Absuelve Demanda de Alimentos

Exp Nº Esp. Legal Escrito : 283-2019 : Dra. Rebeca Roca Ferro : 01 “SE APERSONA Y ABSUELVE DEMANDA” SEÑOR JUEZ DEL P

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Esp. Legal Escrito

: 283-2019 : Dra. Rebeca Roca Ferro : 01 “SE APERSONA Y ABSUELVE DEMANDA”

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO: LUIS FERNANDO HUAMAN OBLEA, efectivo de la Policía Nacional del Perú, con domicilio en la Av. Velazco Astete manzana C-2 del distrito de Wanchaq;

en la demanda sobre alimentos

seguida por Shelly Ameli Huaman Pillco; a Ud. En atenta forma digo: Que previamente tengo a bien de apersonarme ante su despacho, SEÑALANDO MI DOMICILIO PROCESAL LA CASILLA JUDICIAL 2097 Y CASILLA ELECTRONICA 12665-SINOE, donde espero me haga llagar las ulteriores notificaciones de Ley. POR LO TANTO: Pido a Ud. Tenerme por apersonado. OTROSÍ DIGO.Que, dentro del término de ley establecido en el Art. 168 del Código de Niños y Adolescentes, vengo a formular Contestación la Demanda, solicitando que la demanda sea declarada INFUNDADA en atención a las siguientes consideraciones de orden legal:

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I.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS: Que, alimentos proviene del término latín “alimentum” que a su vez deriva de “alo” que significa nutrir. Y está referido al sustento diario que requiere una persona para vivir. Al respecto la sentencia Doménico Barbero, citado por Diaz Picazo en su obra “Sistema del Derecho Civil, Volumen cuatro, página cuarenta y nueve: “Que, el primer bien que una persona posee en el orden jurídico es su vida, el primer interés que tiene es su conservación y la primera necesidad con que se enfrenta es procurarse los medios para ello...” Asimismo tenemos que, el tratadista francés Louis Josserand, en su obra “Derecho Civil”, Tomo I, página trescientos tres sostiene que alimentos es: “El deber impuesto jurídicamente a una persona para asegurar la subsistencia de otra...”. Encontrándose inmerso en “ALIMENTOS” lo que es necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación. Siempre en proporción a las necesidades del alimentista De los presupuestos para el establecimiento de la pensión alimenticia. Que, para el derecho a la prestación alimentaria y determinar su monto, deben concurrir los siguientes presupuestos contenidos en el artículo 481° del Código Civil : a) Un estado de necesidad en quien los pide; se entiende por estado de necesidad cuando los medios económicos que se obtienen no son suficientes para atender las necesidades básicas en forma integral, y no cuando se da la carencia absoluta de ellas, b) posibilidad económica en quien debe prestarlos, y c) Una Norma Legal que establezca la obligación demandada. respecto al presupuesto del estado de necesidad de los menores alimentistas, se tiene que la misma resulta ser implícita a su edad, desarrollo biológico, social y educativo, por lo que el solo transcurso de los años 2

resulta ser prueba suficiente para acreditar el mismo, tanto más si dado el desarrollo de los menores este necesariamente debe contar con una protección y sustento por parte de los padres; que en el presente caso siempre se ha venido dando debido a que el recurrente siempre he cumplido con mi obligación como padre. conforme lo dispone el artículo 188° del Código Adjetivo, los Medios Probatorios tienen la finalidad de acreditar los hechos expuestos por las partes, produciendo certeza en la Juzgadora; los mismos que son estudiados en sus elementos comunes, en sus conexiones directas e indirectas; ninguna prueba debe ser tomada en forma aislada , tampoco en forma exclusiva; sino en su conjunto, dado que sólo teniendo una visión integral de los Medios Probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad, que es el fin del proceso; además que hay que tener en cuenta que la prueba tiene existencia en la medida en que sirve para acreditar las afirmaciones; con la Jurisprudencia emitida en el Expediente 656-97 por la Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano quince de Octubre de mil novecientos noventaiocho, página mil novecientos noventaisiete que, a la letra dice: “ Los medios probatorios deben ser valorados en forma conjunta y merituados en forma razonada, pero no implica que el Juzgador, al momento de emitir sentencia, deba señalar la valorización otorgada a cada prueba actuada, sino únicamente lo hará respecto a los medios

probatorios

que

de

forma

esencial

y

determinada

han

condicionado su decisión”. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LOS FUNDAMENTO DE HECHO DE LA DEMANDA. PRIMERO.- Al punto primero de la demanda; en parte es cierto que, con la actora hemos tenido relación de enamorados, producto del cual hemos 3

