 $ 10,547,000 $ 100,547,000 $ 171,000 $ 171,000 $ 100,376,000 $ 100,376,000 $ 9,061,000 $ 26,200,000 $ 35,261,000 $ 65,115,000 $ 3,725,000 $ 20,131,000 $ 23,856,000 $ 41,259,000 $ 1,677,000 $ 440,000 $ 1,237,000 $ 1,237,000
El señor Marcos de las Casas Pinto, el día 9 de febrero del año 2020, recibió el siguiente comunicado de la DIAN:
Bogotá D.C. 9 de febrero de 2020 200309224-09-18 Consecutivo 547
Señor El señor Marcos de las Casas Pinto C.C. No. 79490357 Asunto: Invitación a liquidar sanción de extemporaneidad – Declaración del Impuesto de renta y complementarios – personas naturales año gravable 2018. Señor Contribuyente: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN le informa que revisada su declaración del impuesto de renta por el año gravable 2018 formulario No. 211130712771, encontró que la misma fue presentada el día 2019/08/07, cuando el plazo máximo establecido por el gobierno nacional era 2019/08/06, sin que liquidara la correspondiente sanción de extemporaneidad. Por lo anterior, lo invitamos a corregir su declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018, liquidándose la sanción por extemporaneidad como lo indica el artículo 641 del Estatuto Tributario. Tenga en cuenta que:
1.Las personas obligadas a declarar, que presenten las declaraciones en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de reta equivalente al (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder el (100%) del impuesto o retención, según el caso.
2.La sanción por extemporaneidad procede sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, respon
3.Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a carga, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los por el declarante en el periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o el doble del saldo a favor si los hubie cuando no existiere saldo a favor.
4.Puede acceder a la aplicación del principio de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad consagrados en el articulo 640 del Estatuto Tributario, para la liquidación de la hasta el 50%de dicho valor, sin que sea inferior a la sanción mínima contemplada en el articulo 639 del mismo Estatuto.
Esta es una invitación para que de forma voluntaria revise su situación y tome los correctivos del caso, si es necesario. Si al momento de recibir esta comunicación considera que no ob haga caso omiso al presente comunicado. No es necesario dar respuesta o presentarse en las instalaciones de la DIAN. Atentamente, SUBDIRECCION DE GESTION DE RECAUDO Y COBRANZAS
Texto adaptado de un correo electrónico: DIAN. (2018, febrero). Re: Invitación a liquidar sanción de extemporaneidad – declaración de impuesto de renta y complementarios. persona
Con base en esta información, haga lo siguiente:
1. Revise la información tanto del contribuyente como la recibida por parte de la DIAN, e identifique las irregularidades y los errores en la declaración de renta y comp del contribuyente por los cuales fue intervenido.
2. Realice el proceso de corrección diligenciando el “Formato 210” correspondiente a las declaraciones de renta y complementarios de las personas naturales año 20 aplicando los cálculos correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Realice el proceso de corrección diligenciando el “Formato 210” correspondiente a las declaraciones de renta y complementarios de las personas naturales año 20 aplicando los cálculos correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Vigile que el formato vaya sin tachones ni enmendaduras y que esté diligenciado en su totalidad.
de septiembre de 2019.
ón de mes calendario de retardo, caso.
go del contribuyente, responsable o agente retenedor.
edio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos del saldo a favor si los hubiere, o de la suma de 2.500 UVT
ario, para la liquidación de la sanción por extemporaneidad, reduciendo
nicación considera que no obedece a su realidad, por favor
y complementarios. personas naturales año gravable 2016.
