ACOSO LABORAL Monografia

´´Año de la lucha de contra la corrupción e impunidad ´´ Enfermería Técnica Tema: Acoso y Hostigamiento Laboral Unid

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´´Año de la lucha de contra la corrupción e impunidad ´´

Enfermería Técnica

Tema:

Acoso y Hostigamiento Laboral

Unidad Didáctica:

Legislación e Inserción Laboral

Abog:

Danae Solang Bellido Paz

Semestre:

VI - B

Integrantes: Carhuas Montes, Mirella Fernández Auris, Nery Marcaquispe Nieto, Mirian Rosario Pérez Aldoradin, Diana Huaripaucar Inga, Lucinda

ICA-PERU 2019

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DEDICATORIA Este trabajo está dedicado para todas nuestras familias y para las personas en general, con el objetivo de que lleguen a conocer como se da el acoso laboral y que medidas deberían de tomar para evitarlo.

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ACOSO Y HOSTIGAMIENTO LABORAL

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INDICE Dedicatoria……………………………………………………………..1 Índice……………………………………………………………………3 Introducción…………………………………………………………….4 Desarrollo del tema……………………………………………………5-13 Conclusiones …………………………………………………………..14 Bibliografía ……………………………………………………………...15

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INTRODUCCION

En este trabajo hablaremos acerca del acoso y hostigamiento laboral el cual es una forma de tortura que contamina el derecho de las personas a trabajar, constituyendo un factor de enfermedad que genera fobia al trabajo y grandes pérdidas económicas y de competitividad. Se refiere más específicamente a la acción de una o varias personas de una empresa o institución dirigida contra un compañero de trabajo con el objetivo de conseguir que abandone su puesto y debilitar su autoestima. Este acoso se presenta de muchas situaciones que no resultan ser favorables en el ámbito laboral, muchas veces somos las mujeres las que sufrimos este acoso o hostigamiento porque aún hay presencia de machismo.

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ACOSO LABORAL Un fenómeno poco advertido, pero de enorme repercusión en el clima laboral y la productividad del trabajador, es el acoso u hostigamiento en el centro laboral. Conocido como mobbing, esta forma de violencia pasa, muchas veces, desapercibida en las empresas y, también, entre los colaboradores, quienes pasan por alto los abusos y desconocen los mecanismos para defenderse. En general, las empresas no son conscientes de la necesidad de tomar medidas de prevención y crear procedimientos para la denuncia e investigación de este tipo de prácticas. Así, corren el riesgo de ahuyentar el talento que tanto necesitan conservar y atraer. BULLYING LABORAL De una manera simple, se puede decir que el mobbing es el equivalente al bullying, pero en el ámbito laboral. «Es una agresión continua y repetida. Sucede de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado». Esta acción hostigadora puede provocar la pérdida del equilibrio emocional de la víctima, es posible que llegue a tener repercusiones en su salud física y bienestar social. En el extremo, la persona termina huyendo y hasta renunciando de su trabajo. El mobbing engloba diferentes formas de hostilidad que trae consigo la afectación de derechos fundamentales. «A diferencia de lo que sucede en el caso de acoso sexual, para el mobbing no existe un marco legal especifico que lo regule; pero, está contenido en varias disposiciones legales. Esta conducta hostil puede ser ejercida por cualquier trabajador, sea el jefe, subordinado o compañero de trabajo, en contra de otro trabajador. Atentando contra la dignidad o integridad de este último, afectando sus condiciones de trabajo o poniendo en peligro la continuidad de su vínculo laboral.

