Accidente Laboral

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Accidente Laboral (Ensayo)

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Introducción. En la investigación para este trabajo, me encontré con expresión impactante sobre que la seguridad no es considerada una ciencia por no tener bases teóricas, ciertamente es así, pero que con la ayuda de otras disciplinas se ha elaborado series de constructos por llamarlos de alguna manera que contribuyen a la fundamentación necesaria para revertir esta acepción y la unificación de criterios que nos permitan avanzar. No obstante es innegable, la importancia de esta materia, puesto que el interés subyacente en ella día a día aumenta y en parte por el impacto económico que representan los accidentes en el ámbito laboral. La OIT estima por lo menos 250 millones de accidentes en el mundo. En este ensayo, abordaremos a modo introductorio algunos aspectos sobre los accidentes laborales, su definición, marco legal, caracterización y diferentes modelos de causas y consecuencia. Como definimos accidente. El término se refiere a un suceso no previsto que interrumpe el normal desenvolvimiento de las cosas. Etimológicamente proviene del latín accidens, accidentis, y se refiere a “caer sobre” o “suceder” y entre muchas otras acepciones también se refiere a la condición que puede aparecer en algo sin pertenecerle (acepción filosófica) o la alteración presente en un terreno. En conclusión, el término accidente siempre está relacionado a una cuestión no regular, por tanto, podemos definir accidente, como suceso imprevisto que entorpece la regularidad de una cosa, que producen lesiones, muertes, pérdida de producción y daños en bienes y propiedades.

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Definición de Accidente de trabajo. La OIT, en su 9na. Reunión se refiere a que entre naciones las prácticas varían considerablemente en cuanto a términos y definiciones utilizados en materia de accidentes, tanto que en algunos no tienen una definición y en su legislación solo se refieren a accidentes o lesiones que sobrevienen en el lugar de trabajo o que se producen durante la realización de este, en cambio hay otros países en que se cuenta con “… una definición que comprende una referencia explícita a un suceso repentino o inesperado, así como a actos violentos” En Venezuela, por ejemplo, en la ley del trabajo del 1999, se definía accidente de trabajo en el artículo 561., como todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Igualmente toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias., esta definición evolucionó en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), donde se puntualiza: “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador (…) una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Será igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

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2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tenga relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y existan concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.” En la Norma Técnica NT-01-2008, Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, se define accidente como “… Todo suceso que produzca en el trabajador (…), una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”. En la LOPCYMAT, se descarga toda responsabilidad en la prevención de accidentes al empleador estableciendo incluso sanciones punitivas aunque no haya ocurrido el mismo, siempre y cuando los inspectores del INPSASEL, Instituto de Prevención, Seguridad y Salud Laborales, verifiquen que no se cumplen las disposiciones relativas a la prevención y seguridad en el trabajo, esto es lo que los legisladores denominan responsabilidad subjetiva. Por otro lado, existen también sanciones penales, con establecimiento de prisión, fundamentada en el principio legal de intencionalidad o responsabilidad objetiva, cuando se encuentre una relación de

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causalidad entre el daño al trabajador y el incumplimiento de las normas de seguridad (Art. 131) o se haya demorado el empleador en notificar al Inpsasel o por falsa atestación en cuanto a las circunstancias del mismo. Garay y Garay, refieren en sus comentarios sobre la LOPCYAT que en caso que el accidente (…) ocurrió por hecho fortuito, fuerza mayor y a pesar de haber tomado las previsiones legales y reglamentarias solo corresponde el pago de indemnización por parte del sistema de seguridad social, por el contrario si existió incumplimiento por parte del empleador, este tendrá la obligación de indemnizarlo por daño sufrido (130) y hasta por daño material y moral (129) a parte del pago de la multa al INPSASEL y si el incumplimiento es tipificado como grave o muy grave corresponde sanciones penales Actos inseguros y condiciones inseguras. En la 90ª reunión de la OIT en 2002, señalaban que en diferentes países existen listas de sucesos peligrosos que los empleadores han de registrar y notificar a la autoridad ejecutiva. Estas listas abracan una amplia gama de sucesos que van desde el derrumbe de maquinaria elevadora hasta explosiones no intencionadas. Siguen señalando que en Guyana, India y San Vicente y las granadinas se prevé extender disposiciones respecto a la notificación de accidentes y sucesos peligrosos, en ciertos procesos de trabajo y cuando el ejecutivo lo considere pertinente. En Japón, se exige la notificación de sucesos peligrosos tales como incendios, explosiones, hundimientos de edificios y fallos en maquinaria elevadora. En México, se recogen estadísticas sobre actos inseguros, que definen como incumplimientos de un procedimiento de seguridad. Otros países incluyen estos datos en informes sobre accidentes, como por ejemplo Hungría

