Expediente N° : Especialista : Escrito N° : 01 Sumilla : INTERPONGO DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRA
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Expediente N° : Especialista
:
Escrito N°
: 01
Sumilla
:
INTERPONGO
DEMANDA
INDEMNIZACIÓN
POR
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TURNO DE HUANCAYO
Noely Sherly MATEO PAREDES, identificado con DNI Nro. 70434101, domiciliado en el Jr. 9 de Julio Nro. 510 en el distrito y provincia de Concepción, con domicilio procesal en la casilla judicial Nro. 682 de la central de Notificaciones de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN EN EL TAMBO – HUANCAYO y con casilla electrónica Nro. 6728, a Usted con el debido respeto digo:
Que ejercitando mí derecho de acción acudo a su despacho, así como, Invocando Legitim idad e Interés para obrar, con la f inalidad de SOLICITAR: Tu tela Jurisdiccional Ef ectiva, Sujetándome, para todo ef ecto, a las normas que garantizan el DEBI DO PROCESO.
I.
NOMBRE Y DIRECCION DEL DEM AND ADO
Esta demanda la dirijo contra mi empleadora la empresa ECKERD HU ANC AYO S. R.LM TD A, ( mantenimiento y reparación de vehículos
automotores)
cuyo nombre comercial es AUTOFL ASH con RUC
Nro. 20331066703 , a quien pido se notif ique todos los actos procesales al Jr. 9 de Julio N° 191 en la ciudad de HU ANC AYO, a ef ectos de hacer valer su derecho, de considerar lo pert inente a través de su representante legal al tr atarse de una persona jur ídica.
II.
PETI TO RIO
De conf ormidad con lo previsto en el inciso Art. 53 de la LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO , recurro a su despacho, para demandar a mi empleadora par a que cese los act os de hostilidad que se viene implementando en mi agravio; por lo que, pido a su despacho le ordene m i retorno laboral a la ciudad de Concepción específ icamente en el lugar denom inado “ Concepción 1” cuya dirección exacta se encuentra en el Jr. 9 de Juli o Nr o. 191 donde venía desarrollando con normalidad mi labor y se me ubique en f unción de igual nivel y remuneración en la sede mencionada, o en su def ecto en otro puest o y f unción de similar nivel, es decir en ambos casos con los mismos derechos y benef ic ios que venía gozando hasta antes de mi ilegal traslado.
III.
FUND AM ENTO S F ÁCTICOS DE L A PRETENSIÓN
PRIMERO .-Tal como quedara acreditado con la acompañant e document ación,
la
demandante t iene
prof esión
de QUI MICA
FARMACEUTICA desde el año 2012, en tal sent ido la suscrita postulo
al
cargo
y
f unción
de
QUIMICO
FARM ACEUTI CO
ASISTENTE en la demandada a mediados del año 2014, para prestar ser vicios en la ciudad Concepción iniciando con un contrato suj eto a modalidad por incr emento de act ividad, y después haciendo do s renovaciones hasta el 31 de diciembre del 2015, post erior a est o desnatur alizándose a un contrato a tiempo indeterminado hasta la actualidad.
SEGUNDO. - Así es que como se verif icar a en mis boletas de pagos desde el 9 de Julio del 2014 al día de hoy mantengo un contrato a tiempo indeterminado con la demandada. Adicionalmente en la ref erida documentación se apreciar a que desde el inicio de nuestro vínculo labor al al m es de oct ubre del 2017 siempre he laborado únicamente
en
la
ciudad
heroica
de
Concepc ión
en
lugar
denom inado “Concepción 1” ubicado f rente al mercado, aunque anteriormente pr est e ser vicios en denominado “ Concepción 2” f rente al parque pr incipal de la m isma localidad; es decir siempre dentro de la ciudad de Concepción.
TERCERO .-
Lamentablemente
mi
tranquilidad
y
estabilidad
integral se vio alterada el día 4 de Noviembre del 2017, f echa en que la señora Jef e Zonal de Vent as Grupo 18 - Milagros Raquel CAMARENA ARONI sin mayor explicación me comunico vía e -mail que, a partir del día 6 de novie mbr e del presente año, mi nuevo
lugar laboral sería a cuarenta y dos (42) kilómetros de mi puesto habitual, ello pese a que jamás tuve inconvenient e alguno con mi empleadora. Ante su ilegal actuar siguiendo el procedimiento legal, mediante conducto regular el 8 de Noviembre del 2017, emplacé e imputé el acto host il desarrollado a mi persona, otorgándole el plazo de 7 días natur ales a f in de descargar o enm endar su conducta, quien el 14 de Noviembre con otra carta notarial se ratif ica en su ilegal actuar con el ánimo de causarme perjuicios.