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DIVERSAS FORMAS La agresión puede tomar forma de comentarios, gestos y acciones repetidas que dañan de manera moral, emocional y anímica a la persona. Es usual que las víctimas guarden silencio y tenga temor a recibir sanciones o perder el empleo, por lo que, en general, no recurren a las instancias adecuadas para hacer frente a la situación. El aislamiento y la falta de comunicación lleva a deteriorar su autoestima, la confianza en sus capacidades y recursos. Sus efectos pueden ser devastadores. Generan problemas de salud en las víctimas, a tal punto que los trastornos psíquicos pueden dar lugar, inclusive, a problemas físicos. Existen casos documentados de personas que terminan con descanso médico, porque emocionalmente están sufriendo mucho. ORIGEN Al igual que en el bullying, en el mobbing también hay una persona que inicia el acoso, quien, luego, incita a los demás a hacer lo mismo. Puede haber muchas razones detrás del mobbing, como los relacionados al tema racial, de origen, religioso, bajo desempeño laboral, rivalidad, etcétera. Lo más frecuente es que la persona que acosa sea un jefe o un compañero del trabajador. Es inusual ver a un colaborador o colaboradores hostigando a su jefe, pero ha habido casos. Se vuelve mucho más grave cuando el acoso pasa de ser individual a grupal. «En este caso el asedio se ejecuta prácticamente en todo momento, pudiendo ser de manera personal o a través del correo electrónico, redes sociales, etc.

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¿CÓMO ACTUAR PROBLEMATICA?

ANTE

ESTA

Las personas que poseen una buena autoestima que son conscientes de sus fortalezas y talentos son las que más rápido advierten si están siendo objeto de hostigamiento. Apenas la persona se dé cuenta que está siendo acosada tiene que actuar inmediatamente, recurriendo a la instancia adecuada, que puede ser el área de recursos humanos. De hecho, las personas que conocen sus fortalezas y tienen mayor consciencia de sus valores, son menos proclives a aceptar cualquier humillación y a desarrollar sentimientos de culpa y vergüenza, que muchas veces es lo que siente la persona agredida. En cualquier caso, la persona debe buscar apoyo social, familiar y no dejar de pasar el tiempo. No es infrecuente que la persona que es objeto de hostigamiento crea que es ella la que tiene la culpa, atribuyendo el hecho a su supuesta incompetencia. Es esencial buscar la manera de confrontar la situación. No esperar el último momento, cuando la persona ya ha desarrollado úlceras y ataques de ansiedad.

MECANISMOS LEGALES Desde el punto de vista del marco legal, el mobbing no está regulado de manera específica en el Perú. Sin embargo, está cubierto, de alguna manera, por varias disposiciones. Si el acoso proviene del empleador, existe una regulación expresa contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En este caso, el mobbing puede ser concebido como un acto que afecta la dignidad del trabajador, por lo tanto, considerado un comportamiento hostil. En caso de acoso ejercido por el empleador, el trabajador puede informar del acto hostil y otorgar un plazo de seis días para que el empleador corrija su actitud. Si éste no modifica su comportamiento, el trabajador puede optar por dar por terminada la relación laboral o demandar judicialmente el cese de hostilidad. Si el acoso es originado por otro trabajador o por varios de ellos eventualmente se podría estar configurando la comisión de una falta grave.

