Tacha

EXP: 89-2017 ESP: Agustín Reyes Obregón CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: Tacha SEÑOR JUEZ DEL 2 JUZGADO CIVL DE LA CORTE SUP

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EXP: 89-2017 ESP: Agustín Reyes Obregón CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: Tacha SEÑOR JUEZ DEL 2 JUZGADO CIVL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Emilio Montoro Flores y Flora Margarita Casas Salvatierra, en los seguidos sobre Reivindicación; Ante Ud., con el debido respeto me presento y digo: Tacho de falso a los documentos signados en la contestación de la demanda realizada por el demandado por los anexos 1-B obrantes en el expediente a fojas 63 hasta la foja 69, se sirva a declarar nulo y sin valor alguno bajo los siguientes fundamentos. Primero: Los documentos que figuran como anexo 1-B en la contestación de la demanda signados en el expediente en los folios 63,64, 65, 66, 67, 68 y 69 porque nunca redacte ni prometí vender el terreno ubicado en la Mz. V-69 Lote 23 Ventanilla, siendo una burda imitación de mi firma que figura aparentemente estampado en la parte inferior las que difiere radicalmente con mi firma habitual que hago uso en acto público y privado. Segundo: El demandado a fraccionado estos documentos con la insana intensión de apoderarse de mi propiedad, arguyendo hábilmente entregado dinero la que es falso y manifiestamente contradictorio con su propia conducta, todos los documentos supuestamente firmados las cuales niego son entre los años 1986 y 1987 de lo que han transcurrido más de treinta años, tiempo en los cuales nunca han pretendido la formalización del mismo, ni

establecen esos documentos el supuesto valor pactado de la supuesta venta de mi inmueble porque todos ellos figuran como por una presunta venta de una casa ubicada en la Urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla Mz. V-69 Lote 23 Ventanilla. Tercero: Para demostrar la falsedad de estos documentos ofrezco como medio probatorio una pericia grafotecnia de estos documentos donde se determinara la falsedad de los anexos 1-B presentada en la contestación por el demandado signados en el expediente en los folios 63,64, 65, 66, 67, 68 y 69, por lo que su juzgado se designará a disponer el nombramiento de peritos de grafotecnia para efectuar la pericia correspondiente. ANEXO: 1.

Arancel por Ofrecimiento de prueba.

2. Arancel por notificación. POR LO TANTO A usted señor(a) Juez pido calificar la presente tacha por ser de derecho.

Ventanilla 2 de octubre de 2017

Emilio Montoro Flores DNI N° 25585647

Flora Margarita Casas Salvatierra DNI N° 28319562