claración de renta y complementarios
personas naturales año 2018,
DEPURACION DE RENTAS DE TRABAJO RENTAS DE TRABAJO
Salario Cesantias e intereses de cesantias Demas prestaciones sociales(prima, vacaciones) Honorarios Viaticos Comisiones Otros TOTAL INGRESOSO BRUTOS (RENGLON 31)
90,906,000 9,417,000 10,547,000 110,870,000
INGREOSO NO CONTITUTIVOS DE RENTA
Aportes a pension Aportes fondo de solidaridad Aportes a salud Aportes voluntarios al regimen de ahorro individual con solidaridad Apoyo econo ico para financiar programas educativos Pagos a terceros por alimentacion Impuesto de covid-19 TOTAL INCDR RENTA LIQUIDA (ingresos brutos - INCDR) RENGLON 34
3,725,000
171,000 3,896,000 106,974,000
DEDUCCIONES IMPUTABLES A LA RENTA DE TRABAJO Maximo Intereses hipotecarios o costos financieros leasing habitacional (maximo 1200 uvt anuales $ 39. 787. 000 por mes 100uvt $ 41. 124. 000) Dependientes( 10% del ingreso bruto renglon 31 maximo 32 UVT por cada mers laborado serian 384 UVT al año $13.160.000) Medicina prepagada (sin exceder 16 UVT por cada mes, al año 192 UVT $ 6.580.000 Aportes voluntarios a fondos de cesnatias (maximo anual 2500UVT $ 85.675.000) Valor del 50% de 4*1000 que se haya pagado durante el año TOTAL DEDUCCIONES Subtital 2 ( Renta liquida - deduccione)
39,787,000 13,160,000 6,580,000 59,527,000
RENTAS EXENTAS CESANTIAS E INTERESES
-
Ahorro AFC,cuentas AVC, aportes voluntarios a pension( la suma de los 3 no puede exceder el 30% de los ingresos brutos sumados las 3 cedulas ordinarias o maximo 3500 UVT $119.945.000)
-
Imdemnizaciones por accidentes de trabajo, por matenidad o por gastos de entierro
-
Gastos d representacion de los rectores y profesores de universidades publicas los cuales ( no podra exceder del 50% de susu salarios )
-
El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
-
El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
-
En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
-
TOTAL RENTAS EXENTAS SUTOTAL 3 (Renta liquida - deducciones- execciones)
97,913,000
Renta de trabajo exenta 25% (limitada a 240 UVT por cad mes año 2880 UVT $ 98.698.000)
24,478,250
Renglon 35 ( renta de trabajo exenta+renta exenta+deducciones)
33,539,250
Renglon 36 renta exenta de trabajo y deducciones imputables(limitada 40% renta liquida reglon 34)
42,789,600
Renglon 37 Renta liquida cedular de trabajo (renglon 34 - limitada renglon 36)
64,184,400
-
BAJO ANUAL
MENSUAL
Salario
100,323,000
8,360,250
40%
40,129,200
3,344,100
60%
60,193,800
5,016,150
EPS
5,016,150
418,013
AFP
6,420,672
535,056
401,292
33,441
Fondo de solidaridad 2%
6,821,964 8,770,000
9,061,000 9,061,000 97,913,000
73,434,750
TABLA ART 241 DEL ET Rentas laborales y de pension VALOR UVT Renglon 37 Renta liquida cedular de trabajo En UVT Valor impuesto sobre la renta
Rangos UVT Desde >0 >1090 >1700 >4100 >8670 >18970 >31000
Hasta 1090 1700 4100 8670 18970 31000 En Adelante
Tarifa Marginal
Impuesto
0% 19% 28% 33% 35% 37% 39%
0 (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) 19%menos 1700 (Base Gravable enxUVT UVT) x 28% + 116menos UVT 4100 (Base Gravable en UVT UVT) x 33% + 788menos UVT 8670 (Base Gravable en UVT UVT) x 35% + 2296 UVT 18970 (Base Gravable en UVT menos UVT) x 37% + 5901 UVT 31000 (Base Gravable en UVT menos UVT) x 39% + 10352 UVT
de pension
mpuesto
0 e en UVT menos 1090 VT) 19%menos 1700 e enxUVT 28% + 116menos UVT 4100 e en UVT 33% + 788menos UVT 8670 e en UVT 35% + 2296 UVT 18970 e en UVT menos 37% + 5901 UVT 31000 e en UVT menos 9% + 10352 UVT
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Además, si durante el periodo no se explotaron actividades operacionales y solo se recibieron ingresos de actividades no operacionales, de todas formas el código a reportar es el que corresponda a la actividad económica operacional principal del contribuyente (ver concepto DIAN 43111 de julio de 2014). En todo caso si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente la inconsistencia en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005 y la Circular DIAN 118 de octubre de 2005).
