Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTIC

Views 204 Downloads 4 File size 101KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO

Derecho Tributario Informe de Cátedra Autores: Br. Diamarys Pirela Br. Mario Torrres

Maracaibo, Diciembre de 2016.

RESUMEN La presente investigación tiene como objetivo analizar el contenido de diversas instituciones del Derecho Tributario que por su carácter especial son diferentes a otras instituciones de otras ramas del derecho, equiparables a esta disciplina jurídica. Del mismo modo nos corresponde analizar una serie de ordenanzas municipales con la finalidad de estudiar los tributos que en ella encontramos, tomando como punto de partida la clasificación de los tributos que manejada por nuestra doctrina patria. Metodológicamente se considera una investigación de tipo analítica con un diseño documental, recogida en un cuadro sinóptico para luego analizarla e interpretarla. Como resultado se obtuvo que

INSTITUCIONES TRIBUTARIAS QUE POR SU CARÁCTER ESPECIAL SON DIFERENTES A INSTITUCIONES EQUIPARABLES EN OTRAS RAMAS DEL DERECHO. 1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA OBLIGACIÓN CIVIL. La obligación tributaria regula intereses generales, la relación entre el Estado y las distintas expresiones del poder público,

que se presenta en una situación de

supremacía con respecto a los particulares como sujetos pasivos de la relación, los cuales se encuentran obligados por un hecho expresamente previsto en la ley. A diferencia de la obligación tributaria, la obligación civil regula intereses privados, y las relaciones entre los sujetos que en ella participan en una posición de igualdad. A tales efectos, corresponde realizar las siguientes consideraciones:  La obligación tributaria es de derecho público, por cuanto en ella interviene el Estado y las distintas expresiones del poder público previsto de potestades y prerrogativas, mientras que en la obligación civil es de derecho privado, pues en ella las partes se encuentran en condiciones de igualdad.  La obligación civil surge a través de un contrato o de un hecho extracontractual. En la obligación tributaria el sujeto pasivo se encuentra obligado por disposición expresa de la ley.  En la obligación tributaria el sujeto activo necesariamente tiene que ser el Estado, no sucede lo mismo en la obligación civil, pues incluso el Estado puede presentarse como sujeto pasivo cuando busca un interés particular.  El objeto de la obligación tributaria en dar, es decir, el obligado tiene un solo objeto pagar el tributo establecido en la ley tributaria. En el caso de la obligación civil el objeto puede consistir en dar, hacer o no hacer.  La extinción de la obligación tributaria

ocurre mediante el pago, la

compensación o la confusión; en la obligación civil es mucho más amplia esta

incluye además la transacción, la remisión, la perdida de la cosa que se debe, entre otros supuestos que extinguen la obligación. 2. EL ILÍCITO TRIBUTARIO PENAL Y EL ILÍCITO PENAL. En un sentido amplio, el ilícito constituye todo hecho prohibido por las leyes. El Código Orgánico Tributario en su artículo 81 establece que el ilícito tributario corresponde a toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. En este sentido, el ilícito penal tributario constituye una acción u omisión de una norma tributaria que acarrea una sanción penal. El ilícito tributario es aquel que va en contra de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar "ius puniendo" que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Por consecuencia se considera que el ilícito tributario es un ilícito penal

3. LA PRUEBA EN EL DERECHO TRIBUTARIO Y EN EL DERECHO CIVIL. Se entiende por prueba al desarrollo procesal de un medio probatorio y como tal, ella representa el mecanismo de a través del cual se valdrán las partes en el proceso para alegar, refutar, afirma o contradecir los hechos expuestos por la parte contraria con la intención de producir en el juez la convicción de certeza que necesita para obtener una decisión favorable al caso.  A diferencia del ámbito civil, en el que las partes son variables, en el derecho tributario siempre se tiene enfrente a la Administración tributaria; eso es, un ente de la Administración Pública que desempeña funciones fiscales.  En el Derecho Civil, las pruebas son presentadas en un procedimiento civil ordinario, mientras que en el Derecho Tributario son presentados ante un Tribunal de la materia Contencioso Administrativa.

 En el Derecho Tributario corresponde al contribuyente demostrar que el acto no es válido y, por tanto, recae en él la carga de la prueba de los actos administrativos, mientras que en el Derecho Civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, para demostrar sus afirmaciones.  En el Derecho tributario, los medios de prueba más comunes son: El interrogatorio de parte, la prueba testifical, la documental pública, la documental privada, mientras que en el Derecho Civil, el legislador establece como medios de prueba, la prueba por escrito, la prueba de testigos, las presunciones, la confesión, el juramento, la experticia y la inspección ocular.

4. LAS NOTIFICACIONES EN EL DERECHO TRIBUTARIO Y EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. La notificación es una forma de comunicación, jurídica e individualizada, cuyos modos –requisitos formales- y medios están predeterminados en el ordenamiento jurídico y que requiere la posibilidad de que el interesado reciba electamente dicha comunicación, en función de los efectos jurídicos que de ella derivan.  En el ámbito del Derecho Tributario, la notificación parte desde la Administración Tributaria hacia el administrado, mientras que la notificación en el Derecho Administrativo va dirigida a aquellas partes que se hallan dentro de un procedimiento contencioso administrativo con la finalidad de darle fin a una disputa que se presenta con la administración pública.  La notificación en el Derecho Tributario al igual que en el Derecho Administrativo, no tiene un contenido propio. Su esencia puede ser variada, pero lo que delimita a ambas es la información que transmiten.  En Derecho Tributario

las

notificaciones

van dirigidas

hacia los

contribuyentes que no han cancelado los tributos, mientras que en el Derecho Administrativo las notificaciones van dirigidas a aquellas partes que han

trasgredido normas jurídicas que tutela la Administración Pública en uso de su potestad sancionadora.

5. El arbitraje en el Derecho Tributario y en el Derecho Civil El arbitraje podría definirse como una figura procesal mediante la cual se sustrae la resolución de las controversias, de sus jueces naturales, para entregarlo a particulares denominados árbitros, de manera de lograr aparentemente mayor rapidez y economía de gastos. Se trata en definitiva de la derogatoria o delegación, (según la tesis que se adopte) de la potestad jurisdiccional y sus principios.

 En el Derecho Tributario, para someter el asunto a arbitraje el apoderado judicial del contribuyente requiere de facultad y el representante judicial del Fisco de que se trate, requerirá la autorización de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria, en cambio en el Derecho Procesal Civil, la partes por mutuo acuerdo pueden acodar relevar al juez de su obligación de administrar justicia y designar a un árbitro que desarrolle su contienda.  El arbitraje en el Derecho Tributario es indisponible, mientras que en el Derecho Procesal Civil es disponible siempre que la jurisdicción del juez se haga inderogable y prorrogable.  En el Derecho Tributario el representante judicial del fisco puede someter la contienda a arbitraje siempre que el proceso opere aún de oficio, mientras que en el Derecho Procesal civil opera a instancia de parte y aún de oficio en los casos en que le compete al juez conocer la contienda.

ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO. REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO dictada por El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales; Gaceta Extraordinaria No. 0215 con fecha 13 de Febrero de 2006. La presente ordenanza regula las actividades relacionadas con la limpieza, recolección y transporte de los desechos de las calles, plazas y demás lugares públicos y los que se producen en el interior de los inmuebles, así como el manejo del relleno sanitario para los desechos sólidos con el fin de prestar el servicio de aseo urbano y domiciliario dividido este en servicio de limpieza urbana, servicio de recolección y servicio de manejo de relleno sanitario para desechos sólidos. Para la fijación y cobro de las tasas correspondientes a la prestación del servicio hay que tomar en cuenta categorías tales como: a.- Servicio de recolección residencial de desechos sólidos. b.- Servicio de recolección comercial de desechos sólidos. c.- Servicio de recolección institucional de desechos sólidos. d.- Servicio de recolección industrial de desechos sólidos. e.- Servicio de recolección extraordinaria de desechos sólidos; Y los siguientes factores: a) Ubicación del inmueble. b) Servicios Públicos con que cuenta el sector donde se encuentra ubicado el inmueble. c) Condición socio económica del sector donde se encuentra ubicado el inmueble.

En caso de tratarse de un establecimiento comercial o industrial: a) El monto de la patente cancelada, según la actividad comercial que realiza. b) La cantidad de desechos generados. Serán adaptadas las tarifas al Valor de la Unidad Tributaria dictada por el Banco Central de Venezuela, siendo autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio técnico, realizado por la Alcaldía y avalado por la Cámara Municipal y se exceptúan de estas los Centros Educativos Oficiales de carácter público y los Centros de Salud Públicos. Los infractores de esta ordenanza serán sancionados con multas dependiendo de la gravedad de la infracción y tomando en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes. Las tasas es el tributo que probablemente mayores discrepancias a causado y el que más dificultades presenta para su caracterización, esto se debe, a que quienes han tratado el tema han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos. Los municipios la utilizan de manera preponderante en la esfera de su competencia, cubriendo con ellas la mayor parte de sus erogaciones.

Ordenanza de impuesto sobre vehículos. REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS dictada por El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales; Gaceta Extraordinaria No. 0303 con fecha 19 de Mayo de 2009. La ordenanza antes mencionada tiene por objeto establecer y regular el Impuesto Sobre Vehículos y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas, residenciadas o domiciliadas en el Municipio Heres, del Estado Bolívar, es aplicable a todo vehículo de tracción mecánica, cualesquiera sea su clase o categoría

pertenecientes a una persona natural o jurídica ya sea residente o domiciliada en esta jurisdicción. Para determinar el impuesto anual que deberán pagar todos los propietarios de vehículos se hará con una base de cálculo y en unidades tributarias; en función al peso, uso o capacidad de carga. La unidad tributaria será la que esté vigente al momento del registro del vehículo y el cálculo del impuesto respectivo, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario Los contribuyentes gozaran de rebajas del impuesto, determinadas en porcentajes (%), ya sea por pagar en los lapsos establecidos o según tiempo de antigüedad del vehículo así como también surge de pleno derecho la obligación de pagar intereses moratorios por el vencimiento del plazo establecido Según la clasificación y características del presente impuesto se dice que este es ordinario por no presentar límite de tiempo de duración, real ya que se considera en forma exclusiva la riqueza gravada sin tomar en cuenta la capacidad económica del contribuyente, proporcional porque tiene alícuota única manteniendo una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, es un impuesto indirecto, por cuanto para su determinación, se toma en cuenta una manifestación indirecta de la capacidad contributiva, como lo es el uso, peso, carga y otros elementos vinculados directamente con el vehículo, criterio utilizado por la casi totalidad de los Municipios para establecer la base imponible y que no reflejan la capacidad contributiva; no obstante, si se considera como criterio de clasificación del impuesto, la posibilidad o no de su traslación del contribuyente a un tercero, se trataría de un impuesto directo, en vista de la dificultad de hacer tal traslación.