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Porque se hace referencia de la 90ª reunión de la OIT, en este inciso, pues para llamar la atención en cuanto a que en muchos países se está consciente sobre actos y condiciones inseguras y revisten de gran importancia. En la LOPCYMAT, en el Artículo 40, numeral 01, del capítulo V, De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Funciones, refiere que este debe asegurar la protección de los trabajadores contra toda “… toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral…” a esto es lo que podríamos llamar condiciones inseguras. Aunque en la actualidad muchos prevencionistas son de la idea de no encasillarnos en la idea de enmarcar tanto el comportamiento como las condiciones en estas dos categorías de seguros e inseguros, incluso en la legislación venezolana, se tiende a descartar el termino de acto inseguro, por ejemplo en la norma técnica NT-01-2008, referida al Programa de Seguridad y Salud Laboral, no se toma en cuenta este término, suscitando innumerables discusiones entre especialistas en la materia, no obstante y para efectos de este trabajo nos limitaremos a establecer la conceptualización de estos dos términos, actos inseguro y condiciones inseguras.

Tal y como lo cita el Lic. Jesús Agüero Sosa, en su artículo El acto inseguro ya no existe, Vaquero y Cena (199), refieren: “Son factores humanos los derivados de conductas personales de los trabajadores, siendo sus responsables además víctimas, o siendo otros trabajadores. Son acciones u omisiones humanas que originan o explican las situaciones   de riesgos: trabajar sin autorización o sin advertir a los demás, a ritmo acelerados, utilizar máquinas a velocidades anormales, incumplir normas de seguridad”. Subrayado nuestro La norma Covenin 2260:1988, define Actos inseguros como toda actividad voluntaria, por acción u omisión, que conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida tanto por el Estado como por la

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empresa, que puede producir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Es de resaltar que en el proyecto de revisión de esta norma en el 2004, esta definición no está plasmada, incluso el término no se toma en cuenta. Por otro lado, condiciones inseguras, es misma norma (Covenin 2260:1988) la define como cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o fatiga al trabajador. Asimismo lo define la NT-01-2008, como todas aquellas condiciones, en las cuales el empleador: 

No garantice los elementos de saneamientos básicos



No asegure protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar la salud física, mental y social de los trabajadores



No asegure el auxilio inmediato y la protección médica necesaria a los trabajadores que padezcan lesiones o daños a la salud.



No cumplan con los límites máximos establecidos en la constitución y las leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a los trabajadores



No cumplan con las obligaciones en materia de educación y formación a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.



No cumplan con algunas disposiciones establecidas en

el Reglamento de

las Normas Técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo 

No cumplan con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier situación que afecte la seguridad y salud de los trabajadores.

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Causas y consecuencias de accidentes laborales Diferentes investigadores, han tratado en establecer una teoría sobre las causas de los accidentes, a fin de gestionar su ocurrencia, entre estas teorías tenemos: 

Teoría del dominó. Heinrich (1931) . Propone una secuencia de cinco factores en el accidente, en la que cada uno actuaria sobre el siguiente tal y como las fichas del dominó y que teóricamente con la eliminación de uno de estos se interrumpe esta secuencia. Estos factores son: o Antecedentes y entorno social o Fallo del trabajador o Acto inseguro unido a un riesgo mecánico y físico o Accidente o Daño o lesión Heinrich, sugiere que la ficha esencial para retirar y cortar la secuencia es el tercer factor (Acto inseguro unido a un riesgo mecánico o físico)



Teoría de la causalidad múltiple. Define que por cada accidente existen numerosos factores, causas y sub causas que contribuyen a su aparición y que determinadas combinaciones de estos provocan accidentes. Estos factores pueden agruparse en dos categorías, como: De comportamiento y Ambientales



Teoría de la casualidad pura. Refiere a que todos los trabajadores de un conjunto determinado tienen la misma probabilidad de

sufrir un accidente,

considerando que todos los accidentes son hechos fortuitos.

