TACHA

EXPEDIENTE: 00001-2019-0- 1301-JR-CI-01. SECRETARIO: NICOL BLACIDO ESCRITO N°: 01 SUMILLA: INTERPONGO TACHA SEÑOR

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EXPEDIENTE:

00001-2019-0-

1301-JR-CI-01. SECRETARIO:

NICOL BLACIDO

ESCRITO N°:

01

SUMILLA: INTERPONGO TACHA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA ETNAY ESTANISLAO CRUZ ESPINOZA, identificado con DNI N° 72568582, con domicilio real en Ricardo Palma N° 160, y domicilio procesal en Urb. Las Palmeras IB-LT 14 de esta ciudad, señalando Casilla Física N° 7144 y Casilla Electrónica N° 7878 para efectos de la notificación; a Usted con respeto me presento y digo: I. APERSONAMIENTO Por

corresponder

a

nuestro

Derecho,

los

ahora

demandados,

NOS

APERSONAMOS en este proceso, solicitando se nos tenga como tal, por señalado nuestro domicilio procesal indicado líneas arriba, donde en adelante se nos harán llegar todas las Resoluciones, Notificaciones y demás Providencias que se deriven en este proceso. PRIMER OTROSÍ: Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Civil, planteo tacha contra los documentos: - Copia de Carta Notarial de fecha 15 de febrero 2017. - Copia de Acta de Conciliación de 11 de noviembre del 2017. Medios probatorios ofrecidos por la parte contraria en su escrito de la demanda, a efecto de que se declare la falsedad de dichos documentos ya que se ha vulnerado el contenido de estos, teniendo así las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, por disposición del artículo 300 del Código Procesal Civil, se puede interponer tacha contra los documentos.

2.- Que, tal como se desprende del artículo 242, primer párrafo del Código Procesal Civil, si se declara fundada la tacha de un documento, probándose la falsedad por cuanto lo consignado en él no concuerda con la realidad, esta no tendrá eficacia probatoria. 3.- Ello será determinado por el juzgado requiriendo un informe del funcionario público respectivo, en el cual se exprese que el documento tachado es falso. Tal informe, por disposición del artículo 239 del Código Procesal Civil. 4.- Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la ineficacia probatoria de los documentos en cuestión, debido a que los documentos ofrecidos por el demandante son solo copias, y ellos no tienen ningún valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- Según el Art. 300 del Código Procesal Civil, la tacha puede plantearse contra la prueba testimonial, la prueba documental y los medios probatorios atípicos, tenemos que la tacha constituye una especie de impugnación, cuyo objeto es quitar validez o restarle eficacia a un medio de prueba, en razón de existir algún defecto o impedimento respecto de él. 2.- Artículo 242.- Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. Al respecto, se tiene que “de tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de documento y, en su oportunidad, declarar ésta fundada así como ineficaz los medios de prueba cuestionados, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

MEDIOS PROBATORIOS: 1.- El propio escrito de demanda, los documentos cuestionados se encuentran en los anexos 1.b; 1.c; ANEXOS: 1.A. Documento de Identidad 1.B. Arancel Judicial por Derecho de Notificación 1.C. Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas 1.D. Constancia de Habitación del abogado

Arequipa, 13 de Setiembre del 2019.

_______________________ KENNY VALDEZ ARROYO ABOGADO ICAP 1234

_______________________ CRUZ ESPINOZA ETNAY DNI 12345678