CU ARTO.- A la presentación de esta demanda, vengo labor ando f rente a la ciudad universitaria, perjudicando económicamente pues a dif erencia de antes,
ahora debo asumir
costos de
alimentación y movilidad no solo para venir a Huancayo sino principalmente
para
volver
a
Concepción
pues
teniendo
en
consideración que ingreso a laborar a las 2 y 30 p.m. de Lunes a Sábado y salgo a las 10:00 p.m. los pasaj es tienen un incr emento por tratarse de altas horas de la noche. Por otra parte también me veo perjudicada moralmente pues me he tenido que alejar de mis dos menores hij as a quienes ya no veo con la anter ior f recuencia, pues tengo que salir para venir a Huancayo cuando ellas están en clases retornando en las horas de la noches cu ando ellas ya están dormidas.
QUINTO.- Asimismo también me he visto perjudicada en mi integridad f ísica y m i seguridad . En ef ecto teniendo en cuent a mi hora de salida el día 14 de Diciembre del 2017 apr oximadam ente
a las 10:30 p.m. mientras esperaba algun a movilidad para volver a la ciudad de Concepción, y f rente a mi centro laboral, f ui víctima de un hurto agravado, pues un par de suj etos de mediana edad me asaltaron sustrayendo mi cartera de color rosada que cont enía mi Documento Nacional de Identidad DN I, s/ 160 y una tarjeta de débito del Banco Int erbank. En tal escenar io y m inutos después del día señalado, aun con la congoja y ner viosismo, así como quedara demostrado con la document ación
correspondiente,
f ui
a
dejar
constancia
del
execrable hecho hecho ante la comisaria PNP de El Tambo – Huancayo, pues pretendo evitarme de problemas posterior es si algún intenta ut ilizar mi document o de identidad.
SEXTO.- Así las cosas a pr imeras hor as del día 15 de Diciem bre del 2017 comunique de tal hecho a mi superio r quien mediant e un correo electrónico del mismo día comunicó el m ismo a la Sra. Milagros Raquel CAMARENA ARO NI Jef e Zonal de Vent as – Grupo 18
–
JUNI N
ECKERD
PERU
S.A.
–
INKAFARMA
quien
insensiblemente responde el correo remitido recién el 16 de diciembre del 2017 con un f rio: “se coordine algún apoyo en los cierres del local Huancayo 10; es decir pasan por alto m i integridad preocupándose m ás por la tienda pese a que yo misma r epor te el lamentable hecho el 15 de diciembre con otro correo electrónico.
SÉPTIMO.- A la cadena de arbitrar iedad debemos añadir le las posibles sanciones especif icadas en el numeral 8 de mi cart a del 8 de noviembr e del 2017 sobre imputación de actos de host ilidad
8. Finalmente con su decisión es inevitable que durante el día en la sede Inkafarma 1 Concepción habrán momentos en que no
se
encuentre
presente
un
Químico
Farmacéutico,
ausencia que contraviene la normatividad correspondient e y pone
en
peligro
la
salud
de
nu est ros
colectividad, ello sin perjuicio que
clientes
y
la
de manera inopinada la
autoridad pert inente realice una supervisión en la sede 1 de Concepción y al no encontrarme se me imponga una multa como usted bien sabe, en cuyo escenario la hago a usted responsablement e,
así
como
a
la
empresa
por
las
incomodidades que lo descr ito pueda generar. En ef ecto la demandada olvida la im peratividad del Decreto Supremo N° 014 - 2011-SA y su Art. 41, entre otros
Artículo
41. -
Dir ector
técnico
de
las
of icinas
farmacéuticas. Las farmacias o bot icas funcionan bajo la responsabilidad de un profesional Quí mico
- Farmacéut ico, quien ejerce las
funciones de Director Técnico, además pueden contar con Químicos – Farmacéuticos asistentes. Solo debe exist ir un Director técnico por establecim ient o farmacéutico el mism o que deber á cumplir con los requisitos del artículo 12 del presente reglamento. La
Autor idad
Nacional
de
Productos
Farmacéut icos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitar ios (ANM) establecer á mediante una direct iva las pautas para la regulación de la Dirección Técnica en zonas rurales.
Es decir, el cambio territorial del cual vengo siendo víctima tiene ext ensiones prejudiciales que la administración de just icia debe evitar, caso contrar io el perjuicio se puede volv er en irrepar able no solo con la recurrente sino también con la colect ividad, en general pues en mi puest o de or igen solo se ha quedado una Química Farmacéutica cuando antes de mi irregular cam bio trabajábamos dos.
IV.