procreado a nuestra hija de quien nunca me he descuidado y siempre le he estado asistiendo económicamente (tal como se acredita con los vouchers de depósito que se adjunta a la presente), del cual la actora no ha referido nada; tanto más de que siempre se le ha entregado dinero para la manutención. Jamás he dejado al desamparo a mi hija. SEGUNDO.- Al segundo punto de la demanda; la actora falta a la verdad cuando refiere que el recurrente he sido el que he abandonado a mi hogar; puesto que, quien ha abandonado el hogar, fue la actora quien por buscar otros amores ha abandonado el hogar tal como se acredita con los panneaux fotográficos que se adjunta a la presente, los mismos acreditan una relación amorosa con otra persona, lo que ha motivado que ella abandone nuestro hogar y a pesar de ello el recurrente siempre he estado asistiendo con la manutención alimenticia tal como se tiene demostrado con las diferentes boletas y/o vouchers de depósito que se adjunta a la presente; y tal como la propia actora lo manifiesta quien refiere que vengo acudiendo con la suma de S/500.00 Soles; esto es en cumplimiento de un contrato Y/O acuerdo tácito que hemos tenido con la actora, monto que hemos determinado previo acuerdo, tomando en cuenta que mi hija tiene recién 4 años de edad en consecuencia sus necesidades son básicas y no requieren de mayor monto, además que según nuestro tácito acuerdo, esto es hasta que cumpla los seis años de edad y posteriormente me comprometí a llegar a un nuevo acuerdo debido a que a los seis años aumentará las necesidades de mi hija; en consecuencia, no habiendo la necesidad básica para que se ampare su pretensión, la demanda debe ser declarada infundada o en todo caso debe ratificarse el monto de dinero que vengo entregando como es el monto de S/500.00 Soles. Si bien la actora en su demanda refiere que el monto entregado no cubre los gastos que ocasiona nuestra hija, empero la 4

actora no supo fundamentar adecuadamente cuales son esos gastos; y tampoco viene tomando en cuenta la edad de mi hija quien incluso se encuentra con seguro en la sanidad de la Policía, por la labor que desempeño, es decir que incluso la necesidad del alimentista se aminora debido a que se encuentra asegurada en su salud, por existir seguro para ello; por otro lado no es cierto que la actora haya dejado de estudiar por cuidar a nuestra hija; pues todo ha sido por buscar nueva pareja, tal como se acredita con los panneaux fotográfico; así mismo no es cierto que la salud de mi hija esté en riesgo; puesto que vuelvo a reiterar que mi hija se encuentra asegura en la Sanidad Policial; en suma no existe mayor estado de necesidad de mi hija por la edad que ostenta, siendo proporcional el monto que hasta la actualidad vengo proveyendo. TERCERO.- Que si bien es cierto que el recurrente soy miembro de la Policía Nacional; empero no es cierto que el recurrente no tenga otras obligaciones; puesto que dentro del proyecto de vida que tengo pensado y tal como le consta a la actora

en una fracción de terreno que mis

padres me han otorgado en anticipo de legitima vengo construyendo una vivienda en donde mi hija tendrá su departamento donde posteriormente podrá vivir; para dicha construcción se requiere de bastante dinero y es por ello que en la actualidad tengo obligaciones que cumplir como los préstamos de dinero que hice para materializar la construcción del inmueble que será destinada para nuestra hija; todo ello me irroga los siguientes gastos: 

Pago de cuotas al Banco de la Nación por la suma de S./901.74 Soles mensuales, tal como se acredita con la copia legalizada del cronograma de pagos.



Pago de préstamo de dinero mensual por la suma de S/834.00 Soles a favor de la persona de JUAN PAPA FARFÁN CARAZAS quien me 5

emprestó la suma de S/20,000.00 Soles, tal como se acredita con el contrato mutuo y las copias del cuaderno de control de pagos de dicho préstamo. 

Pago de alquiler de habitación por la suma de S/350.00 Soles que vengo efectuando desde agosto del 2018, tal como se acredita con el contrato de alquiler que se adjunta a la presente.

Teniendo en cuenta mis diferentes obligaciones debe tenerse presente lo siguiente: Según mi boleta de pagos, mis ingresos líquidos son S/2776.48 Soles. Obligaciones: 

Pago al Banco de la Nación………………………………..

S/901.74

Soles. 

Pago de préstamo a favor al señor JUAN FARFÁN S/834.00 Soles.



Pago de alquiler de habitación……………………………

S/350.00

Soles. 

Deposito a la cuenta de la actora por alimentos S/500.00 Soles.

SIENDO UN TOTAL DE OBLIGACIONES QUE TENGO ……. S/2,584.74 Como se puede advertir haciendo una operación aritmética entre el monto percibido y el pago de mis obligaciones (S/2776.48 – S/2548.74) al recurrente ya no me queda casi nada siendo la suma que me queda por S/191.74 Soles para que pueda subsistir, incluso mis alimentos vienes siendo asumidos por mi señor madre DORIS OBLEA MAMANI; precisando que el sacrificio que hago es por el futuro de mi hija; en suma mi subsistencia se encuentra en riesgo debido a que tengo que cumplir con mis obligaciones. En consecuencia no tengo mayor capacidad económica que los referidos precedentemente; por lo que PIDO AL JUZGADO DE SER EL 6