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Teoría de la transferencia de energía. Sus defensores indican que el daño se sucede por el cambio de energía donde siempre existe una fuente, una trayectoria y un receptor, pudiéndose elaborar estrategias de gestión desde el punto de vista de: o Control de energía o Trayectoria de la transferencia o Recepción de la transferencia

Partiendo de esta creencia de que los accidentes tienen causas, nos obliga al estudio de los factores que coincidentes, para su debida gestión y control, no obstante, la inexistencia de una base teórica influye en la complejidad de la causalidad de los accidentes, aunque podemos inferir en la presencia de: 

Causas inmediatas o Actos inseguros o Condiciones inseguras



Causas coadyuvantes o Ejecución de la Gestión de Seguridad o Condición mental del trabajador o Condición física del trabajador

El resultado de un accidente generalmente tiene asociado: 

Molestia



Retraso en la producción



Reducción de la calidad

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Trabajo perdido



Daño de los equipos



Lesiones de menor importancia



Lesiones con resultados incapacitantes



Lesiones mortales

Resumen de los conceptos relacionados a los índices de accidentabilidad expresados en la Norma Covenin 474-97 “Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo” expresamente en los puntos 3 y 4 de la mencionada norma 1. Trabajo. Prestación de todo servicio por el cual se percibe una remuneración 2. Trabajador. Persona que realiza un trabajo, de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro y que debe ser remunerado 3. Accidente. Suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y pérdidas económicas. 4. Accidente de trabajo. Acción violenta (…) determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho, que resulta en una(s) lesión(es) funcional(es) o corporal(es), permanente(s) o temporal(es), o la muerte. Es igualmente considerado como un accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias, 5. Enfermedad ocupacional (profesional): estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al ambiente en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar y los imputables a la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, condiciones ergonómicas,

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6. Incapacidad de trabajo. Imposibilidad física o mental en que queda la personal para con sus labores habituales, resultante de una lesión de trabajo o enfermedad ocupacional. 7. Trabajo regular. Labor habitual que desempeña un trabajador 8. Lesión de trabajo. Daño o detrimento físico o mental consecuencia de un accidente de trabajo o la exposición prologada a factores exógenos capaces de producir una enfermedad ocupacional 9. Lesiones con incapacidad. Aquella que causa la muerte, incapacidad (absoluta permanente, parcial permanente o absoluta temporal) 10. Lesión fatal. Que causa la muerte del trabajador sin tomar en consideración el tiempo entre el día que sufrió la lesión y el de su fallecimiento 11. Lesión con incapacidad absoluta permanente. Que incapacita permanente y totalmente a un trabajador para proseguir cualquier ocupación lucrativa que resulta de la pérdida o completa inutilidad de:  Extremidades superiores o inferiores, considerándose esencial pies y manos  Movimiento  Los dos ojos, de uno y la disminución demás de la mitad del otro  Enajenación mental incurable o post-traumática  Paraplejia completa o inferior  Epilepsia traumática, si las frecuencias no permitan cumplir ningún trabajo

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 Traumatismo con lesión en la médula, si no permite caminar y controlar esfínteres  Mutilaciones extendidas en la cara  Y todas las lesiones similares a las anteriores. 12. Lesión con incapacidad parcial permanente. Pérdida absoluta o del uso de cualquier miembro del cuerpo, de acuerdo a.  Anquilosis de las dos articulaciones coxofemorales  Pérdida total del pene  Pérdida de los dos testículos  Traumatismo con lesión en la médula si el andar es posible con muletas  Pérdida total de la extremidad izquierda por encima del codo, cuando el accidentado fuese zurdo  Pérdida total de la extremidad derecha por encima del codo, cuando el accidentado fuese derecho  Pérdida de uno de los antebrazos hasta la articulación del codo  Pérdida de la mano  Pérdida total o parcial de una extremidad inferior  Pérdida de un pies hasta el tobillo  Pérdida total del dedo pulgar y de los demás dedos de la misma mano  Pérdida total del pulgar o otros tres dedos de la misma mano  Pérdida total del dedo pulgar y otros dos dedos de la misma mana  Pérdida total y otro dedo de la misma mano  Pérdida total de un dedo pulgar  Pérdida total e cualquier otro dedo  Pérdida total de dos dedos de la misma mano que no sea el pulgar  Pérdida total de tres dedos que no sean pulgar de la misma mano