FUND AM ENTO S JURÍDICOS DE L A PRETENSIÓN FUNDAMENTOS DE ORDEN SUSTANTIVO: PRIMERO Art ículo 2 de la Constitución Polít ica del Perú. Teniendo
en
consideración
la
narr ación
de
los
hechos
perjudiciales, debemos tener presente que el art ículo 22 de la constit ución establece que “ el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
SEGUNDO Conf orme señala el Art ículo 4 del D.S. 003 -97-TR mi relación laboral cumple y se adecua con los req uisitos que dicha norma exige lo que a la letra dice; “En toda prestaci ón personal de servicios
remunerados
y
subordinados,
se
presume
la
existencia de un contrato indeterminad. El contrato individual de
trabajo
indeterminado
puede o
celebrarse
sujeto
libremente
modalidad.
El
por
primero
tiempo podrá
celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos
y con los requisitos que la ley establece”. De donde podemos concluir que mi mencionado contrat o cumple con los requisitos exigidos de la subordinación, prestación personal y remuner aci ón. Asim ismo rem itiéndonos al Art ículo 57 del D. S. 003 -97-TR el t ipo de contrato al que en un inicio empecé es “ Contrato por incremento de act ividad ” y posterior a las renovaciones se desnat uralizó; con esto probando la relación laboral existente .
TERCERO A su vez, la misma norma f undamental vigente se ha preocupado por proscribir en el art ículo 23 “que ni nguna relación laboral puede rebajar la dignidad del trabajador en tanto persona humana”. Así, es legal que mi persona pretenda acceder a un trabajo, la misma que siempre se ejecutó en la ciudad de Concepci ón, lugar de mi residencia; empero mi subordi nación y asimetría de toda índole frente a mi empleadora no puede significar la vulneración d mi dignidad. Ef ectivamente el poder de dir ección del empresario no es absoluto o ilimitado pues actuación debe t ener una directa correlación con la ampliación de los derechos del trabajador. “El trabajador le ha puesto le ha disposición su capacidad no su propia persona, en ra zón por la cual las atribuciones del emple ador debe ceñirse a la utili zación de dicha actividad dentro de los lím ites del ordenam ient o laboral sin afectar los derechos fundament ales del trabajador ”.
CU ARTO
Precisamente, en aplicación del principio de interdicción de arbitrar iedades, el decreto Su premo Nro. 003 -97-Tren su art ículo 30 Inc. C) ha establecido que constituir á un acto hostil cont ra el trabajador; “ El trasl ado del trabajador a lugar distint o de aquel en el que preste habitualmente servici os, con el propósit o de ocasionarle
perjui cio”,
en
tal
sent ido;
conf orme
vengo
acreditando, huelgan ejemplos de la manera como se vi ene perjudicando al día de hoy, vale decir de modo económico, moral
y
respeto
a
mi
integridad
y
seguridad
que
sorprendentemente mi empleadora ha proscrito. Ahora bien seguram ente la mayor interr ogante const ituirá cómo acreditamos que mi traslado conf igura un acto de host ilidad cuyos ef ectos
se
equipar an
re
un
despido.
La
jurisprudencia
ha
reconocido la necesidad de que concurran 3 requisitos: -
La tipif icación expresa en el Art. 30 del D.S. 003 - 97-TR.
-
Proporcionalidad en la decisión del actor ante la gravedad ipsos jure otorgada por ley.
-
Oportunidad e inmediatez en la decisión del act or como consecuencia del act o hostil.
Considero conveniente señalar que respecto al pr imer y terc er punto
no
hay
debidamente
cuestionamiento
tipif icado
e
pues
imputado
al
el
acto
empleador
host il
está
así
como
judicializado en plazo legal. En ese sentido advert irá que la decisión arbitrar ia de trasladarme a un lugar dif erente de mis labores habit uales no tiene sustento alguno que lo legit ime y menos lo legalice, muy por el contrario, conf orme señale en mi carta notar ia del 8 de Noviem bre del 2017, la f eje Zonal de Ventas
de la demandada Milagros Raquel CAMARENA ARONI, me dijo textualmente que “mi tras lado era por tiempo indef inido#, f rente al cual la incoada hizo mutis; por ende no es proporcional una decisión que no es razonable.
QUINTO De la misma f orma conviene señalar que no solo se advier ten f uentes objetivas de mi traslado sino tampoco, como ya adelante, se ha tenido en cuenta que en la actualidad exist en dos sedes de Inkaf arma en Concepción siendo que en el local “Concepción 1” sólo viene trabajando una Químico Farmacéut ico en el hor ario de 7:00 a.m. a 3:45 p.m., lo que signif ica que el resto del tiempo este local permanece sin la presencia de u prof esional químico, contraviniendo así el D.S. NRO. 014- 2011- S A Reglament o de Establecim iento Far macéutico; consecuentemente i) es necesaria mi presencia en
mi puesto de origen, y ii) no puede haber
necesidad empresarial valida cuando se pone en riesgo la salud de la colecti vidad concepcionina y mi integridad.