(Fecha de actualización: junio 11 de 2020) (Fecha de elaboración: Mayo 15 de 2020) (Elaborado totalmente por: Diego Hernán Guevara Madrid)
Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes 2
1. Año
0
1
9
210
Privada
111. Fracción de año 2020' 4. Número de formulario
Datos Declarant e
3 6. DV 7. Primer apellido
8. Segundo apellido
9. Primer nombre
10. Otros nombres
12. Cód. Direc. Seccional
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) -
30
Ingresos brutos por rentas de trabajo (art. 103 del ET)
Rentas de trabajo
Ingresos no constitutivos de renta
32
costos y gastos procedentes (trabajadores independientes)
33
Renta líquida (si 31-32-33 es mayor a cero, 31-32-33, de lo contrario escriba cero)
34
Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables a las rentas de trabajo
35
Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (limitadas) Renta líquida cedular de trabajo (si 34-36 es mayor a cero, 34-36, de lo contrario escriba cero) Ingresos brutos rentas de capital
36 37 38
Ingresos no constitutivos de renta de capital Costos y gastos procedentes
39 40
Renta líquida (si 38-39-40 es mayor a cero, 38-39-40, de lo contrario escriba cero) Rentas de capital
31
Rentas líquidas pasivas de capital - ECE Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital Rentas exentas de capital y deducciones imputables (limitadas) Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 38+42-39-40-44 mayor a cero, 38+42-39-40-44, de lo contrario escriba cero)
41 42 43 44
62,119,000 0 110,870,000 3,896,000 26,200,000
Renta presuntiva Cédula de pensiones
29
Total patrimonio líquido (28-29, si el resultado es negativo escriba cero)
28. Si es beneficiario de un convenio para evitar doble tributación (Marque X)
50,793,000
80,774,000 26,989,250 26,989,000 53,785,000 224,000 0
0 0 0
45 224,000
Cédula General
Renta líquida cedular de capital (45-47 si 46 es mayor a cero, 48 es igual a cero) Ingresos brutos rentas no laborales Devoluciones, rebajas y descuentos Ingresos no constitutivos de renta
47 48 49 50 51
Costos y gastos procedentes Rentas no laborales
46
52
Renta líquida (si 49-50-51-52 es mayor a cero, 49-50-51-52, de lo contrario, escriba cero) Rentas líquidas pasivas no laborales- ECE
53 54
Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
55
Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)
56
Renta líquida ordinaria del ejercicio (49+54-50-51-52-56; si el resultado es negativo, escriba cero)
57
Pérdida líquida del ejercicio (50+51+52-49-54; si el resultado es negativo escriba cero)
58
Compensaciones por pérdidas rentas no laborales Rentas líquida no laboral (57-59)
59 60
Renta líquida cédula general (hasta antes de restar las rentas exentas y deducciones limitadas) (ver instructivo) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas (36+44+56) Renta líquida ordinaria cédula general (61-62) Compensaciones por pérdidas años 2016 y anteriores Compensaciones por excesos de renta presuntiva Rentas gravables
61 62 63 64 65 66
Renta líquida gravable cédula general (63+66-64-65; si el resultado es negativo se escribe cero) 981. Cód.. Representación Firma del declarante o de quien lo representa
67
70
Renta líquida (69-70)
71
Rentas exentas de pensiones
72
Renta líquida gravable cédula de pensiones (71-72)
73
Ingresos no constitutivos de renta
75
Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores (74-75)
76
1a. Subcédula año 2017 y siguientes numeral 3 artículo 49 del ET
77
2a. Subcédula año 2017 y siguientes parágrafo 2 artículo 49 del ET
78
Renta líquida pasiva dividendos-ECE y/o recibidos del exterior
79
Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
0 224,000 0 0 0
82
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
83
Ganancias ocasionales gravables (81-82-83)
84
0 0
0 0
0 0 0 0 0 0
O renta presuntiva y de pensiones (base casillas 68+73) Por dividendos y participaciones año 2016 (base casilla 76)
80,774,000 26,989,000 53,785,000 0 0 0
0 0
86
0
87
0 0
Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2a Subcédula y 89 otros (base casilla 78+79-80)
0
Total impuesto sobre las rentas líquidas cedulares (sume 85 a 89)
90
3,122,000
91
Donaciones
0
92
Otros
0
93
Total descuentos tributarios (sume 91 a 93)
95
Impuesto de ganancias ocasionales
96
Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales
97 98
Menos: Anticipo renta liquidado año gravable anterior
0
94
Impuesto neto de renta (90-94)
0 3,122,000 0
3,122,000
(Nota: En noviembre 28 de 2019 se firmó la Ley 2004 para formalizar el acuerdo con Italia la cual necesita el examen en la Corte constitucional para poder entrar en aplicación. Además, falta convertir en Ley el acuerdo con Francia, suscrito en junio de 2015, y con Emiratos Árabes Unidos, suscrito en noviembre de 2017, y Japón suscrito en diciembre 19 de 2018. Además, en el formato 2516 no se piden datos especiales sobre operaciones realizadas con terceros ubicados en dichos países, algo que sí se hacía en el viejo formato 1732).
38
15,800,000
39
Retenciones año gravable a declarar
101
Más: Anticipo renta para el año gravable siguiente
102
Saldo a pagar por impuesto (98+102-99-100-101 si el resultado es negativo 103 escriba cero) Sanciones
3,488,000
40
5,826,000
41
6,486,000
(Fecha efectiva de la transacción)
994. Con salvedades
25,338,000 -
-
43
-
44 45 46 47
224,000 224,000
48
-
49
-
50
-
51
-
52
-
0
55
-
440,000
56
-
341,000
57
-
3,023,000
58
-
0
59
-
3,023,000 0 108. D.V.