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En este caso el trabajador tendría que advertir a su empleador acerca de lo que está ocurriendo, y, una vez que éste haya verificado los hechos, eventualmente puede proceder con el despido del agresor. Otra falta que goza de regulación expresa es el referido al hostigamiento sexual, que es una expresión de hostilidad que también afecta la dignidad del trabajador. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El hostigamiento laboral también puede ser enfocado desde la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. «El artículo 56 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el artículo 103 del Reglamento de dicha norma, establecen que los empleadores están obligados a prever que los riesgos psicosociales no afecten la salud de sus trabajadores». No se trata únicamente, de velar por que los trabajadores no sufran accidentes físicos en el lugar de trabajo si no también que no vayan a sufrir afectaciones psicológicas, ya que el ambiente de trabajo puede generar depresión y estrés laboral, derivados de una serie de aspectos, entre ellos el acoso y hostigamiento. «Por lo tanto, la empresa tiene la obligación de evitar y prevenir los riesgos mentales y psicológicos derivados del ambiente laboral». El artículo 23 de la Constitución Política del Perú, reconoce que ninguna relación de trabajo puede afectar la dignidad de un trabajador. «Asimismo, el artículo 7 de esta norma establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud». IMPACTO EN EL CLIMA Hoy que las empresas muestran gran interés por mejorar el clima laboral, nuestros entrevistados aconsejan poner más atención al mobbing, porque este comportamiento tiene un impacto directo en esta variable y, además, en la productividad del colaborador. Las empresas que destinan enormes cantidades de recursos a desarrollar el clima laboral, muchas veces no detectan este tipo de acoso, que puede ser difícil de descubrir, pero que provoca un enorme daño al ambiente laboral. Sin duda, el clima laboral puede deteriorarse rápido si es que ocurren situaciones en que se degrada a una persona. ¿CÓMO AFRONTARLO? Existen una serie de medidas que las empresas pueden adoptar para hacer frente al mobbing. En este sentido, es esencial, que las empresas incluyan, en las campañas de valores y seguridad ocupacional que ejecutan, elementos que prevengan el hostigamiento laboral; además de crear canales abiertos para denunciar situaciones indebidas.

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Tipos de mobbing 

Mobbing horizontal

Este tipo de mobbing se caracteriza porque el acosador y la víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico. Es decir, que suele darse entre compañeros de trabajo, y las repercusiones a nivel de psicológico para la víctima pueden ser devastadoras. 

Mobbing vertical

El acoso laboral vertical recibe este nombre porque o bien el acosador se encuentra en un nivel jerárquico superior a la víctima o se encuentra en un nivel inferior a ésta. Por tanto, existen dos clases de mobbing vertical: ascendente y descendente. 

Mobbing ascendente

Ocurre cuando un empleado de nivel jerárquico superior es atacado por uno o varios de sus subordinados. 

Mobbing descendente o bossing

Ocurre cuando un empleado de nivel jerárquico inferior recibe acoso psicológico por parte del uno o varios empleados que ocupan posiciones superiores en la jerarquía de la empresa. Tal y como hemos visto en el caso de Cristóbal, puede llevarse a cabo como estrategia empresarial para conseguir que el trabajador acosado abandone la empresa.

Acoso laboral según el objetivo En función de los objetivos que el hostigador pretenda conseguir con el mobbing, este puede clasificarse de la siguiente manera: o Mobbing estratégico Este es un tipo de acoso descendente o “institucional”. Se caracteriza porque el mobbing forma parte de la estrategia de la empresa, y el objetivo suele ser que el acosado rescinda su contrato de forma voluntaria. De esta manera, la empresa no tiene que pagarle la indemnización que le correspondería por despido improcedente. o Mobbing de dirección o gestión Este tipo de mobbing es llevado a cabo por la dirección de la organización, generalmente por varios motivos: para prescindir de un trabajador poco sumiso, para llegar a situaciones de esclavismo laboral o para acabar con un trabajador que no se ajusta a las expectativas del jefe (por ejemplo, por estar demasiado capacitado o para dejarle en evidencia).

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o Mobbing perverso El acoso laboral perverso hace referencia a un tipo de mobbing que no tiene un objetivo laboral, sino que las causas se encuentran en la personalidad manipulativa y hostigadora del acosador. Es un tipo de mobbing muy perjudicial porque las causas que producen el acoso no pueden solucionarse implantando otras dinámicas de trabajo mientras la persona que acosa siga en la organización o no sea reeducada. o Mobbing disciplinario Este tipo de mobbing se emplea para que la persona acosada entienda que debe “entrar en el molde”, porque si no lo hace será castigada. Pero con este tipo de acoso no solo se infunde miedo en las víctimas, sino que también advierte a los demás compañeros de lo que podría sucederles de actuar así, creando un clima laboral en el que nadie se atreve a llevar la contraria al superior.