CASO CONFIRME EL MONTO QUE HASTA LA FECHA VENGO ASISTIENDO A LA ACTORA siendo la suma de S/500.00 Soles. CUARTO.- Que la norma prevista en el Art. 481 del Código Procesal Civil, establece que la pensión de alimentos

se otorgan de acuerdo a las

necesidades del alimentista y las posibilidades del que deba prestarlos; atendiendo además las circunstancias personales de ambos;

en el

presente caso las necesidades del alimentista no son mayores por la edad de 4 años y posibilidades del obligado son muy pocas tendiendo en consideración mis obligaciones que tengo, y más al contrario no tengo ingresos que puedan cubrir las expectativas de la actora; tanto más de que el Art. 188 del Código Procesal Civil, exige acreditar los hechos expuesto por las partes; así mismo según el Art. 196 de la norma adjetiva civil, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión; en el presente caso, la actora pretende alimentos, con hechos falsos como cuando refiere que el monto entregado no cubren absoluto los gastos de mi hija; empero esta no se encuentra corroborada con ninguna prueba ni mucho menos ha sido debidamente fundamentada; en tanto no se ha demostrado que el recurrente tenga mayores posibilidades para cubrirlos que los referidos precedentemente; en consecuencia se debe aplicar el Art. 200 del Código Procesal Civil; que establece “si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada” . QUINTO.- Que recurrente no tengo casa propia y vivo en alquiler del cual pago la suma de S/350.00 Soles, lo que demuestra también que tengo otras necesidades básicas que cubrir; tanto más de que siempre he venido 7

cumpliendo con mis obligaciones tal como se acredita con los diferentes voucher de depósito que vengo realizando a favor de la actora, lo que contradice y demuestra la falsedad de los fundamentos de la demanda. II.

FUNDAMENTACION JURÍDICA

a) De orden sustantivo. -Art. 472 del Código Civil que establece que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. -Art. 481 del Código Civil que precisa los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. b) De orden procesal. -Artículo 188º del Código Procesal Civil que precisa que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. -Artículo 196º del Código Procesal Civil que precisa, que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. -Artículo 197º del Código Procesal Civil, que establece que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada.

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-Artículo 200º del Código Procesal Civil, que establece que si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada. -Artículo 164º del Código Niños y Adolescentes referente a la procedencia del proceso único. III.

MEDIOS PROBATORIOS.-

DOCUMENTALES: 3.1. Original de impresión vía intranet de boleta de pagos del recurrente. 3.2. Copia legalizada de carné familiar de la PNP a nombre de mi hija con el que se hace atender en la sanidad de la policía. 3.3 Copia legalizada de cronograma de pagos al Banco de la Nación por la suma de S/901.74 Soles, que acredita otra obligación. 3.4. Copia legalizada de contrato de alquiler de habitación por la suma de S/350.00 Soles que acredita que tengo otra obligación que tengo. 3.5. Copia Legalizada contrato mutuo celebrado entre el recurrente y el señor Juan Papa Farfán Carazas, de fecha 28 de diciembre del 2018, por la suma de S/20,000.00 Soles, que acredita otra de mis obligaciones. 3.6. Copia Legalizada de recibos de pago en fojas tres, a favor del señor Juan Papa Farfán Carazas, en cumplimiento del contrato mutuo, que acredita y corrobora mis obligaciones que tengo. 3.7. Ocho fojas conteniendo voucher de depósito a la cuenta de la actora por concepto de alimentos a favor de mi hija por la suma de S/500.00 soles correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, pagos de mes a mes. 3.8. Dos fojas conteniendo panneaux fotográfico de imágenes de la actora con su nueva pareja, que acredita que el abandono lo hizo por buscar otra pareja.

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IV.

ANEXOS:

Acompañamos en calidad de anexos: 1-A Copia del DNI del recurrente. 1-B Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas por los medios probatorios de la contestación de la demanda. 1-C Cédulas de notificación judicial (2). 1-D Original de impresión vía intranet de boleta de pagos del recurrente. 1-E Copia legalizada de carné familiar de la PNP a nombre de mi hija. 1-F Copia legalizada de cronograma de pagos al Banco de la Nación. 1-G Copia legalizada de contrato de alquiler de habitación. 1-H Copia Legalizada contrato mutuo celebrado entre el recurrente y el señor Juan Papa Farfán Carazas. 1-I Copia Legalizada de recibos de pago en fojas tres, a favor del señor Juan Papa Farfán Carazas. 1-J Ocho fojas conteniendo voucher de depósito a la cuenta de la actora. 1-K Dos fojas conteniendo panneaux fotográfico de imágenes de la actora con su nueva pareja. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Tener por contestada la demanda y en su oportunidad declare infundada la demanda en todos sus extremos por estar al día en el pago de alimentos. PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 565 del Código Procesal Civil, se acompaña a la presente, la hoja de impresión vía internet de mi boleta de pagos; documento que legalmente sustituye la declaración jurada presentada para la aplicación de, impuesto a la renta SE DEFIERA Cusco, 17 de julio del 2019. 10