Absuelve demanda tenencia

Especialista: Adriana Paredes Gómez Expediente Número: 608-2016 CUADERNO PRINCIPAL Escrito Número UNO CONTESTA DEMANDA

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Especialista: Adriana Paredes Gómez Expediente Número: 608-2016 CUADERNO PRINCIPAL Escrito Número UNO

CONTESTA DEMANDA

Al Señor Juez del Quinto Juzgado Especializado Familia de Trujillo.KARINA JAQUELINNE JUAREZ TORRES; Identificada con DNI Nº 44155535, con domicilio real en 28 de Julio Nº 521 - Distrito de José Leonardo Ortiz – Chiclayo,

y para efectos procesales en la casilla

Electrónica Nº 415 del colegio de Abogados de la Libertad, de la ciudad de Trujillo, a Ud. respetuosamente digo: Dentro del Plazo permitido por ley y con el termino de la distancia establecido por su Despacho mediante Resolución N° UNO de fecha 29 de Enero del 2016 y, en el Ejercicio de mi Legítimo Derecho de Defensa y en virtud del Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil, comparezco ante su Despacho a efectos de contestar la demanda planteada en mi contra por Ernesto Augusto Noriega Díaz; sobre Tenencia de mi menor hija Isis Skarlett Noriega Juárez.

I.

PETITORIO.Cumplo con dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA planteada en mi contra, por la

persona de Ernesto Augusto Noriega Díaz TENENCIA DE LA MENOR ISIS SKARLETT NORIEGA JUÁREZ, solicitando que sea declarada Infundada en todos sus extremos, pues no muestra ningún medio probatorio con el cual fundamente su pretensión, según explico a continuación:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO: A.- SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: Al Primer Fundamento de Hecho de la demanda.- Es cierto que fruto de nuestra relación amorosa, nació nuestra menor hija ISIS SKARLETT NORIEGA JUÁREZ, quien, efectivamente, a la fecha cuenta con 05 (cinco) años de edad, mas no es fruto de una relación extramatrimonial, puesto que ni él ni yo, antes y durante nuestra relación hemos sido, ni somos casados. Al Segundo y tercer Fundamento de Hecho de la demanda.- Es completa y absolutamente FALSO lo dicho por el demandante que desde su nacimiento se ha criado bajo sus cuidados y atenciones y que nunca ha dejado de brindarle su pensión alimenticia, educación, medicina, recreación y regalos, queriendo sorprender a su judicatura presentando un carnet de vacunas que no es prueba de todo lo que indica, pues dicho carnet es porque mi persona siempre cumplió con llevar a mi menor hija a todos sus

controles y vacunas; por otro lado hasta la fecha no cumple con pasar una pensión alimenticia para mi menor hija, pues ha dejado su cuidado exclusivo a mi persona, sin siquiera cumplir con su obligación económica, a pesar de que, como el mismo acepta, tiene suficiente capacidad económica para ello, por lo que he decido denunciarlo por ALIMENTOS, la cual adjunto copia de demanda, la misma que se encuentra en trámite y con el fin de evadir responsabilidad ahora quiere la TENENCIA de mi menor hija. Al Cuarto y Quinto Fundamento de Hecho de la demanda.- Es totalmente FALSO, que mi hija vivió con su padre y que mi persona la dejó bajo su cuidado, pues mi hija siempre estuvo y está actualmente conmigo, como acredito con la constancia de estudios que desde que tenía tres años se puso a inicial en la ciudad de Chiclayo y no en Trujillo como manifiesta el demandante, recalco siempre vive conmigo tal como demuestro con la constancia de estudios del colegio donde estudia en esta ciudad de Chiclayo. Además las pruebas fotográficas son editadas, pues mi hija no vive allí, ni cuenta con tal dormitorio, por el contrario el denunciante sustrajo a mi hija a Trujillo, lo cual denuncie en la comisaría por sustracción de menor donde hicieron que me entregue a mi hija, del cual adjunto copia de denuncia. Al Sexto Fundamento de Hecho de la demanda .- El denunciado manifiesta ser profesional y tener la suficiente economía al contar con un trabajo que se dedicaría a tiempo completo y abandonaría a mi hija, pues solo quiere la TENENCIA, dado que hasta ahora no cumple con su pensión alimenticia, presentando por mi parte una demanda por alimentos a fin de que cumpla lo que por ley le corresponde, tal como lo mencione anteriormente. En tal sentido Sr. Juez, solo quiere sorprender a su judicatura, quien más que una madre para poder cuidar de su hija. Al Sétimo Fundamento de Hecho de la demanda.- Es completa y absolutamente falso lo dicho por el demandante, donde indica que llevo una vida desarreglada y que estoy sujeta a los comentarios y necesidades de mis padres y hermanos, pues sin ninguna prueba que lo sustente está atribuyendo a mí y a mi familia cualidades o conductas que perjudican nuestro honor y buena reputación, configurándose delitos de Injuria y Difamación. Además mi hija no desea ir con su padre a vivir, ella siempre vivió conmigo, sabemos Sr. Juez que, en atención al interés superior del niño, lo más conveniente es que mi persona en calidad de madre mantenga siempre el cuidado directo de mi hija, dado que cuenta con apenas 05 (cinco) años de edad y necesita precisamente de mi cariño y cuidado para evitarle posibles problemas psicológicos futuros.