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HOSTIGAMIENTO LABORAL Trabajar en un ambiente agradable contribuye a tener un equipo más productivo y comprometido. No obstante, hay casos en los que el colaborador se enfrenta a un panorama totalmente contrario: un jefe que lo critica, que hace comentarios sarcásticos y hasta lo insulta. ¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO LABORAL? Se define como actos voluntarios del empleador que causan una molestia en el trabajador”. ¿CÓMO SE MANIFIESTA EL HOSTIGAMIENTO LABORAL? Según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, las manifestaciones de hostigamiento laboral se dan a través de:      

la falta de pago de la remuneración en la fecha indicada reducción de la categoría y de la remuneración el traslado del trabajador a otro lugar que lo perjudique la falta de higiene y seguridad que ponga en riesgo la vida del colaborador el acto de violencia en contra él o su familia la negativa injustificada de realizar cambios inclusivos.

¿CÓMO ACTUAR? El empleado debe inculpar al empleador sobre los actos de hostigamiento que están ocurriendo y otorgarle 6 días para que cese o habrá una denuncia de por medio. “Si no hay solución, el trabajador tiene dos opciones: iniciar un proceso judicial para que se ordene un alto a la hostilización o darse por despedido e iniciar un proceso judicial de indemnización”. En una última encuesta realizada en el año 2015 sobre situación laboral de las mujeres en el país, realizada por Aptitus.com, revela que el 30% de peruanas sigue siendo víctimas de acoso en el trabajo, principalmente de discriminación (42%) y bullying laboral (39%), y, en menor medida, de hostigamiento sexual (19%). Dicho porcentaje de mujeres (en su mayoría de entre 24 y 35 años) carece de igualdad de oportunidades en su trabajo, haciendo evidente la preferencia por los hombres. Además, muchas son discriminadas por tener hijos, su color de piel o por estar embarazadas, por lo que al menos el 25% se vieron obligadas a renunciar.

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DISCRIMINACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR Ocultan información para que usted no pueda desarrollar bien su trabajo. No le permiten ascender, no le informan sobre los proyectos y formación que ofrece la empresa, no tiene acceso a ciertas facilidades que los otros trabajadores de la misma condición tienen. AISLAMIENTO LABORAL Lo ignoran, le restringen o prohíben sus posibilidades de comunicación con otros compañeros, superiores y/o clientes, no puede comunicarse por teléfono, por correo electrónico o por medios presenciales, no se le informa de las reuniones o citas importantes dentro de la empresa en las que puede estar presente.

RESPECTO A LAS TAREAS ASIGNADAS No le dan trabajo para hacer o le dan trabajo por debajo de sus funciones, no le dejan tener iniciativa ni opinión propia en las tareas, lo fuerzan a hacer trabajos contra sus principios o que ponen en riesgo su salud. SOBRECARGA DE TRABAJO Suele ser uno de los tipos de acoso laboral más habituales hoy en día: Se le acortan los plazos, le asignan tareas en exceso o por encima de sus posibilidades y controlan con presión indebida su trabajo. REBAJAR LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR Le han bajado de categoría, le asignan funciones que no le corresponden, modifican tareas que tiene asignadas dentro de la organización de la empresa o dan su trabajo a otros sin poder hacer nada. CULPABILIZAR AL TRABAJADOR No le felicitan por el trabajo, sino que lo critican y menosprecian siempre, lo humillan delante de sus compañeros en relación con su trabajo, atribuyen errores malintencionadamente que no ha cometido, dramatizan sus fallos que no son graves o incluso buscan que usted cometa los errores para hacerlos saber a viva voz. FALTAS DE RESPETO EN EL TRABAJO E INSULTOS Lo agreden verbalmente o físicamente, le gritan, insultan y ridiculizan; siempre le llaman la atención de forma injustificada o amenazan con cualquier represalia o sanción. DIFAMACIÓN PROFESIONAL Y/O PERSONAL Este tipo de acoso laboral se produce tanto dentro como fuera de la oficina. Difunden rumores sobre su persona, insinuaciones, le atribuyen faltas profesionales ante compañeros y superiores, bromean sobre aspectos de su vida personal o profesional.

