ACTIVIDAD 1 Procedimiento Tributario

Ivan Dario Lopez Rojas NRC 631 Corporación Universitaria Minuto de Dios Ciencias Empresariales Contaduría Publica Elect

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Ivan Dario Lopez Rojas NRC 631

Corporación Universitaria Minuto de Dios Ciencias Empresariales Contaduría Publica Electiva CP 2020

Elaborado por: Giovanna Carrillo Leguizamón Id 653494 Howard Humberto Huertas Id 73334 Yeferson Peña Lancheros Id 658790 Oscar Arley Quintero Riaño Id 667021

Ivan Dario Lopez Rojas NRC 631

Corporación Universitaria Minuto de Dios Ciencias Empresariales Contaduría Publica Electiva CP 2020

El señor Marcos de las Casas Pinto, con cedula No. 79.490.357 presentó y pagó su declaración de renta correspondiente al año 2018, el día 7 de septiembre de 2019. Los datos registrados en esta declaración son los siguientes:

Patrimonio bruto Deudas Total, patrimonio líquido Ingresos recibidos como empleado Honorarios, comisiones y servicios Intereses y rendimientos financieros Total, ingresos recibidos por concepto de renta Ingresos no constitutivos de renta Total, ingresos netos Deducciones por dependientes económicos Otros costos y deducciones Total, costos y deducciones Renta líquida ordinaria del ejercicio Aportes obligatorios al fondo de pensiones Rentas exentas del 25% por pagos laborales Total, rentas exentas Renta líquida gravable Impuesto sobre la renta líquida gravable Retenciones año gravable 2018 Saldo para pagar por Impuesto Total, saldo por pagar

$

$ 50,793,000 $ 62,119,000 $ 90,906,000 $ 9,417,000 $ 224,000 $ 10,547,000 $ 100,547,000 $ 171,000 $ 171,000 $ 100,376,000 $ 100,376,000 $ 9,061,000 $ 26,200,000 $ 35,261,000 $ 65,115,000 $ 3,725,000 $ 20,131,000 $ 23,856,000 $ 41,259,000 $ 1,677,000 $ 440,000 $ 1,237,000 $ 1,237,000

El señor Marcos de las Casas Pinto, el día 9 de febrero del año 2020, recibió el siguiente comunicado de la DIAN:

Bogotá D.C. 9 de febrero de 2020 200309224-09-18 Consecutivo 547

Señor El señor Marcos de las Casas Pinto C.C. No. 79490357 Asunto: Invitación a liquidar sanción de extemporaneidad – Declaración del Impuesto de renta y complementarios – personas naturales año gravable 2018. Señor Contribuyente: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN le informa que revisada su declaración del impuesto de renta por el año gravable 2018 formulario No. 211130712771, encontró que la misma fue presentada el día 2019/08/07, cuando el plazo máximo establecido por el gobierno nacional era 2019/08/06, sin que liquidara la correspondiente sanción de extemporaneidad. Por lo anterior, lo invitamos a corregir su declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018, liquidándose la sanción por extemporaneidad como lo indica el artículo 641 del Estatuto Tributario. Tenga en cuenta que:

1.Las personas obligadas a declarar, que presenten las declaraciones en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de reta equivalente al (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder el (100%) del impuesto o retención, según el caso.

2.La sanción por extemporaneidad procede sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, respon

3.Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a carga, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los por el declarante en el periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o el doble del saldo a favor si los hubie cuando no existiere saldo a favor.

4.Puede acceder a la aplicación del principio de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad consagrados en el articulo 640 del Estatuto Tributario, para la liquidación de la hasta el 50%de dicho valor, sin que sea inferior a la sanción mínima contemplada en el articulo 639 del mismo Estatuto.

Esta es una invitación para que de forma voluntaria revise su situación y tome los correctivos del caso, si es necesario. Si al momento de recibir esta comunicación considera que no ob haga caso omiso al presente comunicado. No es necesario dar respuesta o presentarse en las instalaciones de la DIAN. Atentamente, SUBDIRECCION DE GESTION DE RECAUDO Y COBRANZAS

Texto adaptado de un correo electrónico: DIAN. (2018, febrero). Re: Invitación a liquidar sanción de extemporaneidad – declaración de impuesto de renta y complementarios. persona

Con base en esta información, haga lo siguiente:

1. Revise la información tanto del contribuyente como la recibida por parte de la DIAN, e identifique las irregularidades y los errores en la declaración de renta y comp del contribuyente por los cuales fue intervenido.

