Acreedor y Deudor Tributario

“Año del Buen Servicio al Ciudadano” FACULTAD: CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA: PROFESIONAL DE CIENCIAS C

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

FACULTAD: CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA: PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

TEMA: ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO 

CURSO

: DERECHO TRIBUTARIO

 DOCENTE : Mg. TORRES TORRES, MARGARITA EMILIA 

ALUMNOS : VERASTEGUI OJANAMA, JORGE ACOSTA FERNANDEZ, SHEILA YOBANA SCHARFF LA TORRE, DANNY CARLOS VILLACORTA DE PINHO, CARLA DARLENE ROJAS MURAYARI, CARLOS RAFAEL AMARINGO HUANIO, RANDY DAMIAN PAREDES MONTESINOS, LUIS MANUYAMA GARCIA, MARVIN QUEVEDO CÓRDOVA, AMERICO AUGUSTO

CICLO: X PUCALLPA – PERÚ 2017

DERECHO TRIBUTARIO

ÍNDICE ÍNDICE CARÁTULA…………………………………………………………………………….1 ÍNDICE……………………………………………………………………………….….2 INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….…3 AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………...4 ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO……………………………………………...5 SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRIBUTARIO………………………...…….....5 SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO.........................................................5 CONTRIBUYENTE...................................................................................….5 RESPONSABLE…………………………………………………………....5

DIFERENCIAS ENTRE EL ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO......................5

TIPOS DE DOMICILIOS……………………………………………………………….6 DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL………………….…………………………..6

PRESUNCIONES DE DOMICILIOS…………………………………………………...7 PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES…............7 PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURIDICAS………………7 PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO………………………………………………………………………………….8 PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA…………………………………………………….....…8

CONCLUSIONES……………………….……………………………………………………..9 ANEXOS………………..………………………………………………………………….10-15

ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO

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DERECHO TRIBUTARIO

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo de investigación se podrá conceptualizar lo que entendemos sobre Acreedor y Deudor Tributario, para así poder tener en claro el concepto básico sobre esta rama del Derecho Tributario que se irá desarrollando dentro de esta cátedra por lo tanto es de mucha importancia manejar estas definiciones, además analizaremos y desarrollaremos los siguientes artículos del T.U.O del Código Tributario, que nos facilitará la información idónea para su desarrollo profesionalmente, que son de importancia para el ejercicio del derecho tributario por lo tanto el contenido que posee este trabajo de investigación nos ayudara a mejorar nuestro conocimiento para poder tener una mejor percepción y entendimiento de lo que conocemos como el derecho tributario y parte del Código Tributario en nuestro Perú.

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AGRADECIMIENTO

Agradecemos en primer lugar, al ser Supremo, único dueño de todo saber y verdad, por iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo con éxito; y en segundo lugar, pero no menos importante, a nuestros queridos padres, por su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos una buena educación. En ésta oportunidad, nuestro reconocimiento y agradecimiento a nuestra profesora Margarita Torres; por su oportuna, precisa e instruida orientación para el logro del presente trabajo.

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ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIOS.

1. SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRIBUTARIO. Es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria Son acreedores tributarios el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente (ONP, EsSALUD, SENCICO, SENATI). Base Legal: Artículo 4° del TUO del Código Tributario. La SUNAT en calidad de órgano administrador, es competente para administrar tributos internos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Impuesto Selectivo al Consumo, etc. 2. SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO.

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como Contribuyente O Responsable. Base Legal: Artículo 7° del TUO del Código Tributario. 2.1. CONTRIBUYENTE. Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Base Legal: Artículo 8° del TUO del Código Tributario.

2.2. RESPONSABLE. Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Base Legal: Artículo 9° del TUO del Código Tributario.

3. DIFERENCIAS ENTRE EL ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO. ACREEDOR TRIBUTARIO Es el Acreedor de la administración tributaria  A su favor debe cumplirse la prestación de pagos de tributos.  Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. 

  

DEUDOR TRIBUTARIO Son todas las personas Naturales y Jurídicas. Es el que paga y cumple con la Obligación Tributaria. Es Sujeto Pasivo.

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DERECHO TRIBUTARIO 4. TIPOS DE DOMICILIOS.

4.1. DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL. El Domicilio Fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del deudor tributario de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El Domicilio Procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. Los deudores tributarios tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme lo establezca la Administración Tributaria. El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al deudor tributario a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. La Administración Tributaria está facultada a requerir a los deudores tributarios que fijen un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones. Excepcionalmente, en los casos que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal los lugares señalados en el párrafo siguiente, previo requerimiento al deudor tributario. En caso que el deudor tributario no cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por la Administración, se podrá considerar como domicilio fiscal cuales quiera de los lugares a que se hace mención en los Artículos 12º, 13º, 14º y 15º, según el caso. Dicho domicilio no podrá ser variado por el deudor tributario sin autorización de la Administración. La Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando éste sea: a) La residencia habitual, tratándose de personas naturales. b) El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas. c) El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero. ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO

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DERECHO TRIBUTARIO Cuando no sea posible notificar al deudor tributario en el domicilio procesal fijado por éste, la Administración realizará las notificaciones que correspondan en su domicilio fiscal. Base Legal: Artículo 11° del TUO del Código Tributario.

5. PRESUNCIONES DE DOMICILIOS.

5.1. PRESUNCION NATURALES

DE

DOMICILIO

FISCAL

DE

PERSONAS

Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria. Base Legal: Artículo 12° del TUO del Código Tributario. 5.2. PRESUNCIÓN JURIDICAS

DE

DOMICILIO

FISCAL

DE

PERSONAS

Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º. En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria. Base Legal: Artículo 13° del TUO del Código Tributario. ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO

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5.3. PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º. b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante. Base Legal: Artículo 14° del TUO del Código Tributario. 5.4. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA. Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes. Base Legal: Artículo 15° del TUO del Código Tributario.

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DERECHO TRIBUTARIO CONCLUSIONES

Después de haber analizado las cuestiones aquí planteadas y haber desglosado los conceptos fundamentales del Acreedor Tributario, Deudor Tributario, Domicilio Fiscal y Procesal, Presunciones. Sabemos que existe una relación de acreedor y deudor tributario con el fin de recaudar impuestos (Tributos) para el estado, que influye en el rendimiento macroeconómico de la economía en el Perú. Y por eso el deudor tributario tiene la obligación de fijar dentro del territorio Peruano su domicilio fiscal y procesal, para que la Administración tributaria tenga la certeza y el conocimiento sobre sus respectivos contribuyentes.

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