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CASOS La sentencia considera que el administrador de una empresa que fabrica y vende muebles en Mancha Real (Jaén), despidió a una encargada del establecimiento, quien interpuso una demanda ante el juzgado de lo Social número uno de Jaén, que falló que el despido había sido nulo y obligó a la empresa a que reincorporara a la trabajadora. Así, el 25 de octubre de 2004 esta mujer recuperó su puesto de trabajo en la fábrica de muebles, si bien el acusado le asignó una habitación "sin ventilación, sucia y con una mesa, una silla, un bolígrafo y un papel". Además, el empresario no le dio trabajo durante la jornada laboral y la mantuvo "aislada" del resto de sus compañeros. Esta situación se prolongó hasta el 16 de noviembre de ese mismo año, lo que provocó en la víctima un trastorno depresivo y crisis de ansiedad por la presión laboral y motivó su baja laboral. En consecuencia, el magistrado condenó a Benito L.M. a la pena de seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral tipificado en el Código Pena

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CONCLUSION Desde mi punto de vista he llegado a la conclusión de que el acoso u hostigamiento laboral constituye a una práctica, presente en los sectores público y privado, mediante la cual se ejerce de manera recurrente contra el trabajador, haciendo actos de violencia psicológica e incluso puede llegar a ser de manera física, con el fin de acabar con su reputación profesional y con su autoestima. Estas agresiones también pueden generar enfermedades profesionales, en especial el estrés laboral que en muchos casos induce al trabajador a renunciar debido a que se siente agobiado e intimidado. En el momento de presenciar algún acoso u hostigamiento laboral es muy importante informar y comunicar a la empresa para que tome las medidas necesarias, en el caso de que no haya solución se puede iniciar un proceso judicial para que se ordene un alto a la hostilización o darse por despedido e iniciar un proceso judicial de indemnización. Pérez Aldoradin Diana Carolina

El acoso y hostigamiento son temas importantes que no deben pasar de ser percibidos, ya que afecta al trabajador afectado su salud y bienestar. hoy en día las empresas deben promover un ambiente tranquilo, dar a conocer los derechos de los trabajadores y capacitarlos en cómo actuar ante un acto violento. Marcaquispe Nieto Mirian Rosario

Hoy en día observamos la competitividad que se presenta en el ámbito laboral y todos los problemas que traen consigo uno de ellos es el acoso laboral o mobbing, este tipo de problema consta con el deterioro emocional del trabajador que puede ser causado por uno y más de sus compañeros de trabajo, el mobbing se puede iniciar por la raza, el género, estatura, etc. generando que la persona se sienta culpable de sufrir este acoso, muchas de ellas llegan a optar por dejar el ambiente laboral. Por otro lado, también observamos el hostigamiento laboral que es originado por el empleador ya sea designándole otra actividad que afecte su trabajo, la demora de sueldo, insultos y otras formas de hostigar. El trabajor puede optar por hacer una demanda contra en empleador para que deje el hostigamiento con un plazo de 6 días y si este no cesa con la agresión el empelado puede realizar una demanda de indemnización. Fernandez Auris Nery

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En suma, el caso laboral constituye una práctica, presente en los sectores públicos y privado, mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral” y que en muchos casos inducen al trabador a renunciar. Huaripaucar Inca Lucinda

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BIBLIOGRAFIA

 https://www.20minutos.es/noticia/163722/0/mobbing/condena/prision/  http://www.infocapitalhumano.pe/recursos-humanos/informes/mobbingcomo-enfrentar-esta-modalidad-de-acoso-laboral/  https://ojo.pe/salud/hostigamiento-laboral-esto-es-lo-que-debes-hacer318422-noticia/  https://peru21.pe/economia/acoso-laboral-proceder-caso-tipo-393844noticia/  https://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral  https://gestion.pe/noticias/acoso-laboral/  https://www.psicologia-online.com/acoso-laboral-definicion-y-ejemplos4045.html

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