2.       Realice el proceso de corrección diligenciando el “Formato 210” correspondiente a las declaraciones de renta y complementarios de las personas naturales año 20 aplicando los cálculos correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente.

2.       Realice el proceso de corrección diligenciando el “Formato 210” correspondiente a las declaraciones de renta y complementarios de las personas naturales año 20 aplicando los cálculos correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente.

3.       Vigile que el formato vaya sin tachones ni enmendaduras y que esté diligenciado en su totalidad.

de septiembre de 2019.

ón de mes calendario de retardo, caso.

go del contribuyente, responsable o agente retenedor.

edio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos del saldo a favor si los hubiere, o de la suma de 2.500 UVT

ario, para la liquidación de la sanción por extemporaneidad, reduciendo

nicación considera que no obedece a su realidad, por favor

y complementarios. personas naturales año gravable 2016.

claración de renta y complementarios

personas naturales año 2018,

DEPURACION DE RENTAS DE TRABAJO RENTAS DE TRABAJO

Salario Cesantias e intereses de cesantias Demas prestaciones sociales(prima, vacaciones) Honorarios Viaticos Comisiones Otros TOTAL INGRESOSO BRUTOS (RENGLON 31)

90,906,000 9,417,000 10,547,000 110,870,000

INGREOSO NO CONTITUTIVOS DE RENTA

Aportes a pension Aportes fondo de solidaridad Aportes a salud Aportes voluntarios al regimen de ahorro individual con solidaridad Apoyo econo ico para financiar programas educativos Pagos a terceros por alimentacion Impuesto de covid-19 TOTAL INCDR RENTA LIQUIDA (ingresos brutos - INCDR) RENGLON 34

3,725,000

171,000 3,896,000 106,974,000

DEDUCCIONES IMPUTABLES A LA RENTA DE TRABAJO Maximo Intereses hipotecarios o costos financieros leasing habitacional (maximo 1200 uvt anuales $ 39. 787. 000 por mes 100uvt $ 41. 124. 000) Dependientes( 10% del ingreso bruto renglon 31 maximo 32 UVT por cada mers laborado serian 384 UVT al año $13.160.000) Medicina prepagada (sin exceder 16 UVT por cada mes, al año 192 UVT $ 6.580.000 Aportes voluntarios a fondos de cesnatias (maximo anual 2500UVT $ 85.675.000) Valor del 50% de 4*1000 que se haya pagado durante el año TOTAL DEDUCCIONES Subtital 2 ( Renta liquida - deduccione)

39,787,000 13,160,000 6,580,000 59,527,000

RENTAS EXENTAS CESANTIAS E INTERESES

-

Ahorro AFC,cuentas AVC, aportes voluntarios a pension( la suma de los 3 no puede exceder el 30% de los ingresos brutos sumados las 3 cedulas ordinarias o maximo 3500 UVT $119.945.000)

-

Imdemnizaciones por accidentes de trabajo, por matenidad o por gastos de entierro

-

Gastos d representacion de los rectores y profesores de universidades publicas los cuales ( no podra exceder del 50% de susu salarios )

-

El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

-

El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.

-

En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

-

TOTAL RENTAS EXENTAS SUTOTAL 3 (Renta liquida - deducciones- execciones)

97,913,000

Renta de trabajo exenta 25% (limitada a 240 UVT por cad mes año 2880 UVT $ 98.698.000)

24,478,250

Renglon 35 ( renta de trabajo exenta+renta exenta+deducciones)

33,539,250

Renglon 36 renta exenta de trabajo y deducciones imputables(limitada 40% renta liquida reglon 34)

42,789,600

Renglon 37 Renta liquida cedular de trabajo (renglon 34 - limitada renglon 36)