Al Noveno Fundamento de Hecho de la demanda.- En efecto, debe tenerse en cuenta el interés superior del niño y debe garantizarse su buen desenvolvimiento físico y mental. Por lo demás, el demandante no adjunta ninguna prueba que demuestre que él sea la persona idónea para cuidar a mi hija, existiendo el único hecho de ser la padre, sin tener tampoco medios probatorios para demostrar mi hija quiere vivir con él, por lo que en todo caso, se debe realizar un examen psicológico para desvirtuar estos hechos. En lo que respecta, al examen psicológico aludido en la resolución Nº uno, emitida por su despacho, para que al tercer día de notificado lo lleve al equipo multidisciplinario, desconociendo dirección, por lo que solicito su judicatura oficie a la DML III Lambaqueye y envíe dicho oficio a mi domicilio real para que mi menor hija pase examen psicológico y se demuestre que está bien de salud mental. B.- SOBRE LA INFUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA.

1. Como es de verse, el demandante ha falseado completamente los hechos, a pesar de que yo he venido cumpliendo permanente y directamente con mis obligaciones como madre en la medida de mis posibilidades con el apoyo además de mis padres y hermanos, en cuya casa estoy viviendo.

2. A pesar de que el demandante atribuye a mi persona y mi familia conductas que perjudican nuestro honor y buena reputación, no muestra ningún medio probatorio que lo sustente, ni siquiera una declaración testimonial; por la sencilla razón de que no existe prueba al respecto.

3. Por ello debemos estar a lo estipulado por el Artículo 200° del Código Procesal Civil sobre la improbanza de la pretensión, que establece que si no se prueban los dichos en la demanda, la demanda debe ser declarada infundada.

4. Por otro lado, la persona más indicada para darle el cuidad directo y brindarle el cariño necesario a nuestra hija, es mi persona en calidad de madre, para lo cual debe tenerse en cuenta la edad del menor, pues se halla en una edad en la que es peligroso que sea apartada de su madre y más aun siendo realistas, tantas cosas que se ve por la televisión y jurisprudencias donde la madre es la indicada en la TENENCIA dado que mi hija es mujer, salvo cuando se demuestre con pruebas que mi personales incapaz, cosa que no se ha probado.

5. Por tales consideraciones, la demanda debe ser declarada infundada. III.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DEL PETITORIO. Amparo mi pretensión en los siguientes dispositivos:

   Código Civil:    Art. 472° y siguientes que regulan los alimentos.    Art. 481°.- que establece que los alimentos se regulan en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

   Código Procesal Civil:    Artículos 442º, 443º y 444º que están referidos a los requisitos de la contestación de la demanda, los plazos y sus anexos.

   Código de los Niños y Adolescentes:    Artículo IX del Título Preliminar, contempla el Principio del Interés Superior del Niño, en toda medida que adopte el Estado a través, en este caso, del Poder Judicial

   Artículo 74°, que establece los deberes y derechos de los padres.    Artículo 81.- Que establece que cuando los padres estén separados de hecho, de no existir acuerdo entre los padres, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

   Artículo 82.- Sobre la variación de la Tenencia, pues en este caso, la variación resultaría perjudicial para nuestro hijo

   Artículo 83.- Donde se señala que para solicitar la Tenencia a la demanda se debe acompañar el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Dichas pruebas pertinentes no han sido aportadas por el demandante, sin probar en absoluto las aseveraciones hechas en sus fundamentos de hecho. Artículo 84.- Que regula las facultades del Juez en el caso de resolver la Tenencia, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas.

   Artículo 85°, el Juez Especializado debe escuchar la opinión del niño, hecho tal que se podrá verificar en la correspondiente audiencia a llevarse a cabo en el presente proceso

   Artículo 88°.- que indica que los padres que no ejercen la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria.

   Por otro lado, son derechos de nuestro hijo, de acuerdo a la presente norma, la educación, cultura, deporte y recreación (Artículo 14), la educación básica (Artículo 15), la atención integral de su salud

(Artículo 21), los cuales hago cumplir en la

medida de mis posibilidades y con el apoyo de mis padres..

IV.

VIA PROCEDIMENTAL: La asignada.

V.

MEDIOS PROBATORIOS. 1. Documental: -

Me remito a las pruebas aportadas por el demandante, para demostrar que no son suficientes de ningún modo para solicitar la tenencia.

-

Copia de Constancia de estudios 2014 y 2015, con la que pruebo que mi hija vivió y vive conmigo y estudió en Chiclayo.

-

Copia de Constancia de estudios 2016, donde demuestro que mi hija vive conmigo y viene estudiando en Chiclayo.

-

Copia de demanda de alimentos, con al cual demuestro que no es cierto que esté cumpliendo con sus necesidades básicas de mi menor hija.

-

Copia de denuncia policial, donde por engaños su padre de mi hija fue a Chiclayo y la sustrajo a la ciudad de Trujillo.

VI.

ANEXOS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA:

ANEXO 1-A.Copia de DNI de la recurrente. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Al amparo del Artículo 179° del Código Procesal Civil, en virtud del Principio de Economía Procesal, SOLICITO SE ME CONCEDA EL AUXILIO JUDICIAL, por cuanto mi capacidad económica es tan precaria que el sufragar los gastos del presente proceso ponen en riesgo mi propia subsistencia y sobre todo la de mi menor hija de quien se ha solicitado la tenencia. Por Lo Expuesto: Solicito a usted señor Juez, tener por contestada la demanda en los términos que expongo y en su oportunidad resolver como solicito. Trujillo, 22 de Marzo del 2016.