FUNDAMENTOS DE ORDEN ADJETIVO:
V.
Nueva Ley Procesal de Trabajo Art ículos 2 inc. 1 lit eral D)
Código Procesal Civil art ículos 130, 424, 425.
Doctrina Jur ispr udencia pertinente.
MONTO DEL PETI TORIO No lo señalo por no ser cuant if icable
VI.
VIA PROCEDIMENTAL La vía pr ocediment al que debe seguir la presente demandad, es la del proceso ordinar io laboral f ijado por la Nueva Ley Procesal Laboral. Art. 2 Nueva Ley Procesal Laboral.
VII.
MEDIOS PRO B ATO RIOS Para acreditar los extremos de mi solicitud ofrezco
los siguientes medios
probatorios: 1. Para acreditar que tengo la profesión de Químico Farmacéutico desde el año 2012 motivo por el cual ostentó el cargo de Químico Farmacéutico Asistente en la demanda, adjunto: -
La copia legalizada de mi título universitario de fecha 24 de diciembre del 2012 otorgada por la Universidad Peruana Los Andes.
2. Para acreditar el vínculo laboral con la demandad mediante suscripción de contratos sujetos a modalidad desde el 9 de junio del 2014 al 31 de diciembre del 2105 y que posterior a esto ya no suscribí contrato alguno convirtiéndose en indeterminado: -
La copia simple de mi primer contrato sujeto modalidad por incremento de actividad con vigencia del 9 de Junio del 2014 al 31 de diciembre del 2014.
-
La copia simple de mi segundo contrato sujeto a modalidad por incremento de actividad con vigencia del 1 de Enero del 2015 al 30 de Junio del 2015.
-
La copia simple de mi tercer contrato sujeto a modalidad por incremento de actividades con vigencia del 1 de Julio del 2015 al 31 de Diciembre del 2015.
3. Para acreditar que desde el inicio del vínculo laboral con la demandada}; es decir, el 9 de Junio del 2014 al mes de octubre del 2017 SIEMPRE labore en las sedes de mi empleadora de Concepción, adjunto: -
Las copias simples de todas mis boletas de pago por el periodo arriba señalado.
4. Para acreditar que arbitrariamente desde el 6 de Noviembre del 2017 he sido trasladad a la sede de la demandad denominada “Huancayo 10” que se encuentra ubicada en la Avenida Mariscal Castilla Nro. 4329 Mz 36 Lote 9 Sector C El Tambo Huancayo, adjunto: -
La copia de mi volta del mes de noviembre del 2017 que señala que venga laborando a 42 kilómetros de mi puesto de origen.
5. Para demostrar que repentinamente y sin fundamento se me comunico que a partir del 6 de Noviembre iniciaría mis labores en la ciudad de a Huancayo, adjunto: -
Los correo electrónicos corporativos dirigidos a diversas personas incluyendo al local de Concepción donde venía laborando de fecha 4 de Noviembre de 2017.
6. Para demostrar el cumplimiento de la parte final del Art. 30 del D.S. Nro. 003-97-T, previa a la instauración de esta demanda, adjunto: -
Mi carta notarial entregada a la demandada el 8 de Noviembre del 2017 mediante la cual la emplazo e imputo el acto hostil otorgándole un plazo para que efectué su descargo o enmiende su conducta.
7. Para acreditar que en lugar de enmendar su conducta, la incoada hace gala de su poder patronal ratificando su comportamiento ilegal en el sentido de no justificar objetivamente el ilegal traslado que me viene perjudicando; en otras palabras la ausencia de razonabilidad y carácter funcional de su decisión, adjunto:
-
La carta notarial remitida por la demandada e mi persona el 14 de Noviembre del 2017.
8. Para demostrar que mis hijos y mis padres domicilian en el Jr. 9 de Julio Nro. 510 de la ciudad de Concepción, así como para acreditar que mis padres son quienes me ayudad con el cuidado de mis menores hijas; por lo mismo si bien recibo su apoyo no menos cierto es que el ilegal traslado sufrido me viene causando perjuicios ampliamente deliberadamente provocados de modo injustificado por la demandad, adjunto: -
Las copias de los DNI’s de mis padres Eumelio MATEO NUÑEZ e Isabel PAREDEZ QUISPE de MATEO.
-
Las copias de los DNIs de mis dos menores hijas Shirley Alessandra y Abby Adele LOPES MATEO.
-
L acopia simple del recibo de suministro de luz eléctrica a nombre de mi señor padre en la ciudad de Concepción.