980. Pago Total
3,023,000
996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora
Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario ###
-25,338,000
42
54
Total saldo a favor (99+100+101-98-102-104 si el resultado es negativo escriba 106
107. Identificación del signatario 53,785,000 997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora
53 + 54 - 47 - 59): cuando los costos y gastos procedentes, casillas 40 y 52, no sean mayores a los ingresos brutos en las rentas de capital, casilla 38, ni en las rentas no laborales, casilla 49, el servicio de diligenciamiento trae como resultado, la sumatoria de los valores de las casillas 34 (Renta líquida) de las rentas de trabajo, 41 (Renta líquida) de las rentas de capital, 42 (Rentas líquidas pasivas de capital - ECE), 53 (Renta líquida) de las rentas no laborales y 54 (Rentas líquidas pasivas no laborales - ECE), menos el valor de las casillas 47 (Compensaciones por pérdidas rentas de capital) y 59 (Compensaciones por pérdidas rentas no laborales). Esa instrucción es equivocada pues hace creer que una UTILIDAD en la sub cédula de rentas de capital (renglón 53) NO se podría fusionar con una PÉRDIDA de la subcédula de rentas no laborales (si renglón 52+51+50 son 80,774,000 mayores al 49). Pero eso es totalmente falso pues entre esas dos sub cédulas si se puede sacar un solo resultado NETO (positivo o negativo) ya que hacen parte de la misma “cédula general”. Lo mismo sucedería si la sub cédula de renta deCada capital quien da PÉRDIDA tiene queyrevisar la sub cédula el de0 renta no laboral da UTILIDAD (se debe permitir Neteo entrepues esas por dos subcédulas). Y lo que la norma NO valor un de esta casilla, permite es que las pérdidas netas que se formen al fusionar ahora solo colocamos el valor de la -la sub cédula de rentas de capital y la sub cédula casilla de rentas laborales lleguen afectar la UTILIDAD de la sub 101 no el cual sería un valor asin cédula de “rentas de trabajo” estaría dentro de la misma “cédula general interesesque de también mora. Pero si hay (ver incisos cinco y sexto del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 luego de ser -6,262,000 necesidad de incluir intereses de modificado con el decreto 2264 de diciembre de 2019). Por tanto, la DIAN tiene que mora, entonces ese valor se hacer el ajuste respectivo al menos en su plataforma MUISCA deberá agregar manualmente. 80,774,000
53
104
Total saldo a pagar (98+102+104-99-100-101; si el resultado es negativo 105 escriba cero)
Este renglón 85 es excluyente con el 86. Es decir, o se diligencia el 85 El 86. instructivo para este renglón 61 dice: "61 Renta líquida cédula general (34 + 41 + 42 + o el
0
99
982 Código Contador
983. No. Tarjeta profesional
a) Con España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008) b) Con Chile (Ley 1261 diciembre 2008; aplicable desde diciembre 22 de 2009) c) con Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009; aplicable desde enero 1 de 2012) d) con Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011; aplicable desde junio 12 de 2012) e) Con México (Ley 1568 agosto de 2012; aplicable desde enero 30 de 2015) f) Con Corea (Ley 1667 julio de 2013; aplicable desde julio 3 de 2014) g) Con India (Ley 1668 de julio de 2013; aplicable desde julio 7 de 2014) h) Con República Checa (Ley 1690 de diciembre de 2013; aplicable desde enero 1 de 2016) i) Con Portugal (Ley 1692 de diciembre de 2013; aplicable desde enero 30 de 2015) j) Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ley 1939 de octubre de 2018), aplicable a partir enero 1 de 2020 (ver sentencia corte constitucional C491 octubre de 2019)
0
Menos: Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o 100 compensación
$
Firma Contador
Durante el 2019 tuvieron aplicación los siguientes CDI (Convenios para evitar la Doble tributación Internacional):
0
Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1a Subcédula 88 (base casilla 77)
0
0
0
3,122,000
Total impuesto a cargo (95+96-97)
0
0
85
0
0
-
General y de pensiones (base casillas 67+73)
Impuestos pagados en el exterior
0
0 -
81
Costos por ganancias ocasionales
Descuentos
Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
Liquidación privada
Pérdida líquida del ejercicio (39+40-38-42; si el resultado es negativo, escriba cero)
69
Ingresos no constitutivos de renta
Rentas exentas dividendos recibidos de ECE y/o recibidos del exterior, de la casilla 80 79
0 224,000
68
Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, capitalizaciones artículo 36-3 ET y 74 distribución de beneficios de las ECE artículo 893 Cédula de dividendos y participaciones
Deudas
26. Numero de formulario anterior
Ganancia ocasional
28
cedulares
Si es una corrección indique: 25 Cód.
Patrimonio bruto
Impuestos sobre las rentas líquidas
Patrimonio
24. Actividad económica
-