64,184,400

-

BAJO ANUAL

MENSUAL

Salario

100,323,000

8,360,250

40%

40,129,200

3,344,100

60%

60,193,800

5,016,150

EPS

5,016,150

418,013

AFP

6,420,672

535,056

401,292

33,441

Fondo de solidaridad 2%

6,821,964 8,770,000

9,061,000 9,061,000 97,913,000

73,434,750

TABLA ART 241 DEL ET Rentas laborales y de pension VALOR UVT Renglon 37 Renta liquida cedular de trabajo En UVT Valor impuesto sobre la renta

Rangos UVT Desde >0 >1090 >1700 >4100 >8670 >18970 >31000

Hasta 1090 1700 4100 8670 18970 31000 En Adelante

Tarifa Marginal

Impuesto

0% 19% 28% 33% 35% 37% 39%

0 (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) 19%menos 1700 (Base Gravable enxUVT UVT) x 28% + 116menos UVT 4100 (Base Gravable en UVT UVT) x 33% + 788menos UVT 8670 (Base Gravable en UVT UVT) x 35% + 2296 UVT 18970 (Base Gravable en UVT menos UVT) x 37% + 5901 UVT 31000 (Base Gravable en UVT menos UVT) x 39% + 10352 UVT

de pension

mpuesto

0 e en UVT menos 1090 VT) 19%menos 1700 e enxUVT 28% + 116menos UVT 4100 e en UVT 33% + 788menos UVT 8670 e en UVT 35% + 2296 UVT 18970 e en UVT menos 37% + 5901 UVT 31000 e en UVT menos 9% + 10352 UVT

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Además, si durante el periodo no se explotaron actividades operacionales y solo se recibieron ingresos de actividades no operacionales, de todas formas el código a reportar es el que corresponda a la actividad económica operacional principal del contribuyente (ver concepto DIAN 43111 de julio de 2014). En todo caso si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente la inconsistencia en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005 y la Circular DIAN 118 de octubre de 2005).

(Fecha de actualización: junio 11 de 2020) (Fecha de elaboración: Mayo 15 de 2020) (Elaborado totalmente por: Diego Hernán Guevara Madrid)

Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes 2

1. Año

0

1

9

210

Privada

111. Fracción de año 2020' 4. Número de formulario

Datos Declarant e

3 6. DV 7. Primer apellido

8. Segundo apellido

9. Primer nombre

10. Otros nombres

12. Cód. Direc. Seccional

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) -

30

Ingresos brutos por rentas de trabajo (art. 103 del ET)

Rentas de trabajo

Ingresos no constitutivos de renta

32

costos y gastos procedentes (trabajadores independientes)

33

Renta líquida (si 31-32-33 es mayor a cero, 31-32-33, de lo contrario escriba cero)

34

Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables a las rentas de trabajo

35

Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (limitadas) Renta líquida cedular de trabajo (si 34-36 es mayor a cero, 34-36, de lo contrario escriba cero) Ingresos brutos rentas de capital

36 37 38

Ingresos no constitutivos de renta de capital Costos y gastos procedentes

39 40

Renta líquida (si 38-39-40 es mayor a cero, 38-39-40, de lo contrario escriba cero) Rentas de capital

31

Rentas líquidas pasivas de capital - ECE Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital Rentas exentas de capital y deducciones imputables (limitadas) Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 38+42-39-40-44 mayor a cero, 38+42-39-40-44, de lo contrario escriba cero)

41 42 43 44

62,119,000 0 110,870,000 3,896,000 26,200,000

Renta presuntiva Cédula de pensiones

29

Total patrimonio líquido (28-29, si el resultado es negativo escriba cero)

28. Si es beneficiario de un convenio para evitar doble tributación (Marque X)

50,793,000

80,774,000 26,989,250 26,989,000 53,785,000 224,000 0

0 0 0

45 224,000

Cédula General

Renta líquida cedular de capital (45-47 si 46 es mayor a cero, 48 es igual a cero) Ingresos brutos rentas no laborales Devoluciones, rebajas y descuentos Ingresos no constitutivos de renta

47 48 49 50 51

Costos y gastos procedentes Rentas no laborales

46

52

Renta líquida (si 49-50-51-52 es mayor a cero, 49-50-51-52, de lo contrario, escriba cero) Rentas líquidas pasivas no laborales- ECE