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 Pérdida total de cuatro dedos que no sean pulgar de la misma mano  Pérdida de dos falanges de cualquier dedo que no sea pulgar  Pérdida de un falange de cualquier dedo que no sea pulgar  Anquilosis de la articulación carpo meta-carpiana del dedo pulgar  Anquilosis de la articulación metacarpo falangiana del dedo pulgar  Anquilosis de la articulación interfalangeana del dedo pulgar  Anquilosis de la articulación metacarpo falangeana de cualquier dedo que no sea pulgar  Anquilosis de la articulación interfalangeana de cualquier dedo que no sea pulgar  Pérdida de cualquier dedo del pie  Pérdida del dedo 1 o 5 del pie con mutilación de su respectivo metatarso  Pérdida total de la visión de un ojo  Pérdida de la capacidad auditiva de uno o ambos oídos  Pérdida de una o ambas mamas 13. Lesión con incapacidad absoluta temporal. Que inutiliza al lesionado para ejecutar su trabajo por uno o más días 14. Lesión sin tiempo perdido. Que requiere tratamiento médico inmediato o de primeros auxilios y el lesionado se incorpora a sus trabajo regular 15. Tiempo perdido por reposo médico. Total de días calendario en los cuales el lesionado estuvo incapacitado para trabajar. 16. Horas hombres de exposición. Numero e horas trabajadas por todos los trabajadores en un lapso considerado

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17. Índice de frecuencia neta. Numero de lesiones de trabajo con tiempo perdido o incapacidad ocurrida en 1 millón de horas hombres de exposición 18. Índice de frecuencia bruta. Índice de frecuencia neta no considerando el tiempo perdido 19. Tota l de días cargadas. Suma de: 

Días de tiempo perdidos por reposo médico debido a lesiones



6 mil días cargados por cada lesión fatal o incapacidad total permanente



Días cargados según tabla I por incapacidad parcial permanente

20. Índice de severidad. Total de días perdidos por reposo médicos más los días cargados por cada millón de horas hombres de exposición. 21. Cargos. Son los días asignados para una lesión parcial permanente o fatal 22. Registro de lesiones. Recopilación de la información relativa a las lesiones de trabajo 23. Estadísticas de lesiones de trabajo. Utilización de parámetros estadísticos para agrupación y evaluación de la información sobre lesiones 24. Evaluación de Severidad. 

Lesión con incapacidad absoluta temporal. Todos los días en los cuales el lesionado estuvo incapacitado para trabajar a consecuencia de una lesión



Lesión fatal y lesión con incapacidad absoluta permanente. Son 6 mil días



Lesiones por incapacidad parcial permanente. Días cargos dados en la Tabla I

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Días de cargo por incapacidad de un miembro o parte de el. De acuerdo al grado de la incapacidad es un porcentaje correspondiente al miembro o parte del miembro afectado



Días a cargo por hernia inguinal Si no ha sido reducida son 50 días



Días de cargo por incapacidades que afectan más de una parte del cuerpo a un mismo lesionado. Suma de cargos por incapacidades individuales no mayor a 6 mil días.



Días de cargo por incapacidades permanentes y temporales de una mismo lesionado. En este caso se toma la de mayor cargo y esta determina la clasificación de la lesión



Observación del lesionado en un hospital. Si luego de 48 horas en observación en un hospital, el médico tratante determina que la misma fue leve y puede regresar al trabajo sin incapacidad, debe ser considerada como lesión sin tiempo perdido



Días a cargo por incapacidad no especifica en esta norma. Se calcularán en base a un porcentaje de 6 mil días a juicio médico.

BIBLIOGRAFIA COVENIN 474:1997. Registro, Clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo. COVENIN 2260:1988. Programa de higiene y seguridad industrial. Aspectos generales. Garay y Garay, 2012, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Corporación AGR, S.C. Caracas Venezuela Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de trabajo. LOPCYMAT. Ley orgánica de Trabajo (1999) Ley orgánica, del trabajo, trabajadores y trabajadoras (LOTTT) Norma Técnica Programa de Seguridad y salud en el Trabajo (NT-01-2008)

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OIT 90ª reunión, Junio 2002. Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y lista de la OIT relativa a las enfermedades profesionales