DEUDOR MOROSO

Expediente : 01406-2018-0-3001-JP-FC-02 Especialista Legal: Maritza Aparicio Garcia Cuaderno : Principal Escrito :

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Expediente

: 01406-2018-0-3001-JP-FC-02

Especialista Legal: Maritza Aparicio Garcia Cuaderno

: Principal

Escrito

:

Sumilla

:

DEUDOR

SOLICITO

ALIMENTARIO

SE

DECLARE

MOROSO

AL

DEMANDADO Y SE INSCRIBA EN EL REDAM, DE ACUERDO A LEY N°28970.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA CIVIL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO HILDA MELISSA GARCIA JAIMES, con generales en autos, en los seguidos contra EDUARDO JONATHAN MARCOS PEREZ sobre Alimentos, ante Ud. con el debido respeto, manifiesto lo siguiente: I.

PETITORIO: Que, en calidad de madre y en representación de la menor alimentista Yadhira Melissa Marcos Gracia (14), como parte afectada por el incumplimiento de la obligación alimentaria establecida mediante la Sentencia en la que su despacho resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda y fija por PENSION MENSUAL ADELANTADA la suma de S/. 500.00 soles a favor de mi menor hija, que recae en la Resolución número cinco de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, expedida por su judicatura y a la fecha el demandado adeuda más de 6 cuotas sucesivas1; y por convenir a su derecho y legítimo interés, concurro ante su honorable despacho a fin de SOLICITAR SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO2 AL DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCESO y conforme sus atribuciones3 se inscriba4 en el registro de deudores alimenticios morosos, cuya información relevante a considerar es la siguiente:

1

Art. 1.- Ley N° 28970 Art. 4. Declaración Judicial. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, APROBADO MEDIANTE D.S. N° 002-2007-JUS. 3 DIRECTIVA N° 004-2007-CE-PF - VII.NORMAS ESPECÍFICAS Item. 2. El Órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de las condiciones descritas en el artículo 4° del Reglamento y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4° de la Ley, dispondrá la inscripción, del deudor alimentario moroso, en el REDAM, a través del REDIDAM de su respectiva Corte Superior de Justicia. Para tal efecto utilizará la Ficha de Registro que, como anexo 01. Forma parte integrante de la presente Directiva. 4 Art. 5. Procedimiento del Registro. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS APROBADO MEDIANTE D.S. N° 002-2007-JUS. 2

a) Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso: EDUARDO JONATHAN MARCOS PEREZ. b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso: AV. LOS CIPRECES N° 289 DISTRITO DE COMAS Y PROVINCIA DE LIMA (segundo piso). c) Número de Documento Nacional de Identidad: DNI N° …………………... II. FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi pedido, en los siguientes enunciados: 2.1. Al demandado EDUARDO JONATHAN MARCOS PERES, se le siguió un proceso de alimentos a favor de la menor YADHIRA MELISSA MARCOS GARCIA, ante el juzgado a su cargo, el mismo que a través de Sentencia de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, obligó al demandado a asistir a la menor agraviada, con una pensión alimenticia ascendente a la suma de S/. 500.00 Soles.

2.2. Con el incumplimiento del demandado, con el pago de las 06 pensiones alimenticias en favor de mi menor hija YADHIRA MELISSA MARCOS GARCIA (14), su despacho mediante resolución DIECISEIS de fecha 01.09.2016, aprobó la liquidación de pensiones devengadas del periodo Agosto 2015 a Abril 2016, ordenando a la emplazda el pago de S/.4,820.77 soles, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. 2.3. Que, al no cumplir la demandada con lo ordenado en la resolución indicada en el punto anterior, a solicitud de esta parte demandante, vuestra judicatura mediante resolución DIECISETE de fecha 25.10.2016, dispuso se haga efectivo el apercibimiento ordenado y se remitan las copias al Ministerio Público, a fin que procedan con la denuncia por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, siendo recepcionadas por la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Distrito Fiscal del Callao, ingreso N°……... 2.4. Que, como es de verse en autos, la demandada NO CUMPLE con la obligación que tenemos todos los padres hacia nuestros hijos, por consiguiente esta parte demandante, con fecha veinticinco de enero de los corriente, le solicitó a vuestro despacho se realice la segunda liquidación de

pensiones devengadas correspondientes al periodo Mayo 2016 a Enero 2017, señalando nuestra propuesta de liquidación, la misma que se le corrió traslado a la parte demandada y encontrarse debidamente notificada, la emplazada no ha cumplido con honrar su deuda. 2.5. Con respecto al periodo devengado de Mayo 2016 a la fecha Enero 2017, (09 meses), como se aprecia en autos, solicitamos se realice liquidación por ante su Juzgado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el presente requerimiento, se encuentra amparado en los siguientes dispositivos legales: 3.1. Ley N° 28970. Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos 3.2. D.S. N° 002-2007-JUS. Dispositivo que aprueba Reglamento de la Ley que crea el registro de deudores alimentarios. 3.3. Resolución Administrativa N° 136-2007-CE-PJ, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM 3.4. Directiva N° 004-2007-CE-PJ Normas y procedimientos para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Sentencia de fecha 08.03.2016, que determina el monto de pensión mensual a S/.530.00 soles. 2. Resolución Número DIECISIES de fecha 01.09.2016, que aprobó la liquidación de devengados del periodo Agosto 2015 a Abril 2016 (09 meses)y ordena del pago, bajo apercibimiento de remitirse las copias certificadas al Ministerio Público. 3. Resolución Número DIECISIETE de fecha 25.10.2016, que dispone se haga efectivo el apercibimiento y se remitan las copias al Ministerio Público a fin que procedan con la denuncia por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar. 4. La Propuesta de Liquidación de pensiones alimenticias, del periodo Mayo 2016 a Enero 2017 (09 meses), el cual está pendiente de proveer por ante su Despacho.

V. ANEXOS ADJUNTOS:

1.A-. Formato de Solicitud de Declaración5 de deudor alimentario moroso, llenado con los datos requeridos. 1.B.- Fotocopia simple de Sentencia que recae en la Resolución Número DIEZ de fecha 08.03.2016, emitida por su despacho. 1.C.- Fotocopia simple de DNI del suscrito 1.D.- Fotocopia simple de DNI de menor agraviado.

POR LO EXPUESTO: Acudo a su despacho a fin de SOLICITAR SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A DOÑA CYNTHIA RITA YARANGA CORDOVA y conforme sus atribuciones se efectúe la debida inscripción en el registro de deudores alimenticios morosos, de acuerdo a Ley. Callao, 14 de Marzo del 2017.

…………………………………….. PAUL RICHARD QUICHCA PEÑA DNI N° 40055149

5

el numeral c) del Artículo 4.- del Reglamento de la Ley N° 28970 que crea el registro de deudores alimenticios morosos, aprobado mediante D.S. N° 002-2007-JUS