53 54

Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales

55

Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)

56

Renta líquida ordinaria del ejercicio (49+54-50-51-52-56; si el resultado es negativo, escriba cero)

57

Pérdida líquida del ejercicio (50+51+52-49-54; si el resultado es negativo escriba cero)

58

Compensaciones por pérdidas rentas no laborales Rentas líquida no laboral (57-59)

59 60

Renta líquida cédula general (hasta antes de restar las rentas exentas y deducciones limitadas) (ver instructivo) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas (36+44+56) Renta líquida ordinaria cédula general (61-62) Compensaciones por pérdidas años 2016 y anteriores Compensaciones por excesos de renta presuntiva Rentas gravables

61 62 63 64 65 66

Renta líquida gravable cédula general (63+66-64-65; si el resultado es negativo se escribe cero) 981. Cód.. Representación Firma del declarante o de quien lo representa

67

70

Renta líquida (69-70)

71

Rentas exentas de pensiones

72

Renta líquida gravable cédula de pensiones (71-72)

73

Ingresos no constitutivos de renta

75

Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores (74-75)

76

1a. Subcédula año 2017 y siguientes numeral 3 artículo 49 del ET

77

2a. Subcédula año 2017 y siguientes parágrafo 2 artículo 49 del ET

78

Renta líquida pasiva dividendos-ECE y/o recibidos del exterior

79

Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior

0 224,000 0 0 0

82

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

83

Ganancias ocasionales gravables (81-82-83)

84

0 0

0 0

0 0 0 0 0 0

O renta presuntiva y de pensiones (base casillas 68+73) Por dividendos y participaciones año 2016 (base casilla 76)

80,774,000 26,989,000 53,785,000 0 0 0

0 0

86

0

87

0 0

Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2a Subcédula y 89 otros (base casilla 78+79-80)

0

Total impuesto sobre las rentas líquidas cedulares (sume 85 a 89)

90

3,122,000

91

Donaciones

0

92

Otros

0

93

Total descuentos tributarios (sume 91 a 93)

95

Impuesto de ganancias ocasionales

96

Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

97 98

Menos: Anticipo renta liquidado año gravable anterior

0

94

Impuesto neto de renta (90-94)

0 3,122,000 0

3,122,000

(Nota: En noviembre 28 de 2019 se firmó la Ley 2004 para formalizar el acuerdo con Italia la cual necesita el examen en la Corte constitucional para poder entrar en aplicación. Además, falta convertir en Ley el acuerdo con Francia, suscrito en junio de 2015, y con Emiratos Árabes Unidos, suscrito en noviembre de 2017, y Japón suscrito en diciembre 19 de 2018. Además, en el formato 2516 no se piden datos especiales sobre operaciones realizadas con terceros ubicados en dichos países, algo que sí se hacía en el viejo formato 1732).

38

15,800,000

39

Retenciones año gravable a declarar

101

Más: Anticipo renta para el año gravable siguiente

102

Saldo a pagar por impuesto (98+102-99-100-101 si el resultado es negativo 103 escriba cero) Sanciones

3,488,000

40

5,826,000

41

6,486,000

(Fecha efectiva de la transacción)

994. Con salvedades

25,338,000 -

-

43

-

44 45 46 47

224,000 224,000

48

-

49

-

50

-

51

-

52

-

0

55

-

440,000

56

-

341,000

57

-

3,023,000

58

-

0

59

-

3,023,000 0 108. D.V.

980. Pago Total

3,023,000

996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario ###

-25,338,000

42

54

Total saldo a favor (99+100+101-98-102-104 si el resultado es negativo escriba 106

107. Identificación del signatario 53,785,000 997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

53 + 54 - 47 - 59): cuando los costos y gastos procedentes, casillas 40 y 52, no sean mayores a los ingresos brutos en las rentas de capital, casilla 38, ni en las rentas no laborales, casilla 49, el servicio de diligenciamiento trae como resultado, la sumatoria de los valores de las casillas 34 (Renta líquida) de las rentas de trabajo, 41 (Renta líquida) de las rentas de capital, 42 (Rentas líquidas pasivas de capital - ECE), 53 (Renta líquida) de las rentas no laborales y 54 (Rentas líquidas pasivas no laborales - ECE), menos el valor de las casillas 47 (Compensaciones por pérdidas rentas de capital) y 59 (Compensaciones por pérdidas rentas no laborales). Esa instrucción es equivocada pues hace creer que una UTILIDAD en la sub cédula de rentas de capital (renglón 53) NO se podría fusionar con una PÉRDIDA de la subcédula de rentas no laborales (si renglón 52+51+50 son 80,774,000 mayores al 49). Pero eso es totalmente falso pues entre esas dos sub cédulas si se puede sacar un solo resultado NETO (positivo o negativo) ya que hacen parte de la misma “cédula general”. Lo mismo sucedería si la sub cédula de renta deCada capital quien da PÉRDIDA tiene queyrevisar la sub cédula el de0 renta no laboral da UTILIDAD (se debe permitir Neteo entrepues esas por dos subcédulas). Y lo que la norma NO valor un de esta casilla, permite es que las pérdidas netas que se formen al fusionar ahora solo colocamos el valor de la -la sub cédula de rentas de capital y la sub cédula casilla de rentas laborales lleguen afectar la UTILIDAD de la sub 101 no el cual sería un valor asin cédula de “rentas de trabajo” estaría dentro de la misma “cédula general interesesque de también mora. Pero si hay (ver incisos cinco y sexto del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 luego de ser -6,262,000 necesidad de incluir intereses de modificado con el decreto 2264 de diciembre de 2019). Por tanto, la DIAN tiene que mora, entonces ese valor se hacer el ajuste respectivo al menos en su plataforma MUISCA deberá agregar manualmente. 80,774,000

53

104

Total saldo a pagar (98+102+104-99-100-101; si el resultado es negativo 105 escriba cero)

Este renglón 85 es excluyente con el 86. Es decir, o se diligencia el 85 El 86. instructivo para este renglón 61 dice: "61 Renta líquida cédula general (34 + 41 + 42 + o el

0

99

982 Código Contador

983. No. Tarjeta profesional

a) Con España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008) b) Con Chile (Ley 1261 diciembre 2008; aplicable desde diciembre 22 de 2009) c) con Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009; aplicable desde enero 1 de 2012) d) con Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011; aplicable desde junio 12 de 2012) e) Con México (Ley 1568 agosto de 2012; aplicable desde enero 30 de 2015) f) Con Corea (Ley 1667 julio de 2013; aplicable desde julio 3 de 2014) g) Con India (Ley 1668 de julio de 2013; aplicable desde julio 7 de 2014) h) Con República Checa (Ley 1690 de diciembre de 2013; aplicable desde enero 1 de 2016) i) Con Portugal (Ley 1692 de diciembre de 2013; aplicable desde enero 30 de 2015) j) Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ley 1939 de octubre de 2018), aplicable a partir enero 1 de 2020 (ver sentencia corte constitucional C491 octubre de 2019)

0

Menos: Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o 100 compensación

$

Firma Contador

Durante el 2019 tuvieron aplicación los siguientes CDI (Convenios para evitar la Doble tributación Internacional):

0

Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1a Subcédula 88 (base casilla 77)

0

0

0

3,122,000

Total impuesto a cargo (95+96-97)

0

0

85

0

0

-

General y de pensiones (base casillas 67+73)

Impuestos pagados en el exterior

0

0 -

81

Costos por ganancias ocasionales

Descuentos

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

Liquidación privada

Pérdida líquida del ejercicio (39+40-38-42; si el resultado es negativo, escriba cero)

69

Ingresos no constitutivos de renta

Rentas exentas dividendos recibidos de ECE y/o recibidos del exterior, de la casilla 80 79

0 224,000

68

Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior

Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, capitalizaciones artículo 36-3 ET y 74 distribución de beneficios de las ECE artículo 893 Cédula de dividendos y participaciones

Deudas

26. Numero de formulario anterior

Ganancia ocasional

28

cedulares

Si es una corrección indique: 25 Cód.

Patrimonio bruto

Impuestos sobre las rentas líquidas

Patrimonio

24